{"id":1747823,"date":"2023-06-24T18:16:00","date_gmt":"2023-06-24T17:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=1747823"},"modified":"2023-06-24T18:16:00","modified_gmt":"2023-06-24T17:16:00","slug":"proyecto-de-ley-para-el-reconocimiento-y-proteccion-de-las-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-defensoras-del-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2023\/06\/proyecto-de-ley-para-el-reconocimiento-y-proteccion-de-las-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-defensoras-del-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley \u00abpara el reconocimiento y protecci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Por Nicolas Boeglin*<\/p>\n<p>En la Gaceta Oficial de Costa Rica del 30 de marzo del 2023, se public\u00f3 el siguiente proyecto de Ley 23.588 (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.imprentanacional.go.cr\/pub\/2023\/03\/30\/COMP_30_03_2023.pdf\">enlace<\/a>, en pp. 2-7): se denomina \u00abLey para el reconocimiento y protecci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente\u00bb.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de un \u00e1mbito espec\u00edfico en el que son varios los avances del derecho internacional p\u00fablico que se han registrado (tanto a nivel de declaraciones, como de instrumentos normativos \u2013 sean estos de naturaleza universal o regional \u2013 as\u00ed como a nivel de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), se hubiese esperado verlas incorporadas en un proyecto de ley de esta naturaleza: se debe advertir de entrada que no es el caso.<\/p>\n<p>En efecto, la lectura pormenorizada de este texto denota varias carencias y omisiones graves que evidencian la gran premura con la cual fue redactado, en particular en lo relativo a las personas \u00abdefensoras del medio ambiente\u00ab: detallaremos algunos de estos vac\u00edos en las l\u00edneas que siguen.<\/p>\n<p>Estas omisiones traducen la forma bastante peculiar con la que algunos en Costa Rica elaboran propuestas de ley en modo \u00abexpress\u00ab. Y ello a pesar de la gravedad de la situaci\u00f3n que viven muchos defensores del ambiente costarricenses: podemos referir a la muerte de dos l\u00edderes ind\u00edgenas asesinados en menos de un a\u00f1o en la regi\u00f3n de Salitre (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020). En este 2023, en la misma fecha del D\u00eda del Ambiente, se ley\u00f3 en el Semanario Universidad de parte de un reconocido ecologista costarricense (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/semanariouniversidad.com\/pais\/postulan-a-ecologista-fabian-pacheco-al-premio-aportes-al-mejoramiento-de-la-calidad-de-vida\/\">nota<\/a>) que:<\/p>\n<p>\u201cResponsabilizo a los se\u00f1ores del veneno si algo nos llegara a pasar a m\u00ed o a las personas del Frente Ecologista de Cipreses, sobre todo en estos d\u00edas que se escucha que est\u00e1 pronta la prohibici\u00f3n del clorotalonil en Costa Rica, que tiene el agua de nuestras casas contaminadas y que venimos denunciando\u201d.<\/p>\n<p>Anteriormente, fue este mismo medio de prensa universitario el que hizo p\u00fablicas las amenazas recibidas por un campesino defensor de la vida silvestre en la Pen\u00ednsula de Osa (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/semanariouniversidad.com\/pais\/campesino-y-ecologista-alcides-parajeles-informa-de-nuevas-amenazas-de-muerte-por-denunciar-caceria-ilegal\/\">nota<\/a> de diciembre del 2022).<\/p>\n<p>No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que el temor y las intimidaciones inhiben a muchos a denunciar el impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansi\u00f3n pi\u00f1era: se trata de una pesada y dram\u00e1tica deuda que arrastran desde muchos a\u00f1os las autoridades sanitarias y ambientales de Costa Rica (v\u00e9ase este muy completo <a href=\"https:\/\/delfino.cr\/2019\/11\/deuda-pinera-costa-rica-continua-sin-medir-impacto-en-la-salud-de-las-comunidades-contaminadas\">reportaje<\/a> del 2019 publicado en el medio digital Delfino.cr, cuya lectura se recomienda y el <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=3Pnt3UUJ3uA\">documental<\/a> siempre de una gran actualidad: \u201cNo nos tapen la boca: hablemos de contaminaci\u00f3n pi\u00f1era. Homenaje a Mayra Uma\u00f1a, lideresa ecologista\u201d, programa Era Verde, Canal 15, 2014). Como dato de inter\u00e9s muy pocamente divulgado en Costa Rica sobre sus exportaciones de pi\u00f1a, se lee en un reciente informe de la FAO del 2022 (v\u00e9ase<a href=\"https:\/\/www.fao.org\/3\/cc3939es\/cc3939es.pdf\"> texto<\/a>) que Costa Rica es \u00abel mayor exportador del mundo con una cuota de mercado de casi el 70 %\u00bb (p\u00e1gina 8, a completar con ilustrativo gr\u00e1fico 6 en la p\u00e1gina 9). En el 2009, un art\u00edculo de prensa ya advert\u00eda de la insensata expansi\u00f3n de las plantaciones de pi\u00f1a en Costa Rica (v\u00e9ase el art\u00edculo \u201cInsensatez pi\u00f1era: miop\u00eda empresarial y estatal abonaron graves secuelas\u00bb, El Financiero, No.724, junio del 2009).<\/p>\n<p><strong>Una consulta previa que \u00bfse hizo o \u2026 no se hizo?<\/strong><\/p>\n<p>La l\u00f3gica indica que antes de elaborar el texto de un futuro proyecto de ley, cual sea el \u00e1mbito de este \u00faltimo, existe una fase previa de consultas.<\/p>\n<p>Al parecer o no se hizo, o bien se hizo con un grupo tan reducido de entidades abocadas a esta tem\u00e1tica y de profesionales conocedores de esta tem\u00e1tica, que muy pocos saben qui\u00e9nes son.<\/p>\n<p>Dada la amplia y compleja problem\u00e1tica a la que se pretende dar respuesta con el proyecto de ley 23.588, plantea interrogantes muy v\u00e1lidas el hecho que:<\/p>\n<p>1) \u2013 no se haya hecho ninguna consulta, o bien;<\/p>\n<p>2) \u2013 que haya sido a un grupo muy peque\u00f1o de entidades y personas, o bien;<\/p>\n<p>3) \u2013 que fue tal la premura para presentarlo, que se obviaron lo que consideramos las etapas b\u00e1sicas que requiere todo proyecto de ley de previo a su formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta consulta a la que referimos hubiera, sin lugar a duda, permitido imprimir a esta propuesta un enfoque mucho m\u00e1s integral y abarcar los muy diversos aspectos de la problem\u00e1tica que se pretende resolver mediante una nueva legislaci\u00f3n en Costa Rica: desde las organizaciones sociales, desde jueces y profesionales en derecho y otras disciplinas, desde los asesores legales que trabajan a menudo con el sector ecologista costarricense, desde los centros de investigaci\u00f3n y desde la misma academia, desde la experiencia ya existente en otras latitudes, desde las m\u00faltiples publicaciones, informes existentes, los insumos aportados hubieran sido de gran ayuda.