{"id":1635478,"date":"2022-08-01T14:40:12","date_gmt":"2022-08-01T13:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=1635478"},"modified":"2022-08-01T14:40:12","modified_gmt":"2022-08-01T13:40:12","slug":"fundamentos-teoricos-del-apruebo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2022\/08\/fundamentos-teoricos-del-apruebo\/","title":{"rendered":"Fundamentos te\u00f3ricos del \u2018Apruebo\u2019"},"content":{"rendered":"<p>INTRODUCCION<\/p>\n<p>Dentro de un mes, la poblaci\u00f3n chilena deber\u00e1 concurrir a las urnas. Ha sido convocada para participar en un plebiscito en el cual ha de pronunciarse sobre el texto de una nueva carta fundamental, entregada a su consideraci\u00f3n, por la Convenci\u00f3n Constitucional (CC), el cuatro de julio reci\u00e9n pasado. En esa oportunidad, deber\u00e1 votar aceptando o rechazando el texto propuesto. Ser\u00e1 un acto \u00fanico. Sorprendente. In\u00e9dito. Porque ese texto lo propone una Convenci\u00f3n elegida por la ciudadan\u00eda, circunstancia del todo extra\u00f1a y que jam\u00e1s antes, en la historia de la naci\u00f3n, hab\u00eda ocurrido. Y, nos parece, que bastar\u00eda decir esas palabras para afirmar categ\u00f3ricamente que cumplir ese deber ciudadano y aceptar el texto propuesto no deber\u00eda considerarse solamente una mera opci\u00f3n, sino un deber que todos debi\u00e9semos realizar con agrado.<\/p>\n<p>Lamentablemente, no ocurrir\u00e1 de esa manera. Las disputas pol\u00edticas al interior de una naci\u00f3n son disputas por la preeminencia de determinados intereses. Son disputas por el ejercicio del poder. Y, a la vez, conflictos de intereses entre quienes han dominado y los que han sido sometidos a aceptar esa dominaci\u00f3n. Porque quienes la ejercen, jam\u00e1s van a aceptar que otros lo hagan, y estar\u00e1n dispuestos a cometer las peores atrocidades por conservar para s\u00ed ese privilegio. Las discusiones por la extinci\u00f3n del Senado, que la ciudadan\u00eda ha presenciado durante este per\u00edodo, y la prensa servil ha ocultado bajo el barniz de una simple disputa acerca de si se acepta o no un presunto \u2018equilibrio de poderes\u2019, es una clara muestra de esa sorda lucha por la mantenci\u00f3n de las prebendas.<\/p>\n<p>Nuestra intenci\u00f3n, sin embargo, no es introducirnos en una inacabable discusi\u00f3n acerca del contenido del texto sometido a consideraci\u00f3n \u2014que, a no dudarlo, reviste extrema importancia\u2014sino a entregar las razones que nos motivan a aceptar la propuesta elaborada, razones que van un poco m\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n sobre el mismo, pues se trata de una tarea que nos conduce a examinar la historia del establecimiento del organismo constituyente. A entender las colosales transformaciones que comienza a vivir esta peque\u00f1a Rep\u00fablica del Cono Sur. Y a comprender el profundo respeto hacia la comunidad que ha mostrado en su trabajo la instancia constituyente, que todos hemos generado, llamada Convenci\u00f3n Constitucional.<\/p>\n<p>CARACTER\u00cdSTICAS DEL ESTADO CHILENO<\/p>\n<p>El Estado chileno es un estado capitalista. Se asienta sobre un modo de producir que privilegia el desarrollo y preeminencia del capital por sobre las dem\u00e1s actividades econ\u00f3micas, fen\u00f3meno que adquiere notoria preponderancia luego de la instalaci\u00f3n de la dictadura militar en 1973. A partir de ese momento, la hegemon\u00eda al interior del Bloque en el Poder la ejerce, sin contrapeso, la fracci\u00f3n bancaria (financiera) de la clase de los compradores de fuerza o capacidad de trabajo. No debe causar sorpresa que la constituci\u00f3n dictada por la Junta de Gobierno haya orientado sus disposiciones en esa direcci\u00f3n. Ni que haya conferido el car\u00e1cter de \u2018subsidiario\u2019 al rol que el Estado debe realizar en la vida social. Una clasificaci\u00f3n que ha pasado a conocerse en la literatura econ\u00f3mica bajo el nombre de \u2018Estado gendarme\u2019, un Estado que no se involucra en otras materias que no sean la protecci\u00f3n a la actividad privada. El Estado del \u2018laissez faire\u2019, \u2018laissez passer\u2019.