{"id":2634702,"date":"2025-09-11T20:28:02","date_gmt":"2025-09-11T19:28:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=2634702"},"modified":"2025-09-11T20:28:02","modified_gmt":"2025-09-11T19:28:02","slug":"israel-como-estado-terrorista-1-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2025\/09\/israel-como-estado-terrorista-1-4\/","title":{"rendered":"Israel como Estado terrorista (1\/4)"},"content":{"rendered":"<blockquote><p>G\u00e9nesis hist\u00f3rica y proyecto de sustituci\u00f3n y aniquilaci\u00f3n de la Naci\u00f3n Palestina bajo su doctrina de colonizaci\u00f3n permanente y eliminaci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n<p><em>Contenido:\u00a0Resumen, Introducci\u00f3n y cap\u00edtulos 1 a 3<\/em><\/p>\n<p>Este trabajo sostiene la tesis de que el Estado de Israel no ha perseguido la paz como horizonte estrat\u00e9gico en su relaci\u00f3n con el pueblo palestino, sino que ha desplegado, desde la Nakba de 1948 hasta los acontecimientos m\u00e1s recientes de 2025, un proyecto de eliminaci\u00f3n integral de lo que queda de Palestina como entidad pol\u00edtica, cultural y territorial. Se argumenta que la l\u00f3gica fundacional del Estado israel\u00ed \u2014basada en el despojo violento, el desplazamiento forzoso y la imposici\u00f3n de una identidad nacional excluyente\u2014 no se limita a garantizar la seguridad de su poblaci\u00f3n, sino que constituye un patr\u00f3n estructural de expansi\u00f3n y de aniquilaci\u00f3n del otro.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis se apoya en el marco jur\u00eddico internacional, especialmente en el pre\u00e1mbulo de la Carta de las Naciones Unidas y en resoluciones como la 1514 (XV), la 2625 (XXV) y la 37\/43 de la Asamblea General, que reconocen el derecho de los pueblos a la autodeterminaci\u00f3n y legitiman la resistencia \u2014incluida la lucha armada\u2014 frente a la dominaci\u00f3n colonial, la ocupaci\u00f3n extranjera y el \u00e9xodo forzoso. A la luz de este corpus normativo, la criminalizaci\u00f3n israel\u00ed de cualquier forma de resistencia palestina, incluso la protagonizada por ni\u00f1os y adolescentes que arrojan piedras contra tanques, revela una pol\u00edtica de persecuci\u00f3n colectiva incompatible con los principios del derecho internacional.<\/p>\n<p>El ensayo examina asimismo c\u00f3mo Israel foment\u00f3 en sus or\u00edgenes a Ham\u00e1s como contrapeso a la OLP, favoreciendo la fragmentaci\u00f3n pol\u00edtica y territorial de Palestina para impedir la consolidaci\u00f3n de un interlocutor nacional \u00fanico. Esta estrategia se ha complementado con la expansi\u00f3n constante de asentamientos en Cisjordania, las agresiones sistem\u00e1ticas contra agricultores palestinos y la quema impune de olivares, s\u00edmbolos esenciales de la identidad y subsistencia del pueblo ocupado.<\/p>\n<p>Los acontecimientos recientes (2023\u20132025) son analizados como la culminaci\u00f3n de esta l\u00f3gica. El ataque de Ham\u00e1s del 7 de octubre de 2023 fue instrumentalizado por el gobierno de Netanyahu como pretexto para acelerar una ofensiva de exterminio en Gaza, intensificar la ocupaci\u00f3n definitiva de Cisjordania y liquidar tanto la resistencia armada como la pol\u00edtica palestina. La agresi\u00f3n extraterritorial en Doha contra l\u00edderes de Ham\u00e1s, los asesinatos selectivos mediante explosivos en Beirut contra la resistencia libanesa, el ataque a instalaciones medi\u00e1ticas catalogadas de \u201cterroristas\u201d y el bombardeo en T\u00fanez constituyen manifestaciones claras de terrorismo de Estado y de una doctrina de \u201cseguridad preventiva\u201d \u2014el \u201cpor si acaso\u201d\u2014 que extiende la violencia m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras reconocidas internacionalmente.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n concluye que la pol\u00edtica israel\u00ed no responde a un c\u00e1lculo coyuntural, sino a una doctrina de eliminaci\u00f3n final: la construcci\u00f3n de un Estado homog\u00e9neo sobre el borramiento del pueblo palestino. En este marco, cada palestino \u2014y en particular cada ni\u00f1o, visto como \u201cuna bala futura\u201d\u2014 es percibido como un enemigo existencial, lo que explica la normalizaci\u00f3n del encarcelamiento masivo, la represi\u00f3n pol\u00edtica y la destrucci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de vida en los territorios ocupados. El caso palestino, al ser contrastado con otras experiencias hist\u00f3ricas como la represi\u00f3n franquista al pueblo vasco o la criminalizaci\u00f3n de la juventud movilizada en Chile, permite iluminar el car\u00e1cter excepcional y extremo de esta l\u00f3gica: all\u00ed donde otros Estados autoritarios reprimieron, Israel despliega mecanismos de expulsi\u00f3n, exterminio y sustituci\u00f3n demogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>En suma, la evidencia hist\u00f3rica, jur\u00eddica y pol\u00edtica analizada muestra que la estrategia israel\u00ed frente a Palestina no puede entenderse como una mera reacci\u00f3n defensiva a amenazas coyunturales, sino como parte de un proceso sostenido de colonizaci\u00f3n y aniquilaci\u00f3n. Ello obliga a interpelar el sistema internacional y a reconsiderar el conflicto