Los abogados de Milagro Sala recurrieron el fallo de la cámara de apelaciones que revocó la domiciliaria de la dirigente social

La defensa de Milagro Sala recurrió hoy el fallo de la Cámara de Apelaciones que revocó la prisión domiciliaria de la diputada del Parlasur. Entre los ejes centrales destacaron la responsabilidad internacional en la que incurrirá el Estado Nacional de cumplirse la sentencia que sería violatoria de la medida cautelar dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Además marcaron el profundo desconocimiento de los jueces Néstor Hugo Paoloni, Gloria María Mercedes Portal de Albisetti y Emilio Carlos Cattan que en los fundamentos confundieron a la CIDH con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que si bien integran el sistema interamericano, tienen reglas y competencias diferentes; pasaron por alto el rango constitucional de los tratados internacionales que son superiores a las leyes nacionales al analizar los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la detención domiciliaria; utilizaron un concepto errado sobre el principio de igualdad respecto a otros detenidos con prisiones preventivas y, por último, protagonizaron un nuevo hecho de hostigamiento y violación del legítimo ejercicio al derecho de defensa al manifestar que los abogados interponen constantemente recursos, por lo cual, según escribieron, no se llegó a una “condena” –no dicen sentencia- contra Milagro Sala. A su vez, denunciaron que la Cámara de Apelaciones puso en juego el debido proceso legal al no haber corrido vista a la defensa del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y sobre el que basaron el fallo, dejando de lado todos los planteos realizados por los abogados de la dirigente social.

Uno de los primeros cuestionamientos de la defensa a la hora de recurrir el fallo de la Cámara de Apelaciones fue el hecho de que los jueces pasaran por alto el carácter obligatorio de las resoluciones dictadas por la CIDH tal como lo establece la Constitución Nacional, así como también la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Carta OEA), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Reglamento CIDH). Además, indicaron, de acuerdo a la doctrina vigente de la Corte Suprema las resoluciones de la CIDH son obligatorias.

Al fundamentar sus planteos, los magistrados citaron el fallo Fontevecchia, que nada tiene que ver con el caso de Milagro Sala, por dos razones. En primer lugar porque allí se trata de una resolución de la Corte IDH y no de la CIDH. Y en segundo lugar, porque en «Fontevecchia» la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) establece que las resoluciones de los organismos internacionales son obligatorias, pero que no pueden revocar fallos de la CSJN. En este caso, la cautelar no revoca ningún fallo del Tribunal Superior -dado que además no se ha pronunciado sobre los planteos de la defensa de la dirigente con dictamen favorable por parte de la Procuraduría General de la Nación- sino que atiende una situación urgente, que ha sido el daño irreparable que le podrían haber producido a la diputada del Parlasur en caso de no trasladarla fuera del penal.

Los jueces Cattan, Paoloni y Portal de Albisetti, por otra parte, observan los requisitos de la prisión domiciliaria sobre la normativa legal nacional, que tiene un rango inferior a la Constitución Nacional y a la Convención Americana. La Convención de Viena no deja dudas cuando en su artículo 27 afirma que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado” y en su artículo 29 establece que “un tratado será obligatorio para cada una de las partes en la totalidad de su territorio”.

Por otra parte, el planteo de los magistrados en función de los requisitos que impone la ley en relación a la prisión domiciliaria también es incorrecto porque la CIDH establece que el cambio de modalidad de detención debe otorgarse en base al riesgo de vida de Milagro Sala dentro del penal producto del constante hostigamiento contra su persona. Además, y al confundir esto, dicen que se viola el principio de igualdad porque todas las personas que están en prisión preventiva podrían exigir lo mismo, lo que es errado porque las personas son iguales frente a iguales circunstancias. Esto significa que el caso vale para todos aquellos que tengan en riesgo su vida y no para todos los que tengan dictada una prisión preventiva.

Otro argumento fallido de los magistrados es el considerar que el caso debería haber sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación puesto que allí están pendientes los recursos extraordinarios sobre la prisión preventiva de la diputada del Parlasur. La utilización de ese planteo, señaló la defensa, es equivocado puesto que la CIDH no se pronunció sobre el tema de fondo –que efectivamente es ese-, sino sobre la irreparabilidad del daño al que estaba expuesta Milagro Sala en el penal.

Otro de los puntos cuestionados por la defensa, fueron los argumentos de Portal de Albisetti que concluyó que las condiciones de detención de Milagro Sala eran buenas por la cantidad de visitas que había recibido en el penal, el haber pasado noche buena con el gobernador de San Luis y haber festejado el carnaval.

En definitiva, señalaron los abogados, “la decisión recurrida constituye un patente caso de sentencia arbitraria. A lo largo de su razonamiento, los magistrados efectúan sucesivas citas de jurisprudencia obsoleta, o que no trata sobre el tema bajo estudio y desconocen aviesamente la doctrina vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuestión a tratar”.

“Lo resuelto por la Cámara no solo conlleva exponer al Estado Argentino en una posición de responsabilidad frente al concierto de naciones, sino que implica poner en juego la vida y la integridad personal de Milagro Sala, mediante su traslado a un establecimiento en el que el máximo organismo internacional de derechos humanos ha dicho que corre riesgo su supervivencia misma”, concluyeron los abogados en su presentación.