{"id":2575257,"date":"2025-01-09T15:39:42","date_gmt":"2025-01-09T15:39:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=2575257"},"modified":"2025-01-09T15:39:42","modified_gmt":"2025-01-09T15:39:42","slug":"el-enfoque-intercultural-en-el-contexto-mexicano-y-del-derecho-indigena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2025\/01\/el-enfoque-intercultural-en-el-contexto-mexicano-y-del-derecho-indigena\/","title":{"rendered":"El enfoque intercultural en el contexto mexicano y del derecho ind\u00edgena"},"content":{"rendered":"<p>Por Leticia Gonz\u00e1lez Escalona\uf02a*<\/p>\n<p>Empezamos este art\u00edculo definiendo que es la Interculturalidad que no debe confundirse con la multiculturalidad, ya que \u00e9sta se refiere a la presencia de diferentes culturas en un determinado contexto, sin embargo, estas no tienen interacci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Interculturalidad en cambio es una alternativa para repensar y establecer una mejor organizaci\u00f3n social, se enfoca en la sensibilizaci\u00f3n de la otredad para obtener una interacci\u00f3n equitativa entre culturas dando paso al proceso de conocimiento, reconocimiento, valoraci\u00f3n y aprecio por la diversidad cultural \u00e9tnica y ling\u00fc\u00edstica reconociendo al otro como diverso comprendi\u00e9ndolo y respet\u00e1ndolo. Por lo tanto, se puede entender que la interculturalidad busca conocer, reconocer, valorar y apreciar la diversidad de culturas presentes en este caso de M\u00e9xico, no s\u00f3lo limitarse al saber que existe, sino a buscar la interacci\u00f3n entre estas y el reconocimiento mutuo. (Villoro, 1993)<\/p>\n<p>La Lengua es parte esencial de una cultura, a trav\u00e9s de ella no solo se comunican las personas sino que se hacen manifiestos los significados profundos de los pueblos como una forma de afirmar su propia identidad, su cosmogon\u00eda y su sentido, m\u00e1s que la vestimenta. En M\u00e9xico se reconocen\u00a068 lenguas\u00a0y grupos \u00e9tnicos y\u00a0364 variantes ling\u00fc\u00edsticas\u00a0y a su vez \u00e9stas se catalogan en 11 familias.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 factores representan una amenaza para la interculturalidad?<\/strong><\/p>\n<p>La Globalizaci\u00f3n que trae aparejada la desigualdad, la marginaci\u00f3n y segregaci\u00f3n.<br \/>\nDiscriminaci\u00f3n m\u00faltiple: cultural, racial, de g\u00e9nero, religiosa e institucional.<br \/>\nLos pueblos y comunidades ind\u00edgenas son los \u00faltimos en recibir inversiones p\u00fablicas.<br \/>\nLos Megaproyectos extractivos que invaden territorios y afectan la biodoversidad<br \/>\nLa migraci\u00f3n de familias ind\u00edgenas hacia los centros urbanos donde sufren explotaci\u00f3n y violencia en todas sus manifestaciones, que se ven obligadas incluso a cambiar su lengua materna para \u201cadaptarse\u201d al entorno de las grandes ciudades.<\/p>\n<p>De acuerdo con el autor Luis Villoro:<\/p>\n<p>\u201cUna teor\u00eda de la interculturalidad comprende varios pasos, en primer lugar tratar\u00eda de identificar cada cultura en su singularidad y en sus semejanzas u diferencias con otras culturas. En segundo lugar intentar\u00eda comprenderla.<\/p>\n<p>Porque una condici\u00f3n de posibilidad de todo tratamiento intercultural es la comprensi\u00f3n previa de la cultura que es su objeto. Se trata, ante todo, de comprender una cultura en su identidad y en su relaci\u00f3n con culturas diversas. La comprensi\u00f3n de una cultura es neutra en cuanto a su aceptaci\u00f3n o rechazo. No consiste en juzgar si una cultura es buena o mala, valiosa o desde\u00f1able. Al comprender ponemos \u201centre par\u00e9ntesis\u201d toda condici\u00f3n evaluativa. No sometemos a juicio sus caracter\u00edsticas\u201d.1<\/p>\n<p>Nuestro pa\u00eds debe su riqueza cultural y su car\u00e1cter distintivo como naci\u00f3n pluricultural a la herencia formidable de sus pueblos originarios. Sin embargo, los pueblos y comunidades ind\u00edgenas a\u00fan no disfrutan de una situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica propicia para el mejor desarrollo humano; se caracterizan por vivir en altos niveles de pobreza y en una situaci\u00f3n de significativa desventaja.