El día de hoy, martes 15 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de la República de Ecuador aprobó, con 82 votos a favor, 1 en contra y 23 abstenciones, una resolución en la que se posiciona claramente por la urgencia de impulsar un tratado internacional de prohibición de las armas nucleares.

La resolución, presentada por la asambleísta María Augusta Calle, fue preparada en colaboración con, la campaña internacional para abolir las armas nucleares, Mundo Sin Guerras y sin Violencia y Pressenza, Agencia Internacional de Noticias de Paz y No Violencia.

Previa la votación, la asambleísta Calle pidió a la Asamblea recibir a Tony Robinson, co-director de Pressenza, quien expuso las razones por las cuales es urgente y necesario avanzar en la dirección de este tratado de prohibición. Posteriormente, tras la intervención de la asambleísta ponente, se dieron seis intervenciones más, sugiriendo modificaciones al texto. Dichas modificaciones, a excepción de una de ellas, fueron asumidas e incorporadas al texto final, que publicamos a continuación:

EL PLENO
CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República establece en su art. 5 que: “El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”.

Que, la Constitución de la República establece en su art. 416 que: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (..) 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros”.

Que, este año se conmemoró el septuagésimo aniversario de los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki que dejaron cientos de miles de muertos y condenaron a muchos más a una vida de sufrimiento y estigma social, dado que los efectos de una bomba atómica no se limitan ni al espacio, ni al tiempo y muchas de sus repercusiones continúan en los daños genéticos producidos a las futuras generaciones:

Que, los sobrevivientes, llamados «hibakusha», muchos de los cuales han dedicado sus vidas a informarle al mundo de sus experiencias con el fin de garantizar que las futuras generaciones no tengan que enfrentar los mismos horrores, son cada vez menos en número, y llevan con ellos las memorias de primera mano;

Que, tres conferencias sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, organizadas por Noruega, México y Austria en los años 2013 y 2014, han contribuido sustancialmente a nuestro entendimiento colectivo acerca del alcance de la destrucción de las detonaciones de armas nucleares, y han demostrado que los riesgos inherentes a la existencia misma de las armas nucleares son significativamente mayores de lo que se suponía anteriormente, y que aumentan cada vez más con la implementación continua de programas de modernización, nuevos riesgos de proliferación y nuevas vulnerabilidades tecnológicas, tales como las planteadas por ataques cibernéticos;

Que, se ha comprobado -sin lugar a dudas- que, en respuesta a una detonación de armas nucleares, ningún Estado, grupo de Estados u organización internacional tiene la capacidad de atención adecuada ni puede proporcionar ayuda humanitaria de forma significativa frente a las catastróficas consecuencias e impactos a futuro que ello generaría;

Que, se ha establecido en las conferencias anteriormente citadas que, en los últimos modelos científicos que pretenden predecir cuáles serían los efectos de las armas nucleares en la atmosfera, la detonación de 100 ojivas nucleares sobre ciudades crearán la condiciones para un inverno nuclear que acabará con las vidas de hasta dos mil millones de seres humanos, y que los más afectados serán los que ya viven en situaciones precarias de nutrición y de salud, es decir, que a pesar de que un guerra nuclear tuviera lugar en el hemisferio norte, sería el hemisferio sur el más afectado.

Que, el Tratado sobre la no proliferación nuclear (TNP) en su artículo VI establece que todos los partes se “compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional”;

Que, dada la importancia de la plena aplicación de los tres pilares del Tratado sobre la no proliferación nuclear (TNP), que son el desarme nuclear, la no proliferación y el uso de tecnología nuclear con fines pacíficos, fue lamentable la incapacidad de la Conferencia de Examen de 2015 para adoptar un documento final, y que el fracaso de esta Conferencia debe servir como un nuevo impulso a los esfuerzos para iniciar negociaciones multilaterales sobre la prohibición y eliminación de las armas nucleares, según lo establecido por el Artículo VI del mismo tratado;