palestino\u2013israel\u00ed desde la categor\u00eda de genocidio y de derecho a la resistencia, en fidelidad al esp\u00edritu fundacional de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><br \/>\nLa creaci\u00f3n del Estado de Israel en 1948 ha sido presentada durante d\u00e9cadas como un acto de justicia hist\u00f3rica tras el Holocausto, una respuesta al sufrimiento de millones de jud\u00edos perseguidos en Europa y una supuesta garant\u00eda de seguridad futura. Sin embargo, esta narrativa, ampliamente difundida en Occidente, oculta un componente constitutivo del proceso: el despojo sistem\u00e1tico de la poblaci\u00f3n \u00e1rabe palestina, que se vio expulsada masivamente de su tierra ancestral en lo que la memoria colectiva palestina denomina la Nakba o cat\u00e1strofe. En apenas un a\u00f1o, m\u00e1s de 700.000 personas fueron desplazadas, m\u00e1s de 400 aldeas destruidas o despobladas, y un nuevo Estado se erigi\u00f3 sobre los restos de otro que hab\u00eda sido negado en su derecho a existir.<\/p>\n<p>La legitimidad de ese proceso ha sido objeto de un debate acad\u00e9mico y pol\u00edtico que atraviesa todo el derecho internacional contempor\u00e1neo. El pre\u00e1mbulo de la Carta de las Naciones Unidas (1945) consagra como principio fundante \u201creafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y de mujeres, y de las naciones grandes y peque\u00f1as\u201d (ONU, 1945). Sin embargo, el propio sistema internacional que proclam\u00f3 tales principios aval\u00f3 en 1947 la partici\u00f3n de Palestina sin el consentimiento de la mayor\u00eda de su poblaci\u00f3n aut\u00f3ctona, generando una contradicci\u00f3n estructural entre el discurso del derecho a la autodeterminaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica pol\u00edtica de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial.<\/p>\n<p>A lo largo de m\u00e1s de siete d\u00e9cadas, la pol\u00edtica israel\u00ed hacia los palestinos ha confirmado que la b\u00fasqueda de la paz nunca fue el horizonte estrat\u00e9gico. Las negociaciones de Oslo (1993), presentadas como la oportunidad hist\u00f3rica de reconciliaci\u00f3n, terminaron siendo un mecanismo de administraci\u00f3n del statu quo, mientras los asentamientos en Cisjordania crec\u00edan de forma exponencial y la Franja de Gaza quedaba reducida a un enclave asediado. Esta duplicidad se evidencia a\u00fan m\u00e1s en el presente: mientras se invoca la necesidad de seguridad frente a los ataques del 7 de octubre de 2023, se despliega una ofensiva militar que supera cualquier l\u00f3gica defensiva y apunta a la devastaci\u00f3n completa del tejido social, econ\u00f3mico y cultural palestino.<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno trasciende con creces las fronteras de Gaza. En Cisjordania, la expansi\u00f3n de los asentamientos y las agresiones contra agricultores palestinos \u2014incluida la quema impune de sus olivares\u2014 consolidan un proceso de desposesi\u00f3n cotidiana. En L\u00edbano, los ataques a\u00e9reos y las operaciones de asesinato mediante explosivos en Beirut, dirigidos a cuadros de la resistencia, evidencian la dimensi\u00f3n extraterritorial del proyecto. En Siria, los bombardeos sistem\u00e1ticos sobre infraestructura y objetivos militares desaf\u00edan abiertamente la soberan\u00eda nacional. En Yemen, Israel ha golpeado puertos y aeropuertos bajo el pretexto de contener a los hut\u00edes, en operaciones que se insertan en una estrategia regional de dominio. En Ir\u00e1n, la doctrina del \u201cpor si acaso\u201d se tradujo en incursiones y asesinatos selectivos con apoyo estadounidense. Y en T\u00fanez, incluso una flotilla con activistas internacionales fue blanco de un dron, mostrando que la categor\u00eda de \u201cenemigo\u201d se extiende sin l\u00edmites geogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>La pregunta que orienta este trabajo es clara: \u00bfse trata de un conflicto con posibilidades de resoluci\u00f3n negociada, o estamos frente a un proceso sistem\u00e1tico de eliminaci\u00f3n de Palestina como entidad pol\u00edtica y de los palestinos como pueblo? Para responderla, este ensayo desarrolla una estructura que articula distintos planos de an\u00e1lisis:<\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico internacional, que reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminaci\u00f3n y a la resistencia frente a la ocupaci\u00f3n y el \u00e9xodo forzoso.<\/p>\n<p>El marco hist\u00f3rico y pol\u00edtico, que demuestra c\u00f3mo la fundaci\u00f3n misma del Estado de Israel se asent\u00f3 en el despojo de Palestina y c\u00f3mo la instrumentalizaci\u00f3n de Ham\u00e1s y la expansi\u00f3n de los asentamientos consolidaron la fragmentaci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de los acontecimientos recientes (2023\u20132025), en los que se evidencia la profundizaci\u00f3n de una doctrina de seguridad convertida en doctrina de exterminio, con manifestaciones que van desde la criminalizaci\u00f3n de la ni\u00f1ez palestina hasta la proyecci\u00f3n de la violencia hacia L\u00edbano, Siria, Yemen, Ir\u00e1n, T\u00fanez y el propio Catar, poniendo en jaque la viabilidad de cualquier mediaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>A partir de esta arquitectura, la investigaci\u00f3n sostiene que el caso palestino encarna una de las expresiones contempor\u00e1neas m\u00e1s n\u00edtidas del fen\u00f3meno genocida en el marco de la sociedad internacional. El ensayo se propone demostrar esta tesis mediante un an\u00e1lisis que conjuga fuentes jur\u00eddicas, hist\u00f3ricas, testimoniales y period\u00edsticas, y que pone en cuesti\u00f3n la legitimidad misma del proyecto israel\u00ed al contrastarlo con los principios universales consagrados tras la Segunda Guerra Mundial.