<\/p>\n<p>Es de notar que desde el 2015, un proyecto de ley 19.610 (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/delfino.cr\/asamblea\/proyecto\/19610\">texto<\/a>) que s\u00ed dio pie para consultas espera pacientemente que los diputados costarricenses lo tramiten: busca simplemente reformar el c\u00f3digo penal para incluir actos que atenten contra activistas de derechos humanos y sancionar a sus autores. Y es de recordar que otro proyecto de ley 21.245 presentado en febrero del 2019 (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/delfino.cr\/asamblea\/proyecto\/21245\">texto<\/a>) sobre la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa, fue archivado el pasado 1ero de febrero del 2023 por la misma Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p>A modo de sugerencia que se puede hacer a los actuales legisladores de Costa Rica (o de cualquier otro Estado que busque proteger a las personas que defienden el ambiente mediante una nueva ley), desde el pasado 21 de abril la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y del Caribe cuenta con un \u00f3rgano colegiado constituido por expertos, que tambi\u00e9n podr\u00edan ser consultados de cara a formular el mejor contenido de una futura norma: en efecto, se designaron a los siete integrantes del Comit\u00e9 de Apoyo a la Aplicaci\u00f3n y Seguimiento en el marco de la COP2 del Acuerdo de Escaz\u00fa celebrada en Argentina. Una COP2 cuyos resultados tuvimos la oportunidad de analizar brevemente: v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.actualidadambiental.pe\/opinion-breves-reflexiones-sobre-la-cop2-del-acuerdo-de-escazu\/\">enlace<\/a> a nota nuestra publicada en el sitio especializado Actualidad Ambiental. En el caso de la candidata de nacionalidad costarricense, es de destacar que fue designada por los dem\u00e1s Estados Partes para integrar este mismo comit\u00e9 (al respecto, v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/ojoalclima.com\/exviceministra-de-ambiente-integrara-comite-de-implementacion-del-acuerdo-de-escazu\/\">nota<\/a> de OjoalClima del 1\/5\/2023, \u00fanica referencia que encontramos en medios de informaci\u00f3n en Costa Rica celebrando su designaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>De algunos aspectos de forma algo b\u00e1sicos<\/strong><\/p>\n<p>Desde su mismo t\u00edtulo, se hace evidente que los autores del proyecto de ley 23.588 ignoran varias cosas que, en lo personal, consideramos bastante b\u00e1sicas, y que a continuaci\u00f3n procederemos a detallar.<\/p>\n<p>Desde 1995, la legislaci\u00f3n costarricense no usa el t\u00e9rmino de \u201cmedio ambiente\u201d usado en otras latitudes, sino el de \u201cambiente\u201d, como la misma LOA (y no LOMA) por las siglas de: Ley Org\u00e1nica del Ambiente (v\u00e9ase <a href=\"http:\/\/www.pgrweb.go.cr\/SCIJ\/Busqueda\/Normativa\/Normas\/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&amp;nValor1=1&amp;nValor2=27738&amp;nValor3=93505&amp;strTipM=TC\">texto completo<\/a>). Si el planeta es uno, si la Tierra es una, no hay raz\u00f3n para usar el t\u00e9rmino de \u201cmedio\u201d al referirse al ambiente, que utilizan (por ejemplo) nuestros colegas en Espa\u00f1a. Sorprende el hecho que los autores costarricenses de este proyecto de ley ignoren los t\u00e9rminos usados en Costa Rica para referirse al \u201cambiente\u201d en la misma normativa nacional. Para su informaci\u00f3n, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla desde 1994 un art\u00edculo que no emplea el t\u00e9rmino de \u00abmedio ambiente\u00bb sino que se lee de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201dArt\u00edculo 50. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, desde el 2018 existe un tratado regional que busca proteger a quienes defienden el ambiente (usando el t\u00e9rmino \u201cambiente \u201c o \u201cambientales\u201d y no \u201cmedio ambiente\u201d o medioambientales\u201d\u2026). Este instrumento jur\u00eddico consagra una expresi\u00f3n muy precisa que engloba a defensores de los derechos humanos y defensores del ambiente: se trata de la expresi\u00f3n \u201cdefensores de los derechos humanos en asuntos ambientales\u201d, tal como la encontramos plasmada en el Art\u00edculo 9 del Acuerdo de Escaz\u00fa (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/43595\/S2200798_es.pdf\">texto completo<\/a>). Dicho sea de paso, resulta m\u00e1s que llamativa la total omisi\u00f3n de toda referencia al Acuerdo de Escaz\u00fa por parte de los autores costarricenses de este proyecto de ley. Esta omisi\u00f3n confirma (para algunos de nosotros) la sospecha que tenemos: muchos en Costa Rica, desde la misma Asamblea Legislativa (pero tambi\u00e9n desde el Poder Ejecutivo y desde otros espacios), opinan sobre el Acuerdo de Escaz\u00fa \u2013 usualmente en contra \u2013 sin tan siquiera hab\u00e9rselo le\u00eddo.<\/p>\n<p>Cabe precisar que la propuesta original de incorporar en el futuro Acuerdo de Escaz\u00fa una disposici\u00f3n espec\u00edfica sobre las personas que defienden el ambiente se debi\u00f3 a una propuesta conjunta de Chile, Costa Rica, Panam\u00e1, Paraguay y Per\u00fa (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/negociacionp10.cepal.org\/8\/sites\/negociacionp108\/files\/defensores_ambientales_-_concept_note_-_espanol_1.pdf\">texto<\/a>). El hacer menci\u00f3n de ello en un proyecto de ley como el 23.588 permitir\u00eda honrar esta valiente iniciativa que Costa Rica logr\u00f3 plasmar exitosamente con los dem\u00e1s cuatro Estados: convirtiendo de esta manera el Acuerdo de Escaz\u00fa en un avance pionero notorio, al ser el primer tratado a nivel mundial en interesarse por proteger espec\u00edficamente a quienes defienden el ambiente, muchas veces desde sus peque\u00f1as comunidades.<\/p>\n<p>De manera a conocer mejor la problem\u00e1tica que enfrentan los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, referimos tambi\u00e9n al informe del Primer Foro realizado en noviembre del 2022 en Quito, Ecuador, bajo los auspicios de la CEPAL (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/48790\/3\/S2300138_es.pdf\">texto<\/a>). Un segundo foro muy similar tendr\u00e1 lugar en Panam\u00e1 a finales de septiembre del 2023.