{"id":1576490,"date":"2022-05-02T20:32:36","date_gmt":"2022-05-02T19:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=1576490"},"modified":"2022-05-02T20:32:36","modified_gmt":"2022-05-02T19:32:36","slug":"constitucion-politica-de-1980-las-mentiras-y-cerrojos-de-la-carta-fundamental-de-los-duenos-de-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2022\/05\/constitucion-politica-de-1980-las-mentiras-y-cerrojos-de-la-carta-fundamental-de-los-duenos-de-chile\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1980: las mentiras y cerrojos de la Carta Fundamental de los due\u00f1os de Chile"},"content":{"rendered":"<p>Ep\u00edtome de nuestra historia institucional: gobiernos regidos por la Constituci\u00f3n de 1833, la primera creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n designada a dedo por quien ejerc\u00eda el poder y construida sobre los cad\u00e1veres de los vencidos en Lircay; seguida por la Constituci\u00f3n presidencialista de Alessandri Palma de 1925, aprobada despu\u00e9s de intervenciones militares con la abstenci\u00f3n de un 55% del padr\u00f3n electoral y, finalmente, la de 1980, votada en plena dictadura c\u00edvico-militar, sin registros electorales y con evidencias de fraude.<\/p>\n<p>De ah\u00ed, los problemas que generaron esos \u00f3rdenes institucionales en el tiempo -rebeliones, crisis peri\u00f3dicas, asonadas populares y golpes de Estado\u2013 oprimieron a la sociedad, pues no fueron construidos en esencia para resolver los problemas de la mayor\u00eda del pueblo, sino en beneficio de la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas dominadas por oligarqu\u00edas, aunque la de 1925 contiene elementos que reflejan la emergencia mesocr\u00e1tica en la sociedad chilena.Pero, adem\u00e1s, han sido leyes fundamentales mentirosas, en especial la de 1980, a pesar de sus m\u00faltiples reformas desde 1989, pues proclamaron derechos que luego no se garantizaron porque no previeron mecanismos de puesta en pr\u00e1ctica y de control suficientes. La falacia alcanz\u00f3 ribetes irrisorios con la carta fundamental de 1980, que declar\u00f3, en plena dictadura y con pr\u00e1cticas recurrentes de tortura y asesinato de opositores, que Chile era \u201cuna Rep\u00fablica democr\u00e1tica\u201d, suspendiendo todos los derechos que proclamaba con art\u00edculos transitorios <em>sui g\u00e9neris<\/em>.<\/p>\n<p>En un art\u00edculo titulado <em>El camino pol\u00edtico<\/em>, publicado en diciembre de 1979 en la Revista <em>Realidad<\/em>, Jaime Guzm\u00e1n expuso con claridad los lineamientos pol\u00edticos del orden en gestaci\u00f3n. \u00ab<em>Si llegan a gobernar los adversarios, (que) se vean constre\u00f1idos a seguir una acci\u00f3n no tan distinta a la que uno mismo anhelar\u00eda, porque \u2014valga la met\u00e1fora\u2014 el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente dif\u00edcil lo contrario<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Es cierto que tras el fin de la dictadura nuestra Constituci\u00f3n ha sido objeto de m\u00faltiples reformas \u2013siendo las m\u00e1s relevantes aquellas aprobadas los a\u00f1os 1989 y 2005\u2013, que han modificado algunas de sus reglas originales con el objeto de intentar congeniarlas con el r\u00e9gimen pol\u00edtico institucional propio de una sociedad democr\u00e1tica, abierta, pluralista y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, las modificaciones contin\u00faan mostr\u00e1ndose absolutamente insuficientes. Hoy con cada vez mayor fuerza nuestra sociedad reclama la aprobaci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n, con el objeto de refundar las bases sobre las que se estructura nuestra comunidad pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica chilena es profundamente desconfiada de la voluntad popular. Sin embargo, se dir\u00e1 que no fue siempre as\u00ed, porque nuestra comunidad pol\u00edtica \u201cdisfrut\u00f3\u201d desde sus inicios de una tradici\u00f3n institucional democr\u00e1tica. Por ejemplo, la Constituci\u00f3n de 1833 declaraba que \u201c<em>el Gobierno de Chile es popular representativo<\/em>\u201d, y la de 1925, que \u201c<em>su Gobierno es republicano y democr\u00e1tico representativo<\/em>\u201d. Ambas normas constitucionales, claro est\u00e1, de talante program\u00e1tico mas no reales en su