<\/p>\n<p>Chile, en consecuencia, es un Estado capitalista y la generalidad de las administraciones que han tomado en sus manos la direcci\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds, al t\u00e9rmino de la dictadura, no han hecho otra cosa que aplicar diferentes recetas acerca de c\u00f3mo ha de administrarse el sistema capitalista. Con la honrosa excepci\u00f3n del gobierno de Salvador Allende, que intent\u00f3 sentar las bases de una sociedad destinada a traspasar los estrechos l\u00edmites de ese sistema.<\/p>\n<p>El ESTADO DEMOCRATICO CHILENO<\/p>\n<p>En consecuencia, el Estado chileno, capitalista como lo es, posee una estructura de direcci\u00f3n que adopta la democracia representativa como forma \u00f3ptima de administrar la comunidad. Por lo mismo, acepta y hace suyas las condiciones o requisitos que las Naciones Unidas exige de los gobiernos democr\u00e1ticos para considerarlos en el car\u00e1cter de tal y que son tres: a) separaci\u00f3n de poderes o funciones, a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial (en el caso chileno, acepta una cuarta funci\u00f3n cual es la Contralor\u00eda); b) existencia de partidos pol\u00edticos y c) peri\u00f3dica realizaci\u00f3n de elecciones que deben ser 1) libres, 2) secretas e 3) informadas. Las autoridades chilenas se generan, por consiguiente, en virtud de esas elecciones.<\/p>\n<p>Pero las elecciones no solamente permiten la generaci\u00f3n de las autoridades sino, adem\u00e1s, originan institucionalidad, de acuerdo a la doctrina internacional que ha creado el sistema capitalista para el funcionamiento del mismo. No olvidemos que ello tiene una raz\u00f3n: el sistema capitalista genera capital y la generaci\u00f3n del capital exige tranquilidad, paz social, lo que se logra haciendo votar a las personas. Los negocios no se hacen en medio de la violencia, salvo cuando hay guerra, situaciones de cat\u00e1strofe. O cuando se aplica err\u00f3neamente una receta, generalmente, un modelo.<\/p>\n<p>Hechas estas observaciones, veamos la generaci\u00f3n y funcionamiento de la CC.<\/p>\n<p>NACIMIENTO DE LA CONVENCI\u00d3N CONSTITUCIONAL (CC)<\/p>\n<p>No vamos a analizar las causas del estallido social de 18 de octubre de 2019. Nos limitaremos a aseverar que la CC no tiene como fundamento dicho suceso. Su punto de partida es el \u2018Acuerdo Por la Paz y la nueva Constituci\u00f3n\u2019 de 15 de noviembre de ese mismo a\u00f1o y \u2014dig\u00e1moslo por su nombre\u2014, el desesperado salvataje que la \u2018\u00e9lite pol\u00edtica\u2019 y el gobierno de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era hicieron, a las 2,57 hrs. de esa noche, al andamiaje pol\u00edtico de la Rep\u00fablica existente hasta ese momento, que amenazaba venirse abajo. Consciente de ello, la ciudadan\u00eda acept\u00f3 el cambio de las reglas y toler\u00f3 la legalidad de un pacto que jam\u00e1s firm\u00f3.