{"id":839638,"date":"2019-04-14T15:10:28","date_gmt":"2019-04-14T14:10:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=839638"},"modified":"2019-04-14T15:10:28","modified_gmt":"2019-04-14T14:10:28","slug":"los-vacios-en-la-investigacion-que-justifican-la-tortura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2019\/04\/los-vacios-en-la-investigacion-que-justifican-la-tortura\/","title":{"rendered":"Los vac\u00edos en la investigaci\u00f3n que justifican la tortura"},"content":{"rendered":"<h4>Caso Facundo Ag\u00fcero: alegatos de clausura y sentencias.<\/h4>\n<p>Neuqu\u00e9n, Puel Mapu. Gabriel Jerez, un m\u00e9dico forense, fue el \u00faltimo testigo en declarar en la causa. Este testigo propuso la teor\u00eda de que el estado actual de Facundo Ag\u00fcero se debe a un cuadro de S\u00edndrome de Delirium Agitado producto del consumo de coca\u00edna. Gabriel Jerez, propuesto como testigo por la defensa, insisti\u00f3 con la teor\u00eda de que Facundo Ag\u00fcero fue v\u00edctima de un estado psic\u00f3tico y que por lo tanto la violencia a la que fue sometido no fue lo que produjo la encefalopat\u00eda isqu\u00e9mica que lo dej\u00f3 en un estado de salud irreversible y con dependencia de por vida. Entre \u00e9stas dos teor\u00edas se deb\u00eda debatir el Tribunal de Justicia, sin embargo el est\u00e1ndar de la investigaci\u00f3n fue la figura jur\u00eddica que finalmente ocup\u00f3 el protagonismo, durante la sentencia en contra de los cuatro polic\u00edas que torturaron a Facundo Ag\u00fcero. \u201cEl est\u00e1ndar de investigaci\u00f3n de este caso fue sumamente bajo\u201d, se\u00f1al\u00f3 el juez Daniel Varessio se\u00f1alando que son varios los vac\u00edos y las ausencias dentro de la investigaci\u00f3n del caso. No fue menos sorpresivo que este mismo juez se\u00f1alara que la figura jur\u00eddica que se encuadra en el comportamiento de Pablo Escudero es el de \u201cTorturas\u201d y no el de \u201cLesiones grav\u00edsimas\u201d solicitado por la fiscal\u00eda y la querella. Ambas observaciones colocaron en evidencia la funci\u00f3n del Estado frente a las v\u00edctimas. La investigaci\u00f3n que justifica la tortura es aquella que llevan adelante los y las representantes del Estado, aparentemente en representaci\u00f3n de un grupo determinado de personas de la sociedad que padece hist\u00f3ricamente innumerables formas de violencia; la investigaci\u00f3n que justifica la tortura es aquella que se realiza de forma parcial y\/o de forma inconclusa en detrimento y desfavoreciendo siempre la integridad de las v\u00edctimas, absolviendo a los victimarios e inclusive, en muchos casos, premiando a los verdugos (v\u00e9ase Javier Pintos).<\/p>\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>Durante la cuarta audiencia contra los 4 polic\u00edas acusados de \u201ctorturar\u201d a Facundo Ag\u00fcero, declar\u00f3 el \u00faltimo testigo de la causa, mientras que luego cada una de las partes ley\u00f3 sus alegatos de clausura. Finalmente, pasadas las 48 horas el Tribunal de Justicia presidido por Diego Piedrabuena hizo una lectura de estos alegatos y emiti\u00f3 la sentencia para cada uno de los cuatro polic\u00edas imputados.<\/p>\n<h4>Ki\u00f1e | Uno<\/h4>\n<p><strong>El \u00faltimo testigo y la teor\u00eda de la psicosis por coca\u00edna<\/strong><\/p>\n<p>El doctor Gabriel Jerez fue el \u00faltimo testigo en declarar en la causa. Seg\u00fan su relato Facundo Ag\u00fcero sufri\u00f3 \u201cuna muerte s\u00fabita\u201d a causa de su estado de exaltaci\u00f3n por el consumo de coca\u00edna. \u201cAl diagn\u00f3stico que yo arrib\u00e9 fue el S\u00edndrome de Delirium Agitado\u201d. Este fen\u00f3meno se caracteriza por un \u201csevero aumento de la aceleraci\u00f3n automotriz y aumento de la temperatura corporal\u201d. Para proponer esta teor\u00eda Jerez se bas\u00f3 en los siguientes elementos:<\/p>\n<p>\u201cYo presumo esta teor\u00eda primero por el cuadro de excitaci\u00f3n de Facundo. Segundo, por la actitud de Facundo