{"id":160802,"date":"2015-02-08T15:37:05","date_gmt":"2015-02-08T15:37:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pressenza.com\/?p=160802"},"modified":"2015-02-08T15:38:27","modified_gmt":"2015-02-08T15:38:27","slug":"cuando-el-derecho-y-la-justicia-no-pueden-ser-ajenos-al-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2015\/02\/cuando-el-derecho-y-la-justicia-no-pueden-ser-ajenos-al-genero\/","title":{"rendered":"Cuando el Derecho y la Justicia no pueden ser ajenos al g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p><em>La jurista Karina Andriola responde a la columna publicada hace dos semanas por el juez Mario Juliano, donde advert\u00eda sobre el \u00abpunitivismo feminista\u00bb. La autora repasa una serie de casos y afirma que los procesos penales emergentes de violencias intrafamiliares son un porcentaje m\u00ednimo y se caracterizan por su \u00abextrema gravedad\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em><strong>Por Karina Andriola<\/strong><\/em><\/p>\n<div id=\"myPrintArea\">\n<div class=\"interna-texto\">\n<p>Si algo debo destacar de la lectura columna \u201c<a href=\"http:\/\/www.pressenza.com\/es\/2015\/01\/de-la-lucha-de-genero-al-femenismo-punitivista\/\">De la lucha de g\u00e9nero al feminismo punitivista<\/a>\u201d publicado el d\u00eda 17 de enero de 2014 por este medio y escrita por Mario Juliano es la fuerza con que me emergieron inquietudes. Inquietudes que me movilizan a formularme de nuevas preguntas, de reformular otras y por sobre todo de buscar respuestas, actividad imprescindible en la investigaci\u00f3n y de un alto impacto social. El autor al comenzar la nota plantea si \u201ctodos los conflictos que involucren cuestiones de g\u00e9nero deben terminar en juicio y condena\u201d, como primera apreciaci\u00f3n quisiera saber qu\u00e9 entiende el autor por\u00a0 \u201ccuestiones de g\u00e9nero\u201d dando por sentado entre los lectores y la comunidad acad\u00e9mica un concepto que es amplio y en parte indeterminado. Si la respuesta fuese afirmativa, incluyendo en las cuestiones de g\u00e9nero a los hechos de violencia en el seno de las familias y\/o de las parejas que configuran delitos penales, en los hechos \u00bfCu\u00e1ntas y cu\u00e1les son las denuncias que llegan a ser enjuiciadas y condenadas en el sede penal? \u00bfCu\u00e1nto tardan?<\/p>\n<p>Como producto del trabajo emp\u00edrico en distintos procesos de investigaci\u00f3n\u00a0 en los que participo realizados\u00a0 en la ciudad de La Plata encontramos que los procesos penales emergentes de delitos que impliquen violencias intrafamiliar o en la pareja que finalmente se sustancian y llegan a sentencias, por evidencias emp\u00edricas, son un porcentaje m\u00ednimo y se caracterizan por su extrema gravedad, como homicidios o lesiones grav\u00edsimas, y la presi\u00f3n medi\u00e1tica. No hablamos de delitos menores, hombres que de tanto golpear a sus compa\u00f1eras, como el caso de Susana G\u00f3mez\u00a0 que pese a realizar 13 denuncias, donde queda ciega fruto de dicha violencia que incluyeron privacion de su libertad,\u00a0 casos que no son aislados. Entonces \u00bfcuantos y en qu\u00e9 contexto existen hombres que en el marco de un proceso penal promovido por alg\u00fan familiar en funci\u00f3n de los actos de violencias cometidos encuentran sus garant\u00edas violadas?