Por Ariadna Reyes Ávila

“Soy sobreviviente de violencia sexual en la infancia y estoy aquí para exigir que se legisle escuchando nuestras experiencias vitales”, así inició su comparecencia S. Altamirano, el pasado martes 25 de enero ante el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, en el marco del Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación.

Luego de que la Corte Constitucional del Ecuador a través de la Sentencia No. 34-19-IN/21 y Acumulados (2021), resolviera la no punibilidad del aborto como consecuencia de una violación, correspondía a la Defensoría del Pueblo redactar el proyecto normativo que garantizara los derechos y estándares fijados por la Corte y, a partir de este momento, la Asamblea Nacional tenía un plazo máximo de 6 meses para conocer y discutir dicho proyecto y cumplir con la Sentencia.

En el límite temporal impuesto por la Sentencia de la Corte Constitucional, La Asamblea Nacional del Ecuador debe resolver una legislación que proteja los derechos humanos de víctimas y sobrevivientes de violación al optar por la interrupción voluntaria del embarazo.

Sobrevivientes y organizaciones feministas y de mujeres, advirtieron sobre inconstitucionalidades contenidas en el Informe de Minoría “Proyecto Vanegas”, el cual pretende disposiciones que tornarían inaplicable la Sentencia.

Dicho Informe trasladaría la carga de la impunidad social y judicial a las víctimas y sobrevivientes, restringiéndoles el derecho de optar a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación con autonomía, acceso a la atención sanitaria integral sin obstáculos institucionales, culturales o de procedimiento e incumpliendo con la obligación de evitarles mayores daños y sufrimientos.

S. Altamirano, recordando su experiencia vital, insistió ante el Pleno de la Asamblea, en la directa relación entre el grave daño sufrido por la violencia sexual, la revictimización que supone la pretensión de imponer requisitos que desconocen estos daños y la deuda aún vigente en Ecuador con víctimas y sobrevivientes.

Datos importantes:

En el año 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó a Ecuador la despenalización del aborto en casos de violación e incesto.

En el 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe, advirtió sobre las adversas consecuencias de la ausencia de opciones legales, seguras y oportunas para la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, incesto o anomalías graves del feto, así como de la imposición de restricciones jurídicas que puedan poner en peligro la vida de niñas o mujeres y les expongan a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos.