{"id":87785,"date":"2014-02-03T18:23:26","date_gmt":"2014-02-03T18:23:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pressenza.com\/?p=87785"},"modified":"2015-07-20T20:51:40","modified_gmt":"2015-07-20T19:51:40","slug":"zona-de-libre-comercio-transatlantica-tafta-por-que-la-difusion-de-la-version-oficial-del-documento-esta-prohibida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2014\/02\/zona-de-libre-comercio-transatlantica-tafta-por-que-la-difusion-de-la-version-oficial-del-documento-esta-prohibida\/","title":{"rendered":"Zona de Libre Comercio Transatl\u00e1ntica &#8211; TAFTA. \u00bfPor qu\u00e9 la difusi\u00f3n de la version oficial del documento esta prohibida?"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone\" alt=\"\" src=\"http:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/Le-TTIP-et-la-zone-de-libre-%C3%A9change-UE-USA-ou-comment-brader-notre-d%C3%A9mocratie-600x416.jpg\" width=\"600\" height=\"416\" \/><\/p>\n<p>Cr\u00e9dito de la Imagen : Rainer Hachfeld<\/p>\n<p>Se trata del documento de fecha 17 de junio de 2013 del Consejo de la UE que fue adoptado el 14 de junio por la secci\u00f3n Comercio del Consejo de Asuntos Exteriores. <strong>La versi\u00f3n oficial del documento s\u00f3lo existe en ingl\u00e9s y su difusi\u00f3n est\u00e1 prohibida.<\/strong><\/p>\n<p>El texto de la traducci\u00f3n oficiosa que sigue est\u00e1 en <em><b>negrita<\/b><\/em><b> <\/b><b><i>y cursiva<\/i><\/b>. Los comentarios est\u00e1n presentados dentro de recuadros.<\/p>\n<p>Raoul Marc Jennar<\/p>\n<p>(Traducci\u00f3n de Pierre Thiolli\u00e8re)<\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>Directivas para la negociaci\u00f3n de Colaboraci\u00f3n Transatl\u00e1ntica sobre el Comercio y la Inversi\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y los Estados-Unidos de Am\u00e9rica<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>Naturaleza y alcance del Acuerdo<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>1. El Acuerdo incluir\u00e1 exclusivamente disposiciones aplicables entre las Partes al comercio y a los campos relacionados con el comercio. El acuerdo deber\u00eda confirmar que la colaboraci\u00f3n transatl\u00e1ntica sobre el comercio y la inversi\u00f3n est\u00e1 basada sobre valores comunes, lo que incluye la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos del Hombre y la seguridad internacional.<\/i><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">\u201clos campos relacionados con el comercio\u201d: una formulaci\u00f3n que permite abordar practicamente todas las actividades humanas; \u00bf\u201c<i>valores comunes<\/i>\u201d? \u00bfcu\u00e1les? En EE-UU el Estado no es el garante del bien com\u00fan; los servicios p\u00fablicos y la seguridad social est\u00e1n abandonados en provecho del sector privado; la religi\u00f3n es omnipresente; el sistema jur\u00eddico es diferente del de 26 de los 28 Estados de la UE que practican, como todos los pa\u00edses desde Brest a Tokio un derecho continental cargado de valores humanistas (el individuo es tambi\u00e9n un ser colectivo) ausentes de la <i>common law <\/i>anglo-sajona; la pena de muerte y la venta libre de armas son pr\u00e1cticas legales; el pa\u00eds no est\u00e1 vinculado por las convenciones sociales de la OIT, por la convenci\u00f3n sobre la diversidad cultural de la UNESCO, por las convenciones internacionales sobre los derechos del Ni\u00f1o, sobre el respeto de la biodiversidad, sobre el cambio clim\u00e1tico, sobre la Corte Penal Internacional. \u00bfC\u00f3mo se atreven a evocar los derechos del Hombre cuando se trata de establecer una \u201ccolaboraci\u00f3n\u201d con un pa\u00eds que apoy\u00f3 las peores dictaduras en Am\u00e9rica Latina, que apoy\u00f3 las dictaduras en Espa\u00f1a, Grecia y Portugal, que practica la tortura y la detenci\u00f3n arbitraria (Guant\u00e1namo), que inici\u00f3 la invasi\u00f3n y la ocupaci\u00f3n de un Estado soberano, que apoya sin reservas la ocupaci\u00f3n de los territorios palestinos y las pr\u00e1cticas de las fuerzas de ocupaci\u00f3n en aquellos territorios? La referencia a la \u201c<i>seguridad internacional<\/i>\u201d confirma el prop\u00f3sito de la se\u00f1ora Clinton: el gran mercado transatl\u00e1ntico es <i>\u201cuna OTAN econ\u00f3mica<\/i>\u201d. Como la OTAN, estar\u00e1 colocado bajo la tutela norteamericana.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>2. El acuerdo ser\u00e1 ambicioso, global, equilibrado y plenamente compatible con las reglas y obligaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC).<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">La ambici\u00f3n est\u00e1 claramente anunciada: alcanzar una realizaci\u00f3n completa de los objetivos de los acuerdos de la OMC cuya finalidad \u2013desregulaci\u00f3n total en provecho del sector privado- a\u00fan no ha sido conseguida.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>3. El Acuerdo prever\u00e1 la liberalizaci\u00f3n rec\u00edproca del comercio de bienes y servicios as\u00ed como de las reglas sobre las cuestiones relacionadas con el comercio, con un alto nivel de ambici\u00f3n de ir m\u00e1s all\u00e1 de los compromisos actuales de la OMC.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Se trata aqu\u00ed de recordar dos de los tres grandes campos cubiertos por los acuerdos de la OMC (acceso al mercado, comercio de los servicios) con la voluntad de anunciar que se ir\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de lo que preven estos acuerdos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>4. Las obligaciones del Acuerdo comprometer\u00e1n todos los niveles de gobierno.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">El Acuerdo se aplicar\u00e1 no s\u00f3lo a los Estados de la UE sino tambi\u00e9n a todos los componentes de estos Estados: en Francia, las Regiones, los Departamentos, los Municipios; en B\u00e9lgica, las Comunidades, las Regiones, las Provincias, los Municipios; en Alemania, los Lander y los Municipios; en Espa\u00f1a, el Estado, las Autonom\u00edas, las Provincias, los Municipios\u2026<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>5. El Acuerdo deber\u00e1 componerse de tres elementos esenciales: (a) el acceso al mercado, (b) las cuestiones de reglamentaci\u00f3n y las barreras no arancelarias (BNT) y (c) las reglas. Los tres componentes se negociar\u00e1n paralelamente y ser\u00e1n parte de un compromiso \u00fanico que asegurar\u00e1 un resultado equilibrado entre la eliminaci\u00f3n de los derechos y la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos reglamentarios in\u00fatiles para el comercio y una mejora de las reglas, para llegar a un resultado sustancial en cada uno de estos componentes y a la abertura efectiva de los mercados de unos y otros.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Se trata de una s\u00edntesis de las materias sometidas a la negociaci\u00f3n y de la metodolog\u00eda de la negociaci\u00f3n: el paralelismo de las materias para desembocar globalmente en un compromiso \u00fanico obligatorio; notamos que se trata de eliminar derechos y obst\u00e1culos \u201c<i>in\u00fatiles<\/i>\u201d al comercio. Estamos efectivamente en la fraseolog\u00eda de la OMC en la que se consideran como \u201c<i>obst\u00e1culos in\u00fatiles<\/i>\u201d legislaciones y reglamentaciones sociales, salariales, sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y ecol\u00f3gicas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>Pre\u00e1mbulo y principios generales<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>\u00a0<\/i><\/b><b><i>6. El pre\u00e1mbulo recordar\u00e1 que la colaboraci\u00f3n con EE-UU est\u00e1 fundada sobre principios y valores coherentes con los principios y los objetivos comunes de la acci\u00f3n exterior de la Uni\u00f3n. Se referir\u00e1, especialmente a:<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>&#8211; Valores comunes en campos como los derechos del Hombre, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de derecho;<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>&#8211; El compromiso de las Partes hacia el desarrollo sostenible y la contribuci\u00f3n del comercio internacional al desarrollo sostenible en sus dimensiones econ\u00f3micas, sociales y medioambientales, lo que incluye el desarrollo econ\u00f3mico, el pleno empleo y un trabajo decente para todos, as\u00ed como la protecci\u00f3n y la preservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales;<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>&#8211; El compromiso de las Partes a un acuerdo plenamente respetuoso de sus derechos y obligaciones derivadas de la OMC y favorable al sistema comercial multilateral;<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>&#8211; El derecho de las Partes a tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos leg\u00edtimos de pol\u00edtica p\u00fablica sobre la base del nivel de protecci\u00f3n de la salud, de la seguridad, del trabajo, de los consumidores, del medio ambiente y de la promoci\u00f3n de la diversidad cultural tal como est\u00e1 prevista en la Convenci\u00f3n de la UNESCO sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, que juzgan apropiadas;<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>&#8211; El objetivo com\u00fan de las Partes de tomar en cuenta los desaf\u00edos particulares a los que se enfrentan las peque\u00f1as y medianas empresas cuando contribuyen al desarrollo del comercio y de la inversi\u00f3n;<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>&#8211; El compromiso de las Partes de comunicar con todas las partes interesadas, incluso el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Se reconoce aqu\u00ed la fraseolog\u00eda caracter\u00edstica de los textos europeos en los que lo que se afirma es casi siempre lo contrario de lo que se aplica. Ya que la pr\u00e1ctica cuotidiana de la UE, que se deriva de las decisiones tomadas colegialmente por los gobiernos como de las iniciativas de la Comisi\u00f3n Europea, desmiente totalmente las intenciones descritas aqu\u00ed. Que qe trate de los derechos del Hombre (art\u00edculos 22 a 27 de la Declaraci\u00f3n universal de 1948: derecho a la seguridad social, al trabajo, a un nivel de vida suficiente, al descanso y a los ocios, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la cultura,\u2026), del \u201c<i>desarrollo sostenible en sus dimensiones econ\u00f3micas, sociales y medioambientales<\/i>\u201d, del respeto a la diversidad cultural o de la voluntad de comunicar con la sociedad civil, nada en la pr\u00e1ctica presente de las instituciones europeas permite conceder cr\u00e9dito a estos compromisos. \u00bfSer\u00e1 necesario recordar las directivas europeas que organizan el desmantelamiento del derecho del trabajo, las recomendaciones de la Comisi\u00f3n europea relativas a los presupuestos de los Estados miembros que obligan a la privatizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, a la \u201creforma\u201d de las pensiones, el apoyo de esa misma Comisi\u00f3n a los OGM, a los pesticidas, y su hostilidad al respeto de la diversidad cultural considerada como reaccionaria por Barroso? Adem\u00e1s, estas buenas intenciones se ven contradichas por la voluntad de respetar los compromisos adoptados en el marco de la OMC y la postura ideol\u00f3gica a favor de un libre cambio totalmente desregulado.<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn1\">[1]<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>Objetivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>7. El objetivo del Acuerdo es aumentar el comercio y la inversi\u00f3n entre la UE y EE-UU realizando el potencial no explotado de un verdadero mercado transatl\u00e1ntico, generando nuevas oportunidades econ\u00f3micas para la creaci\u00f3n de empleos y el crecimiento gracias a un acceso ampliado a los mercados, una mayor compatibilidad de la reglamentaci\u00f3n y la definici\u00f3n de normas mundiales.