{"id":595043,"date":"2018-02-11T02:50:27","date_gmt":"2018-02-11T02:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=595043"},"modified":"2018-02-11T02:50:27","modified_gmt":"2018-02-11T02:50:27","slug":"ambiente-derechos-humanos-breve-analisis-la-opinion-consultiva-oc-23-la-corte-interamericana-derechos-humanos-corte-idh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2018\/02\/ambiente-derechos-humanos-breve-analisis-la-opinion-consultiva-oc-23-la-corte-interamericana-derechos-humanos-corte-idh\/","title":{"rendered":"Ambiente y Derechos Humanos: breve an\u00e1lisis de la opini\u00f3n consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)"},"content":{"rendered":"<p>El pasado\u00a0<b>7 de febrero del 2018<\/b>, la Corte Interamericana de Derechos Humanos di\u00f3 a conocer su respuesta a la solicitud de opini\u00f3n consultiva que le hiciera\u00a0<b>Colombia<\/b>\u00a0el\u00a0<b>14 de marzo del 2016<\/b>. Se trata de la\u00a0<b>Opini\u00f3n Consultiva OC-23<\/b>, titulada \u00ab<i>Obligaciones estatales en relaci\u00f3n con el medio ambiente en el marco de la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica &#8211; Interpretaci\u00f3n y alcance de los art\u00edculos 4.1 y 5.1, en relaci\u00f3n a los art\u00edculos 1.1. y 2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p><b><i>Breve puesta en contexto<\/i><\/b><\/p>\n<p>Colombia solicit\u00f3 en el 2016 al juez interamericano aclararle qu\u00e9 ocurr\u00eda con los derechos de las poblaciones isle\u00f1as colombianas en el Caribe amenazadas por megaproyectos promovidos por otros Estados susceptibles de causar un impacto en el ambiente marino, como parte de una estrategia (un tanto original) para intentar contener a Nicaragua en aguas del Caribe. La originalidad radica en que, a la fecha, Colombia no ha presentado ning\u00fan recurso de revisi\u00f3n o de interpretaci\u00f3n con posterioridad al fallo de noviembre del 2012 (que resuelve la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Nicaragua y Colombia en el Caribe). Al adoptar sus m\u00e1ximas autoridades un tono desafiante y amenazante y al no usar estas herramientas procesales previstas en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Colombia fue objeto de dos nuevas demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua: la estrategia colombiana consisti\u00f3 en presentar excepciones preliminares en ambas demandas, las cuales fueron rechazadas en un fallo dado a conocer el\u00a0<b>17 de marzo del 2016<\/b>\u00a0por la jurisdicci\u00f3n de La Haya (<b>Nota 1<\/b>). El Presidente de Colombia calific\u00f3 de \u00ab<i>injuriosa<\/i>\u00bb esta decisi\u00f3n de la CIJ (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"http:\/\/www.eleconomista.net\/2016\/03\/18\/santos-llama-a-unidad-para-defensa-soberania-ante-decision-injuriosa-de-cij\">nota<\/a>\u00a0de prensa titulada \u00ab<i><b>Santos llama a unidad para defensa soberan\u00eda ante decisi\u00f3n \u00abinjuriosa\u00bb de CIJ<\/b><\/i>\u00bb ). Alguna infidencia deber\u00eda poder explicarnos si la decisi\u00f3n de presentar una solicitud a la Corte Interamericana por parte de Colombia se tom\u00f3 en relaci\u00f3n al fallo de la CIJ declar\u00e1ndose competente, o si hay que ver en esta extra\u00f1a cercan\u00eda de fechas una simple coincidencia.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del espect\u00e1culo raramente visto por parte de un Estado de Am\u00e9rica Latina con relaci\u00f3n a un fallo de la CIJ que no le es favorable, el procedimiento consultivo del sistema interamericano de derechos humanos es abierto a recibir opiniones de otras entidades, denominadas \u00abobservaciones\u00bb. Adem\u00e1s de una gran cantidad de observaciones aportadas por entidades acad\u00e9micas y expertos, as\u00ed como por diversas organizaciones de la sociedad civil, cuatro Estados brindaron las suyas:\u00a0<b>Argentina<\/b>,\u00a0<b>Bolivia<\/b>,\u00a0<b>Honduras<\/b>\u00a0y\u00a0<b>Panam\u00e1<\/b>(v\u00e9ase texto disponible en este\u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/cf\/jurisprudencia2\/observaciones_oc.cfm?nId_oc=1650\">enlace<\/a>). Es muy probable que la observaci\u00f3n aportada por cada uno de estos Estados interese a las ONG argentinas, bolivianas, hondure\u00f1as y paname\u00f1as, de manera a contrastar la posici\u00f3n externada al juez interamericano con la realidad que viven las ONG y las comunidades.