Ya se pueden escuchar los gritos: ¡dejemos entrar a todos!

La sentencia dictada ayer por el Tribunal de Casación dice otra cosa: antes de denegar el estatuto de refugiado a un solicitante de asilo que afirma ser homosexual y estar arriesgando su vida a causa de su orientación sexual, debe comprobarse no sólo si no existen leyes discriminatorias en el país de origen, sino también si las autoridades locales proporcionan al solicitante una «protección adecuada», aun cuando esté sufriendo persecución de tipo familiar.

Alrededor de setenta países penalizan la homosexualidad y en una decena de ellos está prevista la pena de muerte: recientemente se ha añadido a la lista el sultanato de Brunei.

El caso ante el Tribunal de Casación no estaba relacionado con uno de estos países: en Côte d’Ivoire, la homosexualidad no es un delito. Sin embargo, existe un deber de protección por parte de las autoridades, quienes tienen la obligación de proporcionar una protección adecuada a todos los ciudadanos, independientemente de su orientación sexual.

El Estado, según la Corte Suprema, también debe protegerse contra las amenazas de particulares: miembros de la familia en este caso, pero podrían ser otros actores no estatales, incluidos los grupos armados.

En otras palabras, la sentencia del Tribunal Supremo nos recuerda que se necesitan investigaciones rigurosas por parte de quienes examinan las solicitudes de protección. Nada revolucionario, aunque en este país, hoy en día, alinearse con las normas internacionales en materia de asilo parece realmente un acto revolucionario.


Traducción del italiano por Nicole Salas