<\/p>\n<p>Tenemos que la historia nacional de los \u00faltimos 500 a\u00f1os cuenta con dos versiones o proyectos: el occidental \u201ccivilizatorio\u201d y quienes resisten su estirpe su cultura y costumbres como pueblos originarios.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico las poblaciones que se han encontrado en una notable exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n son las comunidades ind\u00edgenas quienes hist\u00f3ricamente, han sido econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cultural, jur\u00eddica y socialmente segregados. Estos grupos se encuentran mayormente concentrados en zonas rurales de estados como Oaxaca, Chiapas, Estado de M\u00e9xico, Veracruz, Puebla, Yucat\u00e1n, Guerrero e Hidalgo, donde se registran los niveles m\u00e1s altos de pobreza en el pa\u00eds, existe una diferencia importante en relaci\u00f3n a las oportunidades y el acceso a los derechos m\u00e1s elementales como educaci\u00f3n, salud y oportunidades laborales, de igual forma se ven limitados en el acceso a la justicia.<\/p>\n<p>En palabras de Guillermo Bonfil Batalla refiere que: \u201cEl proyecto occidental del M\u00e9xico imaginario ha sido excluyente y negador de la civilizaci\u00f3n mesoamericana; no ha habido lugar para una convergencia de civilizaciones que anunciara su paulatina fusi\u00f3n para dar paso a un nuevo proyecto, diferente de los dos originales pero nutrido de ellos. Por lo contrario, los grupos que encarnan los proyectos civilizatorios mesoamericano y occidental se han enfrentado permanentemente, a veces en forma violenta, pero de manera continua en los actos de sus vidas cotidianas con los que ponen en pr\u00e1ctica los principios profundos de sus respectivas matrices de civilizaci\u00f3n\u201d2<\/p>\n<p>En contraste, los pueblos ind\u00edgenas habitan en las regiones de mayor riqueza biol\u00f3gica y cultural y son los depositarios de la identidad nacional y la m\u00e1s profunda y diversa de nuestra riqueza nacional; por ello, el combate al rezago social de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas representa una de las \u00e1reas de pol\u00edtica p\u00fablica de mayor relevancia para el desarrollo arm\u00f3nico de M\u00e9xico. Aun cuando la erradicaci\u00f3n de la pobreza es una alta prioridad, solo en las \u00faltimas d\u00e9cadas se est\u00e1 incorporando la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero a esta tarea. Por ello se est\u00e1n realizando esfuerzos para que las necesidades de las mujeres sean consideradas explicita y efectivamente como en las estrategias de las reducci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal sobre la Diversidad Cultural, 3profundiza a\u00fan m\u00e1s en el concepto al afirmar que \u201c&#8230; la diversidad cultural es tan necesaria para el g\u00e9nero humano como la diversidad biol\u00f3gica para los organismos vivos\u201d Se convierte en una de las ra\u00edces del desarrollo entendido no s\u00f3lo en t\u00e9rminos de crecimiento econ\u00f3mico, \u201csino tambi\u00e9n como un medio para lograr un balance m\u00e1s satisfactorio intelectual, afectivo, moral y espiritual\u201d En esta visi\u00f3n, la diversidad cultural es el cuarto \u00e1mbito de la pol\u00edtica de desarrollo sostenible. En esta visi\u00f3n, la diversidad cultural es el cuarto \u00e1mbito de la pol\u00edtica de desarrollo sostenible. El desarrollo sustentable es una estrategia para erradicar la pobreza ya que implica riqueza, bajo un esquema que no da\u00f1e al ambiente, lo que s\u00f3lo es posible con un buen acuerdo social.