que siempre es defensiva. \u00a1No hay una actitud agresiva! Y llama poderosamente la atenci\u00f3n que a\u00fan vi\u00e9ndose superado por el personal que lo rodea y por la violencia con lo que se lo golpeaba, en cualquier circunstancia, uno tratar\u00eda de parar ah\u00ed, dejarse arrestar, sin embargo, Facundo constantemente intenta huir, quiere que no lo golpeen y trata de huir. Eso me da a pensar que es una actitud que \u00e9l no puede controlar. Por otro lado, el cuadro cardiorespiratorio que se produce no ocurre en el momento de la lucha, sino que ocurre minutos despu\u00e9s que cede la lucha\u201d.<\/p>\n<p>Y si bien hubo disidencias entre los jueces con respecto a esta teor\u00eda, Varessio fue conteste al afirmar que: \u201cJerez vio una filmaci\u00f3n y descart\u00f3 la violencia; es decir, para mi forma de ver, su informe no luce fiable.\u201d Y el punto sobre la ejecuci\u00f3n de la violencia sobre el cuerpo de Facundo es clave, dado que, y seg\u00fan los t\u00f3picos que mencion\u00f3 Jerez en su declaraci\u00f3n, para que se produzca el cuadro de Delirium Agitado no deb\u00eda existir una escena y\/o violencia (espec\u00edficamente golpes) contra la v\u00edctima.<\/p>\n<h4>Epu | Dos<\/h4>\n<p><strong>La investigaci\u00f3n y la tortura como figura jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p>El juez fue severo y contundente cuando critic\u00f3 y dirigi\u00f3 la atenci\u00f3n hac\u00eda la labor de la fiscal Valeria Panozzo. El juez hizo foco en la figura de la car\u00e1tula elegida tanto por ella como por la querella representante de la familia Ag\u00fcero, afirmando que est\u00e1 fue err\u00f3nea. Varessio comprendi\u00f3 que es la figura de \u201ctortura\u201d la que se encuadra en la violencia ejercida por los polic\u00edas sobre el cuerpo y la vida de Facundo.<\/p>\n<p>\u201cDesde mi \u00f3ptica personal, lo hechos evaluados y juzgamiento encuadran dentro de la figura del art\u00edculo 44; es decir: \u201ctorturas\u201d. En ese marco normativo la Argentina aprob\u00f3 la convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos y penas crueles y deshumanizantes, por ley 23.338 del 30 de julio de 1986. Esa ley fue ratificada en el 24 de septiembre de 1986. Para aclarar, el delito de tortura se configura cuando sin existir un m\u00f3vil en particular se provoque en forma particular un grave sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico a una persona detenida por un funcionario\u201d.<\/p>\n<div id=\"attachment_839962\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-839962\" class=\"size-large wp-image-839962\" src=\"https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/los-jueces-Gustavo-Figueroa-720x480.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"480\" srcset=\"https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/los-jueces-Gustavo-Figueroa-720x480.jpg 720w, https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/los-jueces-Gustavo-Figueroa-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/los-jueces-Gustavo-Figueroa-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/los-jueces-Gustavo-Figueroa.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><p id=\"caption-attachment-839962\" class=\"wp-caption-text\">El juez Diego Piedrabuena lee parte de la sentencia. A su lado Andr\u00e9z Repetto (anteojos) y Daniel Varessio. Foto Gustavo Figueroa<\/p><\/div>\n<p>Adem\u00e1s Daniel Varessio mencion\u00f3 una serie de ausencias y vac\u00edos en la investigaci\u00f3n que seg\u00fan \u00e9l hubieran clarificado y profundizado la causa.<\/p>\n<p>\u201cEl est\u00e1ndar de investigaci\u00f3n de este caso fue sumamente bajo, al igual que en algunos tramos con respecto a la acreditaci\u00f3n de la responsabilidad del acusado. Por lo tanto, ello no permiti\u00f3 saber con el grado de certeza lo verdaderamente ocurrido en toda su dimensi\u00f3n. Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 dio origen a esta investigaci\u00f3n? Una de las pruebas m\u00e1s evidentes y tangibles es c\u00f3mo se inici\u00f3 el primer testimonio del efectivo Luis Alberto Panelli. Debemos recordar que Panelli dijo que llam\u00f3 a la polic\u00eda porque se encontraba prestando servicio y que por la c\u00e1mara ve c\u00f3mo entra un muchacho corriendo que quiso abrir dos veces golpeando la puerta principal. \u2018Cuando golpe\u00f3 la puerta llam\u00e9 a la polic\u00eda\u2019, asever\u00f3; es decir que el llamado no fue porque hab\u00edan dos personas queriendo ingresar, ni que esas personas hab\u00edan robado, s\u00f3lo fue una llamada por una supuesta violaci\u00f3n de domicilio y ah\u00ed creo que esta la clave, porque ah\u00ed creo comenz\u00f3 el calvario de Facundo Ag\u00fcero. Ahora, \u00bfqu\u00e9 se debi\u00f3 investigar y qu\u00e9 se debi\u00f3 hacer? Cosas que no se hicieron en este juicio: en primer lugar no contamos con la reconstrucci\u00f3n del itinerario de la verdadera v\u00edctima que es Facundo Ag\u00fcero. Ese debi\u00f3 ser quiz\u00e1s el eje del debate. Por ejemplo, no sabemos si Facundo Ag\u00fcero trabajo ese d\u00eda (o no) en Coto, desconocemos evidencias de su examen preocupacional. Ese dato relevante hubiera permitido conocer si efectivamente Facundo Ag\u00fcero, como dice la defensa, consum\u00eda coca\u00edna o era consumidor de otras drogas. Desconocemos el comportamiento de Facundo Ag\u00fcero como empleado del Coto. Eso tambi\u00e9n hubiera arrojado cierta luz para derribar lo consignado en la historia cl\u00ednica de que Facundo era un consumidor cr\u00f3nico. \u00bfQui\u00e9n suministr\u00f3 ese dato? \u00bfPor qu\u00e9 no se inform\u00f3 la cantidad de droga encontrada por el SIEN (Sistema Integral de Emergencias de Neuqu\u00e9n)? Pero debemos aclarar que la fiscal\u00eda hab\u00eda investigado al SIEN, o sea \u00bfcu\u00e1l fue el prop\u00f3sito de convocar a Ortiz Luna? \u00bfPor qu\u00e9 no se lo llam\u00f3 al comisario Morales para declarar?, cuando en el requerimiento de apertura se lo hab\u00eda consignado como testigo y despu\u00e9s se desisti\u00f3 de su declaraci\u00f3n. Debemos recordar que tal como lo manifest\u00f3 el doctor Diego Piedrabuena, el comisario Morales es el superior jer\u00e1rquico que estuvo en el tramo principal de la acusaci\u00f3n. Tampoco se escuch\u00f3 a la madre de Facundo. Se la desisti\u00f3. La madre de Facundo nos hubiera dado mucha informaci\u00f3n de calidad relevante sobre lo que le comunicaron y sobre lo que les cont\u00f3 el personal policial de lo que le hab\u00eda pasado a su hijo. Menos a\u00fan tenemos la informaci\u00f3n del personal femenino \u00c1lvarez, que tambi\u00e9n se la desisti\u00f3, por lo tanto desconocemos los motivos por los cuales Facundo ingres\u00f3 a ese edificio de la calle Brown; es decir, hubo situaciones f\u00e1cticas y tramos del proceso que evidencian una falta de visualizaci\u00f3n del mismo por parte de los acusadores\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTodas estas inconsistencias deben ser investigadas\u201d, prosigui\u00f3 a modo de conclusi\u00f3n Varessio, advirtiendo la necesidad de continuar con la investigaci\u00f3n a fin de evacuar y cubrir como se\u00f1ala \u00e9l estas inconsistencias. Un hecho escandaloso en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, dados los tiempos procesales que han transcurrido y la situaci\u00f3n en la que se encuentra en la actualidad la v\u00edctima.<\/p>\n<h4>K\u00fcla | Tres<\/h4>\n<p><strong>\u00a1Las c\u00fapulas superiores de poder no se tocan ni se juzgan!<\/strong><\/p>\n<p>Los tres jueces coincidieron al igual que la defensa que no quedo acreditado dentro del proceso judicial que Juan Alberto Rubilar, el oficial a cargo del operativo y de los subalternos que torturaron a Facundo, sea responsable del delito de \u201comisi\u00f3n impropia\u201d. En este sentido Diego Piedrabuena argument\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cCabe explicar qu\u00e9 es lo que se requiere para que un efectivo policial incurra en este delito por omisi\u00f3n impropia, ya que la responsabilidad penal no es igual a la responsabilidad funcional que puede caberle en da\u00f1os administrativos y civiles; es decir que no resulta ser suficiente que sea el oficial a cargo, para que su conducta pueda encuadrarse en un delito de omisi\u00f3n impropia, vej\u00e1menes y lesiones. Para entender el tipo omisivo, la doctrina explica de que este surge entre la diferencia de la conducta realizada y la exigida, requiriendo adem\u00e1s que la persona tenga la capacidad f\u00edsica de realizar esta acci\u00f3n y que a la vez \u00e9sta tenga la posibilidad de evitar el resultado en t\u00e9rminos reales. Asimismo, para que pueda configurarse una figura delictiva por la forma de omisi\u00f3n impropia, el autor debe encontrarse en una situaci\u00f3n particular con respecto al bien jur\u00eddico tutelado, siendo esto lo que la doctrina ha llamado \u201cPosici\u00f3n de garante\u201d. Y ac\u00e1 es importante recalcar que esto no se trata del mero deber de actuar, sino que en la posici\u00f3n en la que se encuentra el sujeto, con respecto al bien jur\u00eddico cuya protecci\u00f3n o conservaci\u00f3n garantiza.\u201d<\/p>\n<p>En resumen, lo que se\u00f1ala Piedrabuena es que no alcanza con tener una jerarqu\u00eda superior para que la persona se encuadre dentro de un grado o varios de responsabilidad jur\u00eddica, una lectura que contradice incluso la noci\u00f3n de responsabilidad. Es decir: Piedrabuena se atreve a se\u00f1alar que como Rubilar no ve o no hay pruebas de que haya visto el accionar de Pablo Jos\u00e9 Escudero, eso lo absuelve de todo cargo y responsabilidad. \u00bfCu\u00e1ntos delitos se cometen dentro de los calabozos y los pasillos de las comisar\u00edas del pa\u00eds? \u00bfSon s\u00f3lo responsables de estos delitos los agentes subalternos que las ejecutan o las jerarqu\u00edas superiores a cargo de la comisar\u00eda tambi\u00e9n tienen responsabilidad sobre lo que pase en la comisar\u00eda, con los agentes subalternos y las personas detenidas? A pesar de estos interrogantes que surgen de la absoluci\u00f3n de Juan Rubilar, resulta necesario visualizar la argumentaci\u00f3n que esboza Piedrabueva y que comparten Varessio y Andr\u00e9s Repetto.<\/p>\n<p>\u201cEn nuestro caso, lo que podemos ver es que al marcar el reloj de la filmaci\u00f3n las 15:14:48, Rubilar ingresa al hall del edificio luego de Escudero, momento para el cual ya hab\u00eda ocurrido y cesado las conductas que se le endilgan a Mardones V\u00e1zquez y Medina (no obstante, lo antes se\u00f1alado, hay que remarcar que la fiscal\u00eda y la querella le adjudican a Rubilar espec\u00edficamente haber presenciado la conducta de Escudero, no de los otros dos efectivos policiales imputados en el presente caso). En el video, cuando ingresa Rubilar se lo puede observar que tiene algo en su mano derecha \u2013que conforme a los testigos se tratar\u00eda de un celular\u2013, saliendo del cuadro de situaci\u00f3n al cabo de 6 segundos. Mientras ocurre esta escena en la que Rubilar cruza por el edificio, Facundo Ag\u00fcero se encontraba detr\u00e1s de una maceta, en el piso, ubicaci\u00f3n que se encuentra lateral izquierdo de la escena filmada, y se observa que delante de \u00e9l, no permitiendo ser tomado por la c\u00e1mara, hay dos efectivos policiales, uno con un chaleco amarillo y otro a la derecha de \u00e9ste, el cual fue identificado como Escudero, pero no se observa ninguna conducta vejatoria o lesiva. Tres segundos despu\u00e9s de haber salido del cuadro, cuando el reloj de la filmaci\u00f3n marca 15: 14: 57, Rubilar se da vuelta y vuelve a ser captado por las c\u00e1maras de seguridad, acerc\u00e1ndose a Medina quien habla unos segundos, saliendo nuevamente de la escena, a las 15: 15: 04\u201d.<\/p>\n<p>La absoluci\u00f3n de Rubilar radica en que no estaba ni vio el momento exacto en el que Ag\u00fcero, como si este oficial no tuviera la facultad de ver, analizar y comprender en la situaci\u00f3n vulnerable en la que se encontraba el detenido, delegando, de esta forma\u00a0a los funcionarios subalternos la integridad del joven. Al delegar esta funci\u00f3n, el oficial est\u00e1 delegando una responsabilidad; delegar una responsabilidad no significa desligarse de la misma. \u00a1B\u00e1sico!<\/p>\n<div id=\"attachment_839953\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-839953\" class=\"size-large wp-image-839953\" src=\"https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/acusados-GF-720x480.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"480\" srcset=\"https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/acusados-GF-720x480.jpg 720w, https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/acusados-GF-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/acusados-GF-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/acusados-GF.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><p id=\"caption-attachment-839953\" class=\"wp-caption-text\">Mardones y Medina (los dos hombres del centro) fueron acusados de vejaciones. Foto Gustavo Figueroa<\/p><\/div>\n<h4>Meli | Cuatro<\/h4>\n<p><strong>Las torturas que no estuvieron presentes en la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Diego Barrionuevo fue el \u00fanico de los tres jueces que acompa\u00f1\u00f3 la teor\u00eda de Jerez. Al igual que Gustavo Lucero, Barrionuevo entendi\u00f3 que Facundo padeci\u00f3 un cuadro de S\u00edndrome de Delirium Agitado, ya descripto en los cap\u00edtulos anteriores. Sin embargo Luis Varessio y Andr\u00e9s Repetto coincidieron en que hubo dolo en las acciones de Pablo Escudero, es decir que \u00e9l sabia el da\u00f1o que le pod\u00eda producir a Facundo cuando le comprimi\u00f3 el cuello.<\/p>\n<p>\u201cEscudero sab\u00eda lo que hac\u00eda y las consecuencias de su accionar. Ahora bien, hay un dato importante que debe ser tenido en cuenta: es la declaraci\u00f3n de la testigo Palma. \u00bfQu\u00e9 nos dice Palma? Que escuch\u00f3 a una persona con expresi\u00f3n de dolor que dec\u00eda: \u2018\u00a1Ay, ay! \u00a1No me peguen! \u00a1No me maten! \u00a1Quiero vivir!\u2019 \u2018Se escuchaba claramente la voz de una persona\u2019, dijo. Y despu\u00e9s agreg\u00f3: \u2018\u00bfNo ten\u00e9s hijos? \u00bfNo ten\u00e9s familia? \u00a1Por favor, no me mates!\u2019 Si lo escuch\u00f3 una vecina en el piso superior, claramente lo escuch\u00f3 Escudero que lo reduc\u00eda. No s\u00f3lo que lo escuch\u00f3, sino que sab\u00eda el dolor que le produc\u00eda a Facundo. Por lo tanto, Escudero sab\u00eda lo que hac\u00eda y sab\u00eda que estaba aumentando el umbral de dolor porque Facundo se lo dec\u00eda: \u2018\u00a1No me pegue! \u00a1No me mate!\u2019 Es decir, aument\u00f3 el riesgo permitido al inmovilizarlo con su rodilla en el cuello y en la espalda. Los gritos de Facundo fueron gritos de dolor por lo tanto entiendo que Escudero cometi\u00f3 un exceso en la fuerza sabiendo que aumentaba el umbral de dolor, sabiendo que la diferencia corp\u00f3rea no s\u00f3lo \u2013como dijo Fari\u00f1as (m\u00e9dica)\u2013, era una diferencia de estatura, sino que hab\u00eda una diferencia de peso durante un tiempo m\u00e1s que prolongado, estando esposado y boca abajo, con compresi\u00f3n tor\u00e1cica; es decir, que Escudero sab\u00eda que iba provocar este resultado\u201d.<\/p>\n<p>Y si bien la resoluci\u00f3n final determin\u00f3 que Escudero era culpable y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves en concurso ideal con vejaciones, Daniel Varessio fue irreprochable al indicar que la figura jur\u00eddica que le corresponder\u00eda en este caso, por su accionar, es el de \u201cTorturas\u201d.