<\/p>\n<p>El texto de la OC-23 fue oficializado este 7 de febrero del 2018, y est\u00e1 desde ya disponible en este\u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_23_esp.pdf\">enlace\u00a0<\/a>de la misma Corte: se recomienda la lectura del texto integral, que reafirma una serie de principios en materia ambiental y en materia de derechos humanos que van mucho m\u00e1s all\u00e1 de lo se\u00f1alado por Colombia en su comunicado oficial (<b>Nota 2<\/b>). Al tratarse de\u00a0<b>la primera oportunidad en la que la Corte es solicitada en materia ambiental en el marco de un procedimiento consultivo<\/b>, la amplia interpretaci\u00f3n dada por el juez interamericano permite precisar el alcance de algunas de las disposiciones del Pacto de San Jos\u00e9 de 1969 y de otros instrumentos interamericanos de una manera extremadamente novedosa, que merece ser saludada y divulgada.<\/p>\n<p><b><i>El enfoque limitado de la consulta colombiana rebasado por el juez interamericano<\/i><\/b><\/p>\n<p>A diferencia del marco restringido al que Colombia quiso reducir su consulta, la Corte lo amplia en los siguentes t\u00e9rminos, al leerse en el p\u00e1rrafo 35 que:<\/p>\n<p>\u00ab<b>35.<\/b>\u00a0<i>Esta Corte ha indicado que, en aras del inter\u00e9s general que revisten sus opiniones consultivas, no procede limitar el alcance de las mismas a unos Estados espec\u00edficos. Las cuestiones planteadas en la solicitud trascienden el inter\u00e9s de los Estados parte del Convenio de Cartagena y son de importancia para todos los Estados del planeta. Por tanto, este Tribunal considera que no corresponde limitar su respuesta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio de Cartagena. Adem\u00e1s, tomando en cuenta la relevancia del medio ambiente en su totalidad para la protecci\u00f3n de los derechos humanos, tampoco estima pertinente limitar su respuesta al medio ambiente marino<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>Estamos por lo tanto ante una opini\u00f3n de la m\u00e1xima instancia en materia de derechos humanos del hemisferio americano, que precisa las disposiciones del Pacto de San Jos\u00e9 en materia ambiental, y recuerda a los Estados la relaci\u00f3n intr\u00ednseca de los derechos humanos con la defensa del ambiente: lo cual, es muy probable, interesar\u00e1 a muchas entidades de la sociedad civil, tanto en Colombia como fuera de ella. \u00bfQu\u00e9 pasa con una poblaci\u00f3n y sus derechos cuando se ve amenazada por un megaproyecto? \u00bfQu\u00e9 obligaciones tiene el Estado hacia esa comunidad? \u00bfQu\u00e9 derechos son particularmente susceptibles de verse violentados? \u00bfQu\u00e9 poblaciones son m\u00e1s vulnerables que otras? A estas (y muchas otras preguntas) es que el juez intenta responder en su opini\u00f3n consultiva, adem\u00e1s de las respuestas a las preguntas formuladas por Colombia.<\/p>\n<p>El juez colombiano Sierra Porto en su opini\u00f3n concurrente critica la Corte, al se\u00f1alar por ejemplo que:<\/p>\n<p>\u00ab<i><b>7.<\/b>\u00a0Al incorporar consideraciones sobre la justiciabilidad directa del derecho a un medio ambiente sano, en particular, o sobre derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en general, se excede del objeto del debate de la Opini\u00f3n Consultiva, sin haber concedido oportunidad alguna a los intervinientes en el tr\u00e1mite de la Opini\u00f3n Consultiva de presentar argumentos a favor o en contra de dicha consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>8.<\/b>\u00a0En consecuencia, disiento de la Consideraci\u00f3n antes citada sobre la justiciabilidad directa del derecho a un medio ambiente sano ante el Sistema Interamericano, toda vez que exced\u00eda la competencia de la Corte para el caso en concreto<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>Hay que agradecer al juez Sierra Porto el poner de relieve el hecho que con esta opini\u00f3n consultiva, la Corte reconoce el car\u00e1cter justiciable al derecho a un ambiente sano, constituy\u00e9ndose en un aporte sustantivo, entre muchos otros, de esta opini\u00f3n consultiva.