<\/p>\n<p>Dada la falta de conocimiento en la materia, es muy probable que los autores de este proyecto de ley ignoren tambi\u00e9n que el Acuerdo de Escaz\u00fa cuenta con una \u201cGu\u00eda de Implementaci\u00f3n\u201d, presentada formalmente en abril del 2022 por la CEPAL (disponible<a href=\"https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/news\/files\/21-00642_pfc-white_paper-escazu_guia_de_implementacion.pdf\"> aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los defensores del ambiente es una materia sumamente compleja y \u00e1lgida, y requiere una serie de acciones del Estado para ser eficaz. Desde ya, se invita a los autores del proyecto de ley 23.588 a la lectura de lo que establece dicha Gu\u00eda de cara a la implementaci\u00f3n del Art\u00edculo 9 sobre defensores del ambiente (pp.145-52): en efecto, al compararse lo que encontramos en las pp.145-152 con la parte dispositiva del proyecto de ley 23.588, quedan en evidencia los graves vac\u00edos y omisiones que contiene este proyecto de ley.<\/p>\n<p>N\u00f3tese que desde el 2021, circula un valioso video preparado por la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado \u00abEl Acuerdo de Escaz\u00fa y los defensores del ambiente\u00bb (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=I1_3XoJNNpw\">enlace<\/a>) y que incluye entrevistas a varios defensores del ambiente costarricenses, uno de ellos, Jerhy Rivera, asesinado en el 2020 en la regi\u00f3n de Salitre. Este primer video es completado por otro, relativo a la posici\u00f3n de una c\u00e1mara empresarial costarricense, titulado \u00abUCCAEP y el Acuerdo de Escaz\u00fa\u00bb (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=smfGOVw33_w\">enlace<\/a>): ambas producciones audiovisuales de gran calidad, como muchas de las que salen con el sello de la UCR, son de las pocas que se han elaborado sobre el Acuerdo de Escaz\u00fa en Costa Rica.<\/p>\n<p><strong>De algunos aspectos sustantivos inexistentes en el proyecto de ley<\/strong><\/p>\n<p>Como bien se sabe, la forma y el fondo de cualquier texto se entrelazan, y al analizar la primera (y sus carencias), vemos reflejado el segundo (y sus probables omisiones). Es el caso del proyecto de ley 23.588.<\/p>\n<p>En este proyecto de ley nada aparece sobre las acciones penales por presunta difamaci\u00f3n \u2013 acompa\u00f1adas de acciones civiles resarcitorias con montos millonarios \u2013 que una y otra vez terminan desestimadas o archivadas por parte de los tribunales penales costarricenses. Una reforma al c\u00f3digo penal permitir\u00eda que no puedan ser usadas con tanta facilidad. Estas acciones penales se presentan con una clara intenci\u00f3n velada: la de infundir temor a una persona en Costa Rica, a su entorno m\u00e1s cercano, y la de perjudicar su labor de defensa y de denuncia durante los a\u00f1os que dura el procedimiento ante el sistema judicial costarricense (Nota 1). La doctrina anglosajona se refiere a este tipo de demandas como \u00abSLAPP\u00bb por sus siglas en ingl\u00e9s: \u00abStrategic Legal Actions Against Public Participation\u00bb (Nota 2). En Costa Rica, la pol\u00e9mica en torno a un proyecto minero de la empresa canadiense Infinito Gold dio pie para la presentaci\u00f3n de cinco demandas de este tipo en el 2010 (Nota 3).<\/p>\n<p>Muy relacionado a la omisi\u00f3n anteriormente observada, nada tampoco aparece en este proyecto de ley 23.588 sobre las garant\u00edas a la libertad de expresi\u00f3n que se extienden a los defensores ambientales y a todo defensor de derechos humanos en su labor: al respecto, en una <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_481_esp.pdf\">sentencia<\/a> del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, se lee (en su p\u00e1rrafo 100) algo que debi\u00f3 inspirar a los autores de este proyecto de ley 23.588:<\/p>\n<p>\u201cla Corte considera que el respeto y garant\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democr\u00e1tico a trav\u00e9s de la vigencia del principio de democracia ambiental\u00bb.<\/p>\n<p>Por cierto, la expresi\u00f3n \u201cparticipaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental\u201d, que existe en un sinn\u00famero de regulaciones en Costa Rica y de sentencias de la Sala Constitucional (v\u00e9ase por ejemplo esta <a href=\"https:\/\/nexuspj.poder-judicial.go.cr\/document\/sen-1-0007-543092\">sentencia<\/a> del 2012, y los desarrollos que en ella se lee en el p\u00e1rrafo V titulado \u00abSobre la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos ambientales \u00ab), constituye una s\u00f3lida base para asentar la necesaria protecci\u00f3n de quienes defienden el ambiente. Desde 1995, la misma Ley Org\u00e1nica del Ambiente (v\u00e9ase <a href=\"http:\/\/www.pgrweb.go.cr\/SCIJ\/Busqueda\/Normativa\/Normas\/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&amp;nValor1=1&amp;nValor2=27738&amp;nValor3=93505&amp;strTipM=TC\">texto<\/a>) en su art\u00edculo 6 establece que:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 6.- Participaci\u00f3n de los habitantes.<\/strong> El Estado y las municipalidades, fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n activa y organizada de los habitantes de la Rep\u00fablica, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente\u00ab.<\/p>\n<p>La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado el alcance de este verdadero derecho en su opini\u00f3n consultiva OC-23 del 2017, dada a conocer en el 2018 (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_23_esp.pdf\">texto<\/a>, en particular p\u00e1rrafos 226-232). Pese a su importancia, la expresi\u00f3n \u201cparticipaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental\u201d no encuentra mayor referencia en el proyecto de ley 23.588. Esta omisi\u00f3n nos parece bastante notable, por lo que nos permitimos desde ya plantear la siguiente pregunta: \u00bftendr\u00e1n alg\u00fan tipo de problema con la participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental los autores del proyecto de ley 23.588? (Nota 4).