El día 15 de diciembre se celebró en la Universidad Católica Boliviana San Pablo el simposio “Bolivia: el paradigma de la Energía Nuclear”. El simposio tiene el objetivo de concientizar el público sobre los planes del gobierno para avanzar en un proyecto de energía nuclear e informar sobre los riesgos de tal energía y sus consecuencias para el medio ambiente.

El abogado, Arturo Alarcón, miembro del Centro Mundial de Estudios Humanistas, presentó su ponencia sobre los problemas del proyecto con respecto a la constitución del país. Aquí lo publicamos en su totalidad.

Buenos días, a todas y a todos

Agradezco a la Universidad Católica Boliviana San Pablo por la coorganización de este Simposio junto al Centro Mundial de Estudios Humanistas, del que soy miembro. He titulado la presente ponencia como “¿Quién controla el futuro?”, un título algo vago pero que podrá o no ser comprendido al concluir este simposio.

En mi calidad de abogado profesional, he asumido la labor de dar un punto de vista jurídico con respecto a la posibilidad de que Bolivia asuma el manejo de la Energía Nuclear como una fuente energética en su territorio.

La intención de este Simposio es poner en el tapete todos los elementos que estructuran el tema de la Energía Nuclear para el Estado Plurinacional de Bolivia, y como toda actividad estatal o dentro del territorio de un estado está jurídicamente normada, es decir se somete a leyes que dicen qué se permite y qué no se permite, en básica instancia, la posibilidad de que el Estado Boliviano utilice energía nuclear también lo está.

Bolivia se reconstituye como Estado Plurinacional, en el Febrero del 2009, al asumir una nueva CPE a través de un referéndum aprobatorio en enero de ese año. La forma de organización del poder estatal, de su administración y la forma de participación de la población en las decisiones políticas cambia sustancialmente, es decir en su contenido y espíritu, pasan de ser una república con un sistema democrático representativo y centralizado a un estado social y democrático de derecho con un sistema de democracia participativa directa y con descentralización a través de entidades territoriales autónomas.

En derecho básico, como antesala del derecho constitucional y estructura de las normas jurídicas de un Estado, ya sea federal, unitario o confederal, tienen una piedra angular, una norma de la que surgen y a la que se alinean las demás leyes y normas que asume un estado, una Constitución.

La nuestra es una clara muestra del llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano, tendencia de constituciones con una fuerte base de derechos y garantías constitucionales a favor de la población, donde el estado como estado social asume el deber de proteger, impulsar y profundizar dichos derechos, garantías y servicios para establecer un nivel de vida óptimo para estos seres humanos para que aporten al conjunto, no solo para que sobrevivan.

Antes los Estados solo reconocían a favor de la población un bagaje de derechos mínimos, ahora se ha ampliado, y la población puede ser activa, si así lo desea e intenciona para exigir y controlar su protección.

Entonces estamos ante una población que puede activamente, con ciertos parámetros decidir sobre su futuro, no solo cada 4 o 5 años con la elección de las autoridades que regirán el aparato estatal, sino a través de diferentes mecanismos constitucionalmente reconocidos para proteger esos derechos, garantías y servicios que los benefician.

Todo muy bien hasta ahora, y esto ¿qué tiene que ver con el tema de la energía nuclear? Tiene mucho que ver, ¿existe un ordenamiento jurídico específico en Bolivia con respecto al tema de la energía Nuclear? Especifico no, pero amplio sí.

Nos remitimos de nuevo a la CPE, donde surge por primera vez el tema nuclear, no el de la energía, sino al tema nuclear de los residuos nucleares, en Art. 344 de la CPE. De la lectura de este artículo se colige que no se pueden internar, ni hacer transitar y mucho menos depositar en nuestro territorio desechos nucleares.

Esto está definido dentro del marco de esos derechos y garantías que se reconocen al pueblo boliviano, en los Arts. 33 y 34 de la Constitución Política del Estado, el titulo lo señala, derecho al medio ambiente, y ahí resalto esa parte activa de la población, la cual podrá asumir la defensa de este derecho a través de las vías legales correspondientes.

Y, ¿qué dice con respecto a la energía nuclear específicamente la CPE vigente? Absolutamente nada como vimos se refirió a una de sus consecuencias como es el caso de los residuos nucleares.

Entonces yendo al nivel anterior, hablaremos de la política energética en general conforme a lo establecido por la CPE. En su Art. 378 establece los principios que regirán la política de energía para Bolivia. Notemos que uno de ellos es la preservación del medio ambiente. Concordante con el Derecho al Medio Ambiente.

Al mismo tiempo, concede al nivel central de Estado la facultad privativa, es decir exclusiva y única, de definir el desarrollo de la cadena productiva energética en todas sus fases pero siempre dentro del límite de los principios de esa política. Repito el límite del derecho a un medio ambiente sano para las generaciones actuales y venideras.

Está aquí la base jurídica del proyecto de Energía Nuclear para uso común en Bolivia, la facultad privativa del Estado a nivel central para dictar una política energética.

Desde esa facultad se está gestando un proyecto, que repercute en última instancia no en el desarrollo del país, sino en los ahora casi 11 millones de bolivianos y repercutirá en las futuras generaciones que pueblen este país.