<\/p>\n<p>Otro caso conocido y trabajado por nosotras, en el cual tuvimos entrevistas informales con el hijo de la pareja, existi\u00f3 por parte del marido una tentativa de homicidio rociando a su esposa con combustible y que fue impedido por su hijo, y varios episodios m\u00e1s de violencia y denuncias reiterados, con un proceso olvidado y el Sr. libre. Y as\u00ed podr\u00edamos continuar describiendo varios procesos relevados e incluso el caso que promovi\u00f3 la sanci\u00f3n de la normativa internacional que se menciona en la columna, la convenci\u00f3n de Belem Do Para. La mismo no accesoriamente tiene ese nombre, pues se celebra en Brasil, un pa\u00eds condenado por la Corte interamericana de Derechos Humanos por\u00a0 la violaci\u00f3n de los derechos de la mujer, en especial de a una vida libre de violencia y su derecho a acceder a la justicia, pues Mar\u00eda da Penha luego de formular la primer denuncia que no tuvo ning\u00fan efecto jur\u00eddico, regresa a su casa y muere en manos de su esposo a la vista de sus dos hijas.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de trabajo emp\u00edrico, en una entrevista a un fiscal platense de larga trayectoria cuando preguntamos sobre cu\u00e1ntos maridos o hombres violentos hab\u00eda presos (con condena o prisi\u00f3n preventiva), su respuesta fue \u00bb ninguno\u00bb. A ello debemos sumar que en otra entrevista a un integrante de un \u00e1rea del ministerio de la defensa platense, con competencia \u00fanicamente en violencia de intrafamiliar, consultado sobre las dificultades que encuentran en el trabajo con esta tem\u00e1tica respondi\u00f3\u00a0 \u201cla desobediencia de las medidas cautelares\u201d, por ejemplo la prohibici\u00f3n de acercamiento, conducta que configura un delito en los t\u00e9rminos del art. 239 del c\u00f3digo penal.\u00a0 Delito que estad\u00edsticamente en su persecuci\u00f3n y que finalmente llegan a juicio y sentencia firme es m\u00ednimo y forma parte de un derecho penal m\u00ednimo. Pero si la pena que recibe es muy peque\u00f1a (con un m\u00ednimo de 15 d\u00edas y un m\u00e1ximo de un a\u00f1o susceptible de suspensi\u00f3n de juicio a prueba y de otros medios de resoluci\u00f3n alternativa ) y que la privaci\u00f3n de la libertad durante y con posterioridad al proceso tiene una duraci\u00f3n \u00ednfima \u00bfc\u00f3mo se garantiza el cese de los actos de violencia y el derecho a una vida libre de violencia?<\/p>\n<p>Otra de las afirmaciones de la columna que analizo es \u201cque no todas las cuestiones de g\u00e9nero revisten la entidad\u00a0 necesaria para activar la pesada maquinaria burocr\u00e1tica\u201d a lo que me pregunto \u00bfC\u00f3mo se generan esos par\u00e1metros de decisi\u00f3n? \u00bfCu\u00e1l es la capacitaci\u00f3n en materia de g\u00e9neros en quienes deciden? \u00bfPor qu\u00e9 en su oportunidad no se les dio relevancia a los casos se\u00f1alados?. El mismo autora hace referencia a que el \u201cciertos sectores del feminismo -sin definir cuales sobre algo tan plural- encuentran propiedades ben\u00e9ficas en el poder punitivo\u201d, mi primer pregunta es \u00bfsolo el feminismo? Pues hace ya unos a\u00f1os la seguridad y su reflejo en el derecho procesal penal, penal y en las reformas a la administraci\u00f3n de justicia, sumado a las tentativas de bajar la edad de imputabilidad viene siendo un tema trillado en las campa\u00f1as pol\u00edticas de la mayor\u00eda de los candidatos, sin mencionar la cantidad de oficiales que forman parte del operativo Sol en la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Pero volvamos a la \u201cmaquinaria burocratica\u201d que menciona al autor conjuntamente con proponer medios de resoluci\u00f3n alternativa de los conflicto. Las violencias intrafamiliares son estudiadas desde varias ciencias sociales, en especial desde la psicolog\u00eda, la cual explica que la relaci\u00f3n violente es c\u00edclica\u00a0 tiene una fase de tensi\u00f3n previo a la fase de agresi\u00f3n, donde en general se producen las denuncias, seguida de una fase de disculpas y de reconciliaci\u00f3n, y que cada vez tiene un ciclo de repetici\u00f3n m\u00e1s corto. Ante esta perspectiva es inviable un m\u00e9todo de resoluci\u00f3n alternativa como la mediaci\u00f3n la cual