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Se trata de ir m\u00e1s all\u00e1 de todo lo que ha sido concedido en los acuerdos entre la UE y EE-UU para crear un mercado \u00fanico totalmente liberalizado con siempre la misma promesa jam\u00e1s confirmada de creaci\u00f3n de empleos y de crecimiento. En efecto \u00bfcu\u00e1ndo la liberalizaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del gas, de la electricidad, del agua, del transporte ferroviario se ha traducido por una creaci\u00f3n de empleos, por un menor coste para el consumidor y por una mejora de la calidad del servicio propuesto? Y \u00bfcu\u00e1les son las promesas puestas en la mesa esta vez? Un aumento del PIB de 0,5% y la creaci\u00f3n de 400.000 a 500.000 empleos (hay 26,5 miliones de parados enla UE al 30 de junio de 2013), <b>al horizonte de 2027.<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn2\"><b>[2]<\/b><\/a> \u00a1<\/b>Dentro de 13 a\u00f1os! \u00bfDe qui\u00e9n se est\u00e1n burlando?En cuanto a la ambici\u00f3n de definir \u201c<i>normas mundiales<\/i>\u201d, ha de recordarnos que EE-UU llevan paralelamente negociaciones con once pa\u00edses ribere\u00f1os del Pac\u00edfico cuyo objetivo es obtener un alineamiento de las normas de aquellos pa\u00edses sobre las normas norteamericanas. Se ve dif\u00edcil que EE-UU acepten lo contrario con los Europeos. Las \u201c<i>normas mundiales<\/i>\u201d buscadas ser\u00e1n las m\u00e1s bajas y menos protectoras (excepto para los inversores y sus accionistas).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>8. El Acuerdo deber\u00eda reconocer que el desarrollo sostenible es un objetivo fundamental de las Partes y que apuntar\u00e1 a asegurar y facilitar el respeto de los acuerdos y de las normas medioambientales y sociales internacionales, favoreciendo al mismo tiempo niveles altos de protecci\u00f3n del medio ambiente, del trabajo y de los consumidores, compatible con los logros europeos y la legislaci\u00f3n de los Estados miembros. El Acuerdo deber\u00eda reconocer que las Partes no alentar\u00e1n el comercio o la inversi\u00f3n directa extranjera por la bajada de la legislaci\u00f3n y de los est\u00e1ndares en materia de medio ambiente, de trabajo o de salud y de seguridad en el trabajo, o por la flexibilizaci\u00f3n de las normas fundamentales del trabajo o de las pol\u00edticas y de las legislaciones que apuntan a proteger y promover la diversidad cultural.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Este art\u00edculo es puro teatro para tranquilizar a los que tienen ganas de que los tranquilicen. \u00bfC\u00f3mo conceder el menor cr\u00e9dito a esa ret\u00f3rica cuando todas las pol\u00edticas decididas a nivel europeo desde unos treinta a\u00f1os van al rev\u00e9s? \u00bfC\u00f3mo silenciar el que la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la UE da la prioridad al derecho de la competencia sobre las legislaciones salariales y sociales de los Estados miembros (Sentencia <i>Viking<\/i>, Sentencia <i>Laval<\/i>, Sentencia <i>R\u00fcffert<\/i>, Sentencia <i>Comisi\u00f3n contra Luxemburgo<\/i>)? \u00bfC\u00f3mo silenciar el que la Comisi\u00f3n europea, en nombre de la competencia libre y no falseada, presenta una denuncia en la OMC contra un Estado o la provincia de un Estado con el motivo que tarifas preferenciales est\u00e1n consentidos a los productores que favorecen el contenido local de la construcci\u00f3n de motores e\u00f3licos y de paneles solares (caso <i>UE\/EE-UU\/Jap\u00f3n contra la provincia canadiense de Ontario<\/i>)? \u00bfC\u00f3mo tomarse en serio el invocar convenciones internacionales a las que el futuro \u201csocio\u201d se niega a adherirse: convenciones sociales de la OIT, protocolo de Kyoto, convenci\u00f3n sobre el respeto de la diversidad cultural de la UNESCO?Se notar\u00e1 que cada vez que se trata de evocar garant\u00edas, el verbo utilizado se conjuga\u00a0 al condicional \u201c\u201ddeber\u00eda\u201d y ya no al futuro (\u201cdeber\u00e1\u201d). Estamos claramente ante un mero deseo. Un brindis al sol.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>9. El Acuerdo no deber\u00e1 contener disposiciones que podr\u00edan perjudicar la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica de la Uni\u00f3n o de sus Estados miembros, en particular en el sector audiovisual, ni limitar la conservaci\u00f3n por la Uni\u00f3n y por sus Estados miembros de las pol\u00edticas y medidas existentes que apuntan a respaldar el sector audiovisual, teniendo en cuenta su estatuto especial en la UE y sus Estados miembros. El Acuerdo no podr\u00e1 afectar la capacidad de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros a activar pol\u00edticas y medidas que tengan en cuenta los desarrollos en este sector y en particular en el entorno num\u00e9rico.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Esta buena intenci\u00f3n va a chocar contra la voluntad del gobierno de EE-UU que se niega a poner de lado en la negociaci\u00f3n cualquier sector. Ver tambi\u00e9n los comentarios a los art\u00edculos 21 y 24. El \u00faltimo fragiliza esta disposici\u00f3n del mandato.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>ACCESO A LOS\u00a0 MERCADOS<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>Comercio de mercanc\u00edas<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>10. Obligaciones y otras exigencias sobre las importaciones y exportaciones<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>La meta consistir\u00e1 en eliminar todas las limitaciones sobre el comercio bilateral, con el objetivo com\u00fan de llegar a una supresi\u00f3n sustancial de los aranceles desde la entrada en vigor del acuerdo y una supresi\u00f3n gradual de todas las tarifas arancelarias m\u00e1s sensibles en un corto plazo. Durante las negociaciones, las dos Partes examinar\u00e1n las opciones para el tratamiento de los productos m\u00e1s sensibles, incluidas las contingencias tarifarias. Todos los aranceles, tasas, canones o tasas y restricciones cuantitativas a la exportaci\u00f3n hacia la otra parte, que no est\u00e1n justificados por excepciones derivadas del Acuerdo, ser\u00e1n suprimidas desde la aplicaci\u00f3n del Acuerdo. Las negociaciones tratar\u00e1n de las cuestiones que conciernen los \u00faltimos obst\u00e1culos al comercio de los bienes a doble uso que afectan la integridad del mercado \u00fanico.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">El objetivo est\u00e1 claramente anunciado: la supresi\u00f3n de todos los aranceles. Hemos podido leer en los peri\u00f3dicos muy favorables a esta negociaci\u00f3n (<i>Le Monde, Le Figaro, Lib\u00e9ration, Les Echos<\/i>) que esta disposici\u00f3n es de poca importancia ya que \u201c<i>los aranceles ya son muy d\u00e9biles<\/i>\u201d. Lo que es verdad con dos excepciones mayores: la industria t\u00e9xtil y la agricultura. En el sector agr\u00edcola, los aranceles practicados en Europa siguen siendo importantes. Si son menos altos en EE-UU, esta diferencia no justifica las subvenciones masivas del gobierno norteamericano a su agricultura y agroind\u00fastria. Suprimir estos aranceles en Europa provocar\u00e1 una cat\u00e1strofe agr\u00edcola mayor: p\u00e9rdida de ingresos para los agricultores, ca\u00edda de las exportaciones agr\u00edcolas francesas, llegada masiva de soya y de trigo norteamericanos con OGM, industrializaci\u00f3n amplificada de la agricultura europea. Seg\u00fan el agroeconomista Jacques Berthelot, la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n del mandato \u201c<i>acelerar\u00eda el proceso de concentraci\u00f3n de las explotaciones para mantener una competitividad m\u00ednima, reducir\u00eda dr\u00e1sticamente el n\u00famero de agricultores en activo, aumentar\u00eda fuertemente el paro laboral, la desertificaci\u00f3n de los campos m\u00e1s alejados, la degradaci\u00f3n del medio ambiente y de la biodiversidad, y pondr\u00eda fin al objetivo de instaurar circuitos cortos entre productores y consumidores.\u201d<\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>11. Reglas de origen<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>\u00a0<\/i><\/b><b><i>Las negociaciones apuntar\u00e1n a conciliar los enfoques de la UE y de EE-UU para las reglas de origen con el fin de facilitar el comercio entre las Partes, lo que implica que se tengan en cuenta las reglas de origen de la UE y los intereses de los productores de la UE. Deber\u00edan tambi\u00e9n apuntar a garantizar que errores administrativos sean tratados de un modo apropiado. A continuaci\u00f3n de un an\u00e1lisis por la Comisi\u00f3n de las consecuencias econ\u00f3micas posibles, y en consultaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de la pol\u00edtica comercial, el alcance de la acumulaci\u00f3n con pa\u00edses vecinos que han concluido acuerdos de libre cambio (ALC) con a la vez la Uni\u00f3n europea y los Estados Unidos ser\u00e1 tomada en cuenta.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Las reglas de origen var\u00edan considerablemente entre la UE y EE-UU y de cada lado los productores est\u00e1n muy poco propensos a renunciar a las denominaciones de sus productos y a los procesos de fabricaci\u00f3n que designan. Esta armonizaci\u00f3n equivale en realidad a una regresi\u00f3n y tenemos derecho a dudar, al ver las propuestas pasadas de la Comisi\u00f3n europea (ver la Organizaci\u00f3n com\u00fan del mercado del vino) de que est\u00e9 determinada a proteger las reglas de origen vigentes en Europa.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>12. Excepciones generales<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>El Acuerdo incluir\u00e1 una cl\u00e1usula de excepci\u00f3n general basada en los art\u00edculos XX y XXI del GATT.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Se trata de excepciones previstas por los Acuerdos del GATT (Acuerdo general sobre los aranceles y el comercio) de 1947 integrados en los Acuerdos de la OMC en 1994.<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn3\">[3]<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>13. Medidas antdumping y compensatorias<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>El Acuerdo deber\u00eda incluir una cl\u00e1usula sobre las medidas antidumping y las medidas compensatorias, aceptando al mismo tiempo que cada una de las Partes puede tomar medidas apropiadas contra el dumping y\/o las subvenciones sujetas a medidas compensatorias conforme con el Acuerdo de la OMC sobre la activaci\u00f3n del art\u00edculo VI del Acuerdo general sobre los aranceles y el comercio de 1994 o con el Acuerdo de la OMC sobre las subvenciones y la medidas compensatorias. El Acuerdo deber\u00eda establecer un di\u00e1logo regular sobre las cuestiones de defensa comercial.<\/i><\/b><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Excelente disposici\u00f3n; el problema, es la ausencia de voluntad pol\u00edtica de la Comisi\u00f3n europea para aplicar las medidas antidumping que se encuentran en los acuerdos de libre cambio adoptados entre la UE y ciertos pa\u00edses cuando \u00e9stos practican un verdadero dumping. La ideolog\u00eda o intereses particulares pesan m\u00e1s que la defensa de los intereses europeos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>14. Garant\u00edas<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>A fin de maximizar los compromisos de liberalizaci\u00f3n, el Acuerdo deber\u00eda incluir una cl\u00e1usula de salvaguardia bilateral por la cual una u otra Parte puede retirar, en parte o en totalidad, las preferencias en las materias en que un incremento de las importaciones de productos de la otra parte provoca o amenaza con provocar graves da\u00f1os a su industria nacional.<\/i><\/b><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>El comercio de servicios y el establecimiento y la protecci\u00f3n de las inversiones<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>15. La meta de las negociaciones sobre el comercio de los servicios ser\u00e1 la de vincular el nivel aut\u00f3nomo existente de liberalizaci\u00f3n de cada una de las Partes al m\u00e1s alto nivel de liberalizaci\u00f3n alcanzado en los ALC existentes, en conformidad con el art\u00edculo V del AGCS<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn4\"><b>[4]<\/b><\/a>, y aplic\u00e1ndose sustancialmente a todos los sectores y a todos los modos de suministro, realizando al mismo tiempo nuevos accesos al mercado eliminando los obst\u00e1culos de acceso al mercado que existen todav\u00eda desde hace tiempo, reconociendo el car\u00e1cter sensible de ciertos sectores. Adem\u00e1s, EE-UU y la UE van incluir compromisos obligatorios con el fin de proveer transparencia,imparcialidad y un proceso equitativo en lo que toca a la concesi\u00f3n de licencias y las exigencias de cualificaci\u00f3n y de procesos, as\u00ed como para mejorar las disciplinas reglamentarias incluidas en los ALC actuales EE-UU y UE.