La mañana del 26 de febrero de 2026, en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia en Washington, D. C., el esposo de Francesca Albanese y en representación de su hija menor —ciudadana estadounidense— presentó una demanda contra el presidente Donald Trump, el secretario de Estado Marco Rubio, la fiscal general Pam Bondi y el secretario del Tesoro Scott Bessent, por las sanciones que el gobierno de Estados Unidos impuso a Albanese en julio de 2025. La acción judicial acusa directamente al Ejecutivo estadounidense de haber violado derechos constitucionales fundamentales de Albanese y de su familia al aplicar un régimen de sanciones basado, según el escrito, en las opiniones que ella formuló en ejercicio de su mandato como relatora especial de Naciones Unidas para los territorios palestinos ocupados.

Los demandantes sostienen que “la expresión de Francesca de sus opiniones sobre los hechos tal como los ha constatado en el conflicto israelí-palestino y sobre el trabajo de la Corte Penal Internacional es una actividad central protegida por la Primera Enmienda”. Esta afirmación literal del documento refleja que la familia considera que las sanciones se impusieron no por una conducta delictiva ni por una violación específica de ley, sino por el ejercicio de una forma de expresión que, en Estados Unidos, está protegida por la libertad de expresión. Los demandantes argumentan que la medida punitiva del gobierno estadounidense es una represalia por el contenido de informes oficiales en los que Albanese, en cumplimiento de su mandato de la ONU, evaluó hechos ocurridos en Gaza y Cisjordania y sostuvo, en contextos formales, que había indicios consistentes con la definición de genocidio conforme a la Convención de 1948.

El escrito judicial, según las mismas fuentes, también afirma que las sanciones violan garantías adicionales consagradas en la Constitución de Estados Unidos. La demanda expone que las medidas “constituyen incautaciones irrazonables y privaciones de bienes sin debido proceso” en violación de la Cuarta y Quinta Enmiendas, porque congelaron activos y bloquearon transacciones que, según la familia, han tenido un impacto tangible en la vida cotidiana de Albanese y de sus allegados. El texto señala que la revocación de visado, la prohibición de entrada al país y las restricciones financieras han complicado el acceso a ingresos familiares, la estabilidad de vivienda en Washington y la operatividad jurídica y económica básica de Albanese.

Las sanciones impuestas en julio de 2025 incluyeron la revocación de su visado estadounidense, la prohibición de ingreso a territorio de Estados Unidos, la inclusión en el régimen de personas sancionadas por el Departamento del Tesoro y la consecuente congelación o bloqueo de transacciones bajo jurisdicción estadounidense. Según el relato incorporado en la demanda y reproducido por diversos medios, estas medidas afectaron el acceso de Albanese a cuentas y operaciones financieras vinculadas al sistema bancario internacional, limitaron su capacidad contractual y profesional, y generaron dificultades prácticas para su familia, incluida la imposibilidad de mantener con normalidad su residencia en Washington. La familia sostiene que las restricciones han tenido efectos económicos, administrativos y personales desproporcionados, derivados exclusivamente del ejercicio de su mandato internacional.

Según los fundamentos del reclamo, el uso de la autoridad ejecutiva para imponer sanciones “excede los límites legales asignados por el Congreso” y constituye un abuso de poder porque se basa en opiniones políticas y análisis jurídicos producidos en el marco de un mandato internacional, no en una conducta criminal o en una amenaza clara a la seguridad nacional. La demanda afirma que estas sanciones penalizan el contenido de expresiones legítimas como relatora especial y que esa penalización no puede sostenerse bajo el sistema de libertades públicas de Estados Unidos.

La demanda se inscribe en un conflicto entre la función de expertos independientes designados por órganos de Naciones Unidas y el uso de medidas coercitivas unilaterales por parte de Estados soberanos. El mandato de Albanese, conferido por el Consejo de Derechos Humanos, implica investigar, documentar y reportar violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Las sanciones impuestas por Estados Unidos, según la demanda, actúan como una penalización por cumplir ese mandato, interpretando el Ejecutivo estadounidense la actividad de la relatora como políticamente hostil, en especial por sus recomendaciones y su apoyo a indagaciones del Tribunal Penal Internacional respecto de presuntas responsabilidades en el conflicto.

Trascendió que fuentes judiciales que han revisado partes del documento señalan que la demanda busca que el tribunal federal declare inconstitucional la aplicación de sanciones a Albanese por estas razones, ordene la restitución de cualquier activo afectado y prohíba al Ejecutivo estadounidense usar su autoridad sancionatoria de manera que penalice el ejercicio de la libertad de expresión o de funciones oficiales de expertos internacionales. Los demandantes también solicitan una compensación por los daños sufridos como consecuencia de las medidas, alegando perjuicios económicos, personales y familiares derivados de las restricciones.

Este caso ha generado un debate intenso en el ámbito del derecho internacional y constitucional porque cuestiona si un Estado como Estados Unidos puede sancionar a una experta independiente de la ONU en base al contenido de sus informes y opiniones, y si ello constituye un precedente inquietante para la independencia de mecanismos multilaterales de derechos humanos. El tribunal deberá dirimir si las acciones ejecutivas del gobierno están justificadas en la legislación estadounidense sobre sanciones o si, por el contrario, vulneran garantías constitucionales al castigar expresiones protegidas y al exceder los límites de autoridad conferidos al Ejecutivo.

En el ámbito diplomático, la demanda ha sido interpretada como un choque entre el ejercicio legítimo de funciones en el sistema de Naciones Unidas y la soberanía normativa de un Estado que interpreta esas funciones como contrarias a sus políticas de seguridad exterior. El desenlace de este litigio podría tener consecuencias más allá de la persona de Albanese, porque pondrá a prueba la relación entre libertad de expresión, mandatos internacionales y la potestad de los Estados para sancionar sin que exista una conducta penal o una amenaza objetiva a su seguridad, planteando una reflexión profunda sobre los límites de la política de sanciones en un contexto global cada vez más polarizado.

Este caso ha generado un debate intenso en el ámbito del derecho internacional y constitucional porque cuestiona si un Estado como Estados Unidos puede sancionar a una experta independiente de la ONU en base al contenido de sus informes y opiniones, y si ello constituye un precedente inquietante para la independencia de mecanismos multilaterales de derechos humanos. El tribunal deberá dirimir si las acciones ejecutivas del gobierno están justificadas en la legislación estadounidense sobre sanciones o si, por el contrario, vulneran garantías constitucionales al castigar expresiones protegidas y al exceder los límites de autoridad conferidos al Ejecutivo.

Más allá del litigio concreto, el caso plantea una pregunta que trasciende lo jurídico: ¿qué sucede cuando quienes tienen el mandato de documentar posibles crímenes internacionales se convierten, ellos mismos, en objeto de medidas punitivas por cumplir esa función? La arquitectura de derechos humanos fue concebida para ofrecer una mínima protección frente a los abusos del poder. Si esa arquitectura no puede resguardar a quienes la sostienen, el mensaje que se transmite es inquietante para cualquier sociedad que aspire a la rendición de cuentas.

En un momento en que el derecho internacional humanitario enfrenta una presión extrema y las categorías jurídicas más graves —como genocidio o crímenes de guerra— vuelven al centro del debate público, el tratamiento que reciben los mecanismos de supervisión no es un detalle técnico. Es una señal sobre la fortaleza o la fragilidad del compromiso colectivo con la verdad, incluso cuando esa verdad resulta incómoda para los Estados más poderosos.