<\/p>\n<p><strong>1. Marco jur\u00eddico: el derecho a la resistencia frente a ocupaci\u00f3n y \u00e9xodo forzoso<\/strong><\/p>\n<p>La discusi\u00f3n sobre la legitimidad del Estado de Israel y sus pol\u00edticas hacia la poblaci\u00f3n palestina no puede abordarse \u00fanicamente desde el prisma pol\u00edtico o militar. Es imprescindible situarla en el marco del derecho internacional p\u00fablico, particularmente en torno al derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y al reconocimiento de la resistencia frente a la tiran\u00eda, la opresi\u00f3n y la ocupaci\u00f3n extranjera. Estos principios, formulados en los albores de las Naciones Unidas, no solo constituyen compromisos solemnes, sino que fueron dise\u00f1ados como respuesta directa a las atrocidades cometidas durante la primera mitad del siglo XX, en especial al genocidio nazi. Sin embargo, la forma en que se configur\u00f3 el Estado de Israel en 1948, y las pol\u00edticas desplegadas desde entonces hasta la actualidad, ponen en jaque la coherencia y vigencia de tales principios.<\/p>\n<p>1.1. El pre\u00e1mbulo de la Carta de la ONU y el principio de autodeterminaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo de la Carta de las Naciones Unidas expresa de manera inequ\u00edvoca la finalidad fundante del organismo:<\/p>\n<p>\u201cConsiderando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r\u00e9gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n\u201d (Naciones Unidas, 1945, p\u00e1rr. 3).<\/p>\n<p>Este ac\u00e1pite reconoce que la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos humanos y la instauraci\u00f3n de reg\u00edmenes de tiran\u00eda y opresi\u00f3n conducen inevitablemente a la rebeli\u00f3n. No se trata, por tanto, de condenar la resistencia, sino de asumir que es un recurso leg\u00edtimo cuando los pueblos son despojados de sus derechos m\u00e1s b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>En este sentido, el Pre\u00e1mbulo vincula directamente la protecci\u00f3n de los derechos humanos con la prevenci\u00f3n de la violencia, mostrando que el derecho internacional debe servir como contenci\u00f3n frente al despotismo. La igualdad de derechos de \u201clas naciones grandes y peque\u00f1as\u201d reafirma la centralidad del principio de autodeterminaci\u00f3n, que se consolidar\u00e1 posteriormente en los Pactos Internacionales de 1966, donde se reconoce que todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su estatus pol\u00edtico y a procurar su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural (Naciones Unidas, 1966).<\/p>\n<p>En el caso palestino, este principio ha sido reiteradamente negado o restringido, ya que la poblaci\u00f3n originaria fue desplazada en 1948 y 1967, privada de su soberan\u00eda y sometida a un r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n militar. La contradicci\u00f3n es evidente: el mismo sistema internacional que naci\u00f3 con el compromiso de evitar la opresi\u00f3n y el recurso a la rebeli\u00f3n, permiti\u00f3 y legitim\u00f3 la creaci\u00f3n de un Estado sobre las ruinas de otro pueblo, sin garantizar el respeto de sus derechos.<\/p>\n<p>1.2. Resoluciones 1514 (XV), 2625 (XXV) y 37\/43: la legitimidad de la lucha contra la dominaci\u00f3n colonial y la ocupaci\u00f3n extranjera<\/p>\n<p>La Asamblea General de las Naciones Unidas desarroll\u00f3, en d\u00e9cadas posteriores a la fundaci\u00f3n de la ONU, un cuerpo normativo que refuerza el derecho de los pueblos a la autodeterminaci\u00f3n. Entre estas disposiciones destacan:<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1514 (XV), Declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales (1960): proclam\u00f3 que \u201ctodos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci\u00f3n; en virtud de ese derecho determinan libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y persiguen libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d (Naciones Unidas, 1960, art. 2). Asimismo, conden\u00f3 cualquier forma de colonizaci\u00f3n y la privaci\u00f3n de la soberan\u00eda de los pueblos.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 2625 (XXV), Declaraci\u00f3n sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre los Estados (1970): establece que ning\u00fan Estado puede \u201csometer a dominaci\u00f3n extranjera a los pueblos\u201d y que quienes resisten leg\u00edtimamente a la subyugaci\u00f3n tienen derecho a recibir apoyo en su lucha.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 37\/43 (1982): reafirma \u201cla legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberaci\u00f3n de la dominaci\u00f3n colonial y extranjera y de la ocupaci\u00f3n extranjera, por todos los medios disponibles, incluida la lucha armada\u201d (Naciones Unidas, 1982, p\u00e1rr. 1).<\/p>\n<p>Estas resoluciones consolidan la idea de que el derecho a la resistencia no es un privilegio discrecional sino una herramienta reconocida para pueblos privados de sus tierras o sometidos por fuerzas de ocupaci\u00f3n. Aplicado al caso palestino, este marco implica que la resistencia \u2014incluso en su dimensi\u00f3n armada\u2014 no puede ser reducida a \u201cterrorismo\u201d sin desvirtuar la letra y el esp\u00edritu del derecho internacional.<\/p>\n<p>1.3. Rebeli\u00f3n y resistencia como derechos humanos colectivos reconocidos en el derecho internacional<\/p>\n<p>La doctrina jur\u00eddica y la pr\u00e1ctica de la ONU muestran que el derecho de los pueblos a resistir emerge como una salvaguarda frente a situaciones extremas de opresi\u00f3n. No se trata de un llamado a la violencia indiscriminada, sino de una v\u00e1lvula de escape leg\u00edtima frente a la imposici\u00f3n de reg\u00edmenes coloniales o de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la experiencia palestina, este derecho ha sido invocado por distintos movimientos pol\u00edticos y sociales, desde la resistencia campesina contra la expulsi\u00f3n de 1948 hasta las intifadas y las manifestaciones juveniles en Gaza y Cisjordania. La criminalizaci\u00f3n de estas expresiones \u2014sobre todo cuando se etiquetan como \u201cterrorismo\u201d a ni\u00f1os y adolescentes que arrojan piedras contra tanques\u2014 constituye una negaci\u00f3n del derecho a la resistencia reconocido en el sistema internacional.<\/p>\n<p>Este punto revela una tensi\u00f3n de fondo: si el derecho internacional reconoce que la rebeli\u00f3n contra la opresi\u00f3n es un \u00faltimo recurso leg\u00edtimo, la estrategia israel\u00ed de identificar cualquier expresi\u00f3n de disenso palestino como terrorismo rompe con la arquitectura normativa de la ONU. Se produce, as\u00ed, un choque entre el ideal jur\u00eddico de igualdad de los pueblos y la pr\u00e1ctica concreta de un Estado que se ampara en el discurso de seguridad para justificar el despojo, la represi\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de un pueblo sometido.<\/p>\n<p><strong>2. G\u00e9nesis del Estado de Israel y el despojo inicial (1948\u20131949)<\/strong><\/p>\n<p>La formaci\u00f3n del Estado de Israel en 1948 no puede comprenderse \u00fanicamente como la respuesta a una tragedia humanitaria, sino como el desenlace de un proyecto pol\u00edtico e ideol\u00f3gico de largo aliento: el sionismo, concebido desde finales del siglo XIX. Dicho proyecto se sostuvo en tres pilares complementarios: la articulaci\u00f3n de un relato hist\u00f3rico-religioso sobre el \u201cretorno a Sion\u201d, el respaldo de potencias coloniales \u2014principalmente el Imperio brit\u00e1nico\u2014 y el apoyo de redes financieras y pol\u00edticas internacionales vinculadas a la di\u00e1spora jud\u00eda. La fundaci\u00f3n del Estado israel\u00ed, lejos de representar un acto puro de autodeterminaci\u00f3n, se produjo a costa del despojo y expulsi\u00f3n del pueblo palestino, un pueblo que hab\u00eda habitado la regi\u00f3n durante siglos, con sus estructuras sociales, religiosas, econ\u00f3micas y culturales.<\/p>\n<p>El derecho internacional, surgido con la Carta de las Naciones Unidas en 1945, hab\u00eda establecido principios que deb\u00edan impedir precisamente ese tipo de imposiciones coloniales: el respeto a los derechos humanos, la igualdad de los pueblos grandes y peque\u00f1os, y la necesidad de garantizar un r\u00e9gimen de Derecho que evitara que los pueblos se vieran forzados a recurrir al \u201csupremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n\u201d (Naciones Unidas, 1945). La contradicci\u00f3n entre estos compromisos fundacionales y el proceso que condujo a la partici\u00f3n de Palestina es el n\u00facleo de la ilegitimidad que aqu\u00ed se busca demostrar.<\/p>\n<p>2.1. El mandato brit\u00e1nico y la Declaraci\u00f3n Balfour<\/p>\n<p>El 2 de noviembre de 1917, en plena Primera Guerra Mundial, el ministro brit\u00e1nico de Asuntos Exteriores Arthur James Balfour envi\u00f3 una carta a Lord Rothschild en la que afirmaba que:<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno de Su Majestad ve con buenos ojos el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo jud\u00edo, y usar\u00e1 sus mejores esfuerzos para facilitar la realizaci\u00f3n de este objetivo, quedando claramente entendido que no se har\u00e1 nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no jud\u00edas existentes en Palestina\u201d (Naciones Unidas, 1917\/1945).<\/p>\n<p>Este pronunciamiento \u2014la conocida Declaraci\u00f3n Balfour\u2014 fue incorporado al Mandato Brit\u00e1nico sobre Palestina otorgado por la Sociedad de Naciones en 1922. En la pr\u00e1ctica, signific\u00f3 que una potencia colonial se arrogaba el derecho de disponer de un territorio habitado en su mayor\u00eda por \u00e1rabes palestinos, comprometi\u00e9ndose al mismo tiempo con un movimiento pol\u00edtico transnacional \u2014el sionismo\u2014 que aspiraba a establecer all\u00ed un Estado exclusivo.<\/p>\n<p>El Imperio brit\u00e1nico utiliz\u00f3 su autoridad para facilitar la inmigraci\u00f3n jud\u00eda, proveer marcos legales para la adquisici\u00f3n de tierras por parte de instituciones como el Fondo Nacional Jud\u00edo, y reprimir con violencia las resistencias palestinas (Morris, 2004). De este modo, Palestina se convirti\u00f3 en un laboratorio de ingenier\u00eda colonial, donde la potencia mandataria utiliz\u00f3 el argumento de la \u201cprotecci\u00f3n\u201d y la \u201cmodernizaci\u00f3n\u201d para legitimar el despojo.<\/p>\n<p>2.2. La masacre de Deir Yassin y el terror como m\u00e9todo fundacional<\/p>\n<p>El 9 de abril de 1948, el peque\u00f1o pueblo palestino de Deir Yassin, con unos 600 habitantes, fue atacado por las milicias sionistas Irgun y Leh\u00ed (banda Stern). A pesar de haber firmado un pacto de no agresi\u00f3n con las comunidades jud\u00edas cercanas, los habitantes fueron sorprendidos en un asalto que deriv\u00f3 en la masacre de m\u00e1s de un centenar de personas, entre ellas mujeres, ni\u00f1os y ancianos.<\/p>\n<p>Los testimonios de sobrevivientes, as\u00ed como los informes del delegado del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, Jacques de Reynier, describen ejecuciones sumarias, mutilaciones y actos de terror destinados a sembrar el p\u00e1nico (Papp\u00e9, 2006). El episodio no solo implic\u00f3 una grave violaci\u00f3n al derecho internacional humanitario, sino que adem\u00e1s se convirti\u00f3 en un instrumento de guerra psicol\u00f3gica: la noticia se propag\u00f3 con rapidez en aldeas palestinas vecinas, provocando un \u00e9xodo masivo ante el temor de sufrir la misma suerte.<\/p>\n<p>Este hecho se inscribe en el marco del Plan Dalet, elaborado por la Hagan\u00e1 en marzo de 1948, cuyo objetivo era asegurar el control territorial de las \u00e1reas asignadas al Estado jud\u00edo y m\u00e1s all\u00e1 de ellas, mediante la expulsi\u00f3n de poblaciones \u00e1rabes. La masacre de Deir Yassin se erige entonces como un s\u00edmbolo de la pol\u00edtica de limpieza \u00e9tnica, donde el terror dej\u00f3 de ser un efecto colateral de la guerra para convertirse en un mecanismo deliberado de reconfiguraci\u00f3n demogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>La estrategia contradice frontalmente el esp\u00edritu del ac\u00e1pite tercero del Pre\u00e1mbulo de la Carta de la ONU, que reconoce la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda como recurso de \u00faltimo extremo. En lugar de respetar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n palestina, se instaur\u00f3 un clima de miedo y violencia destinado a justificar, a posteriori, la criminalizaci\u00f3n de cualquier resistencia como \u201cterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>2.3. La paradoja de la acogida: del refugio tras el Holocausto al desarraigo palestino<\/p>\n<p>El proyecto sionista se consolid\u00f3 en Palestina bajo una paradoja hist\u00f3rica: quienes llegaban huyendo de la barbarie nazi en Europa, buscando refugio y solidaridad, se instalaron en tierras habitadas por un pueblo que inicialmente los recibi\u00f3 en un marco de acogida humanitaria. Miles de sobrevivientes arribaron en barcos que cruzaban el Mediterr\u00e1neo y el mar Negro, buscando un hogar donde reconstruir sus vidas. El episodio del barco \u00c9xodo 1947, interceptado por las autoridades brit\u00e1nicas con m\u00e1s de 4.500 refugiados a bordo, simboliza este momento hist\u00f3rico (Segev, 2000).<\/p>\n<p>Palestina, antes de 1948, no era un vac\u00edo demogr\u00e1fico ni un \u201cdesierto sin pueblo\u201d, como insist\u00eda cierta propaganda sionista. Era una naci\u00f3n constituida hac\u00eda siglos, con su propia moneda en distintos periodos, con ciudades como Jerusal\u00e9n, Jaffa, Hebr\u00f3n y Nablus, con estructuras sociales tradicionales y modernas, con una identidad cultural y pol\u00edtica reconocible, y con un claro lugar en los mapas de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el relato del \u201cretorno a Sion\u201d oper\u00f3 como coartada para legitimar el asentamiento masivo y el proyecto de creaci\u00f3n de un Estado nacional jud\u00edo en Palestina. Como muestran los estudios hist\u00f3ricos, el sionismo pol\u00edtico consider\u00f3 previamente otros territorios \u2014incluido el plan de colonizaci\u00f3n en el sur de Argentina, en la Patagonia, as\u00ed como proyectos en Uganda o Madagascar\u2014 antes de consolidar su decisi\u00f3n de establecerse en Palestina (Klich &amp; Lesser, 1998). Que finalmente se optara por este territorio respondi\u00f3 tanto al respaldo brit\u00e1nico en el marco del Mandato como a la potencia simb\u00f3lica y religiosa de Jerusal\u00e9n, lo que refuerza el car\u00e1cter arbitrario y estrat\u00e9gico de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La consecuencia fue devastadora: el pueblo palestino, que hab\u00eda ofrecido acogida a quienes hu\u00edan de Europa, fue convertido en objeto de despojo y expulsi\u00f3n. El \u00e9xodo palestino de 1948, conocido como la Nakba, marc\u00f3 el inicio de una di\u00e1spora que a\u00fan hoy persiste y que ejemplifica c\u00f3mo el derecho al refugio puede ser instrumentalizado y revertido en su contrario, dando paso al desarraigo de quienes ya habitaban el territorio.