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">La UE propone alinearse sobre el nivel m\u00e1s alto de liberalizaci\u00f3n existente que resulta de los acuerdos de libre cambio vigentes extendiendo al mismo tiempo este nivel a todos los sectores y a todos los modos de suministro de servicios. Es la aplicaci\u00f3n integral del AGCS (Acuerdo general sobre el comercio de los servicios), gestionado por la OMC. Esta disposici\u00f3n va incluso m\u00e1s all\u00e1 del acuerdo ocurrido durante la conferencia ministerial de la OMC, en Hong Kong, en 2005.<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn5\">[5]<\/a> Lo buscado es la liberalizaci\u00f3n total de todas las actividades de servicio, que, con la aplicaci\u00f3n del tratamiento nacional<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn6\">[6]<\/a> conduce mec\u00e1nicamente a su privatizaci\u00f3n. La salud, la seguridad social y la educaci\u00f3n no escapar\u00e1n a este proceso. Recordemos que la OMC ha procedido a una clasificaci\u00f3n de las actividades de servicio: hay 160 categor\u00edas agrupadas en 12 sectores. Nada escapa a esta clasificaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>16. Las Partes deber\u00edan convenir de conceder un tratamiento no menos favorable al establecimiento en su territorio de las firmas, filiales o sucursales de la otra Parte que el tratamiento concedido a sus propias firmas, filiales o sucursales, teniendo debidamente en cuenta el car\u00e1cter sensible de ciertos sectores espec\u00edficos.<\/i><\/b><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Se trata aqu\u00ed, present\u00e1ndolo bajo forma de un deseo, de una manera de enunciar el principio del tratamiento nacional dejando entender que se podr\u00eda derogar en ciertos sectores. Las buenas gentes pensar\u00e1n que se trata de proteger la salud, la seguridad social o la educaci\u00f3n. Se trata en realidad de una petici\u00f3n del sector bancario europeo cuyas filiales en EE-UU est\u00e1n sometidas a las limitaciones de la ley Dodd-Franck de julio de 2010 relativa a la separaci\u00f3n de las actividades bancarias y a otras medidas tomadas despu\u00e9s de la crisis financiera. Los lobbies financieros norteamericanos apoyan esta petici\u00f3n europea, pues esperan librarse de esta ley cuando \u00e9sta haya sido puesta en tela de juicio por el Acuerdo a consecuencia de la petici\u00f3n de la UE y de sus gobiernos que transmiten las esperas de los banqueros europeos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>17. El Acuerdo deber\u00eda instaurar un entorno de trabajo a fin de facilitar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Los gobiernos europeos han cedido a una petici\u00f3n antigua de la Comisi\u00f3n europea que quiere creaar un mercado del trabajo europeo \u2013 desregulado, claro. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el espacio atl\u00e1ntico es una v\u00eda para conseguirlo ya que este espacio abarcar\u00e1 los 28 Estados de la UE.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b><i>18. El Acuerdo no apartar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las excepciones sobre el proveimiento de servicios que se justificar\u00edan en virtud de las reglas pertinentes de la OMC (art\u00edculos XIV y XIV bis del AGCS). La Comisi\u00f3n deber\u00eda tambi\u00e9n garantizar que nada en el Acuerdo impida que las Partes apliquen sus leyes, reglamentaciones y exigencias nacionales que tocan a la entrada o a la residencia, siempre que, al hacerlo, no anulen ni compliquen las ventajas derivadas del Acuerdo. Las leyes, los reglamentos y las exigencias de la UE y de los Estados miembros en materia de empleo y de condiciones de trabajo seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose.<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">El gran mercado transatl\u00e1ntico no se aplicar\u00e1 a las excepciones previstas en la aplicaci\u00f3n del AGCS<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn7\">[7]<\/a>. Se trata de la confirmaci\u00f3n de una disposici\u00f3n existente. La continuaci\u00f3n del art\u00edculo proporciona lo que podr\u00edamos llamar garant\u00edas en cuanto al respeto de las legislaciones nacionales. Pero estas garant\u00edas no resisten si <i>\u201ccomprometen las ventajas derivadas del Acuerdo\u201d<\/i>. Adem\u00e1s, no resisten en la pr\u00e1ctica de las instituciones europeas en el campo del empleo y de las condiciones de trabajo (ver los comentarios a los art\u00edculos 6 y 8).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>19. La alta calidad de los servicios p\u00fablicos de la UE deber\u00eda conservarse conforme con el Tratado sobre el Funcionamiento de la UE y, en particular en el protocolo n\u00b026 sobre los servicios de inter\u00e9s general, y teniendo en cuenta el compromiso de la UE en este campo, incluso el AGCS.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">\u00a1Hay que leerlo sin re\u00edr! Cuando se sabe con que encarnizamiento la Comisi\u00f3n europea trabaja en desmantelar los servicios p\u00fablicos, \u00bfC\u00f3mo se podr\u00eda tomar en serio un solo instante tal disposici\u00f3n?<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>20. Los servicios proporcionados en el ejercicio de la autoridad gubernamental tal como lo define el art\u00edculo I.3 del AGCS deben excluirse de estas negociaciones.<\/strong><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Adem\u00e1s de que estos servicios ya est\u00e1n excluidos del campo de aplicaci\u00f3n del AGCS, conviene recordar que no se trata de lo que entendemos por \u201cservicios p\u00fablicos\u201d, sino m\u00e1s bien por servicios soberanos del Estado: ej\u00e9rcito, magistratura, polic\u00eda, etc. La definici\u00f3n de estos servicios en el art\u00edculo 1.3 del AGCS es precisa: <i>\u201cUn servicio proporcionado en el ejercicio del poder del gobierno se entiende de todo servicio que no est\u00e1 proporcionado ni sobre una base comercial, ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.\u201d<\/i> Tal servicio debe pues ser gratuito y tener el estatuto de monopolio. La salud (con hospitales p\u00fablicos y cl\u00ednicas privadas), la educaci\u00f3n (con escuelas p\u00fablicas y establecimientos privados), la seguridad social (con, al lado de la instituci\u00f3n p\u00fablica, reg\u00edmenes privados de cobertura de enfermedad) no est\u00e1n pues protegidas por esta disposici\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>21. Los servicios audiovisuales no ser\u00e1n abarcados por este cap\u00edtulo.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Esta disposici\u00f3n se ve fragilizada por el art\u00edculo 44. Lo que ha sido confirmado por la declaraci\u00f3n de M. Karel De Gucht, comisario europeo para le comercio internacional y a este t\u00edtulo principal negociador europeo: <i>\u201c No se trata de una exclusi\u00f3n. Los servicios audiovisuales no figuran actualemente en el mandato. Pero el mandato precisa claramente que la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 la posibilidad de volver ante el Consejo con directivas suplementarias para la negociaci\u00f3n.\u201d<\/i> Los que han seguido las negociaciones que han desembocado en la creaci\u00f3n de la OMC y en la adopci\u00f3n del AGCS saben lo que significa. Bastar\u00e1 con que la Comisi\u00f3n afirme que est\u00e1 en capacidad de obtener de EE-UU una ventaja importante en un sector (con, por ejemplo, el argumento de la creaci\u00f3n de empleos) si se muestra flexible sobre el sector audiovisual para que vuelva ante los representantes de los gobiernos y obtenga que los medios audiovisuales est\u00e9n reintegrados en la negociaci\u00f3n.Se notar\u00e1 que se trata s\u00f3lo del sector audiovisual y no del conjunto de servicios culturales (teatros, \u00f3peras, museos, archivos, bibliotecas, patrimonio, \u2026) que s\u00ed entrar\u00e1n en el \u00e1mbito de este cap\u00edtulo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>22. El objetivo de las negociaciones sobre la inversi\u00f3n ser\u00e1 de negociar disposiciones que apunten a la liberalizaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las inversiones, incluso las zonas de competencia mixta, tales como las inversiones de cartera, los aspectos relacionados a la propiedad y a la expropiaci\u00f3n, partiendo de los niveles m\u00e1s altos de liberalizaci\u00f3n y la normas m\u00e1s elevadas de protecci\u00f3n que ambas Partes han negociado hasta hoy. Tras consulta previa con los Estados miembros y conforme con el tratado UE, la inclusi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de las inversiones y del mecanismo de reglamiento de las controversias inversores-Estado depender\u00e1 de saber si se alcanza una soluci\u00f3n satisfactoria, que responda a los intereses de la UE en las cuestiones apuntadas en el p\u00e1rrafo 23. La cuesti\u00f3n deber\u00e1 tambi\u00e9n apreciarse con respecto al equilibrio de conjunto del Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Este art\u00edculo introductivo al cap\u00edtulo que toca a la inversi\u00f3n anuncia dos objetivos: proteger al m\u00e1ximo a los inversores y a sus inversiones y crear un mecanismo privado de arbitraje que permita a las firmas actuar contra los Estados. Precisa que un acuerdo sobre estos dos objetivos detallados largamente en el art\u00edculo siguiente deber\u00e1 ser objeto de una consulta particular de los Estados miembros de la UE. Pero <i>in fine<\/i>, se indica que los Estados miembros deber\u00e1n apreciar este acuerdo teniendo en cuenta el resultado global de la negociaci\u00f3n. Lo que anuncia un discurso bien conocido para hacer aceptar lo inaceptable y que ya se escuch\u00f3 decenas de veces: \u201cNo pongan en peligro el compromiso global y equilibrado rechazando uno de los puntos de este compromiso.\u201dRecordemos que la Comisi\u00f3n europea est\u00e1 obligada a consultar a los Estados sobre cada etapa de la negociaci\u00f3n (art\u00edculo 207 del tratado sobre el funcionamiento de la UE) \u2013 y no s\u00f3lo sobre este \u00fanico punto \u2013 y que son los Estados los que dar\u00e1n o no la luz verde a la Comisi\u00f3n para firmar el resultado final de la negociaci\u00f3n y que \u00e9ste ser\u00e1 sometido a la ratificaci\u00f3n de cada Estado miembro. Este papel decisivo de los gobiernos de los Estados es por otra parte objeto de una nota interna de la C\u00e1mara de Comercio norteamericana en Francia que recuerda el necesario lobbying con el gobierno franc\u00e9s para hacer adoptar el resultado final de la negociaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>23. En lo que toca la protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n, las disposiciones respectivas del Acuerdo deber\u00edan tener como objetivo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; proporcionar el m\u00e1s alto nivel de protecci\u00f3n jur\u00eddica y de garant\u00eda para los inversores europeos en EE-UU,<\/strong><\/p>\n<p><b><i>&#8211; asegurar la promoci\u00f3n de las normas europeas de protecci\u00f3n que deber\u00edan acrecentar la atractividad de Europa como destinaci\u00f3n para la inversi\u00f3n extranjera,<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>&#8211; asegurar un nivel igual de acci\u00f3n para los inversores en EE-UU y en la UE,<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>&#8211; apoyarse sobre la experiencia adquirida y las mejores pr\u00e1cticas de los Estados miembros en lo que toca sus acuerdos bilaterales de inversi\u00f3n con terceros pa\u00edses,<\/i><\/b><\/p>\n<p><strong>&#8211; y no deber\u00edan afectar el derecho de la UE y de los Estados miembros de adoptar y poner en obra, conforme con sus competencias respectivas, las medidas necesarias para perseguir objetivos leg\u00edtimos de pol\u00edtica p\u00fablica tales como la seguridad social y medioambiental, la estabilidad del sistema financiero, la salud p\u00fablica y la seguridad, y eso de una manera no discriminatoria. El Acuerdo deber\u00eda respetar las pol\u00edticas de la UE y de sus Estados miembros para la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la diversidad cultural.