<\/p>\n<p>El enfoque Intercultural es una nueva forma de construcci\u00f3n del conocimiento jur\u00eddico, que parte de los destinatarios de la norma, de las entra\u00f1as de las comunidades, del d\u00eda a d\u00eda, del reconocimiento de la existencia de una sociedad plural y del respeto a las diferencias.<\/p>\n<p><strong>Las Instituciones que protegen los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios en M\u00e9xico.<\/strong><\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del\u00a0Instituto Nacional Indigenista\u00a0(INI), mismo que fue instituido por\u00a0Ley expedida en 1948, el cual substituy\u00f3 al Departamento Aut\u00f3nomo de Asuntos Ind\u00edgenas (DAAI) que se hab\u00eda creado trece a\u00f1os antes; este nuevo instituto ten\u00eda personalidad jur\u00eddica aut\u00f3noma y patrimonio propio, y que como parte de sus tareas ten\u00eda: investigar los problemas relativos a los n\u00facleos ind\u00edgenas, estudiar las medidas de mejoramiento de esos n\u00facleos, promover ante el ejecutivo federal la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esas medidas; realizar las medidas aprobadas, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los \u00f3rganos gubernamentales competentes; fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas as\u00ed como difundir los resultados de sus investigaciones, estudios y proposiciones 4 . Este organismo acumul\u00f3 una gran cantidad de investigaciones durante periodo que abarca de 1940 a 1982 en el cual el Estado mexicano aplic\u00f3 para los\u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u00a0pol\u00edticas de car\u00e1cter integracionistas, paternalistas y asistencialistas y se le ha denominado\u00a0indigenismo institucionalizado.<\/p>\n<p>Guillermo Bonfil Batalla dice: \u201cAl tratar de integrar a las culturas ind\u00edgenas al desarrollo nacional, lo \u00fanico que se ha hecho es negar su origen y segregar\u00edas de este M\u00e9xico imaginario, que se ha creado tomando como modelo a las civilizaciones extranjeras\u201d 5.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os de 1982 a 2015 los pueblos ind\u00edgenas sufrieron los efectos de la globalizaci\u00f3n y el neoliberalismo, el gobierno se aplic\u00f3 a dar entrada a la privatizaci\u00f3n y a desarrollar un capitalismo salvaje a costa del saqueo de los recursos naturales de las comunidades ind\u00edgenas, violando los derechos humanos de pueblos enteros a cambio de pol\u00edticas p\u00fablicas paliativas de combate a la pobreza como veremos m\u00e1s adelante, para los campesinos y pueblos ind\u00edgenas durante los periodo de gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado y Carlos Salinas de Gortari mientras se cocinaba la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico (CFE y PEMEX) y otras empresas paraestatales.<\/p>\n<p>En 1998, despu\u00e9s de diversos\u00a0movimientos ind\u00edgenas, sobre todo al Sur del Pa\u00eds, se estableci\u00f3 la\u00a0Cuarta Visitadur\u00eda de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, organismo que desde su creaci\u00f3n y hasta a la fecha ha fungido como protector y promotor de los\u00a0derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas. Estas acciones dieron cumplimiento a las demandas realizadas por el\u00a0Ejercito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional\u00a0a trav\u00e9s de los\u00a0Acuerdos de San Andr\u00e9s\u00a0que hab\u00edan sido firmados a\u00f1os atr\u00e1s.<\/p>\n<p>En 2003, durante el gobierno de Vicente Fox Quezada una vez que fueron aprobadas las reformas constitucionales en materia de\u00a0derechos de los pueblos ind\u00edgenas, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el decreto que expidi\u00f3 la\u00a0Ley de la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas\u00a0(CDI) y en consecuencia se abrog\u00f3 la\u00a0Ley del INI.<\/p>\n<p>La Cruzada Nacional contra el Hambre (CNCH)\u00a0fue considerada una estrategia paliativa del gobierno mexicano durante la administraci\u00f3n de Enrique Pe\u00f1a Nieto (2012 a 2018) para combatir la pobreza extrema y la inseguridad alimentaria.