<\/p>\n<p>2.4. El nacimiento de Israel y la Nakba<\/p>\n<p>El 14 de mayo de 1948, David Ben-Guri\u00f3n proclam\u00f3 el nacimiento del Estado de Israel sobre lo que era la Naci\u00f3n Palestina, constituida hac\u00eda siglos como tal, con su propia moneda, ciudades, cultura, forma de organizaci\u00f3n y claro lugar en el mapa. Fue un acto arbitrario, legitimado internacionalmente pero construido sobre la negaci\u00f3n de otro pueblo.<\/p>\n<p>Un d\u00eda despu\u00e9s, comenz\u00f3 la guerra \u00e1rabe-israel\u00ed. Durante el conflicto, las milicias jud\u00edas \u2014pronto transformadas en ej\u00e9rcito estatal\u2014 aplicaron el Plan Dalet, que inclu\u00eda la toma de aldeas, la expulsi\u00f3n de sus habitantes y la destrucci\u00f3n de viviendas. La masacre de Deir Yassin, en la que fueron asesinados m\u00e1s de cien civiles palestinos, funcion\u00f3 como mecanismo de terror colectivo que precipit\u00f3 la huida de decenas de miles de personas (Morris, 2004; Papp\u00e9, 2006).<\/p>\n<p>El resultado fue la Nakba: la expulsi\u00f3n de aproximadamente 750.000 palestinos, la destrucci\u00f3n de m\u00e1s de 400 aldeas y la creaci\u00f3n de una poblaci\u00f3n refugiada que hasta hoy constituye el n\u00facleo de la cuesti\u00f3n palestina (Khalidi, 1997). Este acto fundacional demostr\u00f3 que la viabilidad del proyecto israel\u00ed depend\u00eda, desde su origen, de la aniquilaci\u00f3n y el vaciamiento del sujeto palestino, contradiciendo el derecho a la autodeterminaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n contra la opresi\u00f3n proclamados en el derecho internacional.<\/p>\n<div id=\"attachment_2634747\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2634747\" class=\"wp-image-2634747 size-full\" src=\"https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/1000103246.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"450\" srcset=\"https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/1000103246.jpg 600w, https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/1000103246-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><p id=\"caption-attachment-2634747\" class=\"wp-caption-text\">Islamic University of Gaza (campus). Dominio p\u00fablico (autor: Ahmed Barood), v\u00eda Wikimedia Commons<\/p><\/div>\n<p><strong>3. Doctrina de seguridad o doctrina de expansi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>3.1. De la guerra de 1948 a la ocupaci\u00f3n de 1967<\/p>\n<p>El per\u00edodo comprendido entre la proclamaci\u00f3n del Estado de Israel en 1948 y la guerra de junio de 1967 constituye un momento decisivo para comprender la transformaci\u00f3n del discurso de la \u201cseguridad\u201d en una estrategia de expansi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Tras la Nakba y la primera guerra \u00e1rabe-israel\u00ed (1948\u20131949), el nuevo Estado israel\u00ed consolid\u00f3 un control efectivo sobre un territorio m\u00e1s amplio que el asignado por la Resoluci\u00f3n 181 de la Asamblea General de la ONU, al anexar zonas que originalmente estaban destinadas al futuro Estado \u00e1rabe palestino. Lejos de circunscribirse a la defensa de las fronteras establecidas por la partici\u00f3n, Israel avanz\u00f3 sobre ciudades y aldeas, desplazando a cientos de miles de palestinos adicionales y generando un \u00e9xodo que ampli\u00f3 el n\u00famero de refugiados.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os posteriores, se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen militar sobre los palestinos que permanecieron en territorio israel\u00ed, limitando su libertad de movimiento, confiscando tierras y someti\u00e9ndolos a un sistema de permisos y controles (Papp\u00e9, 2006). La ret\u00f3rica oficial justificaba estas medidas como indispensables para garantizar la seguridad de un Estado joven rodeado de hostilidades. Sin embargo, los hechos mostraban una pol\u00edtica orientada a apropiarse de m\u00e1s tierras y consolidar una mayor\u00eda demogr\u00e1fica jud\u00eda.<\/p>\n<p>La guerra de junio de 1967 profundiz\u00f3 esta l\u00f3gica. En apenas seis d\u00edas, Israel ocup\u00f3 Cisjordania, Jerusal\u00e9n Este, la Franja de Gaza, los Altos del Gol\u00e1n sirios y la pen\u00ednsula del Sina\u00ed egipcia (Morris, 2001). El resultado fue la cuadruplicaci\u00f3n del territorio bajo control israel\u00ed y la incorporaci\u00f3n forzada de millones de palestinos y otros \u00e1rabes bajo un r\u00e9gimen militar de ocupaci\u00f3n. Esta expansi\u00f3n no se limit\u00f3 a garantizar la seguridad: represent\u00f3 un salto cualitativo hacia la conquista y colonizaci\u00f3n de nuevos territorios, en abierta contradicci\u00f3n con el derecho internacional, que proh\u00edbe la adquisici\u00f3n de territorio por la fuerza (Carta de la ONU, art. 2.4).<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de 1967 puso en evidencia la distancia entre la ret\u00f3rica de la seguridad y la realidad de un proyecto expansionista. La supuesta necesidad de autopreservaci\u00f3n se tradujo en la ocupaci\u00f3n de territorios estrat\u00e9gicos, en la construcci\u00f3n de asentamientos y en la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n que restring\u00eda sistem\u00e1ticamente los derechos de los palestinos y de otros pueblos \u00e1rabes bajo control israel\u00ed.