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Esta primera parte del art\u00edculo 23 quiere mostrarse tranquilizadora: protecci\u00f3n jur\u00eddica de los inversores europeos en EE-UU, promoci\u00f3n de las normas europeas y deseo (\u201cdeber\u00edan\u201d) que las pol\u00edticas p\u00fablicas europeas no sean puestas en tela de juicio. Pero la continuaci\u00f3n del art\u00edculo, por las limitaciones impuestas, hace que tal deseo es totalmente ilusorio.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Continuaci\u00f3n del art\u00edculo 23:<\/p>\n<p><strong>Campo de aplicaci\u00f3n: el cap\u00edtulo del Acuerdo relativo a la protecci\u00f3n de las inversiones deber\u00eda dirigirse a un amplio abanico de inversores y a sus inversiones, incluidos los derechos de propiedad intelectual, independientemente de si la inversi\u00f3n se realiza antes o despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas de tratamiento: las negociaciones deber\u00edan apuntar a incluir en particular, pero no exclusivamente, las normas de tratamiento y las reglas siguientes:<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) tratamiento justo y equitable, incluso la prohibici\u00f3n de medidas no razonables, arbitrarias o discriminatorias,<\/strong><\/p>\n<p><strong>b) tratamiento nacional,<\/strong><\/p>\n<p><strong>c )tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida,<\/strong><\/p>\n<p><strong>d) protecci\u00f3n contra la expropiaci\u00f3n directa e indirecta, incluyendo el derecho a una indemnizaci\u00f3n r\u00e1pida, adecuada y eficaz,<\/strong><\/p>\n<p><strong>e) protecci\u00f3n y seguridad enteras de los inversores y de las inversiones,<\/strong><\/p>\n<p><strong>f) otras disposiciones de protecci\u00f3n eficaces, como una \u201ccl\u00e1usula general\u201d,<\/strong><\/p>\n<p><strong>h) reglas tocando a la subrogaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">El vocabulario empleado (\u201cmedidas no razonables\u201d) abre la puerta a interpretaciones muy subjetivas y arbitrarias. Las limitaciones cumuladas del tratamiento nacional y del tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida har\u00e1n imposible toda pol\u00edtica industrial con vistas a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica o a favor de una regi\u00f3n desfavorecida o de un tipo de empresa (PYMES), excepto si se proporciona a los inversores extranjeros las mismas ayudas que las que se conceden a los inversores nacionales. Esta acumulaci\u00f3n figuraba en el Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) rechazado por el gobierno Jospin en 1998 y aceptado hoy por el gobierno Ayrault. Las disposiciones de este art\u00edculo tendr\u00e1n como efecto que los inversores podr\u00e1n eludir al m\u00e1ximo el cumplimiento de las exigencias nacionales y locales en materia de tiempo de trabajo, de salarios, de salarios diferidos (cotizaciones patronales), de condiciones de trabajo, de seguridad e higiene, de respeto del medio ambiente, de protecci\u00f3n de protecci\u00f3n de los sitios, de utilizaci\u00f3n de los beneficios netos. \u00bfQu\u00e9 va a quedar del poder de requisa y de nacionalizaci\u00f3n?<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n del art\u00edculo 23:<\/p>\n<p>A<strong>plicaci\u00f3n: el Acuerdo deber\u00eda apuntar a incluir un mecanismo de reglamento de las controversias inversor-Estado, eficaz y de los m\u00e1s modernos, que garantice la transparencia, la independencia de los \u00e1rbitros y, lo que est\u00e1 previsto por el Acuerdo, incluso a trav\u00e9s de la posibilidad para las Partes de aplicar una interpretaci\u00f3n vinculante del Acuerdo. El reglamento de las controversias de Estado a Estado deber\u00eda incluirse, pero no deber\u00eda impedir el derecho de los inversores a recorrer a mecanismos de reglamento de las contoversias inversores-Estado. Deber\u00eda proporcionar a los inversores un abanico de arbitraje tan ancho como el actualmente disponible en virtud de los acuerdos bilaterales de inversi\u00f3n de los Estados miembros. El mecanismo de reglamento de las controversias deber\u00eda incluir protecciones contra quejas manifiestamente injustificadas o fr\u00edvolas. En el marco del Acuerdo, habr\u00eda que considerar la posibilidad de crear un mecanismo de apelaci\u00f3n aplicable al mecanismo de reglamento de las controversias inversor-Estado as\u00ed como un v\u00ednculo apropiado entre el mecanismo de reglamento de las controversias inversor-Estado y las v\u00edas de recurso internas.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">A pesar de las precauciones y de los matices aportados en el enunciado de este art\u00edculo, se trata de quitar a las jurisdicciones nacionales sus competencias frente a los inversores norteamericanos y de darles a \u00e9stos el poder de recurrir a una instancia de arbitraje privada vinculante en sus acciones contra los Estados y los poderes locales. Chevron podr\u00e1 mandar anular la prohibici\u00f3n de la explotaci\u00f3n de gas de esquisto. Philip Morris podr\u00e1 hacer desaparecer las advertencias sanitarias sobre los paquetes de cigarrillos. La National Riffles Association (el lobby de los vendedores de armas) podr\u00e1 pedir la supresi\u00f3n de los l\u00edmites al libre comercio de las armas.Un mecanismo id\u00e9ntico est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 45 par todos los otros aspectos del Acuerdo. Esta disposici\u00f3n, ya presente en el AMI, constitu\u00eda el principal motivo de su rechazo en 1998 por Francia. Ver el comentario al art\u00edculo 45.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n y fin del art\u00edculo 23:<\/p>\n<p><strong>\u00a0Relaciones con las otras partes del Acuerdo: las disposiciones de protecci\u00f3n de las inversiones no deber\u00edan vincularse a los compromisos de acceso al mercado de la inversi\u00f3n contra\u00eddos en otras partes del Acuerdo. El mecanismo de reglamento de las controversias inversor-Estado no se aplicar\u00e1 a las disposiciones de acceso al mercado. Estos compromisos de acceso al mercado pueden incluir, si necesario, reglas que prohiban las exigencias de performancia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Todas las autoridades y entidades infranacionales (como los Estados o los municipios) deber\u00edan conformarse eficazmente a las disposiciones del cap\u00edtulo de protecci\u00f3n de las inversiones del presente Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Afirmar que un mecanismo de reglamento de las controversias no se aplicar\u00e1 al acceso al mercado es un enga\u00f1o, ya que los art\u00edculos 32 y 45 preven tambi\u00e9n tal mecanismo. Se encuentra al final de este art\u00edculo la menci\u00f3n de que las disposiciones del art\u00edculo se aplicar\u00e1n a todas las autoridades p\u00fablicas, desde el Estado al Municipio. Es el recordatorio, aplicado al caso particular de la inversi\u00f3n, de una disposici\u00f3n aplicable a la integridad del Acuerdo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Mercados p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>2<strong>4. El Acuerdo deber\u00e1 apuntar a completar con la mayor ambici\u00f3n, en complemento del resultado de las negociaciones sobre el Acuerdo sobre los mercados p\u00fablicos, en lo que toca a la cobertura (las entidades de contrataci\u00f3n p\u00fablica, los sectores, los umbrales y los contratos de servicios, incluso en particular en la construcci\u00f3n p\u00fablica). El Acuerdo apuntar\u00e1 a aumentar el acceso mutuo a los mercados p\u00fablicos en todos los niveles administrativos (nacional, regional y local), y en el sector de los servicios p\u00fablicos, cubriendo las operaciones\u00a0 pertinentes de empresas que operan en este campo y asegurando un tratamiento no menos favorable que el concedido a los proveedores establecidos localmente. El Acuerdo debe tambi\u00e9n incluir reglas y disciplinas para superar los obst\u00e1culos que tengan un impacto negativo sobre los mercados p\u00fablicos de cada uno, incluyendo las exigencias de localizaci\u00f3n y las exigencias de producci\u00f3n local, en particular las disposiciones de la ley norteamericana \u201cCompre americano<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn8\">[8]<\/a>\u201d y las que se aplican a los procedimientos de licitaci\u00f3n, a las especificaciones t\u00e9cnicas, a los procedimientos de recurso y a las exclusiones existentes, incluso para las peque\u00f1as y medianas empresas, en vista a aumentar el acceso al mercado, y cada vez que est\u00e9 apropiado, racionalizar, simplificar y mejorar la transparencia de los procedimientos.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">El vocabulario empleado, que es el de la OMC, necesita una explicaci\u00f3n: por \u201cdisciplina\u201d hay que entender reglamentaciones nacionales o locales que se consideran como obst\u00e1culos a los mercados p\u00fablicos porque son \u201c m\u00e1s rigurosas que necesario\u201d y constituyen una restricci\u00f3n a los mercados p\u00fablicos; por transparencia, se entiende la obligaci\u00f3n de proporcionar a todos los actores privados las legislaciones\/reglamentaciones en vigor y, a continuaci\u00f3n, las que est\u00e1n en preparaci\u00f3n que ser\u00e1n sometidas a apreciaci\u00f3n en funci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo (ver comentarios del art\u00edculo 40). Como se ve, el objetivo es dar acceso a las empresas norteamericanas en Europa (y europeas en EE-UU, pero el n\u00famero y el tama\u00f1o no son los mismos \u2013 recordemos que, por ideolog\u00eda, la Comisi\u00f3n europea se ha opuesto a la constituci\u00f3n de gigantes europeos) a todos los mercados p\u00fablicos en todos los niveles, sin la menor restricci\u00f3n.Unas preguntas se imponen. Primero las legislaciones del trabajo, los derechos sindicales, los niveles de salario, las exigencias medioambientales, \u00bfhar\u00e1n parte de los obst\u00e1culos m\u00e1s rigurosos que necesario? Despu\u00e9s, \u00bfvan a renunciar EE-UU a los mercados reservados (25% de los mercados p\u00fablicos est\u00e1n reservados a las PYMES) y a las preferencias nacionales como, por ejemplo la legislaci\u00f3n Buy American expl\u00edcitamente citada en el mandato? \u00bf No va a permitir la Constituci\u00f3n de EE-UU que los 50 Estados de los Estados Unidos eludan las obligaciones del Acuerdo mientras que los 28 Estados miembros de la UE tendr\u00e1n que avalarlas? Estas preguntas sirven a subrayar que nos encontramos en presencia de dossiers en los que EE-UU no suele ceder. \u00bfQu\u00e9 vale un compromiso de EE-UU cuando se ve que el acuerdo de libre cambio entre ellos y Corea de Sur\u00a0 est\u00e1 abiertamente vulnerado por la administraci\u00f3n Obama (conflicto Samsung-Apple)?<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Cuestiones reglamentarias y barreras no arancelarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>25. El Acuerdo apuntar\u00e1 a eliminar los obst\u00e1culos in\u00fatiles al comercio y a la inversi\u00f3n incluso los obst\u00e1culos no arancelarios existentes mediante mecanismos eficaces y eficientes, alcanzando un nivel ambicioso de compatibilidad de la reglamentaci\u00f3n de los bienes y servicios, especialmente por el reconocimiento mutuo, la armonizaci\u00f3n y una cooperaci\u00f3n mutua reforzada entre los reguladores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La compatibilidad de la reglamentaci\u00f3n se har\u00e1 sin afectar el derecho de reglamentar en funci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n de la salud, de la seguridad, del trabajo, del medio ambiente y de la diversidad cultural que cada Parte estima apropiado, o aparte de eso, la realizaci\u00f3n de los objetivos leg\u00edtimos de reglamentaci\u00f3n, y ser\u00e1 conforme con los objetivos fijados en el art\u00edculo 8. A este fin, el Acuerdo debe incluir disposiciones relativas a las cuestiones siguientes:<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Los obst\u00e1culos no arancelarios evocados son las legislaciones, las reglamentaciones, las normas sociales, sanitarias, fitosanitarias, medioambientales o t\u00e9cnicas que las empresas extranjeras juzgan como medidas que apuntan a proteger el mercado interior contra la competencia exterior. El objetivo es eliminarlos empezando por obtener la alineaci\u00f3n sobre la norma m\u00e1s baja. Las normas alimentarias, sanitarias, sociales, medioambientales menos protectoras y m\u00e1s d\u00e9biles son, esencialmente, las de EE-UU.El segundo p\u00e1rrafo tiene como fin tranquilizar, como ya indicado en el comentario del art\u00edculo 8 al que por otra parte se refiere. Pero estas buenas intenciones se ven desmentidas por lo que sigue.