<\/p>\n<p>El \u2018Acuerdo Por la Paz y la nueva Constituci\u00f3n\u2019, que, consecuentemente, fue el dique de contenci\u00f3n a las protestas de esas semanas, se oficializ\u00f3 en virtud de la dictaci\u00f3n de la Ley 21.200, promulgada el 23 de diciembre de 2019 y publicada en el Diario Oficial del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Dicho Acuerdo jam\u00e1s se hubiera suscrito si no fuera por ese amplio consenso que exist\u00eda en torno a considerar la constituci\u00f3n de 1980 como una constituci\u00f3n ileg\u00edtima, una constituci\u00f3n espuria, nacida al amparo de las armas y de los cr\u00edmenes de la dictadura. Exist\u00eda, por ende, un clima propicio para cuestionar la \u2018honorabilidad\u2019 de la constituci\u00f3n de 1980. Por eso, hubo consenso en declararla agotada. Por eso la comunidad acept\u00f3 cambiar la carta fundamental vigente y dejar pendientes las motivaciones que hab\u00edan hecho posible el 18 de octubre de 2019.<\/p>\n<p>Pero, as\u00ed y todo, hubo otros pasos que dar: nuevamente la \u2018\u00e9lite pol\u00edtica\u2019 (no \u2018el pueblo\u2019) determin\u00f3 que el \u2018Acuerdo\u2019 deb\u00eda materializarse en el llamado \u2018Plebiscito de 2020\u2019 \u2014convocado primeramente para el 26 de abril de 2020, y trasladado, por razones sanitarias, al 25 de octubre del mismo a\u00f1o\u2014; tambi\u00e9n la ciudadan\u00eda, que se hab\u00eda alzado en octubre de 2019, acept\u00f3 estas nuevas condiciones.<\/p>\n<p>La Ley 21.200, modificatoria de la constituci\u00f3n de 1980, dispuso, en su \u00fanico art\u00edculo, incorporar a la misma, una nueva disposici\u00f3n, el art. 130, cuyos tres primeros incisos fijaron la forma de c\u00f3mo hab\u00eda de realizarse el plebiscito. Una vez m\u00e1s, la ciudadan\u00eda se someti\u00f3 a ese articulado.<\/p>\n<p>\u201cTres d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigencia de este art\u00edculo, el Presidente de la Rep\u00fablica convocar\u00e1 mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el d\u00eda 26 de abril de 2020.<\/p>\n<p>En el plebiscito se\u00f1alado, la ciudadan\u00eda dispondr\u00e1 de dos c\u00e9dulas electorales. La primera contendr\u00e1 la siguiente pregunta: \u00ab\u00bfQuiere usted una Nueva Constituci\u00f3n?\u00bb. Bajo la cuesti\u00f3n planteada habr\u00e1 dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera l\u00ednea tendr\u00e1 en su parte inferior la expresi\u00f3n \u00abApruebo\u00bb y la segunda, la expresi\u00f3n \u00abRechazo\u00bb, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.<\/p>\n<p>La segunda c\u00e9dula contendr\u00e1 la pregunta: \u00ab\u00bfQu\u00e9 tipo de \u00f3rgano debiera redactar la Nueva Constituci\u00f3n?\u00bb. Bajo la cuesti\u00f3n planteada habr\u00e1 dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendr\u00e1 en su parte inferior la expresi\u00f3n \u00abConvenci\u00f3n Mixta Constitucional\u00bb y la segunda, la expresi\u00f3n \u00abConvenci\u00f3n Constitucional\u00bb. Bajo la expresi\u00f3n \u00abConvenci\u00f3n Mixta Constitucional\u00bb se incorporar\u00e1 la oraci\u00f3n: \u00abIntegrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio\u00bb. Bajo la expresi\u00f3n \u00abConvenci\u00f3n Constitucional\u00bb se incorporar\u00e1 la oraci\u00f3n: \u00abIntegrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente\u00bb, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, el 25 de octubre de 2020, convocada la ciudadan\u00eda, para pronunciarse sobre esas dos preguntas cruciales, que deb\u00edan resolverse previamente, lo hizo en forma abrumadoramente mayoritaria y categ\u00f3rica, en cuanto a la primera, exigiendo, simplemente, una nueva constituci\u00f3n. La estructura institucional creada bajo la dictadura de Pinochet, en 1980, se derrumb\u00f3 estrepitosamente. Dej\u00f3, por tanto \u2014y de acuerdo a sus propias normas\u2014, de existir.Y, algo nunca visto hasta ese momento, la sociedad chilena comenz\u00f3 a recorrer el camino hacia una forma distinta de proceder, in\u00e9dita, diferente, novedosa, participativa, que deb\u00eda ser ratificada a trav\u00e9s de otros pasos. Eso se cre\u00eda, al menos.