El día martes 07 de enero de 2020, el Senado chileno rechazó el “Proyecto de reforma constitucional que suprime el texto referido a la propiedad sobre las aguas y consagra el derecho humano al agua”.

Este proyecto buscaba terminar con el tratamiento del agua como un bien de consumo y posicionarlo como un derecho humano. En efecto, si bien el Código de Aguas de 1980 establece que el agua es un “bien nacional de uso público”, decreta que su uso y goce sólo se podrá ejercer a través de un “derecho de aprovechamiento de aguas”, elemento que sí es transable en el comercio como cualquier mercancía, con mínimas limitaciones. Es decir, aunque el agua como concepto pertenezca a toda la población, nadie más que el dueño del “aprovechamiento” puede usar y gozar de ella para sus propios fines, haciendo ilusoria la idea de bien público.

Pretendía adecuar la ley nacional a los compromisos internacionales. Ya el 18 de diciembre de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas emite la Resolución 68/157 donde sintetiza las tres principales definiciones conceptuales que se han pronunciado a nivel de Naciones Unidas en torno al derecho humano al agua y al saneamiento: la observación número 15 al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 2002, la contenida en la resolución del 28 de julio de 2010 de la Asamblea General, e incorpora además la de la Asamblea Mundial de la Salud de 2011. En esta Resolución se afirma que “el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana” y declara que este derecho humano “es un componente esencial para el pleno disfrute de la vida y de la realización de todos los derechos humanos”. La Resolución 21/2 del 27 de septiembre de 2012 del Consejo de Derechos Humanos pone especial énfasis al tema de la asequibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, insiste en la necesidad de que los países adopten un enfoque de derechos humanos en la gestión del agua y emitan una normativa acorde con dicho enfoque.

Requería efectuar una reforma constitucional, porque el agua como bien de consumo está resguardada en la Constitución del 80, en el artículo 19 número 24 inciso 11. Sin modificar ese artículo, no resulta posible al día de hoy hacer reformas legales en materia de protección y tratamiento del agua.

En definitiva, no era una aspiración partidista, ni un show politiquero: era un deber que el país tiene pendiente con la comunidad internacional para resguardar un elemento esencial para la vida que hoy se encuentra en crisis. Este deber no es posible de cumplir por lo que ha sido la piedra de tope a toda propuesta en beneficio de la ciudadanía y no del gran empresariado: la Constitución del 80. Por eso es importante acabar con este legado de la Dictadura, porque al día de hoy nos está matando en beneficio de los grandes capitales que acaparan los derechos de aprovechamiento de agua, muchos en manos de los ministros de gobierno.

La Coordinadora por la Defensa del Agua y los Ríos Wallmapu, consciente de esta situación, busca posicionar la importancia del agua en nuestro diario vivir, denunciando a quienes acaban con nuestros ríos, a quienes extraen áridos sin control, a las inmobiliarias que alteran zonas protegidas, a las hidroeléctricas que modifican los caudales, y a quienes hacen del saqueo de cuello y corbata un negocio lucrativo. Del mismo modo reparamos en la vulneración que se comete con la intervención de los ríos, canales, esteros, lagos, humedales, etc. Provocando la desaparición y extinción de la flora y fauna silvestre. La migración de especies como aves, peces, páncoras y otrxs. en especial cuando se intervienen los humedales, santuarios o reservas naturales.

Se hace cada vez más necesario que la comunidad organizada, se haga parte del problema y tome posición, conciencia. Asuma un rol más activo para defender el derecho al agua como bien de uso público, defender los ríos, los humedales y la diversidad de vida que cohabita en ellos. Tomar el control y la gestión comunitaria, social, económica, ciudadanx, popular, autogestionada a nivel territorial local, comunal y regional sobre los derechos, usos del agua y de los espacios colindantes. Que deben ser resguardados como patrimonio natural, sitios de valor histórico y cultural.

En tiempos de crisis política y social, en días como hoy donde nada se ha ganado aún y aumenta la represión, llamamos a nuestras comunidades locales a fortalecer este movimiento activamente, actuando hoy sin esperar en la puerta de nuestras casas ver pasar las cocinas de los políticos en la Asamblea Constituyente, movilizándonos, educándonos, y actuando.

Adhieren a esta declaración: Coordinadora Por La Defensa del Agua y Los Ríos Wallmapu; Corporación Por el Rescate del Río Cautín; Comité Borde Río Cajón; Pro Defensa del Río Cautín; Movimiento Cultural Arppa; Red de Organizaciones Culturales Comunitarias (Rocco); Junta de Vecinos Villa Florencia; Junta de Vecinos n° 28 Población Paredes; Agrupación Mapuche Newenklen; Red Milano; Agrupación Medioambiental Sociocultural Lautaro; Agrupación Cultural Huitral mapu, Curacautín; Santuario de la Naturaleza del Siete Colores; Abajo e’ la Línea, TV Comunitaria; Agrupación Literaria Cultural Casa de la Tertulia de Collipulli.