tiene como premisa fundamental empoderar a las partes y colocarlas\u00a0 en la mayor situaci\u00f3n de paridad posible. Una mujer o un hombre, porque ellos aunque en menor medida tambi\u00e9n pueden ser victimas tanto en v\u00ednculos heterosexuales u homosexuales, que ha sido v\u00edctima de violencia no puede sentarse cara a cara con alguien que la someti\u00f3 para arregla pac\u00edficamente la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fundamento que es receptado por la ley 26.485 de Promoci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales en art. 9 inc. e como el 28 proh\u00edben expresamente los medios de resoluci\u00f3n alternativa. Desde los hechos, es com\u00fan en las entrevistas con las justiciables victima de violencias que destaquen que no quieren acudir a los estrados judiciales porque son citadas en instituciones no preparadas arquitect\u00f3nicamente para dicho fin como se puede evidenciar en edificios con una \u00fanica puerta de entrada y salida, el mismo lugar y horario que sus agresores quienes ante el m\u00ednimo descuido, en la puerta o en las largas esperas para las audiencias encuentran la ocasi\u00f3n de hostigarlas. Es por ello que cualquier reforma legislativa o interpretaci\u00f3n favorable a los medios de resoluci\u00f3n ser\u00eda inviable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s resulta inconveniente la necesidad de tratamiento psicol\u00f3gico, o psiqui\u00e1trico o psicosocial que tiene ambas partes de la relaci\u00f3n por separado. Con solo pensar que el derecho permite que por padecer una enfermedad mental que genere un riesgo para s\u00ed o para terceros, se interne en una establecimiento de salud mental a una persona, y quien puede lo m\u00e1s puede lo menos como principio general del derecho, no existe obst\u00e1culo alguno (salvo que el patriarcado no legitima la etiqueta de loco a quienes son violentos) para que sea la pena que en el marco de un proceso se le imponga a las partes. La discusi\u00f3n en este \u00faltimo caso ser\u00eda cual es el fuero competente, si el penal o el de familia, o el fuero protectorio en el caso platense, discusi\u00f3n que es zanjada por otros modelos comparados de administraci\u00f3n de justicia como por ejemplo el que adoptan algunos comunidades espa\u00f1olas como Granada que tiene juzgados con competencia especial en violencia intrafamiliar tanto para hechos que impliquen delitos como para hechos que no lleguen a tal gravedad y merezcan un proceso cautelar.<\/p>\n<p>Algo interesante son las instituciones que forman parte de las \u201cpesadas estructuras burocr\u00e1ticas que se activan\u201d, en especial la polic\u00eda. La polic\u00eda es una \u00f3rgano asociado netamente al poder de imperim del Estado para ejercer principalmente el control penal de la sociedad. Pese a la creaci\u00f3n en algunas localidades bonaerenses de la Provincia de Buenos Aires de la Comisaria de la Mujer y de La Familia, las comisarias \u2013comunes o especializadas- siguen siendo las instituciones m\u00e1s pr\u00f3ximas geogr\u00e1ficas, temporal y socialmente a las personas, en especial las m\u00e1s pobres. La comisaria no se muda, atiende las 24 hs, tiene un tel\u00e9fono con el cual comunicarse (el 911), trabaja todo el a\u00f1o y tiene movilidad para acudir al escenario del problema. En una de las investigaciones se\u00f1alas sobre las personas pobres se comprueba que ante \u201c la violencia familiar que se transforma r\u00e1pidamente en conflicto, la \u00fanica intervenci\u00f3n institucional que visualizan los vecino es la polic\u00edal\u2026\u201d y la Justicia \u201c\u2026 para los pobres es la penal \u00fanicamente\u2026\u201d\u00a0 .