<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u2018\u00e9lite pol\u00edtica\u2019 recurri\u00f3 a una amenaza como subterfugio: de ser contestada negativamente, en el plebiscito ratificatorio, la pregunta \u2018\u00bfQuiere usted una nueva constituci\u00f3n?\u2019, la constituci\u00f3n vigente volver\u00eda a regir. Y era que esa fracci\u00f3n de la burgues\u00eda (la \u2018\u00e9lite pol\u00edtica\u2019), encargada de fijar las condiciones del plebiscito, quer\u00eda seguir \u2018sacando las casta\u00f1as con la mano del gato\u2019. No quer\u00eda morir. Por eso incluy\u00f3 el siguiente inciso final al art. 142:<\/p>\n<p>\u201cSi la cuesti\u00f3n planteada a la ciudadan\u00eda en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuar\u00e1 vigente la presente Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Los d\u00edas 15 y 16 de mayo de 2021, convoc\u00f3 el Estado de Chile a un nuevo sufragio. El objetivo era la elecci\u00f3n de los convencionales constituyentes. Gran parte de los 155 cargos electos resultaron pertenecer ampliamente a los sectores independientes. Las elecciones mostraban una clara voluntad de repudio hacia la \u2018\u00e9lite pol\u00edtica\u2019 que hab\u00eda gobernado el pa\u00eds desde el t\u00e9rmino de la dictadura hasta ese momento. Pero eso tampoco le import\u00f3 a aquella. Convencida de estar cumpliendo una misi\u00f3n divina, desde el momento mismo de la instalaci\u00f3n del \u00f3rgano constituyente comenz\u00f3 a atacarlo con severas y malintencionadas cr\u00edticas. Especialmente, respecto a su conformaci\u00f3n. La raz\u00f3n era simple: la respuesta del electorado a la segunda pregunta hab\u00eda sido arrolladoramente mayoritaria y categ\u00f3rica en cuanto a despreciar el trabajo de la \u2018\u00e9lite pol\u00edtica\u2019. La comunidad nacional se hab\u00eda pronunciado, adem\u00e1s, por una Convenci\u00f3n \u2018integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente\u2019 dando un nuevo portazo en la cara a ese sector.<\/p>\n<p>ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRABAJO DE LA CONVENCI\u00d3N CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>De la historia fidedigna del establecimiento de la instancia constituyente podemos deducir que los ataques a su trabajo comenzaron desde el mismo d\u00eda de su instalaci\u00f3n. Los ataques tuvieron (y tienen) rasgos distintivos, entre otros, no haber sido formulados por organizaciones sociales ni comunitarias; tampoco sindicatos, Universidades ni colegios profesionales. Provienen casi exclusivamente de la \u2018\u00e9lite pol\u00edtica\u2019. Tambi\u00e9n es rasgo distintivo de tales cr\u00edticas la extemporalidad de las propuestas, es decir, la cr\u00edtica hacia el trabajo de la instancia se formula con antelaci\u00f3n al t\u00e9rmino del trabajo, pr\u00e1ctica que no puede sino calificarse de \u2018aberraci\u00f3n jur\u00eddica\u2019, equiparable tan s\u00f3lo a la condena de una persona antes que cometa el delitoi.<\/p>\n<p>No es la \u00fanica \u2018aberraci\u00f3n\u2019. Hay otras que revisten el m\u00e1s alto inter\u00e9s. La Ley 21.200, al establecer la realizaci\u00f3n de un plebiscito de entrada y otro de salida, formula a la comunidad, respecto del primero, una pregunta que, de responderse afirmativamente, consuma el deceso de la constituci\u00f3n de 1980, hecho que reafirma al dar por establecido un \u00f3rgano constituyente. \u00bfPuede aceptarse, en consecuencia, que, en el segundo plebiscito, olvide lo dicho en el primero y resucite esa fenecida instancia? \u00bfNo hubiere sido, acaso, m\u00e1s l\u00f3gico, dar otra soluci\u00f3n? La ley, sin embargo, se impone. Aceptado su imperio, las proposiciones hechas en el car\u00e1cter de