<\/p>\n<p>Nada tampoco aparece en el proyecto de ley 23.588 sobre la imperiosa necesidad de dotar al Estado costarricense de un cuerpo de investigadores altamente especializado para investigar debidamente hechos en los que se atenta contra la vida de personas que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica. La indignante impunidad que rodea una muy larga serie de asesinatos o de amenazas contra personas que defienden el ambiente en Costa Rica, evidencia que el aparato estatal no sabe (o\u2026 \u00bfno quiere saber?) c\u00f3mo se investigan este tipo de hechos.<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, la lectura del muy completo informe remitido sobre el asesinato de Berta C\u00e1ceres en el 2016 en Honduras (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/berta.copinh.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Represa-de-Violencia-ES-FINAL-.pdf\">texto completo<\/a> del informe GAIPE del 2017) refuerza la idea de contar con investigadores sumamente experimentados para lograr dilucidar casos similares al de esta reconocida lideresa lenca opuesta al proyecto hidroel\u00e9ctrico Agua Zarca, y para desenmascarar la estrategia (fallida) de encubrimiento intentada en un primer momento por las autoridades judiciales hondure\u00f1as para maquillar las verdaderas razones detr\u00e1s de su asesinato.<\/p>\n<p>\u00bfEncubrir a los verdaderos autores materiales e intelectuales del asesinato de un lider ecologista (o bien a los autores de las amenazas que recibe esta persona estando en vida)? As\u00ed como se oye, y en realidad, la explicaci\u00f3n es bastante sencilla: suele ser una tentaci\u00f3n para algunas autoridades estatales, en particular cuando se observa a un Estado actuando en total sinton\u00eda con una empresa a cargo de un megaproyecto. En muchos casos, la extra\u00f1a sensaci\u00f3n de un\u00edsono Estado\/empresa es compartida por muchos activistas ambientales en Am\u00e9rica Latina y en el mundo en general. En Costa Rica, en el caso de un pol\u00e9mico proyecto minero de una empresa canadiense declarado de forma inconsulta de \u00abconveniencia nacional\u00bb por el Poder Ejecutivo en octubre del 2008, un titular de prensa opt\u00f3 por usar la palabra \u00abcontubernio\u00bb entre el Estado costarricense y la empresa canadiense Infinito Gold (v\u00e9ase<a href=\"https:\/\/historico.semanariouniversidad.com\/pais\/critican-contubernio-de-gobierno-y-empresa-para-defender-mina-en-crucitas\/\"> nota de prensa<\/a>). En el 2021, nos permitimos usar la expresi\u00f3n \u00abdesvergonzada simbiosis\u00bb entre el Estado y la empresa, a prop\u00f3sito de lo que hemos denominado el \u00abaffaire Crucitas\u00bb (Nota 5).<\/p>\n<p>En este proyecto de ley tampoco aparece alguna disposici\u00f3n sobre la necesidad de tipificar penalmente la incitaci\u00f3n al odio en contra de los ambientalistas: al respecto, un reciente caso contra ambientalistas del Caribe Sur costarricense (v\u00e9ase nota de <a href=\"https:\/\/surcosdigital.com\/mensaje-de-covirena-caribe-sur-al-diputado-yonder-salas-por-su-definicion-de-terrorista\/\">SurcosDigital<\/a> ) no ha dado lugar a ninguna amonestaci\u00f3n por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa en contra del diputado que los calific\u00f3 de \u201cterroristas\u201d durante una audiencia celebrada en la misma Asamblea Legislativa. Con otro tipo de expresiones, en octubre del 2010, la Presidenta de Costa Rica tambi\u00e9n consider\u00f3 \u00fatil y oportuno emprenderla p\u00fablicamente contra los ecologistas (v\u00e9ase discurso a partir del mn 25:00 contenido en el <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=gKVS1wvvEU8\">documental<\/a> \u00abEl Oro de los Tontos\u00ab), sin que a la fecha haya presentado disculpas o rectificado el contenido de sus palabras (o bien explicado a qu\u00e9 se debi\u00f3 de pronto tanta c\u00f3lera de su parte en contra del sector ecologista costarricense\u2026).<\/p>\n<p>De manera que los autores de esta propuesta de ley, al parecer poco familiarizados con la problem\u00e1tica, conozcan mejor el abanico de \u00abt\u00e9cnicas\u00bb para amedrentar a un colectivo de personas que claman por sus derechos, y que va desde amenazas e intimidaciones de todo tipo, a intentos de estigmatizaci\u00f3n y de campa\u00f1as de desprestigio, pasando por acciones penales por presunta difamaci\u00f3n y por incitaci\u00f3n al odio que diversos sectores lanzan contra quienes defienden derechos humanos en distintas partes del mundo, los referimos a este <a href=\"https:\/\/amnistia.org.ar\/wp-content\/uploads\/delightful-downloads\/2017\/05\/ACT3060112017SPANISH.pdf\">informe<\/a> de la ONG Amnist\u00eda Internacional y a este otro informe de la UICN (Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza) sobre los derechos de las personas que defienden el ambiente. Pueden completar \u00fatilmente sus conocimientos con este <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/EmpresasDDHH.pdf\">informe<\/a> de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos del 2019 titulado \u00abEmpresas y derechos humanos: est\u00e1ndares interamericanos\u00bb (en particular pp. 118-129 y 156-172). Leyendo con detenimiento estos tres documentos, estamos seguros que se percatar\u00e1n del hecho siguiente: la Defensor\u00eda de los Habitantes no es la entidad estatal m\u00e1s indicada en Costa Rica para proteger eficazmente a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, tal como lo pretende de forma err\u00f3nea este proyecto de ley.<\/p>\n<p><strong>La mec\u00e1nica probablemente seguida para llegar a este proyecto de ley<\/strong><\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n del proyecto de ley 23.588 denota un profundo desconocimiento de la materia objeto de este proyecto de ley. Es presentada de una manera bastante original, al no referirse en ning\u00fan momento a principios del derecho ambiental vigente en Costa Rica y a las mismas regulaciones existentes desde 1995.