<\/p>\n<p><b><i>Un recordatorio de las obligaciones del Estado m\u00e1s que propicio<\/i><\/b><\/p>\n<p>El extenso recordatorio de las obligaciones internacionales del Estado al que procede la Corte se da en un momento en que en Colombia (como en muchos otros Estados), comunidades ind\u00edgenas y campesinas ven destru\u00eddos sus entornos (sitios con valor cultural y espiritual en el caso de las poblaciones ind\u00edgenas), mientras megaproyectos (miner\u00eda qu\u00edmica a cielo abierto, hidroel\u00e9ctricas, desarrollo inmobiliario, monocultivos, entre muchos otros) apoyados por el mismo Estado amenazan las fuentes de agua de muchas comunidades y sus modos de producci\u00f3n tradicional, y obliga a desplazar a estas poblaciones. N\u00f3tese que la palabra \u00ab<i>ind\u00edgenas<\/i>\u00bb es usada m\u00e1s de 30 veces en el texto de la OC-23, lo cual, estamos seguro de ello, interesar\u00e1 a varias ONG en Colombia que luchan por sus derechos.<\/p>\n<p>El panorama actual debe tambi\u00e9n incluir menci\u00f3n de los casos de l\u00edderes comunitarios y ecologistas asesinados, amenazados o intimidados, alrededor de los cuales campea una indignante impunidad debido a la inoperancia del Estado para investigarlos y sancionarlos debidamente. Un informe recientemente publicado en Honduras llega a contundentes conclusiones con relaci\u00f3n a la responsabilidad de las autoridades hondure\u00f1as en el asesinato de la l\u00edder ind\u00edgena Berta C\u00e1ceres (<b>Nota 3<\/b>).<\/p>\n<p>La tendencia a eliminar f\u00edsicamente a l\u00edderes ind\u00edgenas, campesinos, ecologistas es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida. La ONG Global Witness registr\u00f3\u00a0<b>200 cr\u00edmenes de este tipo a nivel mundial<\/b>\u00a0<b>para el a\u00f1o 2016\u00a0<\/b><b>de los cuales 120 en Am\u00e9rica Latina<\/b>. S\u00f3lo en el a\u00f1o 2016, se contabilizaron\u00a0<b>14<\/b>\u00a0cr\u00edmenes de l\u00edderes comunitarios en\u00a0<b>Honduras<\/b>,\u00a0<b>37\u00a0<\/b>en\u00a0<b>Colombia<\/b>\u00a0y\u00a0<b>49<\/b>\u00a0en<b>\u00a0Brasil<\/b>, seg\u00fan esta misma organizaci\u00f3n (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/www.globalwitness.org\/en\/campaigns\/environmental-activists\/defenders-earth\/\">informe<\/a>\u00a0con tabla inclu\u00edda). A\u00a0<b>Honduras<\/b>\u00a0le sigue\u00a0<b>Nicaragua<\/b>\u00a0con\u00a0<b>11 muertes<\/b>\u00a0registradas en el 2016, y\u00a0<b>Guatemala<\/b>\u00a0con\u00a0<b>6<\/b>\u00a0asesinatos.<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en noviembre del 2017, expertos de Naciones Unidas urgieron a los Estados de Am\u00e9rica Latina reunidos en el marco de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina (CEPAL) en Chile a adoptar sin m\u00e1s preludios un tratado vinculante sobre ambiente y derechos humanos (v\u00e9ase nuestra breve\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elpais.cr\/2017\/11\/30\/naciones-unidas-urge-a-america-latina-a-adoptar-tratado-vinculante-sobre-derechos-humanos-relacionados-al-ambiente\/\">nota<\/a>\u00a0publicada en ElPais.cr titulada \u00ab<i><b>Naciones Unidas urge a Am\u00e9rica Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente<\/b><\/i>\u00bb en la que referimos a algunas propuestas de Colombia sumamente cuestionables). La pr\u00f3xima ronda de negociaci\u00f3n de este instrumento regional tendr\u00e1 lugar en el mes de marzo del 2018 en Costa Rica.<\/p>\n<p><i><b>La expansi\u00f3n a la que procede la Opini\u00f3n Consultiva OC-23 en breve<\/b><\/i><\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las obligaciones de un Estado hacia otro en caso de realizar un proyecto susceptible de generar un da\u00f1o ambiental transfronterizo, sobre el que la Corte recuerda lo que establecen diversos tratados internacionales en la materia, es en el terreno de las obligaciones del Estado hacia su propia poblaci\u00f3n en el que el juez interamericano realiza aportes de inter\u00e9s, obviados por Colombia en su comunicado oficial. Al respecto, ser\u00eda oportuno saber si el juez constitucional colombiano reconoce valor vinculante a las opiniones consultivas de la Corte Interamericana cuando son solicitadas por Colombia, l\u00ednea que el juez constitucional costarricense mantiene desde 1995 para opiniones solicitadas por Costa Rica: esta posici\u00f3n ha sido debatida recientemente con motivo de una opini\u00f3n consultiva relacionada a las parejas del mismo sexo y a los cambios de identidad sexual que ha polarizado a la sociedad costarricense, irrumpiendo con una inusitada fuerza en el debate pol\u00edtico de cara a los comicios electorales realizados el pasado 4 de febrero en Costa Rica (<b>Nota 4<\/b>).