• La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Eladia, una yayoflauta de 74 años que fue condenada por falta de respeto a la autoridad por increpar a unos policías que requisaban la mercancia a unos manteros.
Por José Durán Rodríguez para Diagonal

Los hechos por los que fue condenada sucedieron el 10 de noviembre de 2013, cuando ‘Ela’ afeó a dos policías municipales que acababan de requisar la mercancía a un mantero que vendía en la Puerta del Sol en Madrid. Eladia se encontraba allí en una acción de recogida y entrega de alimentos para personas necesitadas.

Los agentes iban de paisano y ‘Ela’ les gritó que no tenían vergüenza «por quitar la comida a esos pobres africanos». Tras mostrarle la placa y solicitar que se identificara o les tendría que acompañar a comisaría, ‘Ela’ les enseñó la tarjeta de transporte.

Sin embargo, tras el juicio, que hubo de celebrarse dos veces por las dudas sobre la formalidad de la redacción, explica a Diagonal Silvia Yáñez, letrada de Comisión Legal Sol y Red Jurídica, se le condenó a pagar 20 euros de multa por falta de respeto a la autoridad y desobediencia leve.

«Para que se te condene por falta de respeto a la autoridad, tienes que conocer que esas personas son agentes y en este caso iban de paisano cuando ‘Ela’ les increpó», señala Yáñez.

Precisamente, la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid destaca que para menoscabar el principio de autoridad, bien jurídico que recoge el artículo 634 del Código Penal por el que se condenó a Eladia, se exige que el sujeto conozca la condición de autoridad de los agentes, bien porque se hayan identificado como tal, lleven uniforme o cualquier signo que lo evidencie. Y cuando Eladia se dirigió a ellos, ninguna de estas situaciones se había producido.

La Audiencia Provincial también destaca la redacción «de un modo ciertamente confuso y contradictorio» de los hechos probados en la sentencia que condenó a Eladia. «Si el juez ya decía en la sentencia que había dudas sobre si ella sabía que eran policías, no entendimos cómo la condenaron entonces», afirma la abogada.

Yáñez también advierte de que un caso como éste de presunta falta de respeto a la autoridad serán diferentes a partir de ahora, con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal, con la que desaparecen las faltas, que pasan a ser, o delitos leves, o infracciones administrativas. «Se impondrá una multa administrativa, con un importe notablemente más alto, como mínimo de 600 euros». Después de realizar el pago, la sanción se podrá recurrir ante un juzgado contencioso-administrativo.

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