<\/p>\n<p>Intentaremos por lo tanto dar una explicaci\u00f3n que permita entender c\u00f3mo es que se pudo llegar a esta propuesta de ley con semejante formulaci\u00f3n y redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al parecer, ante muy poco tiempo para elaborarlo, se us\u00f3 un modelo de texto del 2016 sugerido en un fasc\u00edculo de una reuni\u00f3n internacional auspiciada por Naciones Unidas (\u201cLey Modelo para el Reconocimiento y la Protecci\u00f3n de las personas defensoras de Derechos Humanos\u201d \u2013 v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/issuu.com\/oacnudhgt\/docs\/leymodeloreconocimiento_defensorxs\/1\">texto completo<\/a> y que se cita en la p\u00e1gina 1 ) y luego se extendi\u00f3 su alcance de manera precipitada a las personas \u201cdefensoras del medio ambiente\u201d, con los correspondientes a\u00f1adidos que encontramos en los art\u00edculos 1 a 21 de la parte dispositiva as\u00ed como en los art\u00edculos 22 (reforma a la Ley que crea la Defensor\u00eda de los Habitantes) y 23 (reforma al C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p>A diferencia de lo que propone de manera bastante restrictiva el Art\u00edculo 3 en cuanto a definiciones, remitimos a lo sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la definici\u00f3n de las personas que se dedican a la defensa ambiental:<\/p>\n<p>\u201c\u00bb71. La definici\u00f3n de la categor\u00eda de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoci\u00f3n y defensa de alg\u00fan derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deber\u00e1 ser considerada como persona defensora. En esta categor\u00eda se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, tambi\u00e9n llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales\u00bb (v\u00e9ase<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_481_esp.pdf\"> texto completo<\/a> de la sentencia de la Corte IDH, caso Baraona Bray c. Chile, sentencia del 24\/11\/2022).<\/p>\n<p>La simple lectura del precitado Art\u00edculo 9 del Acuerdo de Escaz\u00fa (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/43595\/S2200798_es.pdf\">enlace<\/a> a su texto) hubiera de igual manera ayudado a los autores de este proyecto de ley a usar los t\u00e9rminos modernos con los que se define a una persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales.<\/p>\n<p><strong>De algunas omisiones notables sobre asesinatos de ambientalistas ocurridos en Costa Rica<\/strong><\/p>\n<p>Dicho sea de paso, encontramos en la fundamentaci\u00f3n de este proyecto de ley una cita al caso de Jeanette Kawas Fern\u00e1ndez contra Honduras, ambientalista asesinada en febrero de 1995 en Honduras, y cuyo asesinato dio pie para una importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en abril del 2009 (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_196_esp.pdf\">texto completo<\/a>). Extra\u00f1amente, se omite toda referencia al hecho que en diciembre de 1994 y en febrero del 1995 aparecieron los cuerpos sin vida de cuatro ambientalistas costarricenses en la capital costarricense: tres en una casa incendiada en Moravia y el cuerpo del cuarto integrante en un parque de la Uruca. El denominado \u201ccaso AECO\u201d nunca dio pie a ninguna sanci\u00f3n. En 1999 la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) consider\u00f3 \u2013 de una manera que nos parece sumamente cuestionable y cuestionada- que:<\/p>\n<p>\u201c1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los se\u00f1ores Oscar Fallas Bald\u00ed, Mar\u00eda del Mar Cordero Fern\u00e1ndez y Jaime Bustamante Monta\u00f1o, la muerte de \u00e9stos se debi\u00f3 un incendio accidental.<\/p>\n<p>2.- De acuerdo con la autopsia e investigaci\u00f3n de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debi\u00f3 a causas naturales\u201d (v\u00e9ase<a href=\"http:\/\/www.pgrweb.go.cr\/DOCS\/DICTAMENES\/1\/P\/J\/1990-1999\/1995-1999\/1997\/3A9B4.HTML\"> texto completo<\/a> del dictamen de la PGR \u2013 conclusiones -).<\/p>\n<p>A casi 30 a\u00f1os de ocurridos estos hechos, el Estado costarricense no ha querido llevar a cabo una investigaci\u00f3n sobre estas cuatro muertes que permita identificar y sancionar a los autores de estos cuatro asesinatos, con muy probablemente dos tipos de autores: los ejecutantes y los autores intelectuales, siendo los primeros comanditados por sectores econ\u00f3micos afectados por la labor de denuncia de estos ambientalistas.<\/p>\n<p>Cada mes de diciembre, algunos universitarios y activistas buscan mantener vivo el recuerdo de estas cuatro muertes que oficialmente el Estado costarricense considera, para tres de ellas, \u201caccidental\u201d y la cuarta como \u201cnatural\u201d: v\u00e9ase por ejemplo este <a href=\"https:\/\/semanariouniversidad.com\/pais\/recuperan-memoria-colectiva-de-luchas-ecologistas-y-violencia-contra-personas-defensoras-de-la-naturaleza\/\">art\u00edculo<\/a> de nuestro colega Mauricio \u00c1lvarez y la <a href=\"https:\/\/feconcr.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Libro-30-a%C3%B1os-de-Criminalizaci%C3%B3n.pdf\">publicaci\u00f3n<\/a> presentada en diciembre del 2020 sobre la larga lista de personas que, adem\u00e1s de los cuatro ambientalistas precitados, han perdido la vida en Costa Rica en defensa del ambiente y que se titula: \u201cUna memoria que se transforma en lucha: 30 a\u00f1os de criminalizaci\u00f3n del movimiento ecologista en Costa Rica\u201d. Dicho sea de paso, ninguna menci\u00f3n se hace a esta valiosa recopilaci\u00f3n presentada en el 2020, la cual podr\u00eda ser de gran utilidad a la hora de pensar en elaborar una normativa eficaz para proteger a quienes defienden el ambiente en Costa Rica.<\/p>\n<p>No incluir ninguna referencia al doloroso caso AECO resulta ser una omisi\u00f3n que se a\u00f1ade a la omisi\u00f3n de otro caso, mucho m\u00e1s reciente: en efecto, no encontramos ninguna menci\u00f3n en el proyecto de ley 23.588 al asesinato ocurrido el 31 de mayo del 2013 en Playa Moin de Jairo Mora Sandoval, que estremeci\u00f3 a toda la sociedad costarricense y a la opini\u00f3n p\u00fablica internacional. La investigaci\u00f3n realizada por las autoridades fue tan deficiente que un tribunal opt\u00f3 en el 2015 por absolver a los sospechosos (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.diarioextra.com\/Noticia\/detalle\/266395\/tribunal-desmiente-a-jueza-en-caso-jairo-mora\">nota de prensa<\/a>), causando la profunda indignaci\u00f3n de varias ONG (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/aida-americas.org\/sites\/default\/files\/publication\/carta_jairo_mora_absolutoria_0.pdf\">carta colectiva<\/a>). Justamente el pasado 31 de mayo del 2023, se conmemoraron los 10 a\u00f1os de este vil asesinato: v\u00e9ase la \u00fanica <a href=\"https:\/\/semanariouniversidad.com\/pais\/el-espiritu-de-jairo-mora-sandoval-10-anos-despues-de-su-asesinato\/\">nota<\/a> publicada en la prensa costarricense al respecto (Semanario Universidad). Las m\u00faltiples <a href=\"https:\/\/www.elpais.cr\/2018\/06\/01\/a-cinco-anos-de-la-muerte-de-jairo-mora-y-varias-preguntas-sin-responder\/\">preguntas<\/a> que planteamos al conmemorarse los 5 a\u00f1os de su muerte persisten en el tiempo sin mayores respuestas.