<\/p>\n<p>Entre los puntos de inter\u00e9s para el movimiento de los derechos humanos y el sector ecologista en Colombia y fuera de ella, destaca lo que se\u00f1ala la Corte en el siguiente p\u00e1rrafo sobre\u00a0<b>la interrelaci\u00f3n entre derechos humanos y protecci\u00f3n del ambiente<\/b>:<\/p>\n<p>\u00ab<i><b>47<\/b>. Esta Corte ha reconocido la existencia de una relaci\u00f3n innegable entre la protecci\u00f3n del medio ambiente y la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos, en tanto la degradaci\u00f3n ambiental y los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, el pre\u00e1mbulo del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (en adelante \u201cProtocolo de San Salvador\u201d), resalta la estrecha relaci\u00f3n entre la vigencia de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano &#8211; y la de los derechos civiles y pol\u00edticos, e indica que las diferentes categor\u00edas de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoci\u00f3n permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jam\u00e1s pueda justificarse la violaci\u00f3n de unos en aras de la realizaci\u00f3n de otros<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>Otro punto de mucho inter\u00e9s lo constituye el\u00a0<b>p\u00e1rrafo 57<\/b>\u00a0en el que el juez interamericano afirma que\u00a0<b>el derecho a un ambiente sano es justiciable en casos contenciosos<\/b>\u00a0de forma directa ante el sistema interamericano de derechos humanos y que se lee de la siguiente manera:<\/p>\n<p><b><i>57.<\/i><\/b><i>\u00a0Adicionalmente, este derecho tambi\u00e9n debe considerarse incluido entre los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales protegidos por el articulo 26 de la Convenci\u00f3n Americana, debido a que bajo dicha norma se encuentran protegidos aquellos derechos que se derivan de las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre educaci\u00f3n, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA , en la Declaraci\u00f3n Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (en la medida en que \u00e9sta \u00faltima \u201ccontiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere\u201d) y los que se deriven de una interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n acorde con los criterios establecidos en el art\u00edculo 29 de la misma (supra p\u00e1rr. 42). La Corte reitera la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y pol\u00edticos, y los econ\u00f3micos, sociales y culturales, puesto que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarqu\u00eda entre s\u00ed y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>Siempre sobre el derecho a un ambiente sano y sus titulares, se lee tambi\u00e9n que:<\/p>\n<p>\u00ab<i><b>59<\/b>. El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensi\u00f3n colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un inter\u00e9s universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n individual, en la medida en que su vulneraci\u00f3n puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradaci\u00f3n del medio ambiente puede causar da\u00f1os irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los distintos\u00a0<b>derechos humanos que se ven afectados por problemas ambientales<\/b>, la Corte precisa en esta opini\u00f3n consultiva que:<\/p>\n<p><i><b>66.<\/b>\u00a0La Corte considera que, entre los derechos particularmente vulnerables a afectaciones ambientales, se encuentran los derechos a la vida, integridad persona, vida privada, salud, agua, alimentaci\u00f3n, vivienda, participaci\u00f3n en la vida cultural, derecho a la propiedad y el derecho a no ser desplazado forzadamente. Sin perjuicio de los mencionados, son tambi\u00e9n vulnerables otros derechos, de acuerdo al art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n, cuya violaci\u00f3n tambi\u00e9n afecta los derechos a la vida, libertad y seguridad de la personas e infringe el deber de conducirse fraternalmente entre las personas humanas, como el derecho a la paz, puesto que los desplazamientos causados por el deterioro del medio ambiente con frecuencia desatan conflictos violentos entre la poblaci\u00f3n desplazada y la instalada en el territorio al que se desplaza, algunos de los cuales por su masividad asumen car\u00e1cter de m\u00e1xima gravedad<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>\u00ab<i><b>67.