intenci\u00f3n y concreci\u00f3n. No obstante, la Constituci\u00f3n de 1980 consagr\u00f3 un r\u00e9gimen pol\u00edtico institucional radicalmente distinto. En efecto, su dise\u00f1o original estableci\u00f3 varias instituciones con el objeto de evitar que la voluntad popular se impusiera al momento de aprobar las leyes; como por ejemplo: la instituci\u00f3n de los senadores designados, que no eran electos por votaci\u00f3n popular y alcanzaban a 9 de un total de 38 senadores. Cuatro de ellos deb\u00edan ser exmiembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P\u00fablica, conformando la denominada \u201cbancada militar\u201d. A estos se sumaban los exPresidentes de Chile, que por derecho propio eran senadores con car\u00e1cter vitalicio. De aqu\u00ed se gener\u00f3 el absurdo de otorgar un esca\u00f1o senatorial al propio dictador Pinochet en plena democracia. Y tambi\u00e9n la existencia de leyes \u201ccontramayoritarias\u201d; esto es, leyes para cuya aprobaci\u00f3n no era suficiente el voto conforme de la mayor\u00eda de los senadores y diputados, sino que un n\u00famero mayor.<\/p>\n<p>A pesar de la reforma constitucional durante el gobierno de Lagos, se ha avanzado poco en cambios sustantivosdebido a que la Constituci\u00f3n solo puede ser modificada si se re\u00fanen qu\u00f3rums de aprobaci\u00f3n sumamente elevados. En efecto, trat\u00e1ndose de las materias m\u00e1s relevantes, se requiere de la aprobaci\u00f3n de 2\/3 de los miembros en ejercicio del Senado y la C\u00e1mara de Diputados, y trat\u00e1ndose del resto, 3\/5 de ellos. As\u00ed, toda reforma a la Constituci\u00f3n, debe ser necesariamente el fruto de complejas negociaciones y transacciones con las minor\u00edas de la derecha conservadora. En definitiva, bastante h\u00e1biles fueron los redactores de la Constituci\u00f3n para establecer mecanismos de protecci\u00f3n de las instituciones antidemocr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 la Constituci\u00f3n de 1980 impuso tantos obst\u00e1culos a la expresi\u00f3n de la voluntad popular? La respuesta oficial de la dictadura \u2013defendida hasta el d\u00eda de hoy por los sectores m\u00e1s conservadores y reaccionarios de nuestra sociedad\u2013 postul\u00f3 que los partidos pol\u00edticos fueron incapaces de resolver sus profundas diferencias sobre el modelo de sociedad que propon\u00edan a los ciudadanos. De este modo, la causa de la crisis de 1973 radicaba en que el sistema pol\u00edtico institucional de la Constituci\u00f3n de 1925 era completamente susceptible de manipulaci\u00f3n por supuestas mayor\u00edas pasajeras. Contin\u00faa este argumento, si las reglas b\u00e1sicas de la comunidad pol\u00edtica hubieran estado dotadas de mayor estabilidad, y no entregadas al arbitrio de mayor\u00edas pol\u00edticas contingentes, la autodestrucci\u00f3n del sistema pol\u00edtico institucional se hubiera evitado. En las sociedades verdaderamente democr\u00e1ticas, abiertas y pluralistas, las reglas b\u00e1sicas de la comunidad pol\u00edtica que son protegidas respecto de la contingencia de la pol\u00edtica son los derechos fundamentales. Alejados de esta concepci\u00f3n constitucional republicana, la dictadura chilena fue mucho m\u00e1s all\u00e1 de los derechos fundamentales de las personas, y extendi\u00f3 el car\u00e1cter de regla fundamental de nuestra comunidad pol\u00edtica a un conjunto de regulaciones que ten\u00edan por objeto consagrar un r\u00e9gimen econ\u00f3mico neoliberal y conservador en lo moral. Por ello, la verdadera motivaci\u00f3n para otorgar estabilidad a estas reglas supuestamente b\u00e1sicas o fundamentales consisti\u00f3 en que la experiencia de la Unidad Popular llev\u00f3 a las \u00e9lites pol\u00edticas y econ\u00f3micas a la conclusi\u00f3n que un r\u00e9gimen democr\u00e1tico pod\u00eda conspirar contra sus intereses de clase.<\/p>\n<p>He aqu\u00ed, un an\u00e1lisis de los asuntos y disposiciones m\u00e1s criticadas de la Constituci\u00f3n de 1980:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Origen ileg\u00edtimo en dictadura: Augusto Pinochet present\u00f3, en 1980, una nueva Constituci\u00f3n, elaborada por un equipo de juristas que encabezaba Jaime Guzm\u00e1n, fundador del partido Uni\u00f3n Dem\u00f3crata Independiente (UDI). Fue aprobada por el 65,71% de los votantes en un plebiscito. Sin registros electorales y con las libertades p\u00fablicas restringidas, el resultado siempre ha sido cuestionado. Fue el gran legado de Pinochet. Para muchos, una herencia ileg\u00edtima que, por esa sola carga, debiera ser cambiada.