<\/p>\n<p>La tesis oficial, anunciada por el entonces Vice Presidente Alfio Piva en CNN (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=DXOBlhyP1nY&amp;t=1s\">video<\/a>) y ello sin que mediara investigaci\u00f3n policial alguna, seg\u00fan la cual \u00fanicamente hueveros y narcotraficantes pudieron haber tenido inter\u00e9s en eliminar f\u00edsicamente a Jairo Mora en Playa Moin aquel fat\u00eddico 31 de mayo, no nos convenci\u00f3 en su momento: 10 a\u00f1os despu\u00e9s, sigue sin convencer a muchos en Costa Rica. Dicho sea de paso, estar declaraciones en CNN llevaron a un diputado indignado a expresar que:<\/p>\n<p>\u00abEsas declaraciones fueron la renuncia absolutas a las labores m\u00e1s fundamentales del Estado de resguardar la vida y la dignidad y espero una disculpa del Vicepresidente a la familia de Mora y que la forma mas clara de honrar la memoria es asumir desde el Estado la b\u00fasqueda de los culpables y la defensa de las tortugas\u00bb (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/archivo.crhoy.com\/diputados-responsabilizan-al-ejecutivo-de-asesinato-de-jairo-mora-y-piden-renuncia-de-alfio-piva\/nacionales\/\">nota<\/a> de CRHoy).<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de toda referencia al caso de Jairo Mora pareciera confirmar nuevamente el desconocimiento por parte de los autores del proyecto de ley 23.588 con relaci\u00f3n a lo que han vivido en Costa Rica los defensores del ambiente. En particular, sorprende el hecho que no se mencione ninguna de las recomendaciones hechas en su<a href=\"https:\/\/derechoaldia.com\/index.php\/constitucional\/constitucional-doctrina\/519-informe-sobre-costa-rica-del-relator-de-nnuu-sobre-ambiente-y-ddh\"> informe<\/a> por el mismo <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/en\/special-procedures\/sr-environment\">Relator Especial<\/a> de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a ra\u00edz de su visita a Costa Rica (puntos 54 -57 sobre el caso de Jairo Mora Sandoval y las recomendaciones m\u00e1s generales hechas a Costa Rica en los puntos 67-68). Dado que el contenido de este valioso informe est\u00e1 disponible desde muchos a\u00f1os para todos los que se interesan por la protecci\u00f3n de los defensores del ambiente en Costa Rica, nos permitimos reproducir lo que se lee en el <a href=\"https:\/\/undocs.org\/Home\/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F25%2F53%2FAdd.1&amp;Language=E&amp;DeviceType=Desktop&amp;LangRequested=False\">informe<\/a> A\/HRC\/25\/53Add.1 (el cual fue presentado en Naciones Unidas en el 2014) en su punto 67, y que podr\u00eda \u00fatilmente inspirar a los autores del proyecto de ley 23.588:<\/p>\n<p>\u201cEn quinto lugar, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique a\u00fan m\u00e1s sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino tambi\u00e9n por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El Experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisi\u00f3n o un \u00f3rgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situaci\u00f3n actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica y de formular recomendaciones sobre la manera m\u00e1s adecuada de mejorar su protecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Desde el 2014, esta recomendaci\u00f3n (as\u00ed como muchas otras) no ha encontrado eco en el aparato estatal costarricense. Dadas las omisiones de todo tipo que van en aumento conforme se lee este proyecto de ley, nos permitimos plantear las siguientes preguntas: \u00bfser\u00e1 que ignoran los autores de este proyecto de ley que en el a\u00f1o 2014, se present\u00f3 en Naciones Unidas un informe sobre la visita realizada por el Experto Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente? Si es as\u00ed \u00bfser\u00e1 que desconocen las diversas conclusiones y recomendaciones formuladas a Costa Rica desde el 2014? Si este fuera el caso, no estamos ante un proyecto de ley que busque realmente proteger a alguien en particular en Costa Rica, sino ante algo que se asemeja a una simple maniobra de otra \u00edndole.<\/p>\n<p>Es de notar que pese a estos llamativos vacios, se citan como \u00fanicos casos en Costa Rica registrados, los asesinatos de dos l\u00edderes ind\u00edgenas, Sergio Rojas y Jerhy Rivera, ocurridos en Salitre en marzo del 2019 y en febrero del 2020: al respecto, cabe precisar que la dram\u00e1tica problem\u00e1tica que enfrentan los pueblos ind\u00edgenas en Costa Rica al verse despojados de sus derechos sobre sus propios territorios es mucho m\u00e1s compleja y ameritar\u00eda una legislaci\u00f3n particular de cara a la protecci\u00f3n de sus l\u00edderes comunitarios en sus territorios (as\u00ed como fuera de ellos). Un informe de la m\u00e1xima instancia de la Universidad de Costa Rica (UCR) as\u00ed lo detallaba en el 2017 (v\u00e9ase<a href=\"https:\/\/documentos.cu.ucr.ac.cr\/Informe-Comision-Salitre-2017.pdf\"> informe<\/a>). Por cierto, en su informe del 2022 que tuvimos la oportunidad de comentar (Nota 6), el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, a ra\u00edz de su visita a Costa Rica, sugiri\u00f3 al Estado costarricense presentar formalmente una disculpa p\u00fablica a las comunidades ind\u00edgenas: una recomendaci\u00f3n que \u00fatilmente podr\u00eda materializar la Asamblea Legislativa costarricense a trav\u00e9s de un pronunciamiento \u2013 y que a la fecha no se ha hecho.