Por Felipe Guerra, abogado Observatorio Ciudadano

Este 19 de abril se realizó en el país Censo abreviado, el cual tenía como objetivo superar los errores en los cuales se incurrió durante el censo del año 2012 y que le restó valor metodológico a dicho instrumento.

Valorando el esfuerzo que significa el censo, éste ha excluido a una parte de la población; los afrodescendientes de Chile. En efecto, a pesar de haber sido requerido por las organizaciones afrodescendientes de Arica, el INE se negó categóricamente a incorporar dentro de esta medición estadística la pregunta sobre pertenencia étnica la categoría afrodescendiente, generándose una situación de discriminación de la población chilena afrodescendientes.

Lo anterior, supone una absoluta invisibilización de los miembros de las comunidades afrodescendientes de Chile, que va en sentido contrario a las recomendaciones internacionales en la materia y que además impide contar con información oficial desagregada que permita focalizar inversión y políticas públicas (como de hecho ya se está haciendo) para un significativo sector de la población de nuestro país e históricamente marginalizado.

Producto de lo anterior, el 13 de septiembre de 2016 las organizaciones afrodescendientes de Arica interpusieron una denuncia ante el Sistema Interamericano de Protección de derechos humanos, con el objetivo de revertir esta situación de discriminación histórica y que de una vez por todas se reconozca la población afro tribal chilena en las estadísticas oficiales de Chile, único estado latinoamericano que hasta la fecha se ha negado a incorporar esta categoría de pertenencia étnica en sus censos.

La necesidad de contar con información oficial y desagregada, que incorpore la dimensión étnica basada en la autodefinición, con el objetivo de implementar políticas públicas focalizadas y pertinentes a los miembros de las comunidades afrodescendientes en Chile, ha sido observada y recomendada por múltiples organismos internacionales, tales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés), órgano de control de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Asimismo, ha sido recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los Estados de la región, a partir del acervo de decisiones y jurisprudencia desarrollada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Además, existe un marco de directrices desarrolladas al alero del derecho internacional de los derechos humanos, que enfatizan en que la elaboración de estadísticas públicas realizada por los Estados debe seguir una lógica pluralista, inclusiva y de ampliación de derechos para todos los sectores de la población, de modo tal que la generación de información sobre población afrodescendiente, población indígena, personas con capacidades diferentes, personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, y otros grupos diferenciados de la sociedad, constituye un insumo básico para la elaboración de políticas públicas. Entre estas directrices encontramos: la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobadas en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001; la resolución 67/155 de la Asamblea General; y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, fruto de la primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, celebrada en Montevideo del 12 al 15 de agosto de 2013, entre otros .

Con esta exclusión el Estado de Chile niega el derecho de los afrodescendientes de Chile a auto identificarse como tales. Se trata de una exclusión lamentable que debería ser superada a futuro, sino por decisión del propio Estado, por la intervención del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que conoce el reclamo de esta antigua comunidad de chilenos.

El artículo original se puede leer aquí