{"id":1536002,"date":"2022-03-06T22:09:41","date_gmt":"2022-03-06T22:09:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pressenza.com\/?p=1536002"},"modified":"2022-03-06T22:09:41","modified_gmt":"2022-03-06T22:09:41","slug":"a-cuatro-anos-de-la-aprobacion-del-acuerdo-de-escazu-en-costa-rica-apuntes-sobre-algunas-ausencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pressenza.com\/es\/2022\/03\/a-cuatro-anos-de-la-aprobacion-del-acuerdo-de-escazu-en-costa-rica-apuntes-sobre-algunas-ausencias\/","title":{"rendered":"A cuatro a\u00f1os de la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa en Costa Rica: apuntes sobre algunas ausencias"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Este 4 de marzo del 2022, se cumplieron cuatro a\u00f1os desde que se aprob\u00f3 el Acuerdo de Escaz\u00fa en Costa Rica, poniendo f\u00edn a un largo proceso iniciado en el 2012.<\/em><\/p>\n<p>Pese a la poca publicidad observada cada 4 de marzo en los principales medios de prensa costarricenses en los \u00faltimos a\u00f1os, es importante recordar que este innovador acuerdo regional fue\u00a0 adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018: su nombre completo es \u00ab<i>Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p><b><i>Un proceso iniciado en el 2012<\/i><\/b><\/p>\n<p>Se considera que fue una declaraci\u00f3n conjunta de julio del 2012 suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, M\u00e9xico, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana y Uruguay la que constituy\u00f3 el punto inicial de un proceso que culminar\u00eda en marzo del 2018 (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/www.un.org\/ga\/search\/view_doc.asp?symbol=A\/CONF.216\/13&amp;referer=\/english\/&amp;Lang=S\">texto completo<\/a>). Lo cual, en el caso de Costa Rica,\u00a0 evidencia un compromiso iniciado desde la administraci\u00f3n corrrespondiente al per\u00edodo (2010-2014) que ser\u00eda muy oportuno recordarle a algunos sectores pol\u00edticos que hoy adversan con base en lo que denominan \u00ab<i>argumentos<\/i>\u00ab, este tratado.<\/p>\n<p>Cabe precisar que pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional p\u00fablico, la vida jur\u00eddica del Acuerdo de Escaz\u00fa como instrumento internacional inici\u00f3 en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos de la Secretar\u00eda General de Naciones Unidas, \u00f3rgano que funge como depositario de este tratado. Para este efecto, se convoc\u00f3 a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cepal.org\/en\/pressreleases\/fourteen-countries-sign-new-generation-agreement-un-headquarters-access-information\">comunicado de prensa<\/a>\u00a0del 27 de setiembre del 2018. Costa Rica fue uno de los primeros Estados en depositar su firma en Nueva York el mismo 27 de setiembre,\u00a0 conjutamente con\u00a0 Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, Guyana, Hait\u00ed, M\u00e9xico, Panam\u00e1, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana, Santa Luc\u00eda y Uruguay. De manera ins\u00f3lita, a \u00faltimo momento Chile opt\u00f3 por no enviar a ningun representante a la cita: un gesto diplom\u00e1tico in\u00e1udito que todos guardaremos en memoria, y creemos que ello,\u00a0 por muchos a\u00f1os.<\/p>\n<p><b><i>Escaz\u00fa: un nuevo a\u00f1o de vida que inicia<\/i><\/b><\/p>\n<p>El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre ind\u00edgena de este cant\u00f3n josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este\u00a0<a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/43595\/1\/S1800429_es.pdf\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>En una\u00a0<a href=\"http:\/\/derechointernacionalcr.blogspot.com\/2019\/09\/acuerdo-de-escazu-un-ano-de-su-firma.html\">nota anterior<\/a>\u00a0al cumplirse el primer a\u00f1o de vida jur\u00eddica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina de Naciones Unidas (CEPAL), hab\u00edamos indicado que:<\/p>\n<p>\u00ab<i>La falta de inter\u00e9s de algunos Estados, la poca presi\u00f3n ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), as\u00ed como la presi\u00f3n de algunos influyentes sectores en la direcci\u00f3n opuesta, pueden explicar estos t\u00edmidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las l\u00edneas que siguen<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>A la fecha del 4 de marzo del 2022, seg\u00fan el\u00a0<a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/Pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=XXVII-18&amp;chapter=27&amp;clang=_en\">tablero oficial<\/a>\u00a0de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 12 ratificaciones. Trat\u00e1ndose de 33 Estados llamados a ser Estados Parte, las cifras indicadas pueden ser diversamente interpretadas.