<\/p>\n<p>A la sugerencia anterior quisi\u00e9ramos a\u00f1adir otra: recomendamos que al reiniciarse (alg\u00fan d\u00eda) la propuesta de ley sobre autonom\u00eda de los territorios ind\u00edgenas por parte de la Asamblea Legislativa (archivada sin voto en agosto el 2020, dando lugar a una actuaci\u00f3n bastante vergonzosa de la misma Asamblea Legislativa denominada desde entonces por las comunidades ind\u00edgenas \u201cla arrastrada\u201d), se incorporen debidamente medidas legales para proteger a l\u00edderes ind\u00edgenas que defienden los derechos de sus comunidades y prevenir actos de intimidaci\u00f3n en su contra. Tuvimos la oportunidad en el 2020, al conmemorarse los 10 a\u00f1os de aquella triste noche, de <a href=\"https:\/\/www.ucr.ac.cr\/noticias\/2020\/8\/21\/voz-experta-a-10-anos-del-desalojo-de-lideres-indigenas-por-parte-del-congreso-costarricense.html\">analizar<\/a> la deuda hist\u00f3rica que acumula Costa Rica con los derechos de las poblaciones ind\u00edgenas. Un reciente y muy completo art\u00edculo publicado en el 2021 en Espa\u00f1a titulado \u00abLa historia detr\u00e1s de la muerte de Sergio Rojas\u00bb (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/elpais.com\/planeta-futuro\/2021-06-01\/la-historia-detras-del-asesinato-de-sergio-rojas.html\">enlace<\/a>) detalla la complejidad de la situaci\u00f3n de violencia que viven a diario los ind\u00edgenas costarricenses en la regi\u00f3n de Salitre: a la fecha, el Estado costarricense no ha sancionado a nadie por el asesinato de Sergio Rojas, reconocido l\u00edder ind\u00edgena, acaecido en marzo del 2019 y que llev\u00f3 a Naciones Unidas a intimar a Costa Rica a ser mucho m\u00e1s atenta al clima de violencia contra l\u00edderes ind\u00edgenas amenazados (Nota 7). En septiembre el 2020, el Ministerio P\u00fablico intent\u00f3 archivar este caso (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/delfino.cr\/2020\/09\/ministerio-publico-pide-desestimar-y-archivar-asesinato-de-sergio-rojas-hoy-es-un-dia-oscuro\">nota de prensa<\/a>), lo cual fue rechazado por un tribunal de justicia en enero del 2021 (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/semanariouniversidad.com\/pais\/juzgado-rechaza-solicitud-de-desestimacion-de-causa-por-asesinato-de-sergio-rojas\/\">nota<\/a> de prensa).<\/p>\n<p>Finalmente, la ausencia en este proyecto de ley 23.588 de toda referencia a mecanismos implementados a nivel nacional por algunos Estados como en Per\u00fa (v\u00e9ase por ejemplo el <a href=\"https:\/\/cdn.www.gob.pe\/uploads\/document\/file\/2037171\/RM.%20134-2021-MINAM%20con%20anexo%20Protocolo%20Sectorial.pdf.pdf\">mecanismo de protecci\u00f3n<\/a> elaborado en el 2021 con la creaci\u00f3n de una Unidad Funcional de Delitos Ambientales, UNIDA, y un reciente<a href=\"https:\/\/www.actualidadambiental.pe\/mecanismo-intersectorial-para-proteger-a-defensores-ambientales-cumple-dos-anos-que-esta-pendiente\/\"> an\u00e1lisis<\/a> a dos a\u00f1os de su creaci\u00f3n) o bien en M\u00e9xico (v\u00e9ase el mecanismo creado que se puede revisar en las pp. 159-181 de esta <a href=\"https:\/\/www.cmdpdh.org\/publicaciones-pdf\/cmdpdh_manual_mecanismo_de_proteccion_para_defensores_de_derechos_humanos.pdf\">publicaci\u00f3n<\/a> de la Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y su <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LPPDDHP.pdf\">reforma<\/a> adoptada en el a\u00f1o 2022 por el Congreso) nos confirma lo que todo asesor parlamentario debe saber: la precipitaci\u00f3n es todo menos una buena compa\u00f1\u00eda a la hora de elaborar un texto.<\/p>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una fundamentaci\u00f3n de un proyecto de ley tan pobre, careciendo de tantos elementos b\u00e1sicos, permite afirmar que resulta absolutamente falaz sostener, como se lee, que este proyecto de ley \u201cbusca constituirse como un instrumento del ordenamiento jur\u00eddico costarricense para proteger y reconocer los derechos fundamentales de las personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente, con base en los est\u00e1ndares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia\u201d.<\/p>\n<p>Adicionalmente, unas omisiones tan desconcertantes y unos vac\u00edos tan sorprendentes con relaci\u00f3n a los avances que se han dado desde que se adopt\u00f3 el Acuerdo de Escaz\u00fa en marzo del 2018, solo pueden dar pie a una parte dispositiva que mantenga estas caracter\u00edsticas, por lo que desde ya se sugiere modestamente a los autores de esta propuesta lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 1) que actualicen sus conocimientos en la materia;<\/p>\n<p>\u2013 2) que pidan asesor\u00eda de colectivos de derechos humanos y de ambientalistas costarricenses que conocen de las limitaciones del ordenamiento jur\u00eddico y de personas que han sufrido intimidaciones, amenazas, intentos de desprestigio, etc\u2026 en los \u00faltimos 30 a\u00f1os, y;<\/p>\n<p>\u2013 3) que busquen, desde el sector acad\u00e9mico o desde algun otro sector, la manera de pedir la asesor\u00eda a los diversos expertos y juristas con los que cuenta Costa Rica en esta precisa materia.<\/p>\n<p>Todo ello en aras de garantizarse que se elaborar\u00e1 una verdadera propuesta de normativa, protectora de los derechos de quienes defienden el ambiente en Costa Rica y esta vez s\u00ed, \u201ccon base en los est\u00e1ndares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia\u201d.<\/p>\n<p>Como un peque\u00f1o detalle, que puede explicar el origen de tan s\u00fabito inter\u00e9s en esta compleja tem\u00e1tica, concluiremos con la siguiente idea: dado que el Acuerdo de Escaz\u00fa fue formalmente archivado por la Asamblea Legislativa el 1ero de febrero del 2023 y que este proyecto de ley fue puesto a circular en la corriente legislativa el 27 de febrero del 2023 seg\u00fan se desprende de su <a href=\"https:\/\/delfino.cr\/asamblea\/proyecto\/23588\">ficha t\u00e9cnica<\/a>, el proyecto de Ley 23.588 puede entenderse como un intento (algo burdo) de remediar ante la opini\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional lo tristemente irremediable.<\/p>\n<p>Esta sencilla relaci\u00f3n de fechas permite entender mucho mejor la premura con la que se ha elaborado este proyecto de ley 23.588.<\/p>\n<p>\u2013 \u2013 Notas \u2013 \u2013<\/p>\n<p>Nota 1: En el caso del acueducto Coco-Sardinal en Guanacaste, fueron siete las personas objeto de acciones penales de este tipo en el 2008. En el caso de la planta cementera ubicada en el centro de San Rafael de Alajuela, fueron varios los demandados en el per\u00edodo 2010-2011. Sabemos de varias personas que denunciaron la expansi\u00f3n pi\u00f1era en Siquirres en el per\u00edodo 2007-2011 y que tambi\u00e9n fueron objeto de demandas penales acompa\u00f1adas de acciones civiles resarcitorias con montos millonarios. En el caso del denominado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, fueron cinco las personas demandadas en el 2011 por la empresa canadiense Infinito Gold, de las cuales dos diputados.