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el Ej\u00e9rcito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional (EZLN) y el Congreso Nacional Ind\u00edgena (CNI) frente las elecciones del 2018, decidieron lanzar a una mujer ind\u00edgena del pueblo nahua, Mar\u00eda de Jes\u00fas Patricio, como su vocera en b\u00fasqueda de un registro como candidata independiente.<\/p>\n<p>Por otro lado, en 2018 con la llegada de la Cuarta Transformaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas (CNDI) se transforma Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas (INPI).<\/p>\n<p><strong>La disculpa que no lleg\u00f3 frente a la atrocidad de la conquista.<\/strong><\/p>\n<p>Durante su administraci\u00f3n (2018 a 2024) el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador reconoci\u00f3 a los pueblos ind\u00edgenas como parte fundamental de la herencia cultural del pa\u00eds, enviando una carta en marzo de 2019 al rey de Espa\u00f1a, Felipe VI, en la que exige al Estado espa\u00f1ol una disculpa por los cr\u00edmenes cometidos en contra del pueblo mexicano durante la conquista y durante la colonia espa\u00f1ola en el marco de los 500 a\u00f1os de la ca\u00edda de Tenochtitlan, la capital azteca, que se cumplieron el 13 de agosto del 2021, el mandatario expuso de manera \u00edntegra la misiva en la que enumera la \u201cvulneraci\u00f3n de derechos individuales y colectivos\u201d\u00a0en contra del pueblo mexicano.<\/p>\n<p>En el 2024 la Dra. Claudia Sheimbaum Pardo expres\u00f3: \u201cLamentablemente, dicha misiva no mereci\u00f3 respuesta alguna de manera directa, como hubiera correspondido a la mejor pr\u00e1ctica diplom\u00e1tica de las relaciones bilaterales\u201d. Esto en el marco de la declinaci\u00f3n del Gobierno espa\u00f1ol en mandar a un representante a la\u00a0toma de posesi\u00f3n como Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el monarca espa\u00f1ol fue excluido de la lista de invitados. Por su parte Felipe sexto se justific\u00f3 con el argumento civilizatorio hacia los ind\u00edgenas, en un acto protocolario conmemorando el d\u00eda de la hispanidad.<\/p>\n<p><strong>La interculturalidad y el Derecho ind\u00edgena<\/strong><\/p>\n<p>En M\u00e9xico hasta la actualidad podemos observar dos realidades, si hablamos de sistemas normativos: uno escrito o formal llamado derecho positivo y el otro llamado consuetudinario que es el derecho no escrito, pero practicado y respetado por las y los integrantes de los\u00a0pueblos originarios.<\/p>\n<p>El derecho ind\u00edgena es comunitario, es adem\u00e1s un estilo de vida, y se ejerce d\u00eda a d\u00eda, d\u00e1ndole fuerza y vigor al sentido de pertenencia a determinada comunidad, no hay que perder de vista que dentro de un mismo pueblo ind\u00edgena puede haber muchas \u201ccomunidades\u201d y en ellas se encontrar\u00e1n variantes ling\u00fc\u00edsticas, por consiguiente tambi\u00e9n variedades normativas. Los usos y costumbres se respetaran salvo aquellos que vulneren la dignidad e integridad de las personas.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 2 apartado A fracci\u00f3n II Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, sujet\u00e1ndose a los principios generales de esta Constituci\u00f3n, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer\u00e1 los casos y procedimientos de validaci\u00f3n por los jueces o tribunales correspondientes.<\/p>\n<p>En fecha reciente el 30 de septiembre de 2024 el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) publica reforma constitucional que reconoce derechos a pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos donde se establece adem\u00e1s que la naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural y multi\u00e9tnica sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas, que son aquellas colectividades como una continuidad hist\u00f3rica de las sociedades pre coloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ella. Asimismo incorpora el reconocimiento de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, incluyendo a los pueblos y comunidades afro mexicanas, como sujetos de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, as\u00ed como su identidad cultural, con especial atenci\u00f3n en el reconocimiento de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes ind\u00edgenas y afro mexicanos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, garantiza el derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y sus formas internas de gobierno, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes aplicables, y con excepci\u00f3n de no limitar los derechos pol\u00edtico-electorales. Dicha reforma entr\u00f3 en vigor a partir del 1\u00ba de octubre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p><strong>El caso de Jacinta<\/strong><\/p>\n<p>La historia de Jacinta, una de las tres ind\u00edgenas de Quer\u00e9taro quien fue encarcelada injustamente, acusada de haber secuestrado a agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) en marzo de 2006 y el proceso que condujo a la condena por un delito inexistente que estuvo lleno de fallas que constituyeron violaciones a los derechos humanos: la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) consign\u00f3 el caso con pruebas inventadas y contradictorias. Jacinta Francisco Marcial, mujer ind\u00edgena otom\u00ed h\u00f1\u00e4h\u00f1\u00fa (otom\u00ed) del Estado de Quer\u00e9taro de Santiago Mexquititl\u00e1n, estado de Quer\u00e9taro (M\u00e9xico),\u00a0 fue condenada a 21 a\u00f1os de c\u00e1rcel tras ser acusada de secuestrar a seis agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI). Tras un proceso en el que no se respetaron los derechos fundamentales al debido proceso, Jacinta fue sentenciada injustamente a 21 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a pagar una multa de 90 mil pesos. Hubo, adem\u00e1s, irregularidades relativas a su condici\u00f3n \u00e9tnica: en el momento de su detenci\u00f3n, su comprensi\u00f3n del espa\u00f1ol era el m\u00ednimo indispensable para realizar operaciones pr\u00e1cticas, ya que era necesario que se le hubiera proporcionado un traductor para asistirla. Sin embargo, Jacinta no cont\u00f3 con ning\u00fan int\u00e9rprete ni durante su declaraci\u00f3n preparatoria, ni durante las dem\u00e1s diligencias del juicio.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la violaci\u00f3n de los derechos de Jacinta, de Alberta y de Teresa se pone en evidencia de qu\u00e9 manera la estratificaci\u00f3n social, las desigualdades geogr\u00e1ficas y la condici\u00f3n de habla ind\u00edgena en nuestro pa\u00eds, se combinan para ubicar a las mujeres en posiciones desventajosas y que permitan identificar grupos espec\u00edficos que requieren atenci\u00f3n especial para atender el principio de igualdad en raz\u00f3n de g\u00e9nero, pues no basta con presentar un diagn\u00f3stico de barandillas o de los Centros de Reinserci\u00f3n Social, ni el desglose o datos desagregados por sexo (hombres y mujeres) ya que aunque nos resulta insuficiente debido al reducido n\u00famero que representan las mujeres ind\u00edgenas dentro de la personas privadas de su libertad (PPL) en relaci\u00f3n con los hombres debemos admitir tambi\u00e9n que esos datos al menos, si nos ayuda a identificar y visibilizar a la poblaci\u00f3n femenina ind\u00edgena privada de libertad porque las mujeres ind\u00edgenas son en general invisibles en los Centros de Reinserci\u00f3n Social (CERESOS).<\/p>\n<p><strong>Las reformas al art\u00edculo segundo constitucional<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 2o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos vigente en materia de derechos ind\u00edgenas fue aprobado en 2001, teniendo como \u00fanico antecedente constitucional la reforma al art\u00edculo 4o. en 1992.<\/p>\n<p>La reciente reforma de 2024 modifica algunos p\u00e1rrafos introductorios, as\u00ed como los apartados \u201cA\u201d, \u201cB\u201d y \u201cC\u201d, y adiciona el apartado \u201cD\u201d, modificando los \u00faltimos p\u00e1rrafos. II. Modificaciones en los p\u00e1rrafos introductorios: principios y definiciones.<\/p>\n<p>Las modificaciones que ampl\u00edan y aclaran el contenido de los p\u00e1rrafos introductorios son:<\/p>\n<p>1. El reconocimiento de la naci\u00f3n pluricultural: \u201cLa Naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural y multi\u00e9tnica sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas\u201d. Se adicion\u00f3 en el p\u00e1rrafo segundo que la naci\u00f3n es tambi\u00e9n \u201cmulti\u00e9tnica\u201d, lo cual refuerza el sentido del principio de la diversidad cultural mexicana con etnias, culturas y pueblos originarios, derivados y extranjeros.<\/p>\n<p>2. El reconocimiento como sujetos de derechos: definici\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas: \u201cSon aquellas colectividades con una continuidad hist\u00f3rica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas o parte de ellas\u201d. Se cambia tambi\u00e9n en el p\u00e1rrafo segundo el t\u00e9rmino de \u201cpoblaciones\u201d por colectividades y sociedades, que provienen de antes de la invasi\u00f3n, conquista y colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola, y tuvieron una continuidad hist\u00f3rica a trav\u00e9s de sus instituciones tambi\u00e9n normativas.<\/p>\n<p>3. El reconocimiento como sujetos de derechos: definici\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas: \u201cSon comunidades integrantes de un pueblo ind\u00edgena, aquellas que forman una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos\u201d. A la definici\u00f3n en el p\u00e1rrafo cuarto de las comunidades como parte de un pueblo se cambi\u00f3 el t\u00e9rmino \u201cusos y costumbres\u201d por sistemas normativos.<\/p>\n<p>4. El reconocimiento del derecho a la libre determinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>El derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n se ejercer\u00e1 en el marco constitucional de autonom\u00eda que asegure la unidad nacional. En el reconocimiento de los pueblos ind\u00edgenas se deben tomar en cuenta, adem\u00e1s de los principios generales establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo, criterios etnoling\u00fc\u00edsticos, de asentamiento f\u00edsico y de autoadscripci\u00f3n. Se suprimi\u00f3 en este p\u00e1rrafo cinco que este reconocimiento se har\u00eda \u201cen las Constituciones y leyes de las entidades federativas\u201d, ya que se pas\u00f3 al \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado \u201cD\u201d y se explicit\u00f3 el principio de autoadscripci\u00f3n, que ya exist\u00eda como principio de autoidentificaci\u00f3n en el p\u00e1rrafo tercero, y que consta tambi\u00e9n en el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en su art\u00edculo 1.2. 5. El reconocimiento como sujetos de derecho p\u00fablico: \u201cSe reconoce a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas como sujetos de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio\u201d. Este reconocimiento que consta en el p\u00e1rrafo seis ya exist\u00eda en la iniciativa de la reforma de 2001, y ahora se explicita en el apartado \u201cC\u201d, p\u00e1rrafo tercero, incluyendo a los pueblos no s\u00f3lo ind\u00edgenas, sino tambi\u00e9n a los afromexicanos.<\/p>\n<p>C. Esta Constituci\u00f3n reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominaci\u00f3n, como parte de la composici\u00f3n pluricultural de la Naci\u00f3n. Tendr\u00e1n en lo conducente los derechos se\u00f1alados en los apartados anteriores de este art\u00edculo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusi\u00f3n social, en los t\u00e9rminos que establezca esta Constituci\u00f3n, as\u00ed como su libre determinaci\u00f3n que se ejercer\u00e1 en un marco constitucional de autonom\u00eda que asegure la unidad nacional.<\/p>\n<p>Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la \u00e9poca colonial, con formas propias de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.<\/p>\n<p>Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el car\u00e1cter de sujetos de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio. Tienen adem\u00e1s derecho a:<\/p>\n<p>I. La protecci\u00f3n de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los t\u00e9rminos que establezca la ley;<\/p>\n<p>II. La promoci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Naci\u00f3n, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y<\/p>\n<p>III. Ser incluidos en la producci\u00f3n y registros de datos, informaci\u00f3n, estad\u00edsticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecer\u00e1n los procedimientos, m\u00e9todos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>D. Esta Constituci\u00f3n reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres ind\u00edgenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de car\u00e1cter p\u00fablico; en la promoci\u00f3n y respeto de sus derechos de acceso a la educaci\u00f3n, a la salud, a la propiedad y a la posesi\u00f3n de la tierra y dem\u00e1s derechos humanos.( <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/15\/7483\/28.pdf\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/15\/7483\/28.pdf<\/a> )<\/p>\n<p><strong>En resumen<\/strong><\/p>\n<p>El enfoque intercultural se establece no s\u00f3lo en el \u00e1mbito educativo sino que abarca al sistema jur\u00eddico nacional que incluye la identidad de los pueblos y comunidades originarios; que propicia el respeto, la interacci\u00f3n plural y el di\u00e1logo en la diversidad. En el discurso intercultural se fomenta la democracia real, directa y plebiscitaria, la consulta previa, la ciudadan\u00eda plural la autodeterminaci\u00f3n, la inclusi\u00f3n y la convivencia en la diversidad; por eso es necesario conocer y entender que la visi\u00f3n intercultural en el derecho es muy importante, porque aporta elementos de diferentes culturas as\u00ed como el dominio de gran diversidad de lenguas ind\u00edgenas, los saberes diversos, las costumbres y la cosmovisi\u00f3n de los otros.<\/p>\n<p>Las identidades \u00e9tnicas, las din\u00e1micas migratorias y la diversidad cultural son temas que dan contenido a los derechos humanos que protegen la Constituci\u00f3n Federal y las de los Estados. La interculturalidad resalta la necesaria interacci\u00f3n para la pervivencia de las culturas, es decir, analiza el tipo de relaciones y no qui\u00e9n forma parte de cada uno de los grupos, pretende fomentar un an\u00e1lisis relacional con la ayuda de la sociedad, las instituciones y la educaci\u00f3n. El discurso intercultural pretende que el di\u00e1logo y la comunicaci\u00f3n entre las culturas permitan reconocer los derechos de las diversidades culturales (Romero Diaz, 2011).<\/p>\n<p>La interculturalidad en el derecho Mexicano emerge ligada a la diversidad cultural, cuya interpretaci\u00f3n es compleja pero que puede argumentarse al lado de la universalidad de los derechos humanos, pues son el n\u00facleo compartido de diversas preocupaciones te\u00f3ricas y pol\u00edticas en el mundo moderno, as\u00ed como de las reflexiones filos\u00f3ficas que las acompa\u00f1an (Beuchot, 2005).<\/p>\n<p>Los instrumentos jur\u00eddicos nacionales e internacionales citados y mencionados deber\u00e1n demostrar su eficacia y traducir en acciones concretas lo que est\u00e1 escrito en las leyes y tratados si queremos entrar con humanidad y cordura al siguiente nivel de la Cuarta transformaci\u00f3n porque solo a trav\u00e9s del establecimiento de relaciones interculturales de igualdad y respeto a los derechos humanos de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas ser\u00e1 posible el humanismo mexicano.<\/p>\n<p>\uf02a<\/p>\n<p>*Sobre la autora: Humanista y defensora los derechos humanos socio ambientales, es miembro del Movimiento Humanista desde 1986 y ha impulsado en M\u00e9xico organizaciones ambientales, culturales y de mujeres en el estado de Hidalgo. Ha trabajado en comunidades ind\u00edgenas (2013-2014) en la capacitaci\u00f3n de mujeres ind\u00edgenas a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas en Proyectos Productivos con Identidad en la Sierra Norte, Sierra Oriente, Mixteca y Sierra Negra del estado de Puebla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuentes de consulta<\/strong><\/p>\n<p>Bibligraf\u00eda<\/p>\n<p>\u2022 BEUCHOT Mauricio 2005, Interculturalidad y derechos humanos, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico-Siglo XXI, M\u00e9xico.<\/p>\n<p>\u2022 BONFIL Batalla Guillermo. M\u00e9xico Profundo Una civilizaci\u00f3n negada. 1987 disponible en: Textos_200_Obras\/Filosofias_pueblos_originarios\/Mexico_profundo-Guillermo_Bonfil.pdf<\/p>\n<p>ROMERO\u00a0Diaz, E. (Educaci\u00f3n Intercultural en M\u00e9xico, un an\u00e1lisis de los discursos nacionales e internacionales en su impacto en los modelos educativos mexicanos\u00a0(1a ed.). M\u00e9xico, 2011.\u00a0 Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico: Coordinaci\u00f3n de educaci\u00f3n intercultural y biling\u00fce. Disponible en PDF<\/p>\n<p>VILLORO Luis. Retos de la sociedad por venir M\u00e9xico FCE p.p. 139-140 disponible en pdf<\/p>\n<p><strong>Tratados Internacionales<\/strong><\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal sobre la Diversidad Cultural ONU Adoptada por la 31 a Sesi\u00f3n de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001<\/p>\n<p>Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, son lineamientos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU)<\/p>\n<p>Protocolo de Estambul. Manual para la investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u00a0de 2004 en conjunci\u00f3n con lo establecido por la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y sancionar la tortura<\/p>\n<p><strong>Legislaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos \u00faltima reforma publicada en el DOF 30\/09\/ 2024<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, Ley de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, \u00faltima reforma publicada en el DOF 20\/05\/2021, disponible en http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/47_200521.pdf, consulta: 31\/12\/2021.<\/p>\n<p><strong>Documentos institucionales<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 CNDH, Informe &#8211; An\u00e1lisis Situacional de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, CNDH, M\u00e9xico, s.f., disponible en <a href=\"http:\/\/informe.cndh.org.mx\/menu.aspx?id=30067, consulta: 31\/12\/2021.\">http:\/\/informe.cndh.org.mx\/menu.aspx?id=30067, consulta: 31\/12\/2021.<\/a><\/p>\n<p><strong>Sitios de internet<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/15\/7483\/28.pdf\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/15\/7483\/28.pdf<\/a><\/p>\n<p>\u2022 CIESAS, https:\/\/ciesas.edu.mx\/nuestra-historia\/<\/p>\n<p>CIESAS Definici\u00f3n de L\u00ednea de investigaci\u00f3n: Pueblos y lenguas ind\u00edgenas, pasado y presente, <a href=\"https:\/\/ciesas.edu.mx\/investigacion\/agrupacion-tematica-yporsedes\/linea-8-pueblos-y-lenguas-indigenas-pasado-y-presente\/\">https:\/\/ciesas.edu.mx\/investigacion\/agrupacion-tematica-yporsedes\/linea-8-pueblos-y-lenguas-indigenas-pasado-y-presente\/<\/a><\/p>\n<p>1 VILLORO Luis. Retos de la sociedad por venir M\u00e9xico FCE p.p. 139-140 disponible en pdf op. Cit.<\/p>\n<p>2 BONFIL Batalla Guillermo. M\u00e9xico Profundo Una civilizaci\u00f3n negada. 1987 p.10 disponible en: Textos_200_Obras\/Filosofias_pueblos_originarios\/Mexico_profundo-Guillermo_Bonfil.pdf<br \/>\n3 (Adoptada por la 31 a Sesi\u00f3n de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001)<br \/>\n4 (INPI, <a href=\"https:\/\/leyco.org\/mex\/fed\/194.html\">https:\/\/leyco.org\/mex\/fed\/194.html<\/a>).<br \/>\n5 BONFIL Batalla Guillermo. 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