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Las medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS)<\/strong><\/p>\n<p><strong>En lo que toca a las medidas sanitarias y fitosanitarias, las negociaciones seguir\u00e1n las directivas de negociaci\u00f3n adoptadas por el Consejo el 20 de febrero de 1995 (doc. 4976\/95). Las Partes adoptar\u00e1n disposiciones que se apoyan sobre el acuerdo SPS de la OMC y sobre las disposiciones del acuerdo veterinario existente; introducir\u00e1n disciplinas en lo que toca a la salud de los vegetales e instaurar\u00e1n un foro bilateral a fin de mejorar el di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n sobre las cuestiones SPS. En las zonas cubiertas por el acuerdo veterinario UE-EE-UU en vigor, las disposiciones pertinentes deber\u00edan considerarse como punto de partida de las negociaciones. Las disposiciones del cap\u00edtulo SPS se apoyar\u00e1n sobre los principios esenciales del Acuerdo SPS de la OMC, incluso la exigencia de que las medidas SPS de cada lado se funden sobre la ciencia y sobre las normas internacionales o evaluaciones cient\u00edficas de los riesgos, reconociendo al mismo tiempo el derecho para las Partes de evaluar y gestionar los riesgos en conformidad con el nivel de protecci\u00f3n que cada Parte juzga apropiado, en particular cuando las pruebas cient\u00edficas son insuficientes, pero aplic\u00e1ndose este derecho s\u00f3lo en las medidas necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, y desarroll\u00e1ndose de modo transparente, sin retraso injustificado. El Acuerdo deber\u00eda tambi\u00e9n apuntar a establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n entre las partes que debatir\u00e1n especialmente de reglas equivalentes en materia de protecci\u00f3n de los animales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Acuerdo deber\u00eda intentar asegurar una transparencia total en lo que toca a las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio, en particular por el establecimiento de disposiciones relativas al reconocimiento de la equivalencia, por la realizaci\u00f3n de una lista previa de establecimientos productores de alimentos, para impedir la pr\u00e1ctica de despacho aduanero previo, por el reconocimiento del estatuto de las Partes de zonas exentas de enfermedades y de par\u00e1sitos y del principio de regionalizaci\u00f3n para las enfermedades animales y los par\u00e1sitos de las plantas<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">EE-UU y la UE tienen modos muy diferentes de protecci\u00f3n de los consumidores. En EE-UU, cuyo gobierno no tiene a su cargo el inter\u00e9s general, los consumidores pueden actuar a posteriori por las v\u00edas que se ofrecen de recurso a los tribunales. En los Estados europeos, es por el establecimiento de normas como esta protecci\u00f3n se asegura, a veces a priori, otras veces a posteriori. El principio de precauci\u00f3n no est\u00e1 reconocido en EE-UU. De all\u00ed se deriva una gran diferencia. En EE-UU mientras no se prueba cient\u00edficamente que un producto o un procedimiento es nocivo, queda en acceso libre. En Europa, mientras no se prueba que el producto es sano, se prohibe el acceso. En Europa las normas sanitarias y fitosanitarias protegen a los consumidores, de modo probablemente insuficiente, pero existen. El texto dice que el Acuerdo SPS de la OMC y el acuerdo veterinario bilateral EE-UU-UE van a servir de base para ir m\u00e1s lejos. Pero \u00bfen qu\u00e9 direcci\u00f3n? Podemos dudar de que sea hacia m\u00e1s protecci\u00f3n, ya que las empresas norteamericanas impugnan la legitimidad cient\u00edfica de las normas sasnitarias en vigor en Europa y animan al gobierno norteamericano para que obtenga su abrogaci\u00f3n a trav\u00e9s de este acuerdo. Se sabe que el rechazo a los OGM, al vacuno tratado con hormonas de crecimiento, a los pollos clorados, a las canales tratadas con \u00e1cido l\u00e1ctico, a los puercos tratados con ractopamina, se considera en EE-UU como barreras proteccionistas desprovistas de pertinencia cient\u00edfica. Podemos dudar que los negociadores norteamericanos acepten el \u201cderecho para las Partes de evaluar y gestionar los riesgos en conformidad con el nivel de protecci\u00f3n que cada Parte juzga apropiado, en particular cuando las pruebas cient\u00edficas son insuficientes\u201d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25:<\/p>\n<p><strong>\u00a0&#8211; Reglamentaciones t\u00e9cnicas, normas y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Apoy\u00e1ndose sobre compromisos establecidos entre las Partes en virtud del Acuerdo de la OMC sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio (OTC), las Partes instaurar\u00e1n tambi\u00e9n disposiciones a fin de reforzar y completar estos compromisos, en vista de facilitar el acceso a sus mercados respectivos, y establecer un mecanismo para la mejora del di\u00e1logo y de la cooperaci\u00f3n en lo que toca a los problemas bilaterales de OTC. El objetivo de estas disposiciones ser\u00eda dar una abertura, una transparencia y una convergencia mayores de los enfoques y de las exigencias reglamentarias y de los procesos de elaboraci\u00f3n de normas conexas, en vista tambi\u00e9n de la adopci\u00f3n de normas internacionales pertinentes, as\u00ed como, entre otras cosas, en vista de reducir los ensayos y las exigencias de certificaci\u00f3n redundantes y onerosas, de promover la confianza en nuestros organismos de conformidad respectivos, y de reforzar la cooperaci\u00f3n en materia de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de normalizaci\u00f3n a escala global. Habr\u00eda tambi\u00e9n que interesarse a las disposiciones relativas al etiquetado y a los medios de evitar informaciones enga\u00f1osas para los consumidores.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Otra vez se trata de ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que est\u00e1 previsto por el acuerdo de la OMC sobre los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio (OTC). Sin embargo hay que tener presente que lo que est\u00e1 considerado por las firmas privadas como OTC, son muy a menudo exigencias destinadas o bien a informar a los consumidores y usuarios, o bien a proteger su salud o su seguridad. Una alineaci\u00f3n sobre las normas norteamericanas no ser\u00e1 necesariamente un progreso para los consumidores y usuarios. Cabe resistir a la presi\u00f3n a favor de una subordinaci\u00f3n a los imperativos econ\u00f3micos de las reglas destinadas a verificar que un producto no es nocivo y peligroso. Cada Estado ha de poder someter la homologaci\u00f3n de un producto, cualquiera que sea, a pruebas. La voluntad de someter la homologaci\u00f3n a exigencias de conformidad normalizadas an nivel transatl\u00e1ntico o internacional no puede de ninguna manera alterar el rigor de los procedimientos de homologaci\u00f3n y de conformidad. Es sin embargo la amenaza que plantea esta disposici\u00f3n, amenaza confirmada por una nota de la Comisi\u00f3n europea que indica que \u201clas exigencias de marcado deben limitarse a lo esencial y a lo menos restrictivo para el comercio\u201d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Coherencia de la reglamentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>El acuerdo incluir\u00e1 disciplinas transversales sobre la coherencia reglamentaria y la transparencia para el desarrollo y la implementaci\u00f3n de la eficacia, del coste-eficacia y de una mayor compatibilidad de las reglamentaciones sobre los bienes y servicios, incluso las consultas previas sobre las reglamentaciones importantes, sobre el uso de estudios de impacto, sobre las evaluaciones, sobre el examen peri\u00f3dico de las medidas reglamentarias existentes, y sobre la aplicaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Por disciplinas transversales hay que entender listas de reglamentaciones juzgadas, en los campos enumerados, como no fundadas sobre criterios objetivos y transparentes y como m\u00e1s rigurosas que necesario.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&#8211;<strong> Las disposiciones sectoriales<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Acuerdo incluir\u00e1 disposiciones o anexos que contengan compromisos que apunten a promover progresivamente la compatibilidad de la reglamentaci\u00f3n en sectores convenidos por un com\u00fan acuerdo de bienes y servicios, con el objetivo de reducir los costes que se derivan de diferencias de reglamentaci\u00f3n en sectores espec\u00edficos, incluso, si fuese necesario, el examen de las aproximaciones relativas a la armonizaci\u00f3n reglamentaria, la equivalencia o el reconocimiento mutuo. Esto deber\u00eda incluir disposiciones espec\u00edficas, de fondo y de procedimientos, en sectores de una importancia considerable para la econom\u00eda transatl\u00e1ntica, incluso, pero de un modo no limitativo, el autom\u00f3vil, los productos qu\u00edmicos, los productos farmac\u00e9uticos y otras industrias de la salud, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y los servicios financieros a fin de eliminar los obst\u00e1culos no arancelarios y de permitir el acceso al mercado a un nivel superior al que proporcionan las reglas horizontales del Acuerdo. En lo que toca a los servicios financieros, las negociaciones deber\u00edan tambi\u00e9n apuntar a marcos comunes para una cooperaci\u00f3n prudente.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">La ambici\u00f3n anunciada es la de poder atacar las legislaciones y reglamentaciones existentes en los sectores expresamente designados: el autom\u00f3vil, los productos qu\u00edmicos, los productos farmac\u00e9uticos y otras industrias de la salud (\u00a1sic!), la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y los servicios financieros.Para concluir, hay que darse cuenta de que este art\u00edculo 25 constituye el medio de permitir el desmantelamiento progresivo de\u00a0 aparato legislativo y reglamentario de los 28 Estados de la UE cada vez que una norma en vigor sea considerada como un obst\u00e1culo excesivo a la libre competencia y, en todo caso, m\u00e1s vinculante para el sector privado que lo que existe en EE-UU.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>26. El Acuerdo incluir\u00e1 tambi\u00e9n un marco de trabajo para identificar las oportunidades y para guiar la continuaci\u00f3n de los trabajos sobre las cuestiones de reglamentaci\u00f3n, incluyendo en ellos disposiciones que creen una base institucional para explotar el resultado de las discusiones reglamentarias posteriores en el marco del Acuerdo global.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Este marco es la estructura institucional prevista en el art\u00edculo 43. Se trata de permitir la continuaci\u00f3n del desmantelamiento de las reglamentaciones, en un marco que no ser\u00e1 sometido a la ratificaci\u00f3n por los Estados de las decisiones tomadas en su seno. Es el objetivo de los art\u00edculos 26 y 43.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>27. El Acuerdo ser\u00e1 obligatorio para todas las instituciones que tengan un poder de regulaci\u00f3n y las autoridades competentes de ambas Partes.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Se subraya de nuevo que el Acuerdo se aplicar\u00e1\u00a0 a toda instituci\u00f3n en capacidad de establecer reglas, desde el Estado hasta el Municipio.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>REGLAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derchos de propiedad intelectual<\/strong><\/p>\n<p><strong>28. El Acuerdo tratar\u00e1 de cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo reflejar\u00e1 el gran valor concedido por ambas Partes a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual y se apoyar\u00e1 sobre el di\u00e1logo UE-EE-UU que existe en este campo.