\u00a0<\/b>Adem\u00e1s, la Corte toma en cuenta que la afectaci\u00f3n a estos derechos puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Se ha reconocido que los da\u00f1os ambientales \u201cse dejar\u00e1n sentir con m\u00e1s fuerza en los sectores de la poblaci\u00f3n que ya se encuentran en situaciones vulnerables\u201d, por lo cual, con base en \u201cla normativa internacional de derechos humanos, los Estados est\u00e1n jur\u00eddicamente obligados a hacer frente a esas vulnerabilidades, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n<\/i>\u201d.<\/p>\n<div class=\"separator\"><a href=\"https:\/\/4.bp.blogspot.com\/-APMuAcjEuRY\/Wn4sSkJRS6I\/AAAAAAAAGgo\/dzr65J1S6kop8RdUsCMj3SRVpRIZm4GzQCLcBGAs\/s1600\/aaaaaa.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/4.bp.blogspot.com\/-APMuAcjEuRY\/Wn4sSkJRS6I\/AAAAAAAAGgo\/dzr65J1S6kop8RdUsCMj3SRVpRIZm4GzQCLcBGAs\/s400\/aaaaaa.jpg\" width=\"400\" height=\"267\" border=\"0\" data-original-height=\"533\" data-original-width=\"800\" \/><\/a><\/div>\n<p><i>Foto de marcha en San Jos\u00e9 en contra del proyecto minero Las Crucitas extraida de\u00a0<a href=\"http:\/\/isds.bilaterals.org\/?canadian-mining-company&amp;lang=es\">art\u00edculo<\/a>\u00a0titulado \u00ab<b>Canadian mining company reorganizes to seek damages from Costa Rica<\/b>\u00bb publicado en ISDS<\/i><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los\u00a0<b>Estudios de Impacto Ambiental (EIA)<\/b>, remitimos al lector a los p\u00e1rrafos 156 y subsiguientes en los que se precisa por parte del juez interamericano que:<\/p>\n<p>\u00ab<i><b>164<\/b>. Dentro del proceso de aprobaci\u00f3n de un estudio de impacto ambiental, el Estado debe examinar si la realizaci\u00f3n del proyecto es compatible con las obligaciones internacionales del Estado. En este sentido, el Estado deber\u00e1 tomar en cuenta el impacto que puede tener el proyecto en sus obligaciones de derechos humanos. La Corte ha se\u00f1alado en casos de comunidades ind\u00edgenas que los estudios de impacto ambiental deben abarcar el impacto social que implique el proyecto. Al respecto, la Corte advierte que si los estudios de impacto ambiental no incluyen un an\u00e1lisis social, este an\u00e1lisis debe ser realizado por el Estado al momento de supervisar dicho estudio<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p><b><i>168<\/i><\/b><i>. La Corte considera que la participaci\u00f3n del p\u00fablico interesado, en general, permite realizar un examen m\u00e1s completo del posible impacto que tendr\u00e1 el proyecto o actividad, as\u00ed como si afectar\u00e1 o no derechos humanos. En este sentido, es recomendable que los Estados permitan que las personas que pudieran verse afectadas o, en general, cualquier persona interesada tengan oportunidad de presentar sus opiniones o comentarios sobre el proyecto o actividad antes que se apruebe, durante su realizaci\u00f3n y despu\u00e9s que se emita el estudio de impacto ambiental\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p>Sobre el\u00a0<b>tema espec\u00edfico de las poblaciones ind\u00edgenas<\/b>, al que la Corte dedica varios p\u00e1rrafos a lo largo de su opini\u00f3n consultiva, la Corte advierte que:<\/p>\n<p>\u00ab<i><b>169<\/b>. En casos de proyectos que puedan afectar el territorio de comunidades ind\u00edgenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos ind\u00edgenas379. En este sentido, es necesario tomar en cuenta la conexi\u00f3n intr\u00ednseca que los integrantes de los pueblos ind\u00edgenas y tribales tienen con su territorio. Es preciso proteger esta conexi\u00f3n, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia f\u00edsica y cultural y para el desarrollo y continuidad de su cosmovisi\u00f3n, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema econ\u00f3mico,costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al\u00a0<b>acceso a la informaci\u00f3n<\/b>, leemos que para los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:<\/p>\n<p>\u00ab<b>214.