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Texto original con parches: se ha parchado bastante, principalmente en temas pol\u00edticos. En 1989 se le introdujeron una serie de reformas consensuadas con todos los partidos pol\u00edticos y aprobadas en un plebiscito ese a\u00f1o. En 2005, durante el Gobierno de Ricardo Lagos, se le hicieron 54 modificaciones. Las m\u00e1s significativas, suprimir enclaves autoritarios como los senadores vitalicios y los nueve designados -algunos nombrados por las fuerzas armadas- o la inamovilidad de los jefes de las ramas castrenses.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estado subsidiario: establece el principio de subsidiariedad, es decir, el Estado se retira de la entrega de servicios sociales como la salud, la educaci\u00f3n o las pensiones, y los deja en manos de privados, para intervenir solo si fuera necesario.Esto inhibi\u00f3 la legislaci\u00f3n sobre muchas pol\u00edticas p\u00fablicas que incorporan la solidaridad.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 19, n\u00famero 9 (la salud como negocio): el Estado protege el libre e igualitario acceso a la salud, ya sea p\u00fablica o privada, y la libertad de elegir el sistema deseado. El efecto de esta norma ha significado que las personas para tener una buena atenci\u00f3n deben comprar dicho acceso.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art. 19, n\u00fameros 10 y 11 (el negocio de la educaci\u00f3n): en la pr\u00e1ctica, ocurre lo mismo que con la salud. Las escuelas estatales y sus estudiantes est\u00e1n cada vez en mayor desventaja. En educaci\u00f3n, quien busca calidad debe gastar mucho dinero. La no interferencia estatal foment\u00f3 el florecimiento de empresas privadas -colegios, institutos y universidades- que cobran altos aranceles.<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 19, n\u00famero 16 (sin derecho a huelga): los funcionarios del Estado y de las municipalidades no pueden declararse en huelga.<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 19, n\u00famero 18 (seguridad social privada): las personas est\u00e1n obligadas a ingresar a las AFP, hoy fuertemente cuestionadas por las bajas pensiones que entregan, aunque tienen altas utilidades. Ser\u00eda inconstitucional eliminar las AFP y crear un sistema de reparto.<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculos 32, 65, 74 y otros (presidencialismo excesivo): la Constituci\u00f3n determina un hiperpresidencialismo, en que el Congreso es muy d\u00e9bil, con muy pocas. El presidente tiene amplias y numerosas atribuciones. En materia legislativa, tiene iniciativa exclusiva para proyectos de ley en temas de divisi\u00f3n pol\u00edtica o administrativa del pa\u00eds, y en la administraci\u00f3n financiera o presupuestaria del Estado.Si un proyecto no es presentado o patrocinado por el presidente, puede dormir eternamente en el Congreso. Y si el mandatario le da urgencia, el Congreso tiene un plazo de 30 d\u00edas para avanzar en la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 66 (leyes de quorum imposibles): existe un grupo especial de leyes que requieren un quorum m\u00e1s elevado para ser aprobadas, modificadas o derogadas. Para las llamadas leyes org\u00e1nicas constitucionales se necesita de las cuatro s\u00e9ptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio (ense\u00f1anza, el servicio electoral, el Congreso y las Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otras). Otra figura son las leyes de quorum calificado, que exigen la mitad m\u00e1s uno de los senadores y diputados en ejercicio.<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Art. 92, 93 y 94 (Tribunal Constitucional; TC): tiene tal poderque ha sido llamado tercera c\u00e1mara. Entre sus m\u00faltiples tareas, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y de determinadas leyes, antes de su promulgaci\u00f3n o durante su tramitaci\u00f3n. Sus decisiones son inapelables.Esto permite que, apelando al TC, las bancadas traben y eliminen los proyectos contrarios.