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Ya se conoce el uso abusivo de los derechos de propiedad intelectual practicado por las industrias agroalimentarias (captaci\u00f3n de la cadena alimentaria desde la semilla hasta el plato) y farmac\u00e9uticas (flaco inter\u00e9s por la investigaci\u00f3n sobre las tres mayores pandemias \u2013 sida, tuberculosis, paludismo; combate permanente contra los medicamentos gen\u00e9ricos aplicables a estas enfermedades). La privatizaci\u00f3n de las semillas, el patentar lo vivo (biopirater\u00eda) y la comida basura, por una parte, los m\u00faltiples obst\u00e1culos al acceso a los medicamentos esenciales (fuera de operaciones hipermediatizadas de caridad de las multinacionales farmac\u00e9uticas norteamericanas y europeas) por otra parte, son la consecuencia de esta concepci\u00f3n abusiva de los derechos de propiedad intelectual. Hay que saber que en su negociaci\u00f3n de un acuerdo de libre cambio con la India, la Comisi\u00f3n europea exige que la India ya no exporte sus medicamentos gen\u00e9ricos hacia pa\u00edses que no los producen, lo que hace peligrar gravamente en aquellos pa\u00edses la lucha contra las tres graves enfermedades ya citadas. Con el apoyo de los 28 gobiernos de la UE, la Comisi\u00f3n europea defiende prioritariamente los intereses de las multinacionales farmac\u00e9uticas. No el inter\u00e9s de los enfermos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>29. Las negociaciones deber\u00edan, en particular, dirigirse a las zonas m\u00e1s pertinentes para favorecer el intercambio de bienes y servicios que tienen un contenido de propiedad intelectual, con el fin de apoyar la innovaci\u00f3n. Las negociaciones deber\u00e1n apuntar a asegurar una protecci\u00f3n y un reconocimiento ampliados de las indicaciones geogr\u00e1ficas de la UE gracias al Acuerdo, de una manera que complete los \u201cADPIC\u201d y se apoye en \u00e9stos<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn9\">[9]<\/a>, abordando tamb\u00e9n la relaci\u00f3n con su utilizaci\u00f3n anterior en el mercado norteamericano, con el fin de resolver los conflictos existentes de modo satisfactorio. Tras consulta previa del Comit\u00e9 de la pol\u00edtica comercial, las cuestiones de derechos de propiedad intelectual suplementarias ser\u00e1n tomadas en cuenta en las negociaciones.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Las indicaciones geogr\u00e1ficas, especificidad europea, se ven incansablemente denunciadas en EE-UU. El texto quiere mostrarse entonces tranquilizador. Se anuncia aqu\u00ed que toda innovaci\u00f3n en materia de derechos de propiedad intelectual ser\u00e1 objeto de una consulta del Comit\u00e9 de la pol\u00edtica comercial donde est\u00e1n representados los 28 gobiernos de la UE. De todos modos, como ya lo indiqu\u00e9, el negociador \u00fanico que es la Comisi\u00f3n europea est\u00e1 obligado a informar regularmente sobre la negociaci\u00f3n al Comit\u00e9 207 donde est\u00e1n representados los 28 gobiernos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>30. El Acuerdo no incluir\u00e1 disposiciones relativas a las sanciones penales<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Tal disposici\u00f3n es coherente con la voluntad de los gobiernos europeos de sustraer a las jurisdiciones nacionales los litigios entre firmas privadas y poderes p\u00fablicos en las materias cubiertas por el Acuerdo, incluyendo el tema de la falsificaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Comercio y desarrollo sostenible<\/strong><\/p>\n<p><strong>31. El Acuerdo incluir\u00e1 compromisos adoptados por ambas Partes en lo que se refiere a los aspectos del comercio y del desarrollo sostenible que tocan al trabajo y al medio ambiente. Se conceder\u00e1 una atenci\u00f3n particular a las medidas que apuntan a facilitar y promover el comercio de los productos respetuosos con el medio ambiente y con d\u00e9bil intensidad carb\u00f3nica, de los bienes de bajo consumo energ\u00e9tico y eficaces, de los servicios y tecnolog\u00edas, incluso mediante mercados p\u00fablicos ecol\u00f3gicos y propicios a apoyar decisiones de compras hechas por los consumidores con conocimiento de causa. El Acuerdo incluir\u00e1 tambi\u00e9n disposiciones que apunten a promover el respeto y la aplicaci\u00f3n efectiva de las normas y de los acuerdos convenidos a nivel internacional en el \u00e1mbito del trabajo y del medio ambiente como condici\u00f3n necesaria para el desarrollo sostenible.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Otra vez las intenciones positivas expresadas en este art\u00edculo se ven contradichas por las pr\u00e1cticas vigentes: las liberalizaciones practicadas a nivel europeo se traducen por una explosi\u00f3n de la huella de carbono en el \u00e1mbito del transporte (con el \u201ctodo para el cami\u00f3n\u201d por ejemplo). Carecen de credibilidad. Del mismo modo que la referencia a \u201clas normas y de los acuerdos convenidos a nivel internacional en el \u00e1mbito del trabajo y del medio ambiente\u201d, cuando el \u201csocio\u201d norteamericano no es de fiar en absoluto al respecto, como ya se observ\u00f3. S\u00f3lo conocen un desarrollo sostenible las ganancias de las firmas transnacionales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>32. El Acuerdo incluir\u00e1 mecanismos para apoyar la promoci\u00f3n del trabajo decente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n nacional eficaz de las normas fundamentales del trabajo de la Organizaci\u00f3n internacional del trabajo (OIT) tales como aparecen definidas en la Declaraci\u00f3n de la OIT de 1998 relativa a los principios y a los derechos fundamentales al trabajo, los Acuerdos multilaterales pertinentes sobre el medio ambiente, as\u00ed como la mejora de la cooperaci\u00f3n sobre los aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el comercio. Habr\u00eda que subrayar tambi\u00e9n la importancia de la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional sobre el trabajo y el medio ambiente. Convendr\u00eda tambi\u00e9n prever disposiciones para apoyar normas internacionalmente reconocidas en materia de responsabilidad social de las empresas, as\u00ed como disposiciones favorables a la conservaci\u00f3n, la gesti\u00f3n sostenible y la promoci\u00f3n del comercio legal y sostenible de los recursos naturales como la madera, la fauna o la pesca. El Acuerdo prever\u00e1 el seguimiento de la activaci\u00f3n de estas disposiciones a trav\u00e9s de un mecanismo de participaci\u00f3n de la sociedad civil, y de un mecanismo relativo al reglamento de las controversias.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Misma observaci\u00f3n que para el art\u00edculo precedente: no se puede conceder ninguna credibilidad a esas buenas intenciones contradichas por las elecciones y pr\u00e1cticas de la Uni\u00f3n europea. El peligro de este art\u00edculo es que pretende confiar el reglamento de los conflictos entre el sector privado y los poderes p\u00fablicos en las cuestiones relativas a las normas de trabajo y del medio ambiente a un mecanismo privado de arbitraje sobre el modelo de lo que est\u00e1 previsto en los art\u00edculos 23 y 45.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>33. Los impactos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales se examinar\u00e1n por medio de una evaluaci\u00f3n independiente del impacto sobre el desarrollo sostenible, implicando a la sociedad civil, lo que se har\u00e1 paralelamente con las negociaciones y ser\u00e1 finalizado antes de la firma del Acuerdo. Dicha evaluaci\u00f3n apuntar\u00e1 a precisar los efectos probables del Acuerdo sobre el desarrollo sostenible, y a proponer medidas (en los campos comerciales y no comerciales) a fin de maximizar las ventajas del Acuerdo y de prevenir o minimizar los impactos negativos potenciales. La Comisi\u00f3n garantizar\u00e1 que esta evaluaci\u00f3n se desarrolle dentro de un di\u00e1logo regular con todos los actores concernidos de la sociedad civil. Durante las negociaciones, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 tambi\u00e9n mantener un di\u00e1logo regular con todos los actores concernidos de la sociedad civil.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">No se ofrece ninguna garant\u00eda en cuanto al car\u00e1cter realmente independiente del procedimiento de evaluaci\u00f3n del impacto de este Acuerdo. El \u201cdi\u00e1logo regular con la sociedad civil\u201d es sobre todo un di\u00e1logo con el mundo de los negocios que fue muy solicitado antes de la elaboraci\u00f3n del mandato de la Comisi\u00f3n europea. \u00c9sta reconoci\u00f3 en efecto que hab\u00eda celebrado 119 reuniones con los lobbies del mundo de los negocios entre enero de 2012 y abril de 2013 para preparar el mandato que iba a presentar al Consejo de ministros, o sea como promedio \u00a1una cada cuatro d\u00edas!<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Las aduanas y la facilitaci\u00f3n del comercio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>34. El Acuerdo incluir\u00e1 disposiciones que apunten a facilitar el comercio entre las Partes, garantizando al mismo tiempo la eficacia de los controles y de las medidas anti-fraude. Con este fin, incluir\u00e1 compromisos de las Partes, entre otras cosas, sobre las reglas, las exigencias, las formalidades y los procedimientos que tocan a la importaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito, compromisos de un nivel de ambici\u00f3n elevado, yendo m\u00e1s all\u00e1 de\u00a0 los que fueron negociados en la OMC. Estas disposiciones deber\u00edan promover la modernizaci\u00f3n y la simplificaci\u00f3n de las reglas y de los procedimientos, de las normas de documentaci\u00f3n, de la transparencia, del reconocimiento mutuo de las normas y de la cooperaci\u00f3n entre las autoridades aduaneras.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Uno de los puntos de fricci\u00f3n en tre la UE y EE-UU ser\u00e1 la legislaci\u00f3n norteamericana sobre el control a 100% por esc\u00e1ner de los contenedores mar\u00edtimos con destino a EE-UU, una legislaci\u00f3n impugnada por la UE.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Acuerdos comerciales sectoriales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a035. El Acuerdo deber\u00eda, cuando proceda, examinar, ampliar y completar los acuerdos comerciales sectoriales existentes, tales como el Acuerdo entre la Comunidad europea y Estados-Unidos sobre el comercio del vino, especialmente respecto a las negociaciones de los t\u00e9rminos apuntados en el anejo II del Acuerdo de 2005, el Acuerdo de reconocimiento mutuo entre la Comunidad europea y Estados-Unidos y el Acuerdo entre la Comunidad europea y los Estados-Unidos de Am\u00e9rica sobre la cooperaci\u00f3n aduanera y de asistencia administrativa mutua en materia aduanera.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">La puerta est\u00e1 abierta a replanteamientos de las reglamentaciones existentes en materia de enolog\u00eda, de enriquecimiento, de etiquetaje, de indicaciones geogr\u00e1ficas, de pol\u00edtica de calidad, a fin de abrir a\u00fan m\u00e1s el mercado europeo a bebidas abusivamente llamadas \u201cvino\u201d. El acuerdo UE-EE-UU de 2005 ya era una capitulaci\u00f3n europea ante las exigencias estadounidenses.<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftn10\">[10]<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Comercio y Competencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>36. El Acuerdo deber\u00eda incorporar disposiciones sobre la pol\u00edtica de competencia, incluyendo las disposiciones relativas a las leyes antimonopolio, a las fusiones y a las ayudas del Estado. Adem\u00e1s, el Acuerdo deber\u00eda tratar de los monopolios de Estado, de las empresas p\u00fablicas y de las empresas que se benefician de derechos especiales o exclusivos.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">En materia de legislaciones antimonopolio y de fusiones, la UE es m\u00e1s dogm\u00e1tica que EE-UU, ya que impidi\u00f3 en varias ocasiones la constituci\u00f3n de gigantes europeos en capacidad de competir en igualdad con los gigantes norteamericanos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>El comercio de la energ\u00eda\u00a0 y de las materias primas<\/strong><\/p>\n<p><strong>37. El acuerdo incluir\u00e1 disposiciones que conciernen el comercio y los aspectos relacionados con la inversi\u00f3n en lo que toca a la energ\u00eda y a las materias primas. Las negociaciones deber\u00edan apuntar a asegurar un entorno comercial abierto, transparente y previsible en materia de energ\u00eda y a garantizar un acceso libre y duradero a las materias primas.