<\/b>\u00a0<i>En relaci\u00f3n con actividades que podr\u00edan afectar el medio ambiente, esta Corte ha resaltado que constituyen asuntos de evidente inter\u00e9s p\u00fablico el acceso a la informaci\u00f3n sobre actividades y proyectos que podr\u00edan tener impacto ambiental. En este sentido, la Corte ha considerado de inter\u00e9s p\u00fablico informaci\u00f3n sobre actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos naturales en el territorio de las comunidades ind\u00edgenas y el desarrollo de un proyecto de industrializaci\u00f3n forestal<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1ala adem\u00e1s, en tres p\u00e1rrafos que consideramos revisten enorme inter\u00e9s, que:<\/p>\n<p>\u00ab<i><b>219.<\/b>\u00a0Esta Corte ha se\u00f1alado que, en el marco de esta obligaci\u00f3n, la informaci\u00f3n debe ser entregada sin necesidad de acreditar un inter\u00e9s directo para su obtenci\u00f3n o una afectaci\u00f3n personal, salvo en los casos en que se aplique una leg\u00edtima restricci\u00f3n .<\/p>\n<p><b>220<\/b>. Por otra parte, respecto a las caracter\u00edsticas de esta obligaci\u00f3n, las Directrices de Bali y distintos instrumentos internacionales establecen que el acceso a la informaci\u00f3n ambiental debe ser asequible, efectivo y oportuno<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p><i><b>221<\/b>. Adicionalmente, conforme lo ha reconocido esta Corte, el derecho de las personas a obtener informaci\u00f3n se ve complementado con una correlativa obligaci\u00f3n positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocerla y valorarla . En este sentido, la obligaci\u00f3n del Estado de suministrar informaci\u00f3n de oficio, conocida como la \u201cobligaci\u00f3n de transparencia activa\u201d, impone el deber a los Estados de suministrar informaci\u00f3n que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, integridad personal y salud. Asimismo, este Tribunal ha indicado que la obligaci\u00f3n de transparencia activa en estos supuestos, impone a los Estados la obligaci\u00f3n de suministrar al p\u00fablico la m\u00e1xima cantidad de informaci\u00f3n en forma oficiosa. Dicha informaci\u00f3n debe ser completa, comprensible, brindarse en un lenguaje accesible, encontrarse actualizada y brindarse de forma que sea efectiva para los distintos sectores de la poblaci\u00f3n<\/i>\u00ab.<\/p>\n<div class=\"separator\"><a href=\"https:\/\/3.bp.blogspot.com\/-USDHp06Trh4\/Wn4s7N3b29I\/AAAAAAAAGg0\/1V5Ud5IwGpEViff2k9ACS-HXu4JvAfthwCLcBGAs\/s1600\/pi%25C3%25B1a.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/3.bp.blogspot.com\/-USDHp06Trh4\/Wn4s7N3b29I\/AAAAAAAAGg0\/1V5Ud5IwGpEViff2k9ACS-HXu4JvAfthwCLcBGAs\/s400\/pi%25C3%25B1a.jpg\" width=\"400\" height=\"300\" border=\"0\" data-original-height=\"194\" data-original-width=\"259\" \/><\/a><\/div>\n<p><i>Foto de afiche de un foro sobre los impactos ambientales de la pi\u00f1a realizado en Costa Rica, al que declinaron participar tanto el sector productivo como el sector estatal, extraida de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elpais.cr\/2017\/10\/29\/a-proposito-de-un-reciente-foro-sobre-la-expansion-pinera-en-costa-rica\/\">art\u00edculo<\/a>\u00a0(Elpais.cr) titulado \u00ab<b>A prop\u00f3sito de un reciente foro sobre la expansi\u00f3n pi\u00f1era en Costa Rica<\/b>\u00bb\u00a0<\/i><\/p>\n<p>Con respecto a la\u00a0<b>participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental<\/b>, lo se\u00f1alado por la Corte Interamericana constituye una contundente llamada de atenci\u00f3n a muchos Estados:<\/p>\n<p><i><b>226.<\/b>\u00a0La participaci\u00f3n p\u00fablica representa uno de los pilares fundamentales de los derechos instrumentales o de procedimiento, dado que es por medio de la participaci\u00f3n que las personas ejercen el control democr\u00e1tico de las gestiones estatales y as\u00ed pueden cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas. En ese sentido, la participaci\u00f3n permite a las personas formar parte del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones sean escuchadas. En particular, la participaci\u00f3n p\u00fablica facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades p\u00fablicas para la adopci\u00f3n de decisiones y, a la vez, mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. Como ya se ha mencionado en ocasiones anteriores, la participaci\u00f3n p\u00fablica requiere la aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad y transparencia y, sobre todo, debe ser respaldado por el acceso a la informaci\u00f3n que permite el control social mediante una participaci\u00f3n efectiva y responsable .