<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Art. 101 (la seguridad nacional y el COSENA): las Fuerzas Armadas no solo existen para la defensa de la patria, sino que \u201cson esenciales para la seguridad nacional\u201d. El presidente puede convocar al Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) -integrado por los presidentes del Senado y la C\u00e1mara de Diputados, y los jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otros- para que lo asesore. As\u00ed lo hizo Pi\u00f1era al comienzo del estallido de octubre de 2019, lo que gener\u00f3 fuertes cr\u00edticas, por la injerencia militar en asuntos gubernamentales y la mala se\u00f1al de falta de manejo.<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Art. 127, 128 y 129 (Constituci\u00f3n con candados): las reformas a la Constituci\u00f3n exigen quorum tan altos (dos tercios o tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, seg\u00fan el tema), que son muy dif\u00edciles de lograr.<\/p>\n<p>Por otra parte, de acuerdo a E. Ortiz (2020), las diez grandes falacias de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1980 son:<\/p>\n<p>-El art\u00edculo 1\u00b0, que declara que en Chile \u201c<em>las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos<\/em>\u201d, cuando sabemos en el d\u00eda a d\u00eda de la vida cotidiana que no somos ni libres ni iguales, ni se manifiesta que esa condici\u00f3n se mantiene en vida. En los \u00faltimos a\u00f1os, las actitudes y pr\u00e1cticas de los grandes empresarios, los actores pol\u00edticos financiados por Penta, BCI, SQM y los dem\u00e1s, el SII, los mandos de las Fuerzas Armadas y de Orden, con frecuencia el Ministerio P\u00fablico y los tribunales de justicia, entre otros, nos refrescan la memoria sobre la falsedad de ese art\u00edculo. En una pr\u00f3xima Constituci\u00f3n tal principio debiera garantizarse, incluyendo la sanci\u00f3n severa a su infracci\u00f3n por quienes deben velar por su cumplimiento.<\/p>\n<p>-\u201c<em>La administraci\u00f3n del Estado ser\u00e1 funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley<\/em>\u201d. No se ha legislado para otorgar una mayor autonom\u00eda tributaria y administrativa a comunas y regiones, para que puedan solventar m\u00e1s inversiones y servicios a sus comunidades en detrimento de la potestad del Gobierno central. Tampoco la ley ha evolucionado para permitir una desconcentraci\u00f3n amplia de la administraci\u00f3n.Salvo en la Regi\u00f3n Metropolitana y en alguna medida en Concepci\u00f3n y Valpara\u00edso, lo que opera en las regiones \u2013en algunos casos m\u00e1s acentuadamente que en otras\u2013 es un derivado del orden feudal, basado en la herencia de la hacienda, donde a falta de desarrollo industrial e iniciativa privada, lo que queda es enchufarse en el Estado para sobrevivir y arrimarse al parlamentario m\u00e1s influyente de la coalici\u00f3n que gobierna \u2013el \u201cbroker\u201d\u2013 y hacer fila hasta que le toque. Hay familias especializadas en ese giro de negocio, en las que el matrimonio se reparte entre la izquierda y la derecha para nunca perder.<\/p>\n<p>-El art\u00edculo 5\u00b0: \u201c<em>La soberan\u00eda reside esencialmente en la naci\u00f3n [y] ning\u00fan sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio<\/em>\u201d. La verdad es que nuestra historia est\u00e1 llena de guerras civiles y golpes de Estado en los que sectores dominantes se han atribuido el ejercicio de la soberan\u00eda, casi siempre con las Fuerzas Armadas y la oligarqu\u00eda econ\u00f3mica como actores principales. La lista es larga: 1830, 1859, 1879, 1891, 1892, 1920, 1924, 1925, 1931, 1932, 1933, 1936, 1939, 1943, 1948, 1955, 1969 y cruelmente en 1973. Ya lo resum\u00eda Eduardo Matteen el siglo XIX, \u201c<em>Los due\u00f1os de Chile somos nosotros\u2026<\/em>\u201d, usando con frecuencia a las Fuerzas Armadas para cumplir con sus objetivos.Hoy ya no es tan factible propiciar golpes de Estado. Los mandos militares aprendieron la lecci\u00f3n. All\u00ed esta Punta Peuco como testimonio de las consecuencias posibles del ejercicio del terrorismo de Estado. Los sectores dominantes se empe\u00f1an m\u00e1s bien en la actualidad en controlar la opini\u00f3n p\u00fablica. De all\u00ed su obsesi\u00f3n por comprar canales de tv, peri\u00f3dicos y radios, que casi siempre funcionan a p\u00e9rdida, pero cuyo prop\u00f3sito es moldear el discurso p\u00fablico a su favor, procurando que el pueblo carezca de ciudadan\u00eda y que solo cada cuatro a\u00f1os asista, como convidado de piedra, a legitimar con su voto individual y an\u00f3nimo un orden dominado por otros.