La sensación que resuena en un sector amplio de la población es que este proyecto está surgiendo desde el gobierno considerando que el mismo será aceptado tácitamente al evocar una imagen de progreso modernista del Siglo XX, recordemos la famosa era nuclear, que empezó en forma trágica con las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki, y que pocos años atrás nos demostró su poder incontrolable con el desastre de Fukushima, y no olvidemos a Chernóbil, el mayor desastre nuclear.

En la presente ponencia las bases jurídicas mínimas ya han sido sentadas, por un lado el Estado, dentro del margen de la protección al derecho al medio ambiente sano a favor de la población y las generaciones venideras puede manejar y decidir con respecto al área estratégica de la energía, pudiendo impulsar un proyecto de energía nuclear.

¿Entonces donde quedamos aquellos que conocemos de sobremanera los efectos que puede tener la existencia de un reactor nuclear en un determinado territorio? Un sistema que utiliza ingentes toneladas diarias de agua, que terminará consumida y contaminada para enfriar el reactor? Un sistema que sus únicos accidentes de magnitud a nivel mundial como son Chernóbil y Fukushima han generado un nivel de contaminación ambiental que ha sobrepasado fronteras continentales y han dejado regiones enteras inhabitables de aquí a 10.000 años en el futuro como mínimo?

¿Qué podemos hacer con respecto a nuestro futuro y al de las generaciones venideras quienes no estamos de acuerdo con la implementación de un sistema energético de tal nivel de peligrosidad en nuestro país? ¿Quedarnos de manos cruzadas? Aceptar que al ser un tema de interés estratégico el nivel central del Estado tiene justamente el control de los temas energéticos, y deberemos resignarnos quienes tenemos otro punto de vista, es aquí donde el título de la presente ponencia toma un sentido.

No, el espíritu de la carta magna Boliviana, la CPE actual, se traduce en sus principios, a decir del jurisconsulto italiano Zagrebelsky, dentro del ámbito de este nuevo constitucionalismo, la protección de estos derechos y garantías que se oponen a la acumulación de poder estatal goza de un doble refuerzo, en sus principios y derechos. Refuerzo que la población podrá levantar sobretodo en contra del Estado.

Entonces, sin animo a equivocarme, puedo afirmar que la población boliviana, goza del derecho humano y fundamental a un medio ambiente sano que asegure una vida digna para esta y sus futuras generaciones, derecho y garantía que nace del principio que señala que el estado promoverá y protegerá esa condición.

Asimismo, el estado vela por el área estratégica de energía, ¿qué hacemos cuando ambos extremos chocan? Fácil, el soberano, es decir el pueblo boliviano, es quien deberá dirimir, pero ¿dirimir sobre qué? Es aquí donde se pone interesante el tema, aquellos que no estamos a favor de la aplicación de una política de energía nuclear no podemos arrogarnos ser la voz de la mayoría, tampoco aquellos quienes están a favor, pero si podemos partir en reconocer que el derecho a un medio ambiente sano se verá afectado, ¿estamos dispuestos a correr ese riesgo? La decisión no vendrá de un gobierno, sea del signo que sea sino de la población boliviana.

Es en ella donde radica la posibilidad de, en primer término, modificar o no la esencia de la CPE para dar paso a un proyecto nuclear, o proteger sus derechos. En ambos casos, la última palabra la tenemos nosotros si nos decidimos a hablar.

En palabras del pensador Argentino Mario Rodríguez Cobos, más conocido por su pseudónimo literario Silo, en su obra titulada «Humanizar la Tierra», señala que a la progresiva descentralización y disminución del poder estatal debería corresponder el crecimiento del poder del todo social. Aquello que autogeste y supervise solidariamente el pueblo. Y un pueblo que esté en situación de aumentar su poder real (no intermediado por el Estado o por el poder de minorías) estará en la mejor condición para proyectarse hacia el futuro como vanguardia de la nación humana universal.

Silo, en quien cuya obra se basa el Centro Mundial de Estudios Humanistas, ha hecho principal énfasis en que el ser humano direcciona su accionar siempre a futuro, y de la experiencia personal de cada una y uno de los presentes, la experiencia de futuro cerrado, de no poder salir de una situación, o en este caso, de no poder evitar la aplicación de una política que arriesga ese futuro, es una fuente de sufrimiento, temor, impotencia y angustia, pero es ahora cuando cada uno de nosotros puede realmente controlar el futuro, es decir decidir nuestro destino y el de futuras generaciones, al asumir la defensa de nuestros derechos constitucionales, en un país donde no se puede internalizar residuos de este tipo, y donde el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental, la existencia de una central es una amenaza directa, estamos en la disyuntiva del poder estatal o del poder popular, estos no siempre están de acuerdo, por tanto, como un abogado cuando encuentra contradicción entre la ley y la justicia, debiendo elegir esta última, lo mismo sucede entre el estado y el pueblo, debemos elegir este último por coherencia.

Arturo W. Alarcón Z.

Investigador aplicado al Parque de Estudio y Reflexión Montecillo de Cochabamba, Bolivia.