Análisis jurídico y humanista del caso Global Flotilla Sumud en Israel

Este breve artículo se propone examinar con rigor jurídico y sensibilidad humanista las denuncias de tortura y malos tratos sufridos por miembros de la Global Flotilla Sumud tras su detención y secuestro por parte de Israel en aguas internacionales en octubre de 2025. Partiendo de la presunción de credibilidad de los testimonios, se exploran las implicancias legales bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y las directrices del Protocolo de Estambul para documentar tortura. La intención es dar a conocer el alcance potencial de estas acusaciones en términos de crímenes internacionales, y reflexionar sobre el signo moral y político de lo ocurrido, la posible caracterización como terrorismo de Estado, y los desafíos internacionales para combatir la impunidad y avanzar hacia la paz y justicia. Este análisis busca iluminar un capítulo oscuro del presente, para contribuir al entendimiento y a la acción global en defensa de los derechos humanos.

En octubre de 2025, una flotilla humanitaria internacional, conocida como Global Flotilla Sumud, fue interceptada en aguas internacionales por fuerzas israelíes. Aproximadamente 450 activistas y periodistas, entre ellos la reconocida figura Greta Thunberg, fueron detenidos, secuestrados y conducidos a Israel bajo relato forzado. Desde ese momento, emergieron denuncias estremecedoras sobre la sistemática aplicación de tortura, condiciones inhumanas de detención, y violaciones flagrantes a los derechos humanos más elementales.

Estos hechos se inscriben en un contexto político complejo en que Israel declaró públicamente que trataría a los detenidos como terroristas, lenguaje que anticipó y justificó prácticas represivas y punitivas dirigidas a quebrar la dignidad de los activistas. Aun con la negación oficial israelí, las denuncias coincidentes y documentadas por testigos, ONG internacionales y consulados plantean un reto profundo para el derecho internacional y la ética global.

Este artículo aborda estas denuncias desde una perspectiva jurídico-internacional, articulando la materialidad de los testimonios con el marco del Estatuto de Roma y los estándares probatorios del Protocolo de Estambul. Se examinan los hechos concretos, se realiza una categorización jurídico-penal, y se reflexiona sobre la naturaleza del fenómeno que enfrentamos, incluyendo la pregunta urgente sobre si nos hallamos ante una forma de terrorismo de Estado. Finalmente, se confronta la impunidad observada con la esperanza y la necesidad de respuestas colectivas.

Relatos de tortura y maltrato: Voces desde la detención

Para comprender la magnitud y naturaleza del abuso sufrido, es imprescindible escuchar y exponer con fidelidad las voces de quienes vivieron las detenciones y torturas. Solo así es posible humanizar el debate jurídico y alimentar un diálogo informado.

Una denuncia emblemática proviene de aquellos que narraron la noche en que, exhaustos tras días sin agua limpia ni alimento suficiente, encerrados en jaulas, enfrentaron una escalofriante escena:

«Es de noche, están enjaulados, agotados, con tres días sin beber agua limpia; obligados a beber del inodoro, están deshidratados, enfermos, y de repente aparece un pelotón de militares, ‘armados hasta los dientes’, con armas largas que les apuntan al cuerpo y a la cara, usando además punteros de luz en las armas, en clara amenaza de muerte. Ellos no pueden moverse ni para proteger sus zonas vitales porque los amenazan con perros entrenados para matar.»

Este relato sintetiza varios delitos simultáneos: tortura física y psicológica, trato cruel, amenazas directas a la vida, privación forzada de necesidades vitales y privación ilegal de libertad. El miedo impuesto con armas, perros y luz láser, sumado al estado de deshidratación y confinamiento absoluto, configura un escenario aterrador e inhumano.

En otro momento, varios detenidos fueron trasladados con los ojos vendados, expuestos a constantes amenazas y humillaciones:

«Nos vendaban los ojos, y la sensación de no saber adónde íbamos se mezclaba con los insultos de los guardias; éramos humillados verbalmente como ‘terroristas’ y obligados a firmar documentos de extradición voluntaria que decían que éramos culpables de ingresar ilegalmente a Israel, cuando fuimos secuestrados en aguas internacionales.»

Este fragmento desnuda no solo el maltrato físico y psicológico, sino también la violación de derechos procesales y garantías legales básicas: el derecho a un debido proceso, el acceso a representación legal, y la presunción de inocencia.

Una práctica particularmente grave fue el castigo colectivo por expresiones políticas, como gritar «Free Palestine», que derivó en tortura posicional extrema:

«Nos hicieron arrodillarnos sobre el cemento durante cinco a siete horas, maniatados con bridas en las muñecas, sin acceso a agua ni al baño.»

Esta tortura posicional es reconocida a nivel internacional como una forma de maltrato severo que provoca daños físicos y mentales duraderos, sumada a la privación de necesidades básicas se convierte en instrumento de sufrimiento prolongado y degradación.

Las denuncias abarcan también la confiscación arbitraria de medicamentos, privación de sueño mediante constantes hostigamientos nocturnos, golpes brutales —que algunos activistas describen como «tratados como monos»— y humillaciones públicas forzadas como sostener o besar banderas israelíes.

Análisis Jurídico: Categorización y alcance de las violaciones

Asumiendo la veracidad de los relatos, es imprescindible descomponer estos hechos y analizarlos desde la perspectiva del derecho internacional penal, en particular el Estatuto de Roma que regula la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).

