¿Qué principios de justicia aceptaríamos para organizar la sociedad si no supiéramos qué lugar nos tocará ocupar en ella?

Este artículo recupera la Teoría de la justicia de John Rawls como marco normativo central para enfrentar la legitimación contemporánea de la codicia y el egoísmo estructural, particularmente visible en el libertarismo político-económico y en ciertas prácticas dominantes del orden internacional actual. Contra la lectura reductiva que presenta a Rawls como un pensador igualitarista hostil a la competencia, se sostiene que Rawls acepta la diferenciación social y los incentivos siempre que las desigualdades resultantes mejoren efectivamente la situación de quienes están peor. El texto reconstruye con rigor los principios rawlsianos —libertades básicas, igualdad justa de oportunidades y principio de diferencia— y los contrapone a la lógica libertaria que disuelve la justicia en legalidad y neutraliza la responsabilidad moral frente al daño social. A través de referencias filosóficas, históricas y ejemplos contemporáneos vinculados al extractivismo, la desigualdad transnacional y las guerras por recursos, se argumenta que la codicia, cuando se institucionaliza, opera como principio primario de las grandes desdichas históricas. En el cierre, se responde de manera honesta a la pregunta rawlsiana, reconociendo desacuerdos razonables, pero identificando un límite ético que ninguna sociedad elegiría conscientemente desde la ignorancia de su propio destino.

La paradoja

El escenario geopolítico contemporáneo está marcado por una paradoja persistente. Mientras los discursos oficiales exaltan la libertad, el mérito y la eficiencia, las desigualdades económicas y sociales alcanzan niveles históricamente extremos, tanto al interior de los Estados como entre regiones del mundo. La concentración de riqueza, el debilitamiento de los sistemas de protección social, el extractivismo intensivo y la normalización de poblaciones descartables conviven con una narrativa que presenta estos fenómenos como efectos inevitables de la libertad económica.

En este contexto, el libertarismo ha dejado de ser una posición marginal para convertirse en un lenguaje moral influyente, capaz de redefinir qué se considera justo y qué queda fuera del ámbito de la obligación colectiva. Frente a este desplazamiento, la Teoría de la justicia de John Rawls reaparece como un punto de referencia ineludible. No como un programa técnico cerrado, sino como un criterio normativo que obliga a reintroducir la pregunta por la justicia allí donde el discurso dominante solo reconoce legalidad y eficiencia.

Este ensayo defiende dos tesis articuladas. La primera sostiene que la codicia, entendida como voluntad de acumulación ilimitada indiferente al daño ajeno, ha operado históricamente como principio estructural de las grandes injusticias y crueldades. La segunda afirma que el libertarismo contemporáneo funciona como su legitimación filosófica moderna, al desvincular la libertad de toda exigencia de justicia. Frente a ello, se propone rescatar a Rawls como límite moral, mostrando que su teoría no niega la competencia ni la diferenciación, sino que las somete a una justificación ética que el orden actual elude sistemáticamente.

Codicia, interés y estructura moral

Antes de abordar el debate normativo, es necesario precisar el concepto de codicia. No se trata de una categoría psicológica ni de un juicio moral sobre motivaciones individuales. La codicia, en el sentido que aquí interesa, es una lógica estructural de acción: la acumulación sin límite acompañada de la indiferencia institucionalizada frente a sus consecuencias sobre otros.

Esta lógica debe distinguirse del interés propio, reconocido por la tradición filosófica desde Aristóteles como componente legítimo de la acción humana, y de la ambición moderada orientada al logro dentro de reglas compartidas. La codicia comienza allí donde desaparece todo criterio de suficiencia y donde el daño producido deja de ser relevante para la evaluación moral de la acción. Cuando esta lógica se convierte en principio organizador de instituciones, la crueldad no aparece como desviación, sino como consecuencia funcional.

El libertarismo como doctrina moral

El libertarismo se presenta habitualmente como una defensa de la libertad negativa y de la reducción del poder estatal. Sin embargo, su núcleo es normativo. Autores como Nozick sostienen que los individuos poseen derechos inviolables sobre sí mismos y sobre los bienes adquiridos legítimamente, y que cualquier redistribución coercitiva constituye una violación moral comparable al trabajo forzado (Nozick, 1974).

Desde esta perspectiva, la justicia se reduce a la corrección procedimental de las transacciones. Si no hay coerción directa y las reglas formales se respetan, el resultado es considerado moralmente legítimo, con independencia de sus efectos estructurales. El sufrimiento ajeno, la exclusión o la pobreza extrema no generan obligaciones colectivas, sino, a lo sumo, oportunidades para la caridad voluntaria.

Este desplazamiento de la justicia hacia la legalidad produce un efecto decisivo: la codicia deja de ser un problema moral. La acumulación ilimitada no necesita justificarse en términos de bien común; basta con su conformidad formal con las reglas vigentes. La indiferencia se transforma así en virtud política.