<\/p>\n<p>-El actual art\u00edculo 8\u00b0 \u2013recordemos que el original eliminado en 1989 establec\u00eda la proscripci\u00f3n ideol\u00f3gica de la izquierda\u2013 se\u00f1ala que \u201c<em>el ejercicio de las funciones p\u00fablicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones<\/em>\u201d. Bajo la actual Constituci\u00f3n, una y otra vez los poderes establecidos han sido protegidos m\u00e1s all\u00e1 o m\u00e1s ac\u00e1 de la ley: Pinochet y su familia, la DC en 2001, los casos Caval, Penta, SQM, Corpesca, MOP-Gate, SII, el Ministerio P\u00fablico, las estafas de los pollos y el papel higi\u00e9nico.<\/p>\n<p>-En el cap\u00edtulo III, sobre los\u00a0 derechos\u00a0 y deberes derechos constitucionales, se describe una larga lista de derechos que no se garantizan, como \u201c<em>el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de la persona<\/em>\u201d y \u201c<em>el derecho a la protecci\u00f3n de la salud<\/em>\u201d, en este \u00faltimo caso con un sistema privado que atiende al que tiene dinero o, bien, opera con seguros que perjudican cuando pueden a sus cotizantes, junto a una salud p\u00fablica que atiende a la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, pero que est\u00e1 cr\u00f3nicamente desfinanciada.Por su parte, el principio de la igualdad ante la ley y los enunciados seg\u00fan los cuales \u201cen Chile no hay persona ni grupo privilegiados\u201d y que existe una \u201cigual protecci\u00f3n de la ley en el ejercicio de sus derechos\u201d, son desafiados permanentemente por los \u00f3rganos del Estado encargados de impartir justicia. A modo de ejemplo evidente: la sustancial reducci\u00f3n judicial a la multa a Julio Ponce Lerou por maniobras burs\u00e1tiles il\u00edcitas, que le reportaron millonarias ganancias.<\/p>\n<p>-El art\u00edculo 24\u00b0 es el fundamento del desigual orden econ\u00f3mico que existe entre nosotros. Este establece \u201c<em>el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales<\/em>\u201d. Aunque reconoce que la propiedad tiene l\u00edmites \u2013siguiendo en parte la reforma de 1967 a la Constituci\u00f3n de 1925\u2013, cuando lo exijan \u201c<em>los intereses generales de la Naci\u00f3n, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad p\u00fablicas y la conservaci\u00f3n del patrimonio ambiental<\/em>\u201d. Pero esa limitaci\u00f3n queda muy restringida por aquello de que \u201c<em>nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s nacional, calificada por el legislador\u201d<\/em>.Recordemos, adem\u00e1s, que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1980 ratific\u00f3 el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre los recursos del subsuelo en su art\u00edculo 19, n\u00ba 24, inciso 6\u00ba, que fue resultado del proceso de nacionalizaci\u00f3n del cobre que llevaron a cabo sucesivamente los gobiernos de Frei y Allende, que fue ratificado de manera un\u00e1nime por el Congreso Nacional en 1971. Si la dictadura no se atrevi\u00f3 a sacarlo de su Constituci\u00f3n, s\u00ed dio curso a una de las m\u00e1s grandes hipocres\u00edas jur\u00eddicas de nuestro orden institucional. En efecto, Jos\u00e9 Pi\u00f1era hizo aprobar por la Junta Militar en 1981 la Ley de Concesiones Mineras, que otorga en la pr\u00e1ctica un derecho de propiedad privada permanente sobre las minas. Se ha sobre abusado de esta norma durante los gobiernos, que desde 1992 han entregado importantes pertenencias para la explotaci\u00f3n privada, al punto que hoy casi el 70% de la producci\u00f3n corresponde a ese sector y solo un 30% a Codelco.<\/p>\n<p>-El derecho a la educaci\u00f3n estipulado en el art\u00edculo 10\u00b0 de ese cap\u00edtulo se extiende hasta la ense\u00f1anza media desde 2013 (pas\u00f3 de cuatro a\u00f1os en 1920 a seis a\u00f1os en 1929 y a ocho a\u00f1os en 1965). Pero en muchos sentidos en un derecho nominal por su desigual calidad y condiciones en la que es impartida, lo que lleva a los que pueden a destinar cuantiosos recursos del presupuesto familiar para que sus hijos cursen su escolaridad en colegios privados o, bien, se inscriban finalmente en preuniversitarios para poder aspirar a seguir estudios superiores que les aseguren un futuro profesional.