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Este art\u00edculo hace posible que los poderes p\u00fablicos pierdan el control de toda pol\u00edtica energ\u00e9tica. No s\u00f3lo este art\u00edculo va a permitir la puesta en competencia (y pues la privatizaci\u00f3n al final) de la producci\u00f3n y de la distribuci\u00f3n de todas las formas de energ\u00eda, sino que abre la puerta a la impugnaci\u00f3n de leyes que limitan o prohiben el uso de algunas (por ejemplo el gas de esquisto). Los Estados ya no ser\u00e1n due\u00f1os ni de su suelo, ni de su poder de fijar los precios de los productos energ\u00e9ticos en el mercado nacional.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Las peque\u00f1as y medianas empresas<\/strong><\/p>\n<p><strong>38. El Acuerdo incluir\u00e1 disposiciones sobre los aspectos relacionados con el comercio de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Podemos asombrarnos de que, conforme con la filosof\u00eda de libre cambio a la que se muestran tan afines, los gobiernos de la UE no hayan pedido a la Comisi\u00f3n que obtenga la supresi\u00f3n de la legislaci\u00f3n norteamericana que reserva 25% de los mercados p\u00fablicos a las PYMES norteamericanas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Movimientos de capitales y pagos<\/strong><\/p>\n<p><strong>39. El Acuerdo incorporar\u00e1 disposiciones sobre la entera liberalizaci\u00f3n de los pagos corrientes y de los movimientos de capitales, e incluir\u00e1 una cl\u00e1usula de statu quo. Incorporar\u00e1 disposiciones excepcionales (por ejemplo en caso de dificultades graves para la pol\u00edtica monetaria y el tipo de cambio, o en caso de vigilancia de la fiscalidad), que ser\u00e1n conformes con las disposiciones del tratado UE sobre la libre circulaci\u00f3n de los capitales. Las negociaciones deber\u00e1n tener en cuenta las sensibilidades vinculadas a la liberalizaci\u00f3n de los movimientos de capitales que no est\u00e1n relacionados con la inversi\u00f3n directa.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">No se sacan las experiencias de la crisis financiera\u00a0 y los especuladores siguen teniendo v\u00eda libre. Ninguna proposici\u00f3n de regulaci\u00f3n del capital financiero. Se leer\u00e1 sonriendo el consejo que apunta a \u201ctener en cuenta las sensibilidades vinculadas a la liberalizaci\u00f3n de los movimientos de capitales que no est\u00e1n relacionados con la inversi\u00f3n directa.\u201d Lo que designa los capitales financieros puramente especulativos. \u201cTener en cuenta las sensibilidades\u201d dice el mandato. Pero no gravar, regular o, mejor a\u00fan, prohibir estos movimientos especulativos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Transparencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>40. El Acuerdo tratar\u00e1 cuestiones de transparencia. A este fin, incorporar\u00e1 disposiciones sobre:<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; El compromiso de consultar las partes interesadas antes de la introducci\u00f3n de medidas que tengan un impacto sobre el comercio y la inversi\u00f3n;<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; La publicaci\u00f3n de las reglas generales y de las medidas que tengan un impacto sobre el comercio y la inversi\u00f3n en los bienes y servicios a nivel internacional;<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; La transparencia en lo que toca la aplicaci\u00f3n de medidas que tengan un impacto en el comercio y la inversi\u00f3n de los bienes o de los servicios a nivel internacional.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">La transparencia apunta no s\u00f3lo a la publicaci\u00f3n de las legislaciones y reglamentaciones relativas al comercio y a la inversi\u00f3n de los bienes y servicios, sino tambi\u00e9n a la obligaci\u00f3n de consultar a los proveedores e inversores de bienes y servicios antes de adoptar leyes y reglamentos. Lo que equivale a subordinar la definici\u00f3n de normas de inter\u00e9s general a los intereses particulares del sector privado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>41. Nada en este Acuerdo deber\u00eda afectar el derecho de la UE o de los Estados miembros en cuanto al acceso del p\u00fablico a los documentos oficiales<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Hay mucho humor en esta disposici\u00f3n\u00a0 que podr\u00eda hacer pensar que el acceso a los documentos oficiales es m\u00e1s f\u00e1cil dentro de la UE que en EE-UU.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Otros \u00e1mbitos<\/strong><\/p>\n<p><strong>42. Consecutivamente al an\u00e1lisis de la Comisi\u00f3n y tras consulta previa con el Comit\u00e9 de la pol\u00edtica comercial y conforme con los tratados de la UE, el Acuerdo puede comportar disposiciones que tocan a otros \u00e1mbitos vinculados con las relaciones comerciales y econ\u00f3micas all\u00ed donde, en el curso de las negociaciones, un inter\u00e9s mutuo se haya expresado para hacerlo.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">En concertaci\u00f3n con los representantes de los 28 gobiernos, la Comisi\u00f3n europea dispone del derecho de introducir en la negociaci\u00f3n temas que no hayan sido expresamente indicados en el presente mandato pero que han sido objeto de un acuerdo entre las Partes para discutirlos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Marco institucional y disposiciones finales<\/strong><\/p>\n<p><strong>43. Marco institucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Acuerdo establecer\u00e1 una estructura institucional en vista a garantizar un seguimiento de los compromisos derivados del Acuerdo, y a promover la realizaci\u00f3n progresiva de la compatibilidad de los reg\u00edmenes reglamentarios.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">\u00ab\u00a0In cauda venenum\u00a0\u00bb dec\u00edan los Romanos. Es en efecto en las \u00faltimas disposiciones del mandato donde se encuentra el veneno. Se quiere establecer una estructura institucional no s\u00f3lo para velar por el cumplimiento del Acuerdo, sino tambi\u00e9n para proseguir la negociaci\u00f3n sobre la abolici\u00f3n de las normas, un proceso de desregulaci\u00f3n sistem\u00e1tica delicadamente bautizada \u00ab\u00a0realizaci\u00f3n progresiva de la compatibilidad de los reg\u00edmenes reglamentarios\u00a0\u00bb. \u00bfQui\u00e9nes ser\u00e1n los responsables de esta instituci\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n los designar\u00e1? \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 su nivel de autoridad? \u00bfrecomendaciones o decisiones vinculantes? \u00bfA qu\u00e9 control democr\u00e1tico estar\u00e1 sometida? El Comisario europeo responsable de las negociaciones, el muy liberal Karel De Gucht, propuso el 10 de octubre la creaci\u00f3n de un Consejo de Cooperaci\u00f3n sobre la Reglamentaci\u00f3n (Regulatory Cooperacion Council). Entre par\u00e9ntesis, se observar\u00e1\u00a0 una vez m\u00e1s esta costumbre recurrente de los eur\u00f3cratas de usar palabras que designan lo contrario de lo que quieren hacer: se habla de reglamentaci\u00f3n cuando se trata de desregular. La descripci\u00f3n de este Consejo proporcionada por el se\u00f1or De Gucht se corresponde casi palabra por palabra a los t\u00e9rminos de este art\u00edculo 43. Responde a la presi\u00f3n incesante de los lobbies patronales que quieren escapar del poder normativo de las instituciones democr\u00e1ticas. El trabajo ulterior sobre los reg\u00edmenes reglamentarios \u00bfser\u00e1 sometido a la ratificaci\u00f3n de los Estados? La pregunta es pertinente en la medida en que la Comisi\u00f3n europea propone que ya no se haga as\u00ed, lo que dar\u00eda un poder legislativo supranacional a esta instituci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>44. La Comisi\u00f3n, en un esp\u00edritu de transparencia, informar\u00e1 regularmente al Comit\u00e9 de la pol\u00edtica comercial sobre el curso de las negociaciones. La Comisi\u00f3n, en virtud de los Tratados, puede presentar recomendaciones al Consejo sobre eventuales directivas de negociaci\u00f3n suplementarias sobre cualquier cuesti\u00f3n, con los mismos procedimientos de adopci\u00f3n, incluso las reglas de voto, que las de este mandato.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">Esta art\u00edculo nos ense\u00f1a que los 28 gobiernos est\u00e1n regularmente informados de la marcha de las negociaciones. Se notar\u00e1 que los gobiernos no manifiestan mucha preocupaci\u00f3n por compartir estas informaciones con los elegidos del pueblo. Este art\u00edculo hace posible la inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de las negociaciones de cualquier materia que la Comisi\u00f3n quisiera a\u00f1adir, como por ejemplo el sector audiovisual.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>45. Reglamento de las controversias<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Acuerdo incluir\u00e1 un mecanismo de reglamento de las controversias apropiado, lo que permitir\u00e1 que las Partes respeten las reglas convenidas. El Acuerdo deber\u00eda incluir disposiciones para el reglamento m\u00e1s apropiado de los problemas, como un mecanismo de mediaci\u00f3n flexible.<\/strong><\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"461\">He aqu\u00ed otra vez este mecanismo de reglamento de las controversias ya previsto para los inversores (art. 23) y la normas en los campos del trabajo y del medio ambiente (art. 32), aplicable aqu\u00ed al conjunto del Acuerdo. Se trata de un mecanismo an\u00e1logo al que se encuentra en el Acuerdo de Libre Cambio de Am\u00e9rica del Norte (ALENA). Este mecanismo act\u00faa independientemente de las jurisdicciones nacionales que se ven despojadas de sus competencias en las materias cubiertas por este Acuerdo. Permite que las firmas privadas act\u00faen contra los poderes p\u00fablicos nacionales y locales. Sus decisiones son de aplicaci\u00f3n inmediata. No hay instancia de apelaci\u00f3n. A t\u00edtulo de ejemplo, lo que acaba de decidir el Consejo constitucional franc\u00e9s al declarar la ley que prohibe la explotaci\u00f3n del gas de esquisto conforme con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica ya no podr\u00e1 producirse porque el Consejo Constitucional ser\u00e1 inhibido de esta competencia desde el momento en que la queja ser\u00e1 iniciada por un inversor norteamericano. Este mecanismo de arbitraje privado retira a las instituciones oficiales de los Estados (Parlamento, Gobierno,\u2026) el cargo de definir las normas para confiarlo al sector privado. Para los esc\u00e9pticos, recordemos que en el marco del ALENA, Canada ha sido demandado 30 veces hasta hoy por firmas estadounidenses ante tal mecanismo y que ha sido condenado 30 veces, en total a pagar 226 millones de d\u00f3lares US a estas firmas que contestaban legislaciones y reglamentaciones destinadas a proteger la salud y el medio ambiente o que alentaban energ\u00edas alternativas sostenibles.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>46. El Acuerdo, que dar\u00e1 fe de modo igual en todos los idiomas oficiales de la UE, ha de incluir una cl\u00e1usula ling\u00fc\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a9 Raoul Marc Jennar 2013. Traducci\u00f3n al castellano Pierre Thiolli\u00e8re<\/p>\n<div>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref1\">[1]<\/a> Leer el Manifiesto de los Juristas de toda Europa especializados en derecho del trabajo y en derecho social\u00a0: http:\/\/blogs.mediapart.fr\/blog\/cybergazouille\/220213\/manifeste-des-juristes-appelant-leurope-respecter-les-droits-fondamentaux-janvier-2013<\/p>\n<p>Y la lista de los 593 firmantes:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.etui.org\/fr\/content\/download\/8097\/77876\/file\/list%20signatories%20040413.pdf\">http:\/\/www.etui.org\/fr\/content\/download\/8097\/77876\/file\/list%20signatories%20040413.pdf<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref2\">[2]<\/a> La Comisi\u00f3n europea y los 27 gobiernos validaron un informe presentado en marzo de 2013 por el <i>Centre for Economic Policy Research<b> <\/b><\/i>(Londres) que proporcion\u00f3 estos resultados como ventajas de un gran mercado transatl\u00e1ntico.