alternativas posibles al triunfo del Rechazo (\u2018Rechazo para convocar a una nueva Convenci\u00f3n\u2019) y la del Apruebo (\u2018Apruebo para reformar\u2019) resultan inadmisibles y constituyen, en consecuencia, simples falacias. Jam\u00e1s han sido contempladas en la Ley 21.200 y m\u00e1s bien parecen formas de distracci\u00f3n orientadas a arrojar sombras sobre el futuro plebiscito. Si la comunidad nacional se manifest\u00f3 al respecto; no se puede jugar con otras propuestas, por entero extempor\u00e1neas, como la que pretenden imponer dos senadores democratacristianosii. Una interpretaci\u00f3n rigurosa del texto de la ley, modificatoria de la constituci\u00f3n vigente, necesariamente deber\u00eda concluir que, incluso, la propia opci\u00f3n de dejar vigente la constituci\u00f3n objetada, en caso de ganar el Rechazo, constituye una aberraci\u00f3n jur\u00eddica pues no vuelve a la vida lo que una votaci\u00f3n mayoritaria declar\u00f3 extinto. Si vuelve, lo ser\u00e1 \u00fanica y exclusivamente por disponerlo as\u00ed la ley 21.200; en ese caso, la voluntad popular ser\u00e1 ignorada y se abrir\u00e1 paso a una nueva consulta que resolver\u00e1 si es posible la manifestaci\u00f3n de \u2018otra\u2019 voluntad popular, que sustituya a la anterior. Ser\u00e1, a no dudarlo, una falta de respeto hacia la comunidad nacional. Un atropello a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>EL IMPECABLE ESTABLECIMIENTO DE LA CONVENCI\u00d3N CONSTITUCIONAL (CC) Y SU IRREPROCHABLE TRABAJO<br \/>\nEl establecimiento y posterior trabajo de la CC representa un modelo sobre c\u00f3mo han de funcionar las estructuras del Estado: fue elegida en la forma prescrita por la ley, se conform\u00f3 rigurosamente de acuerdo a los c\u00e1nones estatuidos por la \u2018elite pol\u00edtica\u2019, su composici\u00f3n social obedeci\u00f3 estrictamente a la voluntad de los votantes en el proceso eleccionario de 15 y 16 de mayo de 2021, no excedi\u00f3 en modo alguno los m\u00e1rgenes establecidos para su presupuesto de funcionamiento, funcion\u00f3 con estricto apego a las normas establecidas, cumpli\u00f3 en el plazo y forma estipulado con las obligaciones encomendadas y elabor\u00f3 su trabajo en la \u00e9poca fijada para ello. Puede decirse que pocas instituciones dentro del Estado capitalista han funcionado con tanta prolijidad como lo ha hecho esta Convenci\u00f3n. Repetimos: no existen cr\u00edticas hacia su trabajo que emanen de organizaciones sociales ni de trabajadores \u2014que constituyen la inmensa mayor\u00eda del pa\u00eds\u2014 sino, por el contrario, los ataques en contra suya provienen de la llamada \u2018\u00e9lite pol\u00edtica\u2019, desvergonzada estructura de poder en contra de la cual, precisamente, se levant\u00f3 la comunidad nacional un 18 de octubre de 2019 para clavarle una estaca en el coraz\u00f3n e impedir que volviese a la vida, como el vampiro de las leyendas. En suma: no ha existido ni existe raz\u00f3n alguna para la campa\u00f1a feroz de desprestigio de la cual ha sido objeto. Menos a\u00fan si consideramos al sector de d\u00f3nde provienen tales ataques.<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que, teniendo en consideraci\u00f3n los antecedentes descritos, la \u00fanica opci\u00f3n v\u00e1lida para votar el pr\u00f3ximo 04 de septiembre es el Apruebo. Pero hay algo m\u00e1s.<\/p>\n<p>LA INDUBITABLE LEGITIMIDAD DE LA CONVENCI\u00d3N CONSTITUCIONAL<br \/>\nSi bien es cierto que el impecable establecimiento y posterior trabajo de la Convenci\u00f3n Constitucional son elementos que, per se, avalan el recto proceder de dicha entidad y brindan un valioso argumento para votar por el Apruebo, no es menos cierto que existe otro elemento que, tambi\u00e9n per se, permite tener confianza en el trabajo realizado por esa instancia: su legitimidad.