{"id":2537590,"date":"2024-07-20T18:48:57","date_gmt":"2024-07-20T17:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=2537590"},"modified":"2024-07-20T18:48:57","modified_gmt":"2024-07-20T17:48:57","slug":"otra-de-los-tribunales-chilenos-nombramiento-y-honorarios-de-receptores-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2024\/07\/otra-de-los-tribunales-chilenos-nombramiento-y-honorarios-de-receptores-judiciales\/","title":{"rendered":"Otra de los Tribunales chilenos: Nombramiento y honorarios de receptores judiciales"},"content":{"rendered":"<p>PRESENTACI\u00d3N<br \/>\nEn los \u00faltimos meses, las instituciones que componen el sistema judicial chileno se han visto gravemente desprestigiadas por actos realizados, paradojalmente, por funcionarios del mismo. No es algo nuevo. A lo largo de los a\u00f1os, esa estructura jur\u00eddica no ha exhibido una conducta que la prestigie ante la ciudadan\u00eda.<br \/>\nComo muchas de las otras instituciones del Estado, pareciera tener vocaci\u00f3n suicida o, si se quiere, estar obsesionada en crear las mejores condiciones para alcanzar su propia inmolaci\u00f3n. B\u00e1stenos recordar el rol desempe\u00f1ado por los jueces de los m\u00e1s altos tribunales durante la dictadura pinochetista, y la conducta observada en estos treinta y un a\u00f1os de democracia post dictatorial 1 . No es casualidad que una periodista se haya visto obligada a escribir un \u2018libro negro\u2019 sobre la justicia chilena 2 .<br \/>\nEn los \u00faltimos meses, no obstante, los tribunales se han visto sacudidos por otras nuevas y graves denuncias, formuladas en su contra por algunos medios de prensa, vinculadas a la forma empleada para el nombramiento de los magistrados 3 y, agregamos nosotros, a la que se emplea para la designaci\u00f3n de los llamados funcionarios auxiliares de los tribunales de justicia. No por otro motivo se ha iniciado una fren\u00e9tica carrera para reformar el sistema actual 4 .<br \/>\nDado lo extenso del tema, nos referiremos, en esta oportunidad, solamente al caso de los receptores judiciales.<\/p>\n<p>UN LLAMADO A LLENAR UN CARGO DE RECEPTOR<br \/>\nA trav\u00e9s de los n\u00fameros de concurso 19.270 y 19.271, roles administrativos 1042 de 2024 y 1041 de 2024, de 19 y 29 de abril del presente a\u00f1o, respectivamente, la Corte de Apelaciones de la ciudad de Santiago dio inicio a los tr\u00e1mites requeridos para postular a un cargo vacante de receptor de ese \u00f3rgano colegiado.<br \/>\nA pesar que los mismos se encuentran descritos en los art\u00edculos 390 y siguientes del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales COT, las bases del concurso se enviaron a los interesados en la respectiva p\u00e1gina web del \u2018Poder\u2019 Judicial junto a una descripci\u00f3n pormenorizada de los requisitos que deb\u00edan reunir.<\/p>\n<p>QUI\u00c9NES SON LOS RECEPTORES JUDICIALES<br \/>\nLos receptores judiciales son funcionarios auxiliares de los tribunales de justicia que, desempe\u00f1ando el rol de ministros de fe, tienen la misi\u00f3n de efectuar las notificaciones que se les encomiendan, recibir las informaciones sumarias de testigos, tanto en juicios civiles contenciosos como no contenciosos, la absoluci\u00f3n de posiciones (que no es sino la llamada \u2018prueba confesional\u2019) y dem\u00e1s funciones que les encarguen los propios tribunales de justicia. Es, m\u00e1s o menos, lo que contiene un documento incorporado al archivo de la Biblioteca del Congreso Nacional BCN, para quien los receptores son personas que \u201c[\u2026] cumplen la funci\u00f3n de ministros de fe p\u00fablica encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia, recibir las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicci\u00f3n voluntaria o en juicios civiles; y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren\u201d 5 .<br \/>\nEsta definici\u00f3n integra en una sola oraci\u00f3n los dos incisos del art. 390 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales seg\u00fan los cuales: \u201cLos receptores son ministros de fe p\u00fablica encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDeben recibir, adem\u00e1s, las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicci\u00f3n voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos \u00faltimos como ministros de fe en la recepci\u00f3n de la prueba testimonial y en la diligencia<br \/>\nde absoluci\u00f3n de posiciones\u201d.<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA SER RECEPTOR JUDICIAL<br \/>\nPudiera parecer rid\u00edculo, pero lo cierto es que la ley no exige requisito alguno para ser receptor que no sea el cumplimiento de los estudios normales que cada individuo posee al momento de egresar de su educaci\u00f3n secundaria. Son los requisitos que tambi\u00e9n exige el comercio, la industria y la banca para la contrataci\u00f3n de sus trabajadores. En principio, como lo veremos m\u00e1s adelante.<br \/>\nDe manera que cualquier chileno puede desempe\u00f1arse como tal pues la calidad de receptor no exige especializaci\u00f3n alguna que no sea el ejercicio de una pr\u00e1ctica, a la manera que sucede con la generalidad de las ocupaciones. As\u00ed lo dispone el art. 467 inc.1: \u201cPara ser receptor ante los Juzgados de Letras y procurador del n\u00famero es menester tener las cualidades requeridas para poder ejercer el derecho de sufragio en las elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para desempe\u00f1ar el cargo. Siempre ser\u00e1 necesaria la edad de veinticinco a\u00f1os a lo menos para desempe\u00f1ar el cargo de procurador y de receptor\u201d.<br \/>\nUna situaci\u00f3n id\u00edlica, sin lugar a dudas, porque pareciera entregar la posibilidad de ejercer un cargo judicial al ciudadano com\u00fan y corriente. Sin embargo, no lo es, porque las leyes pueden ser alteradas por la v\u00eda de la interpretaci\u00f3n y por acciones administrativas: los tribunales tambi\u00e9n pueden trasgredir la ley sin dejar de cumplirla.<\/p>\n<p>C\u00d3MO SE NOMBRAN LOS RECEPTORES, EN LA PR\u00c1CTICA<br \/>\nEn la pr\u00e1ctica, la Corte de Apelaciones respectiva hace un llamamiento a concurso para proveer el cargo de uno o m\u00e1s receptores judiciales. Como sucede en la generalidad de las reparticiones p\u00fablicas. El llamamiento efectuado recientemente para proveer el cargo de un receptor para la ciudad de Santiago, contenido en el documento \u2018Bases espec\u00edficas del concurso\u2019, es un buen ejemplo para entender c\u00f3mo es posible acceder al referido cargo. En efecto, el referido documento indica que el \u2018tipo de concurso\u2019 es para proveer un cargo \u2018externo\u2019, cuya calidad jur\u00eddica es ser \u2018titular\u2019 dentro del escalaf\u00f3n \u2018secundario\u2019 en la serie \u2018quinta\u2019 de la categor\u00eda \u2018primera\u2019, y que ese referido cargo se denomina \u2018receptor judicial\u2019.<br \/>\nEl documento contiene los antecedentes normativos, la identificaci\u00f3n del cargo, los requisitos de la postulaci\u00f3n, las etapas del proceso, y la formaci\u00f3n de la terna, designaci\u00f3n y nombramiento.<br \/>\nSin formular exigencias especiales para acceder al cargo (porque eso ser\u00eda trasgredir la ley), en las bases del concurso se establecen diferenciaciones referidas a los estudios y conocimientos que podr\u00edan presentar los postulantes, asignando determinado n\u00famero de \u2018puntos\u2019 a cada una de ellos, dando a entender que tales excelencias podr\u00edan incidir significativamente para los efectos de la nominaci\u00f3n. De hecho, el art. 289 del COT establece bases de diferenciaci\u00f3n para los postulantes, al se\u00f1alar que \u201cLas ternas para proveer alguno de los cargos de la cuarta o quinta serie del Escalaf\u00f3n Secundario se formar\u00e1n preferentemente:<br \/>\na) Con los funcionarios con t\u00edtulo de abogado de la misma serie; y<br \/>\nb) Con los abogados oponentes y con los funcionarios sin t\u00edtulo de abogado de la misma serie del cargo que se trata de proveer, siempre que tengan m\u00e1s de dos a\u00f1os de permanencia en la categor\u00eda inmediatamente inferior, para los que pretendan ascender una categor\u00eda; y m\u00e1s de diez a\u00f1os para aquellos que opten a un cargo superior en dos o m\u00e1s categor\u00edas. Podr\u00e1n tambi\u00e9n figurar en estas ternas los empleados del Poder Judicial a que se refiere el art\u00edculo 292, que pertenezcan a una de las cuatro primeras categor\u00edas del respectivo escalaf\u00f3n y que hayan figurado en ellas m\u00e1s de diez a\u00f1os\u201d.<br \/>\nEntonces, existen impedimentos para que el ciudadano com\u00fan pueda acceder al cargo. La posesi\u00f3n del t\u00edtulo de abogado, por ejemplo, posee una ponderaci\u00f3n de 10 puntos: pone a quien posee esa calidad por encima de quien ha cursado, solamente, estudios secundarios. Aquellos que poseen diplomados, magister o doctorados, tienen asignados puntajes mayores. Tambi\u00e9n los funcionarios del poder judicial, sin importar \u2013 ahora \u2013 que posean o no calidad de abogado.<br \/>\nEn ese sentido, los tribunales, sin violar la ley sino interpret\u00e1ndola de forma bastante discutible, pasan por encima de la misma y act\u00faan de la misma manera que lo hace la industria, el comercio y la banca, exigiendo mayores conocimientos a los postulantes con el fin de seleccionar a los m\u00e1s \u2018capacitados\u2019 y tomarlos como sus empleados. Aunque los estudios que posean y las excelencias que acrediten, jam\u00e1s las empleen en el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p>EXIGENCIAS EXTRA\u00d1AS<br \/>\nPodr\u00eda aceptarse que, sin violar la ley, pudieran los jueces designar como receptores suyos a personas que posean conocimientos jur\u00eddicos. Pero, \u00bfno ser\u00eda mejor, acaso, modificar el COT y, de esa manera, no crear vanas ilusiones en la ciudadan\u00eda para llenar tales cargos?<br \/>\nEl documento \u2018Bases espec\u00edficas del concurso\u2019, que tenemos ante nuestra vista, contiene, no obstante, otras menciones extra\u00f1as. Como lo son, por v\u00eda ejemplificativa, exigencias que resultan incomprensibles como aquella contenida en el ac\u00e1pite \u2018Postulantes externos (as) al Poder Judicial\u2019 en donde se exige la presentaci\u00f3n de dos declaraciones juradasque acrediten, espec\u00edficamente, incompatibilidades de parentesco con los funcionarios del \u2018Poder\u2019 Judicial 6 .<br \/>\n\u00bfPara qu\u00e9? Pregunta que podr\u00eda formularse con raz\u00f3n un lego y recordar, en consecuencia, que el nepotismo es parte de la cultura del estrato estatal. Y que los tribunales jam\u00e1s han, siquiera, intentado alejarse de esa pr\u00e1ctica que caracteriza a la administraci\u00f3n general de la naci\u00f3n. B\u00e1stenos, para el caso de los auxiliares de la administraci\u00f3n de justicia, citar la reciente denuncia sobre el notario Leiva: \u201cLos Leiva son una familia bien conectada en el mundo judicial y pol\u00edtico. Adem\u00e1s de Francisco -actual titular de la 2\u00b0 Notar\u00eda de Santiago-, est\u00e1 su hermana, Mar\u00eda Elena, quien desde noviembre pasado es notaria en Lo Espejo. Otro de los hermanos, Ra\u00fal Leiva, es diputado del PS. Un primo de ellos, Felipe Leiva Ilabaca, es notario en Ovalle, y uno de sus t\u00edos, Ra\u00fal Leiva Uribe-Echeverr\u00eda, es notario, conservador y archivero en Quirihue, Regi\u00f3n del \u00d1uble\u201d 7 .<br \/>\n\u00bfNepotismo? No, en absoluto. \u00a1Qu\u00e9 va a ser!&#8230; Simplemente, coincidencia\u2026 Como en el caso del Conservador de Bienes Ra\u00edces y el ex ministro del mismo apellido en la Corte Suprema\u2026 Y todos los esc\u00e1ndalos conocidos hace poco sobre los nombramientos en el llamado \u2018Poder\u2019 Judicial 8 .<br \/>\nLos requisitos establecidos en los concursos para proveer de esos cargos no son diferentes a los llamados a licitaci\u00f3n que hacen algunos organismos, en donde la selecci\u00f3n del afortunado ha sido convenientemente consumada con antelaci\u00f3n. Y es que esa forma de proceder permite operar libremente el \u2018tr\u00e1fico de influencias\u2019, pr\u00e1ctica a la que no ha estado ajena el m\u00e1ximo tribunal que es, al mismo tiempo, el encargado de vigilar la conducta de sus inferiores 9 .<br \/>\nDe esa manera, el llamado a concurso para proveer cargos de receptores para una determinada Corte no reviste mayor inter\u00e9s para la poblaci\u00f3n: porque muestra la misma forma de generarse de los otros auxiliares de la administraci\u00f3n de justicia. Y la misma que exhiben los tribunales tanto individuales como colegiados, incluidas las Cortes y la propia Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>REMUNERACIONES DE LOS RECEPTORES JUDICIALES<br \/>\nA diferencia de los trabajadores del comercio, la industria y la banca (y de los propios funcionarios del Estado), los receptores judiciales no reciben sueldo sino honorarios pues, de conformidad a lo dispuesto en el art. 393 inc.5 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales, \u201cLos receptores no podr\u00e1n cobrar derechos superiores a los que establezca el arancel respectivo, deber\u00e1n anotar el monto de lo cobrado al margen de cada testimonio y emitir\u00e1n, con la debida especificaci\u00f3n, la consiguiente boleta de honorarios. Las diligencias que realicen de conformidad a lo establecido en el art 595 ser\u00e1n gratuitas. El cobro indebido de derechos o de monto superior al fijado en el arancel ser\u00e1 castigado<br \/>\ncon el m\u00e1ximo de la pena que establece el art.241 del CP y con la suspensi\u00f3n del cargo por dos meses\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, los receptores, para poder gozar de una jubilaci\u00f3n, deben hacer cotizaciones voluntarias a los organismos previsionales cuyo monto ser\u00e1, tambi\u00e9n, discrecional o voluntario. A pesar que, seg\u00fan la ley, sus aranceles son fijados anualmente por el presidente de la Rep\u00fablica quien, para esos efectos, act\u00faa en concordancia con la Corte Suprema, de conformidad a lo indicado en el inciso 6 del art 393, ya mencionado, que se\u00f1ala, al respecto: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica, previo informe de la Corte Suprema, fijar\u00e1 anualmente los aranceles de los receptores judiciales, de conformidad a la ley\u201d.<br \/>\nNo obstante, el arancel de los receptores no ha sido modificado desde hace ya casi dos d\u00e9cadas; m\u00e1s exactamente, desde que se dictara el actualmente vigente que es de 1999.<\/p>\n<p>C\u00d3MO FIJAN SUS HONORARIOS LOS RECEPTORES JUDICIALES<br \/>\nEn consecuencia, cada receptor fija sus honorarios como le place y cobra lo que estima conveniente. Del mismo modo, tambi\u00e9n realiza lo que le resulta m\u00e1s conveniente, al extremo que hoy son pocos los que toman prueba de testigos, porque les resulta molesto \u2014y hasta desagradable\u2014 hacerlo. O porque les es m\u00e1s conveniente \u2013 en el mismo tiempo que le significar\u00eda tomar una audiencia \u2013notificar las resoluciones judiciales que se les encomienda. De esa manera, un receptor, que se preocupe de trabajar en forma intensa, puede gozar de una remuneraci\u00f3n cercana a los 30 millones de pesos al mes, por lo que acceder a uno de esos cargos resulta bastante apetecible. No debe sorprender que funcionarios judiciales, con a\u00f1os de servicio, hayan preferido renunciar a su empleo para desempe\u00f1arse como receptor judicial.<br \/>\nLa discrecionalidad en el cobro de los honorarios, sin embargo, ha tenido ciertos efectos que ya se\u00f1alaremos.<\/p>\n<p>ROL DE LOS TRIBUNALES EN EL EJERCICIO DE LA GESTI\u00d3N QUE REALIZAN LOS RECEPTORES<br \/>\nNo hay supervigilancia de los tribunales acerca del cobro de honorarios que realizan los receptores. Es m\u00e1s: el \u00faltimo arancel de los receptores judiciales fue fijado el 27 de noviembre de 1998, y se sigue aplicando, a pesar que nadie lo respeta. Cada receptor fija su arancel de la manera que quiere, existiendo, al respecto, total anarqu\u00eda en el cobro. Ning\u00fan gobierno se ha hecho responsable de lo sucedido desde 1998. Solamente durante esta administraci\u00f3n se ha evidenciado cierto inter\u00e9s sobre el tema.. As\u00ed, por ejemplo, un documento que parece ser un proyecto de decreto supremo, sin fecha y sin n\u00famero, con la firma del ministro Cordero, establece lo que podr\u00edan ser los nuevos aranceles. No hay constancia que haya sido aprobado a\u00fan.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l ha sido el rol de los tribunales durante todo este tiempo? Ninguno. Los tribunales fijan, en los expedientes respectivos, el monto que se deber\u00eda cobrar por la gesti\u00f3n procesal ajust\u00e1ndose al arancel de 1998 y los receptores cobran lo que les parece conveniente cobrar. Ning\u00fan tribunal se preocupa, siquiera, de cuidar si, en verdad, el receptor ha percibido del cliente lo que se le ha indicado. Por el contrario: en buen chileno, \u2018hacen vista gorda\u2019 de lo que sucede. Como en muchas otras materias.<\/p>\n<p>CONCLUSI\u00d3N<br \/>\nLa nominaci\u00f3n de los receptores, como asimismo la forma que han adoptado para fijar sus aranceles, los hace, en buena medida, hoy, responsables del desprestigio de la justicia. Y es que dicha conducta no es mejor que la empleada por notarios, conservadores, jueces y el resto de la cofrad\u00eda jur\u00eddica. Por regla general.<br \/>\nLos pagos que exigen por efectuar las notificaciones que se les encomiendan y los cobros excesivos por la rendici\u00f3n de pruebas testimoniales hacen que un sector importante de la ciudadan\u00eda reh\u00fase a ejercer las acciones que les competen porque no tienen dinero suficiente para pagar esos aranceles, actitud que observan, tambi\u00e9n, muchos abogados. La justicia ha ido quedando reservada solamente para los estratos superiores de la sociedad haciendo realidad la creencia que tiene la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n acerca de la misma: que no hay justicia para pobres.<br \/>\nAs\u00ed las cosas\u2026 \u00bfpodr\u00eda extra\u00f1arnos que la confianza de la ciudadan\u00eda, en las instituciones encargadas de generar las reglas que han de regir la conducta ciudadana, no alcance a empinarse m\u00e1s all\u00e1 del 1%? 10<\/p>\n<p>1 Vale la pena recordar la ceremonia que encabezara el propio presidente de la Corte Suprema de esos a\u00f1os, Enrique Urrutia Manzano, para ce\u00f1ir la banda tricolor sobre el pecho del dictador y ungirlo, de ese modo, como jefe de Estado.<br \/>\n2 V\u00e9ase de Alejandra Matus, \u2018El libro negro de la justicia chilena\u2019.<br \/>\n3 Por v\u00eda ejemplificativa: \u201cAcusaciones de lobby en el nombramiento de la jueza Mar\u00eda Teresa Letelier involucran a Mario Desbordes\u201d (Redacci\u00f3n, \u2018El Clar\u00edn, 05 de junio de 2024); \u201cAsociaci\u00f3n de magistrados considera \u2018insuficiente\u2019 propuesta sobre nombramiento de jueces\u201d (Redacci\u00f3n: Radio Universidad de Chile, 06 de julio de 2024); \u201cChats de Hermosilla: ministra Vivanco critica reportaje que apunta a su pareja en elecci\u00f3n de fiscal\u201d (Felipe Zamar\u00edn, Radio Biob\u00edo, 16 de junio de 2024), etc.<br \/>\n4 V\u00e9ase, tambi\u00e9n por v\u00eda ejemplificativa, de Cristi\u00e1n Meza \u201cConsejo Nacional y sacar a los notarios del \u00e1mbito judicial: la propuesta de la Suprema para el nombramiento de jueces\u201d (El D\u00ednamo, 06 de julio de 2024); Redacci\u00f3n: \u201cSistema de nombramiento de jueces: ministro Cordero compromete proyecto de reforma para este a\u00f1o\u201d, Radio Universidad de Chile, 05 de julio de 2024); y otros.<br \/>\n5 Wilkins Binder, James: \u201cReceptores judiciales: regulaci\u00f3n, aranceles y otros antecedentes\u201d, Departamento de Estudios, extensi\u00f3n y publicaciones, 14 de diciembre de 2016, Biblioteca del Congreso Nacional.<br \/>\n6 El documento en referencia se\u00f1ala como tales las contenidas en los formularios 313 \u2018Declaraci\u00f3n de requisitos e incompatibilidades de ingreso cargos Archivero, Conservador, Procurador, Receptor Judicial (AX-01)\u2019 y 314 \u2018Declaraci\u00f3n de parentesco cargos de Archivero, Conservador, Procurador, Receptor Judicial (AX-2)\u2019.<br \/>\n7 Olate, Catalina: \u201cEl negocio inmobiliario del notario Leiva: es due\u00f1o de cinco edificios en donde funcionan notar\u00edas y el Archivo Judicial\u201d, CIPER, 30 de junio de 2024.<br \/>\n8 Araya, Leslie: \u201cSupre-mazos: golpes van y vienen en el m\u00e1ximo tribunal\u201d, \u2018La Tercera\u2019, 13 de julio de 2024.<br \/>\n9 V\u00e9ase, al respecto, de Cristi\u00e1n Meza \u2018Cambios, portazos y \u2018rebeli\u00f3n\u2019 de jueces: c\u00f3mo se complic\u00f3 la respuesta de la Corte Suprema a las denuncias de tr\u00e1fico de influencias\u201d (\u2018El D\u00ednamo\u2019, 12 de julio de 2024).<br \/>\n10 Matamala, Daniel: \u201cSilencio\u201d, \u2018La Tercera\u2019, 16 de junio de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRESENTACI\u00d3N En los \u00faltimos meses, las instituciones que componen el sistema judicial chileno se han visto gravemente desprestigiadas por actos realizados, paradojalmente, por funcionarios del mismo. 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