Rawls y la arquitectura de la justicia como equidad

La Teoría de la justicia de Rawls se sitúa en un plano radicalmente distinto. Rawls no parte de una antropología moralizante, sino de una pregunta normativa sobre las condiciones bajo las cuales instituciones básicas pueden considerarse justas. Para ello introduce la noción de posición original, un dispositivo hipotético en el que individuos racionales eligen principios de justicia bajo un velo de ignorancia que les impide conocer su lugar futuro en la sociedad (Rawls, 1971/1999).

De este procedimiento emergen dos principios jerárquicamente ordenados. El primero garantiza un conjunto igual de libertades básicas —libertad de pensamiento, conciencia, expresión y participación política— que no pueden sacrificarse por ventajas económicas. El segundo regula las desigualdades sociales y económicas mediante dos condiciones: igualdad justa de oportunidades y principio de diferencia. Este último establece que las desigualdades solo son aceptables si benefician efectivamente a los miembros menos aventajados de la sociedad.

Es crucial subrayar que Rawls no niega la competencia ni la diferenciación. Reconoce la necesidad de incentivos y la diversidad de talentos. Lo que rechaza es la impunidad moral de la desigualdad. La suerte social, el origen familiar y las dotaciones naturales son moralmente arbitrarias; convertirlas en títulos ilimitados de apropiación equivale a confundir azar con mérito.

El choque con el libertarismo

El desacuerdo entre Rawls y el libertarismo no es técnico, sino ético. Mientras el libertarismo considera suficiente la ausencia de coerción directa, Rawls exige una justificación moral de los efectos estructurales. La pregunta no es solo cómo se adquiere la riqueza, sino qué tipo de sociedad resulta de su acumulación.

Bajo el velo de la ignorancia, la propuesta libertaria revela su fragilidad. Aceptar competencia y riesgo no implica aceptar un orden en el que la miseria no genera ninguna obligación colectiva. La libertad sin justicia se convierte, en la práctica, en licencia para la indiferencia.

Codicia e historia: evidencia estructural

La historia ofrece abundante evidencia de los efectos de institucionalizar la codicia. El colonialismo europeo, la esclavitud atlántica y las economías extractivas modernas comparten un patrón: la maximización de beneficios mediante la deshumanización de poblaciones consideradas sacrificables. Las justificaciones ideológicas variaron —religiosas, raciales, civilizatorias—, pero la lógica subyacente fue constante (Williams, 1944; Wallerstein, 2004).

En el presente, esta lógica persiste en formas renovadas. La explotación intensiva de recursos en el Sur global, la precarización laboral transnacional y las guerras vinculadas al control de materias primas estratégicas muestran cómo la acumulación sin límite sigue produciendo violencia estructural. El lenguaje técnico-económico contribuye a neutralizar la dimensión moral del daño, transformando vidas en costos y territorios en activos.

Responder la pregunta de Rawls hoy

Responder honestamente la pregunta de Rawls exige evitar idealizaciones. No todos elegirían los mismos principios desde la posición original. Algunos aceptarían altos niveles de desigualdad confiando en su capacidad de competir. Sin embargo, existe un límite ético difícil de negar. Resulta implausible que alguien eligiera conscientemente un orden social en el que su eventual caída en la desventaja no generara ninguna obligación colectiva.

Aceptar desigualdades no implica aceptar abandono. Aceptar competencia no implica aceptar indiferencia. La respuesta honesta a la pregunta rawlsiana no promete igualdad absoluta, pero rechaza la legitimación de la codicia como principio rector.

Conclusiones

La Teoría de la justicia de Rawls no ofrece una utopía cerrada, sino un criterio normativo exigente para evaluar instituciones reales. En un contexto geopolítico marcado por desigualdades extremas y normalización del descarte humano, su pregunta fundamental recupera toda su potencia crítica. Cada vez que una sociedad ha organizado su orden político en torno a la acumulación ilimitada y ha expulsado la justicia del campo de lo obligatorio, el resultado ha sido la reproducción sistemática de la crueldad.

El desafío no consiste en negar el interés propio ni la competencia, sino en decidir qué límites morales se imponen cuando el costo es la dignidad humana. Rawls no elimina la libertad; la rescata de su vaciamiento ético. Frente a la codicia convertida en virtud, la justicia como equidad reaparece como recordatorio incómodo de que ninguna sociedad puede llamarse libre si convierte la desgracia ajena en problema privado. La pregunta de Rawls, finalmente, no interpela a un lector abstracto, sino a una humanidad que todavía no sabe qué lugar le tocará ocupar.

Referencias

Nozick, R. (1974). Anarchy, state, and utopia. Basic Books.

Rawls, J. (1999). A theory of justice (rev. ed.). Harvard University Press. (Trabajo original publicado en 1971)

Wallerstein, I. (2004). World-systems analysis: An introduction. Duke University Press.

Williams, E. (1944). Capitalism and slavery. University of North Carolina Press.