<\/p>\n<p>Este proceso refuerza la tesis central de este ensayo: el discurso de la seguridad sirvi\u00f3 como cobertura para un proyecto de expansi\u00f3n y despojo, en el que el lenguaje de la amenaza existencial justific\u00f3 pol\u00edticas de car\u00e1cter estructuralmente opresivo. La transici\u00f3n de 1948 a 1967 no fue un par\u00e9ntesis defensivo, sino la confirmaci\u00f3n de una orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica destinada a ampliar el control territorial y demogr\u00e1fico de Israel, a\u00fan a costa de vulnerar los principios fundamentales del derecho internacional.<\/p>\n<p>3.2. Expansi\u00f3n territorial bajo la narrativa de defensa<\/p>\n<p>Tras la ocupaci\u00f3n de 1967, el Estado de Israel consolid\u00f3 una pol\u00edtica sistem\u00e1tica de asentamientos en los territorios conquistados. Esta estrategia fue presentada como un medio de garantizar la seguridad nacional frente a la hostilidad de los Estados \u00e1rabes y las organizaciones palestinas, pero en la pr\u00e1ctica represent\u00f3 un proceso de colonizaci\u00f3n planificada, con el objetivo de transformar de manera irreversible la geograf\u00eda demogr\u00e1fica y pol\u00edtica de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La construcci\u00f3n de asentamientos como pol\u00edtica de Estado<\/strong><\/p>\n<p>Aunque en los primeros a\u00f1os del mandato brit\u00e1nico el sionismo hab\u00eda recurrido a la compra progresiva de tierras, despu\u00e9s de 1967 la din\u00e1mica cambi\u00f3 radicalmente. El Estado israel\u00ed, a trav\u00e9s de organismos oficiales como el Fondo Nacional Jud\u00edo y el Fondo de Tierras de Israel, impuls\u00f3 la creaci\u00f3n de colonias agr\u00edcolas y urbanas en Cisjordania, Jerusal\u00e9n Este y Gaza. Estas colonias no fueron el resultado de decisiones individuales dispersas, sino de un plan centralizado, en el que se destinaban recursos estatales, subsidios y protecci\u00f3n militar para atraer a pobladores jud\u00edos.<\/p>\n<p>De acuerdo con datos recopilados por B\u2019Tselem, para fines de la d\u00e9cada de 1970 ya exist\u00edan decenas de asentamientos en Cisjordania y en Gaza, muchos de ellos ubicados en las zonas m\u00e1s f\u00e9rtiles y con acceso a los recursos h\u00eddricos fundamentales para la agricultura palestina (B\u2019Tselem, 2017). Estos asentamientos fueron acompa\u00f1ados de la construcci\u00f3n de carreteras exclusivas para colonos, puestos militares y un sistema legal diferenciado que otorgaba privilegios a los habitantes jud\u00edos y restring\u00eda a los palestinos bajo la jurisdicci\u00f3n militar.<\/p>\n<p><strong>La narrativa de la \u201cseguridad\u201d<\/strong><\/p>\n<p>El discurso oficial israel\u00ed en torno a estos asentamientos se articul\u00f3 sobre la noci\u00f3n de que el control del territorio era indispensable para la supervivencia del Estado. Los Altos del Gol\u00e1n, por ejemplo, fueron presentados como una barrera natural que imped\u00eda ataques sirios; Jerusal\u00e9n Este, como una necesidad hist\u00f3rica y religiosa; y Cisjordania, como un espacio estrat\u00e9gico para impedir la supuesta infiltraci\u00f3n de fuerzas hostiles.<\/p>\n<p>Sin embargo, los documentos desclasificados y los testimonios de dirigentes israel\u00edes muestran que, m\u00e1s all\u00e1 de la ret\u00f3rica defensiva, exist\u00eda un proyecto de expansi\u00f3n territorial y de consolidaci\u00f3n de una mayor\u00eda demogr\u00e1fica jud\u00eda (Shlaim, 2014). La seguridad se convirti\u00f3 en un pretexto funcional para justificar pol\u00edticas de anexi\u00f3n de facto y de colonizaci\u00f3n que, en la pr\u00e1ctica, hicieron cada vez m\u00e1s inviable la creaci\u00f3n de un Estado palestino.<\/p>\n<p><strong>Consecuencias para la poblaci\u00f3n palestina<\/strong><\/p>\n<p>El costo humano y social de esta pol\u00edtica fue enorme. La expansi\u00f3n de asentamientos supuso nuevas olas de desplazamiento, la destrucci\u00f3n de viviendas, la expropiaci\u00f3n de tierras y la restricci\u00f3n del acceso al agua y a los recursos naturales. Los agricultores palestinos vieron c\u00f3mo se incendiaban sus olivares \u2014s\u00edmbolo de arraigo y sustento econ\u00f3mico\u2014 en episodios de violencia perpetrados muchas veces por colonos bajo la protecci\u00f3n del ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>De esta manera, la pol\u00edtica de seguridad se transform\u00f3 en una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de ocupaci\u00f3n y desposesi\u00f3n, que contradice abiertamente el art\u00edculo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que proh\u00edbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado. Tambi\u00e9n entra en conflicto con la Resoluci\u00f3n 242 del Consejo de Seguridad (1967), que exigi\u00f3 la retirada de las fuerzas israel\u00edes de los territorios ocupados durante la guerra de junio, una disposici\u00f3n que nunca fue cumplida.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la fase posterior a 1967 confirma que el discurso de la seguridad fue utilizado como un instrumento de legitimaci\u00f3n del expansionismo. Bajo la cobertura del temor a la aniquilaci\u00f3n, Israel emprendi\u00f3 un proceso de colonizaci\u00f3n sistem\u00e1tica que buscaba impedir la materializaci\u00f3n del derecho palestino a la autodeterminaci\u00f3n. As\u00ed, la l\u00f3gica defensiva se transform\u00f3 en una estrategia ofensiva de largo plazo, profundizando la contradicci\u00f3n entre el orden jur\u00eddico internacional proclamado en 1945 y la realidad impuesta sobre el terreno en Palestina y en los territorios vecinos ocupados.<\/p>\n<p>3.3. Seguridad como pretexto para la colonizaci\u00f3n permanente<\/p>\n<p>La ret\u00f3rica de la seguridad se ha convertido en el eje vertebrador de la pol\u00edtica israel\u00ed en los territorios ocupados desde 1967. Bajo este discurso, cada medida de control, cada confiscaci\u00f3n de tierras y cada asentamiento se justifican como imprescindibles para garantizar la supervivencia del Estado. Sin embargo, el examen de la pr\u00e1ctica demuestra que la seguridad ha operado como un pretexto legitimador de una colonizaci\u00f3n prolongada y planificada, destinada a transformar de manera irreversible el mapa pol\u00edtico y demogr\u00e1fico de Palestina.<\/p>\n<p>En primer lugar, la institucionalizaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n permanente permiti\u00f3 a Israel imponer un marco jur\u00eddico dual: mientras los colonos jud\u00edos quedaron bajo jurisdicci\u00f3n civil israel\u00ed, los palestinos fueron sometidos a \u00f3rdenes militares que regulaban todos los aspectos de su vida cotidiana, desde la movilidad hasta la educaci\u00f3n o el acceso a la tierra. Esta dualidad configur\u00f3 lo que numerosos juristas han descrito como un apartheid legal, en abierta contradicci\u00f3n con el derecho internacional humanitario (Kretzmer, 2002).<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, los asentamientos fueron presentados como \u201cbarreras de seguridad\u201d, pero su localizaci\u00f3n revela un dise\u00f1o estrat\u00e9gico: se erigieron en colinas dominantes, sobre tierras agr\u00edcolas f\u00e9rtiles y en torno a acu\u00edferos vitales. M\u00e1s que prevenir ataques, su prop\u00f3sito fue garantizar el control de recursos y la fragmentaci\u00f3n territorial palestina. El argumento defensivo permiti\u00f3 as\u00ed que la colonizaci\u00f3n se presentara como protecci\u00f3n, cuando en realidad se trataba de una pol\u00edtica de expansi\u00f3n irreversible (B\u2019Tselem, 2017).<\/p>\n<p>Un tercer componente de esta doctrina fue la pol\u00edtica del control preventivo. El ejemplo paradigm\u00e1tico es el muro de separaci\u00f3n iniciado en 2002. Justificado como medida contra atentados, no sigui\u00f3 la L\u00ednea Verde internacionalmente reconocida, sino que se adentr\u00f3 en Cisjordania, anexando de facto cerca del 10 % del territorio palestino. El dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia (2004) declar\u00f3 que el muro violaba el derecho internacional, al consolidar anexiones y afectar gravemente la vida de los palestinos. Pese a ello, Israel continu\u00f3 su construcci\u00f3n, demostrando que el argumento de la seguridad era lo suficientemente maleable para neutralizar condenas internacionales.<\/p>\n<p>Finalmente, la noci\u00f3n de seguridad se proyect\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de los territorios ocupados. Bajo la doctrina de las \u201camenazas potenciales\u201d, Israel emprendi\u00f3 operaciones militares en pa\u00edses como L\u00edbano, Siria, Irak, Ir\u00e1n o T\u00fanez, extendiendo la l\u00f3gica de colonizaci\u00f3n interna hacia un expansionismo regional. La seguridad se transform\u00f3 en una coartada para violar la soberan\u00eda de otros Estados y eliminar selectivamente a l\u00edderes o infraestructuras consideradas hostiles.<\/p>\n<p>En conjunto, estos elementos muestran que la seguridad no es un fin en s\u00ed mismo, sino un dispositivo discursivo que legitima la colonizaci\u00f3n permanente. El Cuarto Convenio de Ginebra (1949) proh\u00edbe expresamente la transferencia de poblaci\u00f3n civil de la potencia ocupante hacia los territorios ocupados (art. 49), pero esta prohibici\u00f3n ha sido sistem\u00e1ticamente ignorada bajo la cobertura del lenguaje de defensa. El resultado es un proceso de despojo estructural, prolongado durante d\u00e9cadas, que se presenta como necesidad vital de un Estado, cuando en realidad constituye la consolidaci\u00f3n de un proyecto colonial y expansionista.<\/p>\n<div id=\"attachment_2634750\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2634750\" class=\"wp-image-2634750 size-full\" src=\"https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/1000103247.jpg\" alt=\"\" width=\"624\" height=\"693\" srcset=\"https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/1000103247.jpg 624w, https:\/\/www.pressenza.com\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/1000103247-270x300.jpg 270w\" sizes=\"auto, (max-width: 624px) 100vw, 624px\" \/><p id=\"caption-attachment-2634750\" class=\"wp-caption-text\">Gaza International Airport (ISS017-E-5230). Dominio p\u00fablico (NASA\/JSC), v\u00eda Wikimedia Commons<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>G\u00e9nesis hist\u00f3rica y proyecto de sustituci\u00f3n y aniquilaci\u00f3n de la Naci\u00f3n Palestina bajo su doctrina de colonizaci\u00f3n permanente y eliminaci\u00f3n Contenido:\u00a0Resumen, Introducci\u00f3n y cap\u00edtulos 1 a 3 Este trabajo sostiene la tesis de que el Estado de Israel no 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