<\/p>\n<p>Organismo al que el poder ejecutivo y judicial le asignan adem\u00e1s funciones no asociadas con el control penal \u00bfpero como disociarlo y pretender que incluso las instituciones cambien y no respondan a sus funciones tradicionales?. Ahora la comisaria es el lugar donde se remiten las denuncias, es el organismo que notifica a las partes (tanto de que tiene que ratificar la denuncia como del otorgamiento de las medidas cautelares tanto en sede penal como familiar a v\u00edctima y victimario) de una manera m\u00e1s r\u00e1pida y que siempre encuentra a las personas como nos dec\u00eda una funcionaria entrevistada. Tambi\u00e9n es el organismo que concurre, cuando llega a tiempo, ante la desobediencia de estas y hechos de mayor gravedad, vinculado con el fuero penal, un fuero preponderante mente masculino &#8211;en oposici\u00f3n al fuero de familia predominantemente femenino en sus recursos humano-s\u00a0 y cuyo personal se encuentra escasamente capacitado \u201cen un derecho penal con perspectiva de g\u00e9nero\u201d tal como surge del trabajo emp\u00edrico. Ello encuentra su correlato que en la masculinizaci\u00f3n del \u00e1mbito en que la comisi\u00f3n de reforma del c\u00f3digo penal, compuesta por cinco integrantes , una sola de ellos es mujer, la Dra. Mar\u00eda Elena Barbagelta.<\/p>\n<p>En la columna bajo an\u00e1lisis se menciona \u201cel relajamiento de los est\u00e1ndares probatorios\u201d que me genera la siguiente inquietud: las garant\u00edas como son entendidas tradicionalmente en los delitos cometidos puertas adentro y con una gran dificultad probatoria \u00bfno se vuelven un obst\u00e1culo para el acceso a la justicia de las v\u00edctimas? Debemos que reconocer que el derecho penal no es ajeno al sistema jur\u00eddico que como lo plantea Faccio A (2000:19)\u00a0 \u201c\u2026ha desempe\u00f1ado un rol importante en el mantenimiento de todas las desigualdades de g\u00e9nero, y no solo jur\u00eddicas\u2026\u201d Un derecho que \u201c\u2026 bajo la pretensi\u00f3n de objetividad y racionalidad, generalmente oculta diversas formas de dominaci\u00f3n masculina y tiende a excluir las m\u00faltiples voces de las mujeres\u2026\u201d. Entonces\u00a0 \u00bfqu\u00e9 le exigimos al Derecho y a la Justicia? \u00bfPrueba documental y pericial contable como se puede dar en los delitos econ\u00f3micos?\u00bffotograf\u00edas y m\u00faltiples testimonios como sucede cando los delitos se dan en la v\u00eda p\u00fablica a los ojos de todo?<\/p>\n<p>Es importante destacar que muchas mujeres, antes de llegar a ser golpeadas en la fase de agresi\u00f3n, sufren otros tipos de violencias como la psicol\u00f3gica, la econ\u00f3mica, la simb\u00f3lica, la sexual, que no dejan marcas f\u00edsicas necesariamente que motivan, como el autor lo llama, \u201cun relajamiento de los estanderes probatorios\u201d. Y el que no est\u00e9n registradas\u00a0 marcas (f\u00edsicamente) que constituyan prueba, no las excluye como violencia. Los actos de violencias se dan puertas, adentro de algo tan privado como el hogar y no siempre en el centro de las ciudades, muchas veces en asentamientos rurales,\u00a0 entre personas con distinto nivel de fuerza f\u00edsica en algunos casos, previo a un proceso de subordinaci\u00f3n psicol\u00f3gica, de violencia econ\u00f3mica donde la mujer permanece en ese vinculo porque el compa\u00f1ero es el proveedor de los recursos en el hogar \u2013fiel al modelo patriarcal del cuidado femenino- y por ello se cre\u00f3 con derecho incluso al cuerpo de las mujeres o de los ni\u00f1os de la familias.