Opinión del Profesor Dapo Akande, 
Profesor de Derecho Internacional Público y Codirector del Instituto de Ética, Derecho y Conflicto Armado de Oxford , Universidad de Oxford, publicado por Tom Watson, Vicepresidente del Partido Laborista
16 de abril de 2018

  1. Tom Watson MP, Vicepresidente del Partido Laborista me ha pedido que prepare una breve opinión en respuesta a la posición del gobierno del Reino Unido sobre la legalidad, en virtud del derecho internacional, de las acciones militares tomadas contra el gobierno sirio el 13/14 de abril de 2018. Como se establece en esta opinión, la posición tomada por el gobierno es significativamente defectuosa. La acción militar tomada no estaba de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.
  2. La Carta de las Naciones Unidas (Artículo 2 (4)) prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza armada por parte de los Estados contra otros Estados. La Corte Internacional de Justicia ha sostenido que la prohibición del uso de la fuerza es también un principio del derecho internacional consuetudinario (Caso Nicaragua 1986). La Carta de las Naciones Unidas brinda dos excepciones explícitas a la prohibición del uso de la fuerza. Primero, los estados pueden usar la fuerza en legítima defensa individual o colectiva (Artículo 51). En segundo lugar, la fuerza también puede ser autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, para mantener la paz y la seguridad internacionales. Además, el uso de la fuerza en el territorio de un estado al que el gobierno de ese estado consiente no violará la prohibición del uso de la fuerza. En años recientes, el Reino Unido ha confiado en cada una de estas tres bases legales para la fuerza: el uso de la fuerza del Reino Unido contra ISIS en Siria se está llevando a cabo sobre la base de la autodefensa colectiva de Iraq; el uso de la fuerza en Libia en 2011 fue autorizado por el Consejo de Seguridad de la ONU; y el uso del Reino Unido de la fuerza contra ISIS en Iraq se está llevando a cabo con el consentimiento del gobierno iraquí.
  3. Al tratar de justificar los ataques aéreos contra el gobierno de Assad, el gobierno confía en una posición legal que es diferente a las establecidas en el párrafo anterior. El gobierno del Reino Unido declara que «La base legal para el uso de la fuerza es la intervención humanitaria…» y luego establece tres condiciones para tal uso de la fuerza. Este argumento afirma que, bajo el derecho internacional, los estados pueden, excepcionalmente, tomar medidas para aliviar el sufrimiento abrumador humanitario, incluso cuando tal acción no se lleve a cabo en defensa propia, no sea autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU ni emprendida con el consentimiento del gobierno del estado territorial.
  4. Sin embargo, a pesar del hecho de que el Reino Unido ha avanzado en esta posición legal en varias ocasiones, incluso en agosto de 2013, cuando el gobierno propuso emprender acciones militares en Siria, está bastante claro que la posición defendida por el gobierno no es un reflejo exacto del derecho internacional tal como está actualmente. El derecho internacional no permite que los estados individuales usen la fuerza en el territorio de otros estados para perseguir fines humanitarios determinados por esos estados.
  5. Aunque el gobierno parece sugerir que la llamada doctrina de «intervención humanitaria» es un principio establecido del derecho internacional consuetudinario, los Estados tienen muy poco apoyo para esta posición legal. Para la formación de una norma de derecho internacional consuetudinario, se deben mostrar dos elementos. Primero, debe demostrarse que existe una práctica general del estado y, en segundo lugar, que tal práctica general del estado debe aceptarse como ley (el requisito de la opinio juris). No existe una práctica estatal general de intervención humanitaria ni se acepta como práctica. El gobierno del Reino Unido es uno de los pocos Estados que acepta que el derecho internacional otorga el derecho a la intervención humanitaria. De hecho, ni los Estados Unidos ni Francia han presentado una visión de esta ley ni han intentado proporcionar ninguna justificación legal para los recientes ataques. Con un par de excepciones (Bélgica y Dinamarca), otros estados europeos también se han negado a respaldar un principio legal que permita la intervención humanitaria. Por el contrario, un gran número de estados ha rechazado esta posición legal. En abril de 2000, la Declaración de la Cumbre del Sur emitida por el Grupo de los 77 (que está compuesta por 130 Estados miembros) declara explícitamente que: «Rechazamos el llamado «derecho» de la intervención humanitaria, que no tiene base jurídica en la Carta de las Naciones Unidas o en los principios generales del derecho internacional» (párrafo 54). En breve, hay poca opinio juris sobre la cual una doctrina de intervención humanitaria podría basarse en el derecho internacional consuetudinario.
  6. Aunque el asunto no ha sido expresamente considerado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la Corte sí parece rechazar la doctrina de la intervención humanitaria en las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) (1986). En ese caso, la Corte declaró que: «si bien los Estados Unidos podrían formarse una apreciación de la situación respecto del respeto de los derechos humanos en Nicaragua, el uso de la fuerza no podría ser el método apropiado para vigilar o garantizar ese respeto». (Párrafo 268).