<\/p>\n<p>SOBRE EL CONCEPTO DE \u2018LEGITIMIDAD\u2019<\/p>\n<p>Como todos los conceptos, \u2018legitimidad\u2019 no significa lo mismo para los autores. Algunos de ellos la asimilan a la regulaci\u00f3n de las instituciones del Estado reservando la expresi\u00f3n \u2018legalidad\u2019 para la regulaci\u00f3n de las relaciones humanas. No seguiremos esa doctrina. A nuestro juicio, ambas constituyen aspectos de la \u2018legalidad\u2019 que, en ciertos casos es \u2018institucional\u2019 y otras veces \u2018individual, pero \u2018legalidad\u2019 al fin.<\/p>\n<p>Estimamos, junto con otros autores que, si bien la legalidad versa sobre el \u00e1mbito jur\u00eddico, tambi\u00e9n la legitimidad lo hace, aun cuando dice relaci\u00f3n con el consentimiento y aquiescencia del grupo social a la finalidad propuesta, en la forma que lo hace Poulantzas, por lo que se orienta, m\u00e1s bien, al origen y al fundamento filos\u00f3fico (moral, \u00e9tico, biol\u00f3gico) de ciertas conductasiii.<\/p>\n<p>ILEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCI\u00d3N VIGENTE.<\/p>\n<p>Chile, lo hemos dicho, es un Estado capitalista. Ejerce la \u2018soberan\u00eda\u2019 sobre sus s\u00fabditos y lo hace dentro de un territorio que ha recabado para s\u00ed.<\/p>\n<p>\u2018Soberan\u00eda\u2019 es un vocablo que, etimol\u00f3gicamente, proviene de \u2018soberano\u2019, como reminiscencia de la autoridad ejercida por quien era due\u00f1o del poder absoluto. Hoy, puede decirse de ella que es la capacidad que tiene un Estado de gobernarse a s\u00ed mismo sin estar sometido a la voluntad de otro; o, tambi\u00e9n, la capacidad que detenta un Estado para hacer lo que le parece dentro del espacio que considera propio, el campo donde ejerce su jurisdicci\u00f3n. Porque la soberan\u00eda es un poder que exige ser ejercido en alg\u00fan punto del planeta. Semejante poder no lo tiene el Estado per se sino por estar conformado por un grupo humano que ha delegado esa funci\u00f3n en \u00e9l y, m\u00e1s exactamente, en sus autoridades.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de 1980 \u2014que jam\u00e1s, y en momento alguno, pens\u00f3 en ser \u2018la casa de todos\u2019\u2014, a pesar de ser ileg\u00edtima tanto en su gestaci\u00f3n como en su promulgaci\u00f3n e imperio, no pudo sino considerar algunos avances que hab\u00eda logrado la disciplina jur\u00eddica al momento de ser dictada, debiendo reconocer que ese poder, llamado \u2018soberan\u00eda, hab\u00eda de residir en alg\u00fan lugar, por lo que se\u00f1al\u00f3 sobre el particular, en su art. 5:<\/p>\n<p>\u201cLa soberan\u00eda reside esencialmente en la Naci\u00f3n. Su ejercicio se realiza por el pueblo a trav\u00e9s del plebiscito y de elecciones peri\u00f3dicas y, tambi\u00e9n, por las autoridades que esta Constituci\u00f3n establece. Ning\u00fan sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio\u201d.<\/p>\n<p>No lo hizo por voluntad propia sino obligada por las circunstancias. Lo que nos permite, hoy, tratar de entender qu\u00e9 se quiso decir con ello, por lo que recurrimos al diccionario Oxford, que incursiona tambi\u00e9n en el idioma de Cervantes, para el cual la \u2018naci\u00f3n\u2019 no es sino el<\/p>\n<p>\u201cConjunto de personas de un mismo origen \u00e9tnico que comparten v\u00ednculos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio\u201d.<\/p>\n<p>Pero si queremos seguir las normas de la hermen\u00e9utica jur\u00eddica y aplicar las disposiciones relativas al caso que contiene el C\u00f3digo Civil y recabamos, por ende, la ayuda del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, en sus acepciones 1 y 3, la \u2018naci\u00f3n\u2019 se nos aparece como el<\/p>\n<p>Conjunto\u00a0de\u00a0los\u00a0habitantes\u00a0de\u00a0un\u00a0pa\u00eds\u00a0regido\u00a0por\u00a0el\u00a0mismo\u00a0Gobierno.