<\/p>\n<p>Nota 2: Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a l\u00edderes ecologistas, campesinos, ind\u00edgenas o bien de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son v\u00edctimas por parte de empresas y de corporaciones. Su objetivo es claramente de car\u00e1cter intimidatorio y en la doctrina anglosajona se denominan \u00abSLAPP actions\u00bb (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso<a href=\"https:\/\/corporatesocialresponsibilityblog.com\/2018\/04\/30\/silencing-human-rights\/\"> informe<\/a> titulado \u201cSilencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations\u201d analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este <a href=\"https:\/\/media.business-humanrights.org\/media\/documents\/2022_SLAPPs_in_LatAm_EN_v7.pdf\">enlace<\/a> se encontrar\u00e1 un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la pr\u00e1ctica en Am\u00e9rica Latina, titulado \u00abSLAPPS in Latin America\u201d.<\/p>\n<p>Nota 3: Se trata de demandas penales interpuestas por la empresa minera Infinito Gold contra dos diputados (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.panamaamerica.com.pa\/node\/698910\">nota<\/a> de Panamaam\u00e9rica del 2011), as\u00ed como contra un l\u00edder comunal y dos profesores universitarios. Con relaci\u00f3n a estas \u00faltimas tres demandas, en el 2012 los demandados publicaron un art\u00edculo titulado \u201cAudiencias con el Infinito: ausencias\u2026\u201d en La Naci\u00f3n (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.nacion.com\/archivo\/audiencias-con-el-infinito-ausencias\/XNBSHJ7GXJA2JK6RSGUSASMPHU\/story\/\">art\u00edculo<\/a> en la edici\u00f3n del 3\/07\/2012 y <a href=\"https:\/\/kioscosambientales.ucr.ac.cr\/noticias\/noticias-ambientales\/1453-audiencias-con-el-infinito-ausencias.html\">reeditado<\/a> en Kioscos Ambientales) sobre extra\u00f1as patolog\u00edas recurrentes de los abogados de la empresa tendientes a aplazar, en tres causas penales distintas, las audiencias ante el juez programadas para resolver estas tres demandas (que fueron finalmente desestimadas). El programa Era Verde del Canal 15 de la Universidad de Costa Rica (UCR) dedic\u00f3 dos interesantes emisiones sobre la suerte de estas cinco demandas por presunta difamaci\u00f3n interpuestas por Infinito Gold (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=pCwxvLOB4F8\">video1<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=omYUvSmjX5c\">video2<\/a>), incluyendo entrevistas a las personas acusadas por la empresa minera canadiense.<\/p>\n<p>Nota 4: Cabe recordar que en el 2008, la \u00fanica ley aprobada por la Asamblea Legislativa y que fue vetada por el Poder Ejecutivo costarricense durante todo el per\u00edodo 2006-2010, fue la \u00abLey para Fortalecer los Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana en materia ambiental\u00bb (v\u00e9ase <a href=\"http:\/\/www.pgrweb.go.cr\/scij\/Busqueda\/Normativa\/Normas\/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&amp;nValor1=1&amp;nValor2=66044&amp;nValor3=77468&amp;strTipM=TC\">texto completo<\/a> acompa\u00f1ado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el per\u00edodo 2008 de una influyente c\u00e1mara empresarial, leemos que: \u00abAs\u00ed mismo, para finales de a\u00f1o UCCAEP ejerci\u00f3 la presi\u00f3n necesaria para que el Presidente de la Rep\u00fablica vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de art\u00edculos de opini\u00f3n y a trav\u00e9s de varios representantes se tuvo presencia medi\u00e1tica en torno a la posici\u00f3n del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa\u00bb (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.uccaep.org\/inicio\/images\/content\/informe-de-labores\/2008-2009.pdf\">texto<\/a> del informe de la UCCAEP titulado \u00abInforme de Labores, Marzo 2009\u00bb, p. 36).<\/p>\n<p>Nota 5: V\u00e9ase BOEGLIN N., \u00abInfinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas\u00ab, Portal de la Universidad de Costa Rica, edici\u00f3n del 15\/06\/2021, disponible <a href=\"https:\/\/www.ucr.ac.cr\/noticias\/2021\/6\/15\/voz-experta-infinito-gold-contra-costa-rica.html\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>Nota 6: V\u00e9ase BOEGLIN N. \u00abCosta Rica y pueblos ind\u00edgenas: informe de Relator Especial exhibe graves y persistentes lagunas\u00ab, La Revista.cr, edici\u00f3n del 30\/09\/2022, disponible <a href=\"https:\/\/www.larevista.cr\/nicolas-boeglin-costa-rica-y-pueblos-indigenas-informe-del-relator-especial-de-naciones-unidas-exhibe-graves-y-persistentes-lagunas\/\">aqu\u00ed<\/a>. Una versi\u00f3n anterior preliminar fue publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR): \u00abInforme del Relator Especial exhibe graves y persistentes lagunas del pa\u00eds\u00ab, Portal de la Universidad de Costa Rica, Secci\u00f3n Voz Experta, edici\u00f3n del 10\/06\/2022, disponible <a href=\"https:\/\/www.ucr.ac.cr\/noticias\/2022\/10\/06\/voz-experta-informe-del-relator-especial-de-naciones-unidas-exhibe-graves-y-persistentes-lagunas-del-pais.html\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>Nota 7: V\u00e9ase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., \u00abAsesinato en Costa Rica del l\u00edder ind\u00edgena Sergio Rojas: carta de Naciones Unidas hecha p\u00fablica\u00ab, Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH), 3 \/06\/2019. Texto completo disponible <a href=\"https:\/\/www.ridh.org\/news\/asesinato-en-costa-rica-del-lider-indigena-sergio-rojas-carta-de-naciones-unidas-hecha-publica\/\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*Profesor de Derecho Internacional P\u00fablico, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: <a href=\"mailto:nboeglin@gmail.com\">nboeglin@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Nicolas Boeglin* En la Gaceta Oficial de Costa Rica del 30 de marzo del 2023, se public\u00f3 el siguiente proyecto de Ley 23.588 (v\u00e9ase enlace, en pp. 2-7): se denomina \u00abLey para el reconocimiento y protecci\u00f3n de las personas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1793,"featured_media":1747824,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69,79,78,106740],"tags":[4880,15609,441,407],"class_list":["post-1747823","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-america-central","category-derechos-humanos","category-medio-ambiente-ecologia","category-reportaje","tag-activistas","tag-costa-rica-es","tag-derechos-humanos","tag-medio-ambiente"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin 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