  7. La responsabilidad de proteger la doctrina «R2P» no cambia esta posición de ninguna manera. El Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, acordado por consenso a nivel de Jefes de Estado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, es el documento definitivo sobre lo que pretende significar la doctrina «R2P». El párrafo 139 del documento habla de acción colectiva, a través del Consejo de Seguridad, si fracasan los medios pacíficos. En otras palabras, la acción enérgica para prevenir crímenes atroces masivos está reservada al Consejo de Seguridad. La idea de que cuando el Consejo de Seguridad se encuentra en un punto muerto, la «R2P» proporciona un marco jurídico para que la comunidad internacional utilice la fuerza militar, ya sea a través de una coalición regional o de la llamada «coalición de la voluntad», está ausente en el documento y no habría sido aprobada si se hubiera sugerido.
  8. El problema más importante con la posición legal del gobierno es que requeriría una reestructuración radical de las reglas más fundamentales del orden jurídico internacional. El argumento de que existe un derecho de intervención humanitaria en virtud del derecho internacional consuetudinario implica que una norma de derecho internacional consuetudinario puede prevalecer sobre o modificar la prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas. Tal argumento es problemático por tres razones. En primer lugar, sugeriría que una norma de derecho internacional consuetudinario puede prevalecer sobre una norma de tratado explícita y vinculante. Segundo, tal argumento socavaría la disposición en la Carta de la ONU (Art. 103) que asegura la primacía de la Carta, ya que el argumento sugiere que los estados pueden anular la Carta al señalar una norma de derecho consuetudinario. Tercero, el argumento socavaría la regla de que la prohibición de la fuerza es una norma imperativa o primordial del derecho internacional (una norma de jus cogens) que prevalece sobre las normas inconsistentes. Por lo tanto, incluso si pudiera demostrarse que existían las condiciones para una norma de derecho internacional que permitiera la intervención humanitaria, esa norma de derecho internacional consuetudinario no podría prevalecer sobre la prohibición del uso de la fuerza que figura en el Carta de la ONU.
  9. Es posible que las partes en un tratado interpreten colectivamente ese tratado de una manera que no concuerde con el texto, y que dicha interpretación sea vinculante y definitiva. El gobierno podría argumentar que su posición legal se basa en una interpretación de la Carta de la ONU. Sin embargo, para la práctica posterior de los Estados para establecer una interpretación definitiva de un tratado, dicha práctica debe establecer el acuerdo de todas las partes del tratado en cuanto a la interpretación que debe darse al tratado. Por las razones expuestas anteriormente, está claro que no hay acuerdo entre los miembros de la ONU para interpretar la prohibición del uso de la fuerza de una manera que permita la intervención humanitaria.
  10. Incluso si hubiera una doctrina de intervención humanitaria en el derecho internacional, conforme a la sugerida por el gobierno, las huelgas contra Siria no cumplirían con las pruebas establecidas por el gobierno. La primera de las tres condiciones establecidas por el gobierno es que «hay evidencia convincente, generalmente aceptada por la comunidad internacional en su conjunto, de extrema angustia humanitaria a gran escala, que requiere un alivio inmediato y urgente». Si bien la angustia humanitaria causada por la guerra civil siria es espantosa y el uso de armas químicas es brutal y bárbaro, de ninguna manera está claro que la acción tomada por el gobierno fue diseñada para traer «alivio inmediato y urgente» con respecto al mal específico que buscaba prevenir. Además, aunque la prueba del gobierno requiera que la comunidad internacional en su conjunto acepte la evidencia de extrema angustia humanitaria, en este caso particular, la acción tomada por el gobierno se produjo antes de que los inspectores de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas pudieran llegar al área afectada.
  11. Un problema importante con la interpretación dada por el gobierno a su posición legal es que, si los Estados lo aceptaran globalmente, permitiría la evaluación individual de cuándo sería necesaria la fuerza para lograr fines humanitarios. Es precisamente por el riesgo de abuso que esto puede generar, y el consecuente sufrimiento humanitario que resultará de tales usos abusivos de la fuerza, que otros estados y muchos académicos se han mostrado reacios a respaldar la doctrina de la acción humanitaria. La aceptación de la posición legal del gobierno en este caso particular abriría esencialmente la posibilidad de que un pequeño grupo de estados, o estados individuales, tomen medidas basadas en sus propias interpretaciones subjetivas sobre cuándo es correcto o apropiado usar la fuerza.
  12. Si bien no existen perspectivas de que el Consejo de Seguridad respalde los ataques en Siria, se podría haber intentado conformarse a la Carta de las Naciones Unidas solicitando el respaldo de la Asamblea General de las Naciones Unidas a los ataques en virtud de la Resolución 377A (1950) de la Unión pro Paz, que permite a la Asamblea adoptar medidas en respuesta a los quebrantamientos de la paz internacional, cuando el Consejo está bloqueado por la amenaza o el uso de la fuerza. Esta es la ruta que permitiría el respaldo internacional colectivo tanto del abrumador sufrimiento humanitario como de la necesidad de una acción militar para proporcionar alivio.

Traducido del inglés por Alejandra Llano