<\/p>\n<p>Las violencias se dan en contextos donde los v\u00ednculos sociales de las v\u00edctimas fueron debilitados\u00a0 e incluso existe un desapoderamiento material o no tiene acceso material por su propia pobreza de los medios que podr\u00edan producir prueba, como los tel\u00e9fonos que sirven para grabar, filmar, sacar fotograf\u00edas, se dan delante de los hijos\/as a quienes la madre suele proteger, entonces \u00bfc\u00f3mo le podemos pedir una multiplicidad de pruebas?. Adem\u00e1s por entrevistas con justiciables y operadores\/as judiciales conocemos que a veces las victimas simplemente esconden sus golpes y dem\u00e1s pruebas, pues pueden experimentar un sentimiento de verg\u00fcenza a relacionarse con el mundo exterior, ya que se encuentran \u201cmarcadas\u201d. Ninguna v\u00edctima de un hurto, de una robo o de la gran mayor\u00eda de los delitos siente verg\u00fcenza, entonces \u00bfc\u00f3mo adaptamos el derecho y educamos a la sociedad para sortear este obst\u00e1culo? O acaso esa multiplicidad de pruebas es una evidencia m\u00e1s de que el Derecho fue ideado para un destinatario bien claro: una elite, masculina, blanca, cat\u00f3lica y con bienes .<\/p>\n<p>No vamos a negar que darle acceso a las mujeres a la justicia plenamente implica un volumen de trabajo dif\u00edcil de procesar por el sistema judicial, el problema es la distribuci\u00f3n de recursos. En el departamento judicial La Plata existen en el fuero penal en la actualidad 12 unidades fiscales de juicio, 4 de las cuales son especializadas, ninguna de ellas en violencias, pues hace menos de 5 a\u00f1os existi\u00f3 una experiencia piloto de fiscal\u00eda especializada en delitos emergentes de violencias intrafamiliares que fue desistida por verse colapsada. El interrogante es si hay 7 UFIJ m\u00e1s \u00bfPor qu\u00e9 en lugar de desistir la prueba piloto no afectamos m\u00e1s fiscal\u00edas?<\/p>\n<p>Desde fines del a\u00f1o 2011 funcionan dos juzgados especializados en violencia familiar, salud mental y medidas de abrigo en el mismo departamento judicial que trabaja de 8 a 18 hs -4 hs m\u00e1s que el horario judicial- que un a\u00f1o despu\u00e9s de abrir ten\u00edan m\u00e1s de 10.000 causas cada uno de ellos, nadie niega que colapsaron, que pese a sus fallas han realizado grandes avances por lo menos en cuantos a los plazos pero nadie piensa en desistir de estos porqu\u00e9 est\u00e1n colapsado sino que hay un proyecto piloto de crear nuevos. Quiz\u00e1s deber\u00edamos preguntarnos que estamos haciendo para vivir en una sociedad menos violenta.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 que como lo ense\u00f1a la antropolog\u00eda hay una regla compartida entre las diferentes culturas de que todos los hombres tienen derecho a una mujer , como si esta fuera un objeto, de placer o de intercambio y en tal sentido puede destruirlas en el ejercicio de su derecho de dominio, hablando en t\u00e9rminos de derechos reales. Ante ello hay algo que es innegable, las violencias requieren su cese en primer lugar, y posteriormente su reparaci\u00f3n, no tengo la certeza de que la v\u00eda penal sea el \u00fanico camino aunque si es el camino residual cuando el resto de los mecanismos fallan, cuando las medidas son incumplidas, cuando las personas estamos insertas en \u00e1mbitos violentos. La teor\u00eda penal sin evidencia emp\u00edrica y los fundamentos de otras ciencias sociales ajenas al derecho, acusando al feminismo punitivista, puede pecar y cometer grandes injusticias, como por ejemplo, privar a las mujeres, a los ni\u00f1os e incluso a los ancianos de acceder a la justicia. La columna postula \u201cel punitivos es violencia y lo que las mujeres y la sociedad necesitan es pacificaci\u00f3n\u201d, disentimos, se necesita igualdad entre hombres y mujeres que no es sin\u00f3nimo de pacificaci\u00f3n, en todo caso un complemento o una consecuencia .<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jurista Karina Andriola responde a la columna publicada hace dos semanas por el juez Mario Juliano, donde advert\u00eda sobre el \u00abpunitivismo feminista\u00bb. 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