<\/p>\n<p><b><i>Sobre algunas firmas que no se registran<\/i><\/b><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional p\u00fablico, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificaci\u00f3n de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores acad\u00e9micos, los gremios profesionales y los partidos pol\u00edticos no pueden articular una campa\u00f1a de ratificaci\u00f3n en el seno del Poder Legislativo.<\/p>\n<p>Con respecto al Acuerdo de Escaz\u00fa, al momento de redactar estas l\u00edneas (4 de marzo del 2022), permanecen ausentes en la columna de firmantes varios Estados de Am\u00e9rica Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, as\u00ed como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago. Al respecto, el Ejecutivo de Honduras pareciera ignorar desde el 2018 que este\u00a0 instrumento regional de vanguardia para los defensores del ambiente fue aprobado escogiendo una fecha que celebrara el natalicio de\u00a0 Berta C\u00e1ceres, l\u00edderesa ind\u00edgena lenca, asesinada en Honduras el 2016. El cambio de orientaci\u00f3n pol\u00edtica acaecido a finales del 2021 podr\u00eda cambiar esta ausencia en la lista de los Estados que firmaron este tratado regional emblem\u00e1tico para los defensores del ambiente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hab\u00edamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"http:\/\/derechointernacionalcr.blogspot.com\/2018\/09\/acuerdo-de-escazu-sobre-derechos.html\">nota<\/a>\u00a0nuestra): ello en raz\u00f3n de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociaci\u00f3n de este instrumento durante el per\u00edodo 2014-2018. Como se recordar\u00e1, d\u00edas despu\u00e9s de la adopci\u00f3n en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedi\u00f3 al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/minrel.gob.cl\/comunicado-conjunto-costa-rica-chile-sobre-la-apertura-a-la-firma-del\/minrel\/2018-06-07\/104324.html\">texto completo<\/a>) puede considerarse como el \u00faltimo gesto oficial de Chile en favor del Acuerdo de Escaz\u00fa.<\/p>\n<p>El resultado de las elecciones celebradas en Chile a finales del 2021 augura un regreso muy pronto de Chile al proceso de Escaz\u00fa: noticias sumamente halagadoras recientes como <a href=\"https:\/\/www.futuro360.com\/desafiotierra\/connie-nalegach-medio-ambiente-escazu_20220302\/\">esta nota<\/a> del 2 de marzo del 2022 as\u00ed nos lo confirman y es muy probable que tan pronto las nuevas autoridades electas en Chile tomen posesi\u00f3n (11 de marzo), la adhesi\u00f3n de Chile ser\u00e1 realidad en cuesti\u00f3n de semanas, cerrando as\u00ed un lamentable par\u00e9ntesis que ha significado a Chile, en materia de ambiente y derechos humanos, la actual administraci\u00f3n del Presidente Pi\u00f1era.<\/p>\n<p><b><i>La situaci\u00f3n particular del Acuerdo de Escaz\u00fa en Costa Rica<\/i><\/b><\/p>\n<p>Es en el mes de\u00a0 febrero del 2019 que inici\u00f3 formalmente el tr\u00e1mite del expediente 21.245 (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"http:\/\/www.aselex.cr\/boletines\/Proyecto-21245.pdf\">texto<\/a>) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n ante el Poder Legislativo.<\/p>\n<p>En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/spcommreports.ohchr.org\/TMResultsBase\/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24735\">texto completo<\/a>) instando\u00a0 a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobaci\u00f3n y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:<\/p>\n<p>\u00ab<i>Este emblem\u00e1tico tratado regional no s\u00f3lo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participar en el proceso de toma de decisiones, as\u00ed como para buscar reparaci\u00f3n, sino que, tambi\u00e9n es un catalizador para la protecci\u00f3n ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable\u00bb<\/i><\/p>\n<p>Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitri\u00f3n de la ronