{"id":2016,"date":"2009-11-01T00:00:00","date_gmt":"2009-11-01T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2009-11-01T16:40:12","modified_gmt":"2009-11-01T16:40:12","slug":"legalidad-y-legitimidad-en-la-edad-del-alma-desilusionada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2009\/11\/legalidad-y-legitimidad-en-la-edad-del-alma-desilusionada\/","title":{"rendered":"Legalidad y legitimidad en la Edad del Alma desilusionada"},"content":{"rendered":"<p>*Durante las primeras Jornadas de J\u00f3venes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales \u201cSociedad, Derecho y Estado en cuesti\u00f3n\u201d, organizadas por el Instituto Gioja de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el cientista pol\u00edtico Federico Rojas de Galarreta present\u00f3 la siguiente ponencia que publicamos a continuaci\u00f3n \u00edntegralmente.*<\/p>\n<p>La tem\u00e1tica que traza esta ponencia fue inspirada hace ya varios meses atr\u00e1s, a partir de una nota period\u00edstica publicada en numerosos diarios a nivel internacional. La misma se refer\u00eda a la indemnizaci\u00f3n que hab\u00eda acordado otorgar el Estado Franc\u00e9s a las victimas de sus ensayos nucleares. Estos ensayos fueron realizados durante varias d\u00e9cadas en distintas zonas del Sahara y luego en la Polinesia, con efectos devastadores para quienes all\u00ed trabajaron y tambi\u00e9n para aquellos pobladores que viv\u00edan en las cercan\u00edas. Finalmente el Estado franc\u00e9s reconoc\u00eda los efectos que tra\u00edan aparejados estos ensayos, pero no se hac\u00eda ninguna menci\u00f3n al peligro nuclear actual. A partir de esta nota comenc\u00e9 a reflexionar sobre la situaci\u00f3n que vive la legalidad en el sistema de relaciones internacionales actual, espec\u00edficamente en lo que refiere al uso de las armas nucleares, y as\u00ed fue que comenc\u00e9 a investigar un poco m\u00e1s en profundidad el asunto. Record\u00e9 entonces que en el a\u00f1o 1996 se solicit\u00f3, a pedido de numerosas organizaciones no gubernamentales, una opini\u00f3n consultiva a la Corte Internacional de Justicia y el resultado de ese proceso (que luego retomar\u00e9 con mayor profundidad) me llev\u00f3 a tener que investigar la situaci\u00f3n que vive actualmente la legitimidad.<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, esta ponencia tiene por objeto realizar un acercamiento a la situaci\u00f3n que viven actualmente la legalidad y la legitimidad en el sistema de las relaciones internacionales. <\/p>\n<p>Quiero aclarar previamente dos premisas de las que parto: Primero, no tratar\u00e9 a la legalidad solamente en tanto derecho o como forma de ordenamiento de lo social, sino tambi\u00e9n como forma de legitimaci\u00f3n de un determinado orden en tanto sistema de dominaci\u00f3n racional, tal y como lo plante\u00f3 Max Weber en su libro Econom\u00eda y Sociedad. All\u00ed el autor define a la dominaci\u00f3n racional como aquella que *\u201cdescansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal)\u201d* (WEBER, 1944). As\u00ed las cosas, vemos como legalidad y legitimidad se con-funden, es decir, se funden en un sistema que tiene incluido en su mismo cuerpo el fundamento de su legitimaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Segunda premisa, cuando me refiero a *\u201cla actualidad\u201d* estoy suponiendo ciertos cambios en lo que usualmente se denomina como la modernidad. Ya Jos\u00e9 Ortega y Gasset lo ha descrito con maestr\u00eda en el final de su escrito El Ocaso de las Revoluciones, all\u00ed donde comienza su Epilogo sobre el Alma desilusionada, cuando relata un panorama muy certero acerca de la \u00e9poca que se viv\u00eda y, en mi opini\u00f3n, aun se vive: <\/p>\n<p>*\u201cDespu\u00e9s de la derrota que sufre en su audaz intento idealista, el hombre queda completamente desmoralizado. Pierde toda fe espont\u00e1nea, no cree en nada que sea una fuerza clara y disciplinada. Ni en la tradici\u00f3n ni en la raz\u00f3n, ni en la colectividad ni en el individuo. Sus resortes vitales se aflojan, porque, en definitiva, son las creencias que abriguemos quienes los mantienen tensos (\u2026) El rayo y el trueno vuelven a espantar como en los tiempos m\u00e1s primitivos. Nadie conf\u00eda de triunfar de las dificultades por medio del propio vigor. Se siente la vida como un terrible azar en que el hombre depende de voluntades misteriosas, latentes, que operan seg\u00fan los m\u00e1s pueriles caprichos\u201d* (ORTEGA Y GASSET, 1923).<\/p>\n<p>Puesto en palabras de Silo, pensador argentino aunque de alcance mundial, dir\u00e9 que lo que defino como *\u201cactualidad\u201d* est\u00e1 trazado por tres grandes procesos: la desestructuraci\u00f3n, la fragmentaci\u00f3n y la desorientaci\u00f3n (SILO, 2002). Es as\u00ed que tomar\u00e9 como premisa la existencia de ciertos cambios en la modernidad que intentar\u00e9 abordar como afecta este contexto al funcionamiento de la legalidad y la legitimidad, utilizando como punto de partida y como ejemplo la situaci\u00f3n que se vive respecto del uso de armas nucleares.<\/p>\n<p>Hecha estas primeras aclaraciones, puedo avanzar en los temas que hoy nos convocan. <\/p>\n<p>Comenzar\u00e9 por la situaci\u00f3n de la legalidad. En Mayo de 1992, por iniciativa de diversas organizaciones no gubernamentales, se emprendi\u00f3 una campa\u00f1a internacional denominada *\u201cWorld Court Project\u201d*, a partir de la creencia de que la cuesti\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de las armas nucleares no estaba resuelta, ya que el arsenal nuclear segu\u00eda siendo una amenaza para la existencia de la humanidad. As\u00ed fue que se solicit\u00f3 a la Corte Internacional de Justicia que se expidiera respecto de la licitud del uso de las mismas, en un proceso que dur\u00f3 varios a\u00f1os. Este proceso culmin\u00f3 el ocho de julio de 1996, cuando la Corte Internacional de Justicia emiti\u00f3 su opini\u00f3n sobre la licitud del empleo y de la amenaza de empleo de armas nucleares. En esa Opini\u00f3n, que no result\u00f3 un\u00e1nime, la Corte declara que no puede decir si *\u201c(&#8230;) la amenaza o el empleo de armas nucleares es l\u00edcito o il\u00edcito en una circunstancia extrema de leg\u00edtima defensa en la que est\u00e9 en juego la supervivencia misma de un Estado\u201d* (CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, 1996). <\/p>\n<p>Veamos el primer punto de inter\u00e9s que extraemos de las declaraciones emitidas en esta Opini\u00f3n. El derecho internacional tiene por una de sus bases el *\u201cderecho fundamental que tiene cualquier Estado a sobrevivir y, por consiguiente, su derecho a recurrir a la leg\u00edtima defensa (\u2026) cuando est\u00e9 en juego su supervivencia\u201d* (CONDORELLI, 1997). Esta declaraci\u00f3n realizada por el Juez Shahabuddeen, miembro de la Corte Internacional de Justicia, que consta en la Opini\u00f3n consultiva de 1996, se contin\u00faa del siguiente modo: *\u201cDe todas formas, parecer\u00eda curioso que una corte mundial se sienta obligada por ley a llegar a la conclusi\u00f3n de que un Estado tiene derecho, aunque sea en pocos casos, a destruir el planeta\u201d* (CONDORELLI, 1997). En este caso, un Estado tendr\u00eda derecho a la utilizaci\u00f3n de armamento nuclear siempre y cuando su supervivencia estuviera en juego. Tomando prestados algunos conceptos de las ciencias sociales, lo primero que tendr\u00edamos que operacionalizar -o en otras palabras, medir- es el concepto de supervivencia, o mejor dicho el de vida y muerte de un Estado. \u00bfD\u00f3nde reside su vida? \u00bfEn qu\u00e9 organismos o instituciones se manifiesta? \u00bfQu\u00e9 es lo que define las condiciones de supervivencia de un Estado? \u00bfHasta d\u00f3nde un Estado se mantiene con vida? Este concepto no est\u00e1 desarrollado en el marco del Derecho Internacional, dejando una laguna de importancia para la interpretaci\u00f3n de la norma. En otro caso quiz\u00e1s esto no traer\u00eda aparejada ninguna importancia, pero aqu\u00ed se vuelve un tema de gravedad debido a las consecuencias que podr\u00edan surgir de una manipulaci\u00f3n discursiva de la misma. Aun as\u00ed, vamos a intentar facilitar la argumentaci\u00f3n que proponen aquellos defensores de las armas nucleares, y supondremos que la supervivencia de un Estado Nacional se define por la soberan\u00eda que ostenta el mismo, aun cuando sepamos que la complejidad que esto admite es much\u00edsimo mayor. Supongamos que la aseveraci\u00f3n anterior se refiere a la continuidad de la soberan\u00eda de un Estado sobre un territorio y un conjunto de personas, sin la cual no tiene raz\u00f3n de ser. Bien, hasta aqu\u00ed el razonamiento parece v\u00e1lido. Veremos entonces como aun siguiendo con esta argumentaci\u00f3n, se llega a callejones sin salida.<\/p>\n<p>El punto que aqu\u00ed se vuelve de importancia entonces es la definici\u00f3n de las condiciones de la soberan\u00eda. Antes de comenzar, vamos a dejar de lado las cr\u00edticas que podr\u00edamos hacer a este planteamiento respecto de la situaci\u00f3n actual de la soberan\u00eda nacional. Veamos c\u00f3mo funcionar\u00eda este tipo de regulaci\u00f3n en condiciones modernas de tipo regular (que no considero que sean las actualmente existentes). Imaginemos que tenemos un escenario en el cual un Estado A ataca a un Estado B, e interfiere en sus asuntos internos, poniendo en serio riesgo su soberan\u00eda y por tanto su supervivencia. Seg\u00fan la interpretaci\u00f3n que hace el derecho internacional, si este Estado B tuviese en su poder armamentos nucleares podr\u00eda utilizarlos legalmente contra el Estado A en su defensa. Ahora bien, si consideramos que un ataque nuclear devasta por miles de a\u00f1os un territorio determinado impidiendo definitivamente el surgimiento de formas de vida, sucede que con la utilizaci\u00f3n de armamentos nucleares este Estado B estar\u00eda poniendo en serio riesgo tambi\u00e9n la soberan\u00eda del Estado A. Y as\u00ed volvemos a empezar ad eternum. No es dif\u00edcil concluir que este marco regulatorio no plantea soluciones muy efectivas a nivel global en el mediano plazo.<\/p>\n<p>A esto debemos agregar que la soberan\u00eda nacional es objeto desde hace ya varias d\u00e9cadas de un constante deterioro por parte de procesos que la desgastan desde sus \u00e1mbitos mayores y menores, o dicho de otro modo, desde el \u00e1mbito de lo global y desde el \u00e1mbito de lo local. No es la misma soberan\u00eda la que ubicamos hoy en d\u00eda en la mayor parte de los pa\u00edses del mundo, que la existente en tiempos normales de la modernidad. La tendencia a la descentralizaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n las corrientes localistas han sido un factor de suma importancia en este proceso de desgaste. Pero, para encontrar los factores de mayor peso, debemos ir al \u00e1mbito de lo global. Por nombrar a algunos de ellos, observemos: se ha transformado el derecho internacional, generando una serie de organismos que, a pesar de las condiciones que se auto imponen desde el plano de lo formal, interfieren claramente en la vida soberana de los Estados Naci\u00f3n de la actualidad (sin por ello ser bueno o malo en s\u00ed). A esto debemos agregar la facilidad con que se mueven los capitales hoy en d\u00eda, sin ning\u00fan poder de control por parte de los Estados, como as\u00ed tambi\u00e9n sucede con numerosos tipos de mercanc\u00edas, legales e ilegales, que transitan el planeta a sus anchas. Esto sucede en parte gracias a las legislaciones internacionales, que permiten el surgimiento de empresas transnacionales que en su gran mayor\u00eda, no tienen un centro manifiesto de control. Debemos agregar a todo la imposibilidad de generar pol\u00edticas aisladas del resto del mundo en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, de recursos naturales o energ\u00e9ticos, de defensa, etc. Dando cabida al surgimiento, en distintas etapas, de nuevos bloques regionales que han conformado un nuevo mapa geopol\u00edtico. Podr\u00edamos estar infinidad de p\u00e1rrafos nombrando ejemplos como los anteriores, pero lo importante que de aqu\u00ed se desprende es que la concepci\u00f3n tradicional y moderna de soberan\u00eda sobre la cual se basa la afirmaci\u00f3n con la cual comenzamos este escrito, ya no existe. \u00bfNo es esto una dificultad para la interpretaci\u00f3n de la supervivencia soberana de un Estado?<\/p>\n<p>Se ha hecho claro luego de esta parte de la exposici\u00f3n que el derecho internacional cuenta con numerosos baches en lo que respecta a la definici\u00f3n concreta, o a la operacionalizaci\u00f3n de los conceptos con los que se mueve, y que eso puede generar grietas por las cuales es posible realizar acciones sumamente nocivas a la humanidad. Pero hab\u00eda dicho al comienzo de esta ponencia que no solo me referir\u00eda a la legalidad en tanto orden, sino tambi\u00e9n tomando en cuenta la legitimaci\u00f3n que trae incluida en su mismo cuerpo. Es as\u00ed que no solo observamos los graves problemas que afronta actualmente en t\u00e9rminos de imposici\u00f3n de un orden internacional, sino que tampoco logra legitimar por esos mismos problemas la situaci\u00f3n existente en las relaciones entre los pa\u00edses. <\/p>\n<p>Sin embargo, y muy lamentablemente, debemos afirmar que toda la argumentaci\u00f3n que se ha desarrollado previamente en esta ponencia ha sido en vano, pues la legalidad en t\u00e9rminos b\u00e9licos, y mucho m\u00e1s en t\u00e9rminos nucleares, es algo totalmente secundario en el actual sistema de relaciones internacionales. Tanto es as\u00ed que se violan d\u00eda a d\u00eda las soberan\u00edas de los Estados, se viola el derecho humanitario internacional, y a nadie se le ocurre que exista alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n, excepto que aquel que lo realiza sea un Estado Naci\u00f3n *\u201cperif\u00e9rico\u201d*, como generalmente se los denomina. Pero entonces \u00bfC\u00f3mo es que se legitima este orden? \u00bfQu\u00e9 sucedi\u00f3 con el derecho como legitimador en tanto orden racional? \u00bfHay alg\u00fan tipo de legitimaci\u00f3n? Por supuesto que la hay, pero en este movimiento hist\u00f3rico de desestructuraci\u00f3n, se ha trasladado a un plano m\u00e1s trascendente del que estaba anteriormente. De eso intentar\u00e9 ocuparme ahora. <\/p>\n<p>En la historia moderna no muy lejana, las guerras y las amenazas de ataque b\u00e9lico tend\u00edan a legitimarse sobre la base del derecho p\u00fablico internacional. A pesar de la existencia de intereses muchas veces larvados u oscuros, frente a la comunidad internacional se presentaban argumentos de tipo legal para la justificaci\u00f3n de los conflictos b\u00e9licos planeados. Esto cumpl\u00eda una funci\u00f3n legitimadora en tanto refer\u00eda a un concepto trascendente como el derecho, que ten\u00eda visos de objetividad y neutralidad que limpiaban de toda responsabilidad *\u201cirracional\u201d* a los actores en juego. Pero como vimos en los p\u00e1rrafos anteriores, esto hoy en d\u00eda se ha modificado. <\/p>\n<p>En la actualidad la legitimaci\u00f3n ya no se busca a trav\u00e9s de un concepto que, aunque sea trascendente, tenga una cierta posibilidad de operacionalizaci\u00f3n, tal y como es el Derecho -aun tomando en cuenta las dificultades y las lagunas que all\u00ed encontramos-, sino que intenta darse a trav\u00e9s de conceptos aun m\u00e1s trascendentes, en los cuales el anclaje entre significante y significado dentro del discurso es una rara avis. Dentro de esta situaci\u00f3n, la posibilidad de acuerdos mutuos o convenciones respecto de c\u00f3mo medir los conceptos, con el simple fin de saber en qu\u00e9 momento pueden utilizarse o no, y en qu\u00e9 gradaci\u00f3n se cumplen en el mundo, se cierra como una misi\u00f3n imposible. Encontramos numerosos ejemplos de aquello. Tal es el caso de los conceptos de democracia, derechos humanos o libertad, siendo ellos los m\u00e1s utilizados bajo fines legitimantes de ataques b\u00e9licos en los \u00faltimos tiempos. All\u00ed podemos observar que el modo en que se los utiliza es en un juego ling\u00fc\u00edstico que tiene un cuasi sabor meton\u00edmico, en el que se hace referencia al todo por una de sus partes (o mejor dicho, se da por sentada la referencia al todo con la simple menci\u00f3n de una de sus partes), en una visi\u00f3n intencionalmente sesgada y bastante acotada, sin mostrar nunca el punto de vista y el inter\u00e9s que hay en su base. Por dar un ejemplo: en el caso de la democracia, solamente se hace referencia a ella en t\u00e9rminos de elecciones peri\u00f3dicas, y pluripartidismo; en el caso de los derechos humanos, solamente se hace referencia a ellos en t\u00e9rminos de derecho a la libertad de prensa y a la libertad de opini\u00f3n; por \u00faltimo, en el caso de la libertad, se hace referencia a la misma en t\u00e9rminos de libertad de mercado. Aqu\u00ed no se habla de la profundidad de la democracia, de la alimentaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y la salud como derechos humanos, o de los condicionamientos a la libertad que impone a los trabajadores un sistema de libre mercado.<\/p>\n<p>Sucede entonces con estos conceptos, que terminan siendo tan puramente trascendentales en su alejamiento respecto del significado, que dejan en evidencia la pura violencia inmanente a la situaci\u00f3n opresiva, basada sobre la fuerza militar que adquieren los Estados a partir de la posesi\u00f3n de este tipo de armamentos. Dicho en otras palabras, se trata de conceptos trascendentales tan ambiguos, que en la licuaci\u00f3n de sus significados terminan por no decir nada, manifestando as\u00ed una cuasi legitimaci\u00f3n por la pura inmanencia de la fuerza que poseen unos u otros Estados. Pareciera ser que, paradojalmente, por ser tan dif\u00edciles de medir pierden su sentido legitimante y nos muestran la pura realidad de la opresi\u00f3n, que no encuentra justificaci\u00f3n alguna por fuera de los intereses del sector que domina.<\/p>\n<p>Si seguimos hilando un poco m\u00e1s fino, veremos como la argumentaci\u00f3n en los discursos que intentaban legitimar las guerras emprendidas en los \u00faltimos a\u00f1os, fueron tomando un tinte religioso a medida que se suced\u00edan los meses desde el comienzo de los ataques. Todo comenz\u00f3 a partir de la existencia de armas de destrucci\u00f3n masiva, luego paso a ser una defensa de la democracia y los derechos humanos, por \u00faltimo una oda a la libertad. El summum de este tipo de legitimaciones ultra trascendentes esta dado por el regreso de las justificaciones religiosas dentro de las argumentaciones de los discursos b\u00e9licos. Este privilegio discursivo ha estado principalmente en manos de George W. Bush en la \u00faltima d\u00e9cada, en un ping pong de fundamentalismos en el cual el rival eran las organizaciones terroristas del momento. \u00bfQu\u00e9 cosa m\u00e1s trascendente podr\u00edamos haber encontrado que la religi\u00f3n y las continuas referencias a la misi\u00f3n que Dios le ha encomendado al Sr. Bush? Si ya en la supervivencia de un Estado encontr\u00e1bamos dificultad de operacionalizaci\u00f3n, aqu\u00ed ya estamos ante un camino sin salida. <\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, podr\u00edamos tomar dos v\u00edas distintas. Una ser\u00eda rasgarnos las vestiduras por la mala construcci\u00f3n que se ha hecho de la posibilidad de medici\u00f3n de los conceptos trascendentes que articulan el Derecho, llevando as\u00ed a las aberraciones que vimos en los discursos. Surgir\u00edan teor\u00edas que proponen reconstruir los significados, reconceptualizar el Derecho, etc. As\u00ed podr\u00edamos continuar casi eternamente queriendo regresar al anclaje discursivo de la modernidad, como ancianos que a\u00f1oran \u00e9pocas mejores en el pasado. Si tom\u00e1ramos la primera v\u00eda, nos detendr\u00edamos en las lagunas del Derecho, nos horrorizar\u00edamos por el uso de figuras ret\u00f3ricas en los discursos, en definitiva, observar\u00edamos la superestructura de la legalidad y la legitimaci\u00f3n que intenta regir el sistema internacional como una instancia determinante. No es esta la postura que elegir\u00e9 en este caso.<\/p>\n<p>Una segunda opci\u00f3n ser\u00eda observar al momento hist\u00f3rico actual como una etapa de un casi pleno desgaste de los paradigmas reinantes durante la modernidad, entre ellos los discursos trascendentes. As\u00ed las cosas, no ver\u00edamos los conflictos b\u00e9licos como un error por parte del Derecho, o de la *\u201cmala utilizaci\u00f3n del lenguaje\u201d*, sino como salida a la luz de la inmanencia del poder, que, subterr\u00e1neamente opera detr\u00e1s del Derecho, de aquel poder que no necesita de reglas de juego escritas, porque en su inmensidad se impone sobre el resto, sin justificaci\u00f3n alguna m\u00e1s que la fuerza bruta. Dentro de esta postura, se evidenciar\u00eda la arbitrariedad del poder sin justificativos que se impone en el sistema internacional por parte de unos grupos de poder hacia otros, tomando hoy la forma de armamentos nucleares y fuerza militar. No queremos decir con esto que el poder se ha impuesto sistem\u00e1ticamente sobre la pura base f\u00edsica de la fuerza bruta, sino que ha tenido que recurrir a t\u00e1cticas de legitimaci\u00f3n que han tenido su desgaste, y en una \u00faltima instancia, todas han dejado en evidencia su caracter\u00edstica m\u00e1s esencial: la violencia en sus diferentes formas. <\/p>\n<p>En una analog\u00eda simple. Los Estados tienen leyes nacionales que rigen la convivencia entre las personas, rigen la vida cotidiana y la controlan dentro de ciertos l\u00edmites. Pero si por una raz\u00f3n incierta, la poblaci\u00f3n se saliera de ese cauce, aparece en escena el mecanismo del estado de excepci\u00f3n para restablecer el orden. Durante la modernidad el estado de excepci\u00f3n era realmente una excepci\u00f3n. Pero la excepci\u00f3n en una \u00e9poca de desgaste de los discursos legitimantes (sean legalistas o no) se vuelve regla, en parte gracias a la exposici\u00f3n que vive el poder, en parte gracias a la fragilidad que le imprime la inminencia de su ca\u00edda.<\/p>\n<p>Para finalizar, quisiera hacer una aclaraci\u00f3n. No estoy movi\u00e9ndome con el supuesto de que los conceptos trascendentales hayan quedado guardados en un caj\u00f3n en su funci\u00f3n legitimadora. Por el contrario, creo que la historia en su movimiento c\u00edclico los empujar\u00e1 a retomar su importante funci\u00f3n, de aqu\u00ed a un tiempo que hoy se hace dif\u00edcil determinar. Creo tambi\u00e9n que tendr\u00e1n que regresar, pero en una versi\u00f3n mejorada y menos ingenua en lo que respecta a las relaciones de poder internacionales. As\u00ed, tendr\u00e1n que cumplir con su funci\u00f3n de convergentes de la diversidad existente, en una operacionalizaci\u00f3n precisa pero no concluyente. Ahora bien, no podr\u00e1n existir sobre una base ingenua de creer que rigen por sobre los poderes violentos existentes, sino que deber\u00e1n regir sobre la base de la desconcentraci\u00f3n efectiva y la eliminaci\u00f3n de aquellos poderes oprimentes. La posibilidad de que esto ocurra depende de la instalaci\u00f3n actual de esos contenidos en el paisaje social.<\/p>\n<p>**Federico Rojas de Galarreta**<\/p>\n<p>Referencias bibliogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>1.CONDORELLI, L. (1997) *\u201c\u00bfJura non novit curia?\u201d* en Revista Internacional de la Cruz Roja N\u00ba 139, pp. 9-21.<br \/>\n2.CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Opini\u00f3n Consultiva, 8 de julio, 1996. Fuente: Internet. http:\/\/ www.icj-cij.org<br \/>\n3.ORTEGA Y GASSET, J. (1923). *El tema de nuestro tiempo*. Obras Completas. Madrid, Revista de Occidente, 1955.<br \/>\n4.SILO (2002) *Cartas a mis amigos*. Obras Completas, Vol. I. M\u00e9xico, Plaza y Vald\u00e9s, 2002.<br \/>\n5.WEBER, M. (1944).\u00a0\u00a0*Econom\u00eda y sociedad*. M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1964.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La legalidad y legitimidad se han transformado. 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