<\/p>\n<h4>Kechu | Cinco<\/h4>\n<p><strong>La investigaci\u00f3n que justifica la tortura<\/strong><\/p>\n<p>Si hay algo que caracteriza a las fiscales de la provincia, es su falta de celo en las investigaciones, parcialidad, lentitud procesal y burocr\u00e1tica, su ausencia de lucidez y libertad para determinar las l\u00edneas investigativas que seguir. En este \u00faltimo sentido, nunca el Estado permitir\u00e1 que sus representantes jur\u00eddicos comprometan a las c\u00fapulas superiores de poder. La absoluci\u00f3n del oficial Juan Alberto Rubilar a cargo del procedimiento es un ejemplo de ello, que no haya ni siquiera declarado como testigo Sep\u00falveda es otro gran ejemplo que que qued\u00f3 materializado en una de las frases que pronunci\u00f3 Diego Piedrabuena.<\/p>\n<p>\u201cIdentificar la posici\u00f3n de garante con el simple deber de actuar, implica extender los l\u00edmites de la actividad m\u00e1s all\u00e1 de lo que se entiende como responsabilidad penal, y as\u00ed podr\u00edamos llegar incluso al jefe de la polic\u00eda, inclusive m\u00e1s arriba en la responsabilidad, cuando estos no tuvieron efectivamente la posibilidad material de evitar el da\u00f1o cuando el delito ocurre.\u201d<\/p>\n<p>\u00bfAcaso la instituci\u00f3n policial no sabe qu\u00e9 tipo de polic\u00edas crea? \u00bfAcaso los comisarios y los c\u00fapulas mayores de la instituci\u00f3n policial desconocen qu\u00e9 tipo de polic\u00edas componen las fuerzas de seguridad de la Naci\u00f3n? \u00bfAcaso las c\u00fapulas jer\u00e1rquicas m\u00e1s altas de poder de la polic\u00eda no reconocen previamente y posteriormente las caracter\u00edsticas de las v\u00edctimas que siempre coinciden y concluyen con j\u00f3venes ahorcados en sus celdas, enterrados como NN en los cementerios (v\u00e9ase Luciano Arruga) y arrojados en los descampados extensos de la mal llamada patagonia argentina? Resulta imposible no preguntarse en este contexto, si no fue as\u00ed como mataron a Daniel Solano y Sergio \u00c1valos. Facundo Ag\u00fcero tiene casi la misma edad y el mismo porte de cuerpo que ten\u00eda Sergio \u00c1valos cuando desapareci\u00f3 del boliche bailable \u201cLas Palmas\u201d de Neuqu\u00e9n. Todos los polic\u00edas y el personal de seguridad que estaba esa noche en el boliche era personal de seguridad del establecimiento; un grupo de seguridad que coincid\u00eda con las caracter\u00edsticas de Escudero. Imaginemos entonces el trato final que recibi\u00f3 Sergio \u00c1valos, que seguramente no fue diferente del que padeci\u00f3 Daniel Solano. Los agentes y los oficiales cambian, pero la instituci\u00f3n que los prepara y los construye en una sola, con una misma intencionalidad, sobre un grupo determinado de la sociedad (v\u00e9ase genocidio silencioso).<\/p>\n<p>El llanto de Adelina Rivas (la mam\u00e1 de Facundo Ag\u00fcero) se pierde en los pasillos de los laberintos judiciales de la Argentina, trasciende hacia otras causas, hacia otras familias, otras v\u00edctimas, porque nunca se sabe d\u00f3nde va a caer el golpe del opresor, y cuando cae sobre un cuerpo los familiares de las v\u00edctimas nunca saben qu\u00e9 hacer, ni a qui\u00e9n recurrir. No poseemos como sociedad un protocolo que nos permita actuar ante las violencias que producen los organismos del mismo Estado que asegura cobijarnos y protegernos, as\u00ed como resulta contradictorio y contraproducente dejar en manos de los y las representantes de ese Estado las investigaciones de las causas. La investigaci\u00f3n que justifica la tortura es aquella que llevan adelante los y las representantes del Estado, aparentemente en representaci\u00f3n de un grupo determinado de personas de la sociedad que padece hist\u00f3ricamente innumerables formas de violencia; la investigaci\u00f3n que justifica la tortura es aquella que se realiza de forma parcial y\/o de forma inconclusa en detrimento y desfavoreciendo siempre la integridad de las v\u00edctimas, absolviendo a los victimarios e inclusive, en muchos casos, premiando a los verdugos (v\u00e9ase Javier Pintos).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Caso Facundo Ag\u00fcero: alegatos de clausura y sentencias. Neuqu\u00e9n, Puel Mapu. Gabriel Jerez, un m\u00e9dico forense, fue el \u00faltimo testigo en declarar en la causa. 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