<\/p>\n<p>-El numeral 16 del art\u00edculo 19, que establece \u201c<em>la libertad de trabajo y su protecci\u00f3n<\/em>\u201d. El trabajo en Chile est\u00e1 totalmente desprotegido por un C\u00f3digo \u2013tambi\u00e9n impuesto por la Junta Militar a instancias de Jos\u00e9 Pi\u00f1era\u2013 que otorga plena libertad de despido \u201c<em>por necesidades de la empresa<\/em>\u201d, junto a un mecanismo de indemnizaci\u00f3n que favorece arreglos extrajudiciales lesivos para los trabajadores. Adem\u00e1s, no hace posible la negociaci\u00f3n colectiva por rama o territorio ni permite la titularidad sindical en ella, debilitando estructuralmente a los sindicatos y la defensa colectiva de las condiciones laborales.<\/p>\n<p>-Algunos de los art\u00edculos que se relacionan con el Congreso Nacional, sin perjuicio de lo poco apropiado de un sistema bicameral, son para re\u00edrse, como el 60\u00b0, que establece la cesaci\u00f3n en el cargo del parlamentario que, en ejercicio de sus funciones, \u201c<em>celebrare o caucionare contratos con el Estado o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de car\u00e1cter administrativo, en la provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos, consejer\u00edas, funciones o comisiones de similar naturaleza<\/em>\u201d. Todos sabemos que si ese precepto se aplicara, no quedar\u00eda probablemente un solo parlamentario en ejercicio.<\/p>\n<p>-El art\u00edculo 63\u00b0 establece la irresponsabilidad pol\u00edtica de quienes integran el Banco Central (BC), que se ha transformado en un reducto conservador e incompetente. En Chile, la regla general es que las autoridades son responsables de sus actos y susceptibles de destituci\u00f3n mediante una acusaci\u00f3n constitucional, menos los consejeros del BC.El art\u00edculo 108\u00b0 lo declara un ente \u201ct\u00e9cnico\u201d, pero cuya composici\u00f3n es pol\u00edtica y que en nuestra historia reciente ha provocado desastres como \u201cla crisis Massad\u201d de 1999 y su sobrerreacci\u00f3n a la crisis asi\u00e1tica, la de Jos\u00e9 De Gregorio, que en 2008 primero subi\u00f3 las tasas de inter\u00e9s y luego, frente a la mayor crisis mundial en 70 a\u00f1os, las baj\u00f3 tard\u00edamente. Rodrigo Vergara, con Pi\u00f1era I, siempre lleg\u00f3 tarde a impulsar la econom\u00eda. Mario Marcel siendo presidente del BC en el Gobierno de Bachelet II y en el contexto de la discusi\u00f3n sobre la reforma previsional, evacu\u00f3 un documento que defend\u00eda y aplaud\u00eda el sistema de capitaci\u00f3n individual y criticaba el de reparto.<\/p>\n<p>Hay quienes argumentan que estas trabas son falsas, pues se han realizado diversas modificaciones a la Constituci\u00f3n original de 1980 (entre ellas, 54 reformas en 1989 y 58 reformas en 2005), llegando a argumentar que esta es \u00a0la Constituci\u00f3n de Lagos. No obstante, ninguna de estas modificaciones ha sido sustancial ni ha apuntado a cambiar el equilibrio de poder en el pa\u00eds. Es m\u00e1s, como afirm\u00f3 Andr\u00e9s Chadwick siendo senador en 2005: \u201c<em>Por muy importante que hayan sido las reformas que hemos compartido y consensuado, sigue siendo la Constituci\u00f3n de 1980. Se mantienen sus instituciones fundamentales tal como sali\u00f3 de su matriz.<\/em>\u201d (El Mercurio 23\/09\/2005).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ep\u00edtome de nuestra historia institucional: gobiernos regidos por la Constituci\u00f3n de 1833, la primera creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n designada a dedo por quien ejerc\u00eda el poder y construida sobre los cad\u00e1veres de los vencidos en Lircay; seguida por la Constituci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2052,"featured_media":1576492,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11389,74,67],"tags":[29,84840],"class_list":["post-1576490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contenido-original","category-politica-es","category-sudamerica","tag-chile","tag-constitucion-del-80"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin 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