El 16 de febrero de 2026 fue presentada ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago una querella criminal contra Rom Kovtun, ciudadano israelí-ucraniano, por su presunta participación en crímenes cometidos durante la ofensiva militar en Gaza en 2024. La acción judicial, interpuesta por la Fundación Hind Rajab a través del abogado chileno Pablo Andrés Araya Zacarías, invoca la Ley 20.357 y el principio de jurisdicción universal. El caso no solo abre una investigación penal: coloca a Chile ante la obligación jurídica de actuar si en su territorio se encuentra una persona respecto de la cual existen antecedentes que, de acreditarse, configurarían genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
El ingreso formal de la querella se realizó el lunes 16 de febrero de 2026 ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal competente en materia penal en la capital. Según la presentación judicial difundida por medios nacionales e internacionales ese mismo día, la acción solicita que se admita a trámite la querella, se abra investigación penal, se practiquen diligencias a través de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos y se decreten medidas cautelares que impidan la salida del país del imputado mientras se desarrolla la causa.
La acusación sostiene que Kovtun habría servido como francotirador en una unidad de las Fuerzas de Defensa de Israel durante las operaciones en Gaza entre marzo y abril de 2024, particularmente en el contexto del asedio y destrucción del complejo hospitalario Al-Shifa. La querella describe participación en el cerco del recinto, presencia en posiciones de fuego alrededor del hospital y contribución a condiciones que habrían impedido evacuaciones seguras y acceso humanitario. Sobre esa base, los hechos son calificados jurídicamente como crímenes de lesa humanidad —por formar parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil—, genocidio —por la imposición deliberada de condiciones de vida orientadas a la destrucción parcial de un grupo nacional— y crímenes de guerra —por ataques contra civiles e instalaciones médicas protegidas.
La cuestión central no es, sin embargo, la narrativa fáctica, que deberá ser probada o descartada en sede judicial. El punto decisivo es la competencia del Estado chileno para conocer de estos hechos. Y en ese plano, el marco normativo es inequívoco.
Chile ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y adecuó su legislación interna mediante la Ley 20.357, que tipifica expresamente el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. No se trata de una adhesión simbólica: al incorporar estos delitos al derecho interno, el legislador chileno asumió la potestad —y el deber— de perseguirlos penalmente cuando se den los supuestos habilitantes.
Uno de esos supuestos es la jurisdicción universal. Este principio, consolidado en el derecho internacional contemporáneo, permite a los Estados ejercer competencia penal respecto de ciertos crímenes especialmente graves aunque hayan sido cometidos fuera de su territorio y por extranjeros, cuando el imputado se encuentra bajo su jurisdicción física y no existe un proceso efectivo en otro Estado que satisfaga las exigencias de investigación genuina. No es una anomalía jurídica: es un mecanismo diseñado para evitar que la movilidad internacional se convierta en refugio de impunidad.
En el caso concreto, la querella se fundamenta en la presencia del imputado en territorio chileno. Esa circunstancia activa la competencia de los tribunales nacionales para, al menos, examinar la admisibilidad de la acción y evaluar si existen antecedentes suficientes para abrir investigación. Si el tribunal estima que los hechos descritos, de probarse, encajan en tipos penales vigentes y que el imputado se encuentra efectivamente bajo jurisdicción chilena, puede ordenar diligencias, tomar declaración y decretar medidas cautelares, incluido el arraigo nacional.
La retención del sujeto, en este contexto, no es un acto arbitrario ni político. Es una herramienta procesal prevista por el ordenamiento penal chileno para asegurar la comparecencia del imputado y la eficacia del procedimiento. Cuando se investigan delitos cuya gravedad los sitúa en la cúspide del derecho penal internacional, el estándar de aseguramiento no es menor que en cualquier causa ordinaria. La diferencia es que aquí el fundamento no es solo la ley interna, sino compromisos internacionales asumidos por el Estado.
El principio de complementariedad, consagrado en el Estatuto de Roma, refuerza esta lógica. La persecución primaria corresponde a los Estados. Solo cuando estos no pueden o no quieren investigar genuinamente interviene la jurisdicción internacional. Si Chile ha tipificado los delitos, si el imputado se encuentra en su territorio y si no consta la existencia de un proceso efectivo en otro Estado por los mismos hechos, el sistema jurídico chileno no está ante una opción política discrecional, sino ante una competencia plenamente habilitada.
Este caso no anticipa culpabilidades. La presunción de inocencia rige íntegramente y la carga probatoria será exigente. Pero la jurisdicción no depende del resultado final del juicio; depende de la existencia de una base legal y de una conexión jurisdiccional suficiente. Ambas condiciones, según lo informado sobre la querella presentada el 16 de febrero de 2026 ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, están configuradas.
La verdadera prueba para el sistema judicial chileno no es si condenará, sino si investigará. Si admite la querella y activa los mecanismos que su propia legislación prevé, Chile actuará conforme a su ordenamiento y a los compromisos internacionales que voluntariamente asumió. Si, por el contrario, declina intervenir pese a la presencia del imputado y a la tipificación interna de los delitos, la jurisdicción universal quedará reducida a una declaración formal sin eficacia práctica.
En definitiva, el caso Kovtun no es únicamente una querella penal. Es un examen de coherencia entre la ley escrita y su aplicación. Chile tiene base normativa, competencia territorial derivada de la presencia del imputado y herramientas procesales para asegurar su comparecencia. Desde el punto de vista jurídico, la jurisdicción existe. Lo que resta por ver es si será ejercida con la misma firmeza con que fue proclamada en la ley.













