COMUNICADO INTERNACIONAL

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD):

La práctica sistemática de los desalojos forzosos, por parte del Estado ecuatoriano, a través de la Secretaría Técnica de Asentamientos Humanos Irregulares, en la ciudad de Guayaquil, son en principio -prima facie- incompatibles con las obligaciones jurídicas asumidas por el Ecuador como Estado Parte de una amplia gama de tratados y estándares internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y la Observación General N° 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada y los desalojos forzosos, del Comité DESC de Naciones Unidas.

El costo humano de los desalojos forzosos es considerable y tiene enormes repercusiones negativas adicionales para la vida y el sustento de decenas y, probablemente, centenas de familias que han debido soportar este tipo de medidas traumatizantes, implementadas sistemáticamente, desde años atrás, por esta entidad estatal adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), en zonas urbano marginales de la ciudad más grande del país.

El Estado ecuatoriano debe explorar todas las posibles alternativas a los desalojos forzosos y debe demostrar que son inevitables. Sin embargo, según los múltiples testimonios de las personas afectadas y en situación de vulnerabilidad, entre ellas madres solteras y mujeres afrodescendientes y -en casos anteriores- solicitantes de asilo y refugiados, los desalojos forzosos promovidos por la Secretaría Técnica de Asentamientos Humanos Irregulares, evidencian una práctica que viola la dignidad humana, profundiza la violencia y la discriminación por razones de género, condición migratoria y grupo étnico, irrespeta los principios de necesidad y proporcionalidad, y vulnera gravemente los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La PIDHDD insta a las autoridades competentes a garantizar, sin discriminación alguna, a las personas desalojadas el acceso a alimentos esenciales, agua potable y saneamiento, alojamiento básico y vivienda, vestimenta apropiada, servicios médicos esenciales, fuentes de sustento y educación para los niños, niñas y adolescentes, así como instalaciones para su cuidado.

La Gobernación del Guayas y, en particular, la Secretaría Técnica de Asentamientos Humanos Irregulares, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, deben garantizar a todas las personas que sean objeto de desalojo o que vayan a ser notificadas de esta medida extrema, el derecho a audiencias imparciales, asistencia jurídica, retorno, restitución, reasentamiento, rehabilitación e indemnización, según corresponda.

La PIDHDD solicitará la atención de los procedimientos especiales temáticos creados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sobre esta práctica oficial, en concordancia con el mandato otorgado por la comunidad internacional.-

Pablo A. de la Vega M.

Coordinador Regional