La definición de tortura en dicho estatuto implica la infligción intencional de dolor o sufrimiento grave, físico o mental, a una persona bajo la custodia o control del perpetrador. En este caso, los relatos sobre tortura posicional, privación de agua, golpes, amenazas y confinamientos prolongados cumplen claramente con esta definición.

Además, la privación ilegal de la libertad y la imposición de condiciones infrahumanas, como encierros en jaulas infestadas de chinches, falta de acceso a atención médica y comida insuficiente, constituyen «otros actos inhumanos» sancionados por el estatuto.

Estos abusos no ocurren en aislamiento: la detención masiva, las denuncias sistemáticas y la retórica oficial previa configuran un ataque generalizado y sistemático contra una población civil concreta, requisito indispensable para calificar como crimen de lesa humanidad.

La práctica de la tortura posicional durante horas, el uso de perros entrenados para controlar la movilidad y provocar temor extremo, la intimidación con armas y luz láser, así como la coacción para firmar documentos coercitivos de extradición, representan una combinación de delitos cuyo conjunto amplifica la gravedad y la responsabilidad penal internacional.

El Protocolo de Estambul: Pilar para la documentación y la justicia

Frente a relatos de alta gravedad, el Protocolo de Estambul se erige como la herramienta fundamental para transformar testimonios en evidencia contundente. Reconocido como el estándar internacional para la documentación de tortura, el Protocolo provee procedimientos para la evaluación multidisciplinaria que integra exploración física, análisis psicológico y entrevistas detalladas.

La evaluación cuidadosa permite detectar secuelas físicas visibles y aquellas no evidentes a simple inspección, como el trauma psicológico. La correlación sistemática entre lesioness y relatos fortalece la confiabilidad forense y la admissibilidad jurídica.

En el presente caso, a pesar de que existen múltiples denuncias consolidadas y visibilizadas, aún falta una evaluación médica y psicológica independiente que certifique las lesiones, secuelas y consistencia con las evidencias narrativas, elemento que se vuelve crucial para la persecución judicial efectiva de los responsables.

Terrorismo de Estado: Una categoría para este fenómeno

Más allá del derecho penal internacional, la caracterización de estos actos como terrorismo de Estado parece plausible desde diversas perspectivas académicas y políticas.

El terrorismo de Estado se define generalmente como el uso sistemático del terror por parte de un gobierno para someter o castigar a ciertos grupos, con fines políticos o represivos. En Discurso y Violencia Política (George R. Edwards, 2009) y Terrorism and Political Violence (Jessica Stern, 2014), se expone cómo la violencia patrocinada o tolerada por un Estado, que busca infundir miedo en poblaciones civiles de manera sistemática para detener o coartar movimientos políticos, cumple con esta definición.

En este caso, la declaración oficial anticipando que los detenidos serían tratados como terroristas, la violencia ejercida y el patrón de abuso en las detenciones sugieren la existencia de una política estatal deliberada para escarmentar y desmovilizar a un grupo identificado por su activismo político, lo que podemos conceptualizar bajo esta categoría.

Desafíos y reflexiones para la humanidad

La flagrante impunidad de Israel frente a estas acusaciones evidencia uno de los mayores retos de la comunidad internacional: la dificultad práctica para hacer valer la justicia contra Estados con poder político y militar.

Esto pone en entredicho la eficacia del sistema internacional de derechos humanos y justicia penal, y nos enfrenta a la necesidad de fortalecer instituciones supranacionales, mecanismos de presión civil y diplomática, y la vigilancia activa de la sociedad global.

Desde una óptica humanista, este caso nos invita a reflexionar sobre la dignidad humana como valor universal invulnerable, y la responsabilidad colectiva de denunciar y combatir las injusticias.

Como señala Hannah Arendt, “el mal que existe en el mundo no es únicamente el producto de personas perversas, sino a menudo la consecuencia del silencio y la complicidad de muchos buenos.” En este sentido, la resistencia colectiva, la visibilización constante y el compromiso ético y jurídico con la verdad y la reparación se convierten en nuestros pilares para una esperanza renovada.

Conclusión

El secuestro y maltrato sistemático de los activistas de la Global Flotilla Sumud, bajo la narrativa de tratarles como terroristas en un contexto de represión política, configura un fenómeno complejo que conjuga crímenes atroces de lesa humanidad y prácticas que reflejan un terrorismo de Estado encubierto.

El reconocimiento y la documentación precisa usando el marco del Estatuto de Roma y el Protocolo de Estambul serán claves para desbloquear la justicia internacional y, más allá de los tribunales, para alimentar una reflexión colectiva que no permita la indiferencia ni la normalización del abuso.

Frente a esta realidad, la humanidad enfrenta el deber urgente de fortalecer sus sistemas de protección a los derechos humanos, exigir rendición de cuentas y renovar su compromiso con la paz, la dignidad y la justicia, reconociendo que solo mediante la solidaridad y la acción conjunta será posible evitar la repetición de estas sombras.

Este ensayo pretende, pues, ser un llamado informado, ético y humanista frente a la devastadora realidad de la tortura y la impunidad, recordando a cada lector la responsabilidad y el poder de no ser cómplices del silencio.