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref3\">[3]<\/a> <b>Art\u00edculo XX\u00a0: <\/b><i>(\u2026) nada en el presente Acuerdo ser\u00e1 interpretado como impediendo la adopci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n por todas las partes contratantes de las medidas<\/i><\/p>\n<p><i>a) necesarias a la protecci\u00f3n de la moralidad p\u00fablica;<\/i><\/p>\n<p><i>b) necesarias a la protecci\u00f3n de la salud y de la vida de las personas y de los animales o a la preservaci\u00f3n de los vegetales;<\/i><i> <\/i><\/p>\n<p><i>c) relativas a la importaci\u00f3n o a la exportaci\u00f3n del oro y de la plata;<\/i><\/p>\n<p><i>d) necesarias para asegurar el respeto de las leyes y de los reglamentos que no son incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, tales como, por ejemplo, las leyes y reglamentos que se refieren a la aplicaci\u00f3n de las medidas aduaneras, al mantenimiento de los monopolios administrados conforme con el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo II y al art\u00edculo XVII, a la protecci\u00f3n de las licencias, marcas de f\u00e1brica y derechos de autor y de reproducci\u00f3n y a las medidas propias a impedir las pr\u00e1cticas susceptibles de inducir a error;<\/i><\/p>\n<p><i>e) que se refieren a los art\u00edculos fabricados en las c\u00e1rceles;<\/i><\/p>\n<p><i>f) impuestas para la protecci\u00f3n de tesoros nacionales que tengan un valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico;<\/i><\/p>\n<p><i>g) que se refieren a la conservaci\u00f3n de los recursos naturales agotables, si tales medidas est\u00e1n aplicadas conjuntamente con restricciones a la producci\u00f3n o al consumo nacionales; (\u2026).<\/i><\/p>\n<p><b><i>Art\u00edculo XXI<\/i><\/b><i>: Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 interpretada<\/i><\/p>\n<p><i>a) como imponiendo a una parte contratante la obligaci\u00f3n de proporcionar informaciones cuya divulgaci\u00f3n ser\u00eda, a su parecer, contraria a los intereses esenciales de su seguridad;<\/i><\/p>\n<p><i>b) o como impidiendo que una parte contratante tome todas medidas que estime necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de su seguridad:<\/i><\/p>\n<p><i>i) relativas a las materias fisiles o a las materias que sirven a su fabricaci\u00f3n;<\/i><\/p>\n<p><i>ii) relativas al tr\u00e1fico de armas, de municiones y de material de guerra y a todo comercio de otros art\u00edculos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;<\/i><\/p>\n<p><i>iii) aplicadas en tiempo de guerra o en caso de grave tensi\u00f3n internacional;<\/i><\/p>\n<p><i>c) o como impidiendo que\u00a0 una parte contratante adopte medidas en aplicaci\u00f3n de sus compromisos en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, en vista del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.<\/i><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref4\">[4]<\/a> <b>Art\u00edculo V<\/b><\/p>\n<p>1. El presente acuerdo no impedir\u00e1 que ninguno de los Miembros sea parte o participe de un acuerdo que liberalice el comercio de los servicios entre dos participantes del dicho acuerdo o m\u00e1s, a condici\u00f3n que este acuerdo:<\/p>\n<p>a) abra un n\u00famero sustancial de sectores (1), y<\/p>\n<p>b) prevea la ausencia o la eliminaci\u00f3n para lo esencial de toda discriminaci\u00f3n, en el sentido del art\u00edculo XVII, entre dos partes o m\u00e1s, en los sectores apuntados en el p\u00e1rrafo a), por:<\/p>\n<p>i) la eliminaci\u00f3n de las medidas discriminatorias existentes, y\/o<\/p>\n<p>ii) la prohibici\u00f3n de nuevas medidas discriminatorias o de medidas m\u00e1s discriminatorias, sea a la entrada en vigor del dicho acuerdo, sea sobre la base de un calendario razonable, excepto para las medidas autorizadas a t\u00edtulo de los art\u00edculos XI, XII, XIV y XIV bis.<\/p>\n<p>2. Para evaluar si se cumple con las condiciones enunciadas en el p\u00e1rrafo 1b), se podr\u00e1 tener en cuenta la relaci\u00f3n entre el acuerdo y un proceso m\u00e1s amplio de integraci\u00f3n econ\u00f3mica o de liberalizaci\u00f3n de los intercambios entre los pa\u00edses concernidos.<\/p>\n<p>3. \u2026<\/p>\n<p>4. Cada acuerdo apuntado en el p\u00e1rrafo 1 se destinar\u00e1 a facilitar los intercambios entre las partes y no levantar\u00e1, frente a todo Miembro exterior al acuerdo, el nivel general de los obst\u00e1culos al comercio de los servicios en los sectores o subsectores respectivos con relaci\u00f3n al nivel aplicable antes de tal acuerdo.<\/p>\n<p>5. Si, en la conclusi\u00f3n, la ampliaci\u00f3n o una modificaci\u00f3n notable de todo acuerdo apuntado en el p\u00e1rrafo 1, un Miembro tiene la intenci\u00f3n de retirar o modificar un compromiso espec\u00edfico de un modo incompatible con las condiciones y modalidades enunciadas en su Lista, anunciar\u00e1 tal modificaci\u00f3n o retirada 90 d\u00edas antes por lo menos y los procedimientos enunciados en los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del art\u00edculo XXI se aplicar\u00e1n.<\/p>\n<p>6. Un proveedor de servicios de cualquier otro Miembro que es una persona moral constituida conforme con la legislaci\u00f3n de una parte a un acuerdo apuntado en el p\u00e1rrafo 1 tendr\u00e1 derecho al tratamiento acordado en virtud de dicho acuerdo, a condici\u00f3n que efect\u00fae operaciones comerciales sustanciales en el territorio de las partes al dicho acuerdo.<\/p>\n<p>7. a) Los Miembros que son partes en todo acuerdo apuntado en el p\u00e1rrafo 1 notificar\u00e1n a breve plazo al Consejo del comercio de servicios todo acuerdo de este tipo y toda ampliaci\u00f3n o toda modificaci\u00f3n notable de tal acuerdo. Adem\u00e1s, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Consejo las informaciones pertinentes que \u00e9ste podr\u00e1 pedirles. El Consejo podr\u00e1 establecer un grupo de trabajo encargado de examinar tal acuerdo o la ampliaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de tal acuerdo y de presentarle un informe sobre la compatibilidad de dicho acuerdo con el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>b) Los Miembros que ser\u00e1n parte a todo acuerdo apuntado en el p\u00e1rrafo 1 que est\u00e1 activado conforme con un calendario dirigir\u00e1n peri\u00f3dicamente al Consejo del comercio de servicios un informe sobre su activaci\u00f3n. El Consejo podr\u00e1 establecer un grupo de trabajo encargado de examinar estos informes si estima que tal grupo es necesario.<\/p>\n<p>c) Sobre la base de informes de los grupos de trabajo apuntados en los p\u00e1rrafos a) y b), el Consejo podr\u00e1 dirigir a las partes las recomendaciones que juzgue apropiadas.<\/p>\n<p>8. Un Miembro que participa de un acuerdo apuntado en el p\u00e1rrafo 1 no podr\u00e1 pedir compensaci\u00f3n por las ventajas comerciales que otro Miembro podr\u00eda sacar de dicho acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref5\">[5]<\/a> Ver <a href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=799\">http:\/\/www.jennar.fr\/?p=799<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref6\">[6]<\/a> Art\u00edculo XVII del AGCS<b>\u00a0: <\/b>\u00ab\u00a0<i>En los sectores inscritos en su lista, y teniendo en cuenta las condiciones y restricciones all\u00ed indicadas, cada Miembro conceder\u00e1 a los servicios y proveedores de servicios de todo otro Miembro, en lo que toca a la medidas que afectan el suministro de servicios, un tratamiento no menos favorable que el que concede a sus propios servicios similares y a sus propios proveedores de servicio similares.\u201d<\/i><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref7\">[7]<\/a> <b>Art\u00edculo XIV\u00a0: Excepciones generales<\/b><\/p>\n<p>A reserva de que estas medidas no sean aplicadas de manera a constituir sea un medio de discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificable entre los pa\u00edses donde condiciones similares existen, sea una restricci\u00f3n disfrazada al comercio de servicios, ninguna disposici\u00f3n del presente acuerdo ser\u00e1 interpretada como impidiendo la adopci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n por todo Miembro de medidas\u00a0:<\/p>\n<p>a) necesarias a la protecci\u00f3n de la moralidad p\u00fablica o al mantenimiento del orden p\u00fablico (5)\u00a0;<\/p>\n<p>b) necesarias a la protecci\u00f3n de la salud y de la vida de las personas y de los animales o a la preservaci\u00f3n de los vegetales\u00a0;<\/p>\n<p>c) necesarias para asegurar el respeto de las leyes o reglamentaciones que no son incompatibles con las disposiciones del presente acuerdo, incluso las que se relacionan con\u00a0:<\/p>\n<p>i) la prevenci\u00f3n de las pr\u00e1cticas enga\u00f1osas o fraudulentas o los medios para remediar los efectos de una infracci\u00f3n a unos contratos de servicios\u00a0;<\/p>\n<p>ii) la protecci\u00f3n de la vida privada de las personas por lo que toca al tratamiento o a la diseminaci\u00f3n de datos personales, as\u00ed como a la protecci\u00f3n del car\u00e1cter confidencial de los dossiers y cuentas personales\u00a0;<\/p>\n<p>iii) la seguridad\u00a0;<\/p>\n<p>d) incompatibles con el art\u00edculo XVII, a condici\u00f3n de que la diferencia de tratamiento apunte a asegurar la imposici\u00f3n o la recaudaci\u00f3n equitativa o efectiva (6) de impuestos directos por lo que toca a los servicios o a proveedores de servicios de otros Miembros\u00a0;<\/p>\n<p>e) incompatibles con el art\u00edculo II, a condici\u00f3n que la diferencia de tratamiento se derive de un acuerdo que apunte a evitar la doble imposici\u00f3n o de disposiciones que apunten a evitar la doble imposici\u00f3n que figurar\u00eda en todo otro acuerdo o arreglo internacional vinculante para el Miembro.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo XIV bis\u00a0: Excepciones que tocan a la seguridad<\/b><\/p>\n<p>1. Ninguna disposici\u00f3n del presente acuerdo ser\u00e1 interpretada\u00a0:<\/p>\n<p>a) como obligando a un Miembro a proporcionar informaciones cuya divulgaci\u00f3n ser\u00eda, en su opini\u00f3n, contraria a los intereses esenciales de su seguridad\u00a0;<\/p>\n<p>b) o como impidiendo que un Miembro tome todas las medidas que estime necesarias a la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de su seguridad\u00a0:<\/p>\n<p>i) relacionadas con el proveimiento de servicios destinados directa o iudirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas\u00a0;<\/p>\n<p>ii) relacionadas con las materias fisibles y fisionables o a las materias que sirven a su fabricaci\u00f3n\u00a0;<\/p>\n<p>iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensi\u00f3n internacional\u00a0;<\/p>\n<p>c) o como impidiendo que un Miembro tome medidas en aplicaci\u00f3n de sus compromisos a t\u00edtulo de la Carta de las Naciones Unidas, a favor del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.<\/p>\n<p>2. El Consejo del comercio de los servicios ser\u00e1 informado siempre que sea factible de las medidas tomadas a t\u00edtulo del p\u00e1rrafo 1b) y c) y de su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref8\">[8]<\/a> Se trata de una legislaci\u00f3n norteamericana que impone a las administraciones norteamericanas as\u00ed como a los que se benefician de fondos federales comprar bienes producidos en EE-UU.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref9\">[9]<\/a> Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual en relaci\u00f3n con el Comercio, uno de los acuerdos gestionados por la OMC.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349#_ftnref10\">[10]<\/a> Ver Raoul Marc JENNAR, <i>Menaces sur la civilisation du vin<\/i>, Bruxelles, Aden, 2007.<\/p>\n<p>Fuente : http:\/\/www.jennar.fr\/?p=3349<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cr\u00e9dito de la Imagen : Rainer Hachfeld Se trata del documento de fecha 17 de junio de 2013 del Consejo de la UE que fue adoptado el 14 de junio por la secci\u00f3n Comercio del Consejo de Asuntos Exteriores. 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