<br \/>\nConjunto\u00a0de\u00a0personas\u00a0de\u00a0un\u00a0mismo\u00a0origen\u00a0y\u00a0que\u00a0generalmente\u00a0hablan\u00a0un\u00a0mismo\u00a0idioma\u00a0y\u00a0tienen\u00a0una\u00a0tradici\u00f3n\u00a0com\u00fan.<\/p>\n<p>Podemos concluir, pues, que la soberan\u00eda, es decir, la capacidad que un Estado tiene para autogobernarse le viene, \u00fanica y exclusivamente, por la delegaci\u00f3n que el \u2018pueblo\u2019 o la comunidad le ha hecho de sus facultades. Ah\u00ed radica la verdadera \u2018legitimidad\u2019.<\/p>\n<p>LEGITIMIDAD DEL TRABAJO DE LA CONVENCI\u00d3N CONSTITUCIONAL.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Constitucional fue establecida en un acto eleccionario. Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, cumpli\u00f3 con todo lo estatuido por quienes, incluso, la aborrec\u00edaniv. Fue un \u00f3rgano instituido leg\u00edtimamente; su trabajo fue, igualmente, leg\u00edtimo. Fue una instancia que funcion\u00f3 con \u2018legitimidad\u2019 e induce, en consecuencia, a aceptar su trabajo. Y a entender por qu\u00e9 debemos rechazar la concepci\u00f3n de esa campesina francesa que \u2014seg\u00fan nos lo ense\u00f1an Erckman y Chatrian\u2014, consideraba, en el car\u00e1cter de \u2018orden\u2019, que el se\u00f1or fuese a administrar su castillo, el buen cura a sus oraciones y el pobre, a arar la tierra.<\/p>\n<p>La legitimidad nos recuerda, hoy m\u00e1s que nunca, su fundamento \u00e9tico: la igualdad de todos los seres humanos en su car\u00e1cter de especie, hecho que los habilita para designar a quienes han de representarlos, en elecciones libres, secretas e informadas. Y valida, precisamente, el establecimiento y funcionamiento de la CC cuyo trabajo se ajust\u00f3 estrictamente a lo estatuido en la norma legal que le dio vida. Su \u2018legitimidad\u2019 queda, por ende, fuera de discusi\u00f3n. Y la historia de su establecimiento es la clave de ello.<\/p>\n<p>Terminamos aqu\u00ed se\u00f1alando, una vez m\u00e1s, que no necesitamos enfrascarnos en una discusi\u00f3n est\u00e9ril acerca de lo estatuido en cada uno de los 388 art\u00edculos y cincuenta y siete disposiciones transitorias que la componen. As\u00ed como pudimos darnos una Convenci\u00f3n que pudo representarnos leg\u00edtimamente en nuestros derechos, tambi\u00e9n podremos modificar, cuando sea necesario, aquellos inevitables errores que conlleva consigo toda obra humana. Pero no antes de verla vigente, aprobada por la mayor\u00eda del pueblo chileno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i No deja de constituir un sarcasmo la circunstancia que quienes desean reformar el proyecto a\u00fan no aprobado de constituci\u00f3n, y que debe considerarse \u2018semir\u00edgida\u2019, se hayan opuesto siempre a la reforma de la constituci\u00f3n pinochetista, que tiene el car\u00e1cter de \u2018r\u00edgida\u2019. No hay que olvidar que las constituciones pueden ser r\u00edgidas, semir\u00edgidas y flexibles, atendiendo a la posibilidad de ser reformadas.<br \/>\nii Los senadores son Ximena Rinc\u00f3n y Mat\u00edas Walker.<br \/>\niii V\u00e9ase la obra del malogrado te\u00f3rico greco\/franc\u00e9s, \u2018Poder, Estado y Socialismo\u2019.<br \/>\niv Recordemos, al respecto, la grosera interjecci\u00f3n de la convencional constituyente Teresa Marinovic Vial: \u2018\u00a1Convenci\u00f3n culi\u00e1!\u2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INTRODUCCION Dentro de un mes, la poblaci\u00f3n chilena deber\u00e1 concurrir a las urnas. 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