Que, no importa su estatus de poseedor o no de armas nucleares, todos los Estados tienen el derecho de participar en esfuerzos que estigmaticen, prohíban y conduzcan a la eliminación de las armas nucleares, y por lo tanto son válidos y útiles los esfuerzos liderados por los Estados no poseedores de armas nucleares en llevar adelante el desarme nuclear, en consecuencia de los impactos humanitarios, y que esos esfuerzos no deben ser bloqueados por ningún Estado, ni deben estar condicionados a la aprobación de ningún Estado, incluidos los Estados poseedores de armas nucleares;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Resuelve:

Art. 1.– Condenar el hecho de que los Estados poseedores de armas nucleares como Rusia, Estados Unidos, China, Gran Bretaña, Francia, y otros que se encuentran en proceso de poseerlas, y que se han embarcado en costosos programas de modernización de sus arsenales nucleares, en contra al espíritu del Tratado sobre la no proliferación nuclear (TNP), y que esto erosiona gravemente la confianza en sus declaraciones públicas y amenaza con polarizar aún más a los Estados poseedores y a los no poseedores de armas nucleares, creando un sistema internacional de apartheid nuclear.

Art. 2.– Recordar que, todas las partes del Tratado sobre la no proliferación nuclear (TNP) tienen la responsabilidad moral y legal de seguir líneas de acción que protejan a sus pueblos de los peligros de las armas nucleares a través de su prohibición y eliminación.

Art. 3.– Acoger con beneplácito tanto la aprobación, en la Primera Comisión de la Asamblea General de la Naciones Unidas, en su septuagésimo período de sesiones de este año, de la resolución que “exhorta a todos los Estados a que identifiquen y apliquen medidas efectivas para colmar el vacío jurídico respecto de la prohibición y la eliminación de las armas nucleares y cooperen con todas las partes interesadas para lograr este objetivo”, así como la resolución que estableció un “grupo de trabajo de composición abierta que se encargue de abordar de manera sustantiva la cuestión de las medidas, disposiciones y normas jurídicas eficaces y concretas que será necesario adoptar para establecer y mantener un mundo sin armas nucleares”.

Art. 4.– Apelamos a la disuasión para que quienes estén autorizados a mantener armas nucleares ni incrementen su potencial ni las usen. De igual manera que los países que conforman parte del Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares no las usen y que quienes no están formando parte de este tratado se incorporen y se sujeten al mismo.

Art. 5.– Hacer un llamado al gobierno ecuatoriano para tomar todas las medidas posibles para que el grupo de trabajo de composición abierta logre conclusiones que lleven al comienzo de negociaciones sobre un tratado sobre la prohibición y la eliminación de las armas nucleares.

Art. 6.– Felicitar a los gobiernos de la región CELAC por su fuerte compromiso con el desarme nuclear, sobre todo en su última declaración de este año en la ciudad de Belén, Costa Rica, que ubicó a la región en la vanguardia de esfuerzos mundiales para lograr un tratado que prohíba a las armas nucleares.

Art. 7.– Hacer un llamado a la región CELAC, para que en su próxima cumbre en el Ecuador al finales de enero, avance para crear un tratado sobre la prohibición y la eliminación de las armas nucleares, y ofrecer un lugar conveniente de la región para hospedar las futuras negociaciones de tal tratado.

Art. 8.– Denunciar el hecho de que a pesar de que el tratado sobre la no proliferación nuclear entró en vigencia en el año 1970 el mundo no está más cerca al objetivo del desarme nuclear.

Art. 9.– Difundir esta Resolución a través de los medios de comunicación y al pueblo ecuatoriano para el conocimiento del peligro que enfrenta al país y al mundo en el caso de una guerra nuclear en cualquier punto de la planeta.

Art. 10.– Transmitir esta Resolución al Ministro de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana.

Dado y suscrito en la sede en la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisiete días de diciembre del año dos mil quince.