<\/p>\n<p><b>227<\/b>. El derecho a la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos se encuentra consagrado en el art\u00edculo 23.1.a) de la Convenci\u00f3n Americana. En el contexto de las comunidades ind\u00edgenas, este Tribunal ha determinado que el Estado debe garantizar los derechos de consulta y participaci\u00f3n en todas las fases de planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un proyecto o medida que pueda afectar el territorio de una comunidad ind\u00edgena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, de conformidad con sus costumbres y tradiciones. Ello significa que adem\u00e1s de aceptar y brindar informaci\u00f3n, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan opinar sobre cualquier proyecto que pueda afectar su territorio dentro de un proceso de consulta con conocimiento y de forma voluntaria. Por lo tanto, el Estado debe generar canales de di\u00e1logo sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos ind\u00edgenas en los procedimientos de consulta y participaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus instituciones representativas<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>Finalmente, entre otros puntos, en materia de\u00a0<b>acceso a la justicia<\/b>, se lee que:<\/p>\n<p>\u00ab<i><b>237<\/b>. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte establece que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a la justicia, en relaci\u00f3n con las obligaciones estatales para la protecci\u00f3n del medio ambiente que han sido enunciadas previamente en esta Opini\u00f3n. En este sentido, los Estados deben garantizar que los individuos tengan acceso a recursos, sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, para impugnar cualquier norma, decisi\u00f3n, acto u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que contraviene o puede contravenir las obligaciones de derecho ambiental; para asegurar la plena realizaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos de procedimiento, es decir, el derecho al acceso a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n p\u00fablica, y para remediar cualquier violaci\u00f3n de sus derechos, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de derecho ambiental<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p><b><i>A modo de conclusi\u00f3n<\/i><\/b><\/p>\n<p>La presente nota se limita a extraer algunos p\u00e1rrafos de manera selectiva, y se recomienda la lectura integral de esta opini\u00f3n consultiva OC-23 del juez interamericano. No se tiene claro si al solicitar esta opini\u00f3n consultiva, Colombia midi\u00f3 el posible alcance de esta. Como se\u00f1alado al inicio de esta nota, el juez interamericano no limit\u00f3 su an\u00e1lisis al \u00e1rea geogr\u00e1fica a la que Colombia pretend\u00eda limitarle la consulta, ni a la problem\u00e1tica del da\u00f1o ambiental transfronterizo, sino que fue mucho m\u00e1s abarcativo.<\/p>\n<p>Estamos seguros que muchas comunidades ind\u00edgenas y campesinas en Colombia (as\u00ed como en otras partes del continente) u otras comunidades amenazadas por megaproyectos en Colombia (y fuera de ella), colectivos ecologistas y otras entidades de la sociedad civil, entre muchos otros, interpelar\u00e1n de ahora en adelante a sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos con esta valiosa opini\u00f3n brindada por el juez interamericano a todos los Estados del hemisferio americano.<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p><b>Nota 1<\/b>: Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro breve\u00a0<a href=\"http:\/\/www.derechoaldia.com\/index.php\/248-todos\/internacional\/internacional-doctrina\/807-nicaragua-colombia-la-cij-se-declara-competente\">an\u00e1lisis<\/a>\u00a0titulado: \u00ab<b><i>Nicaragua-Colombia: la CIJ se declara competente<\/i><\/b>\u00ab, publicado en el sitio jur\u00eddico de DerechoalD\u00eda.<\/p>\n<p><b>Nota 2<\/b>: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia al ser notificado se lee como sigue (texto integral):<\/p>\n<p>\u00ab<b>Corte Interamericana de Derechos Humanos respalda posici\u00f3n de Colombia para la protecci\u00f3n de derechos humanos y medio ambiente en el Gran Caribe<\/b>.\u00a0<i><b>7\/02\/2018<\/b>.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 (feb. 7\/18). Colombia recibi\u00f3 hoy, 7 de febrero de 2018, la respuesta a una solicitud de opini\u00f3n consultiva a trav\u00e9s de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dio herramientas a Colombia para que se activen mecanismos de protecci\u00f3n frente a amenazas de da\u00f1o transfronterizo en el Gran Caribe.<\/p>\n<p>La Corte IDH aval\u00f3 la tesis de Colombia sobre la obligaci\u00f3n que tienen los Estados de garantizar la protecci\u00f3n del medio ambiente marino y la protecci\u00f3n contra da\u00f1os transfronterizos.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que, por ejemplo, si un Estado pretende construir y operar grandes proyectos de infraestructura en el Gran Caribe, este debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otros Estados se vean afectados, cumpliendo con los principios de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto le permite a Colombia continuar avanzando en la protecci\u00f3n efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos, especialmente de los habitantes del Archipi\u00e9lago y la comunidad raizal, as\u00ed como la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la Reserva de Bi\u00f3sfera Seaflower.<\/p>\n<p>Opini\u00f3n consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/p>\n<p>La solicitud de opini\u00f3n consultiva, presentada por Colombia el 14 de marzo de 2016 ante la Corte IDH, hace parte de la estrategia integral de defensa jur\u00eddica adoptada por Colombia en septiembre de 2013, y est\u00e1 estrechamente relacionada con la defensa de los intereses de Colombia en el marco de los procesos interpuestos por Nicaragua y que actualmente cursan ante la Corte Internacional de Justicia.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta, se resalt\u00f3 la importancia fundamental que tiene el medio ambiente marino para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n costera insular de la regi\u00f3n del Gran Caribe, y la necesidad imperante de tomar medidas para su protecci\u00f3n haciendo uso de los mecanismos disponibles en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una instituci\u00f3n judicial aut\u00f3noma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana, que tiene sede en San Jos\u00e9 de Costa Rica, ejerce una funci\u00f3n contenciosa, una funci\u00f3n consultiva, y la funci\u00f3n de dictar medidas provisionales.<\/i>\u00bb<\/p>\n<p><b>Nota 3<\/b>: V\u00e9ase nuestro breve\u00a0<a href=\"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2017\/11\/asesinato-berta-caceres-honduras-las-contundentes-conclusiones-del-informe-del-gaipe\/\">an\u00e1lisis<\/a>\u00a0titulado \u00ab<b><i>El asesinato de Berta C\u00e1ceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE<\/i><\/b>\u00ab, publicado en Pressenza.<\/p>\n<p><b>Nota 4<\/b>: Remitimos al lector a nuestro breve\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elmundo.cr\/la-opinion-consultiva-la-corteidh-derechos-la-comunidad-lgtbi-costa-rica-breve-puesta-contexto\/\">an\u00e1lisis<\/a>\u00a0titulado \u00ab<b><i>La opini\u00f3n consultiva de la CorteIDH sobre derechos de la comunidad LGTBI en Costa Rica: breve puesta en contexto<\/i><\/b>\u00bb publicado en Elmundo.cr. N\u00f3tese que la opini\u00f3n consultiva solicitada por Costa Rica\u00a0<b>OC-24<\/b>\u00a0fue notificada el 9 de enero del 2018, llevando la fecha del 25 de noviembre del 2017. En cambio, la<b>\u00a0OC-23\u00a0<\/b>solicitada por Colombia lleva la fecha del 15 de noviembre y fue notificada el 7 de febrero del 2018. Se ignora si es (o no) la primera vez que se altera el orden l\u00f3gico de notificaci\u00f3n de opiniones consultivas por parte de la Secretar\u00eda de la Corte de San Jos\u00e9.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado\u00a07 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos di\u00f3 a conocer su respuesta a la solicitud de opini\u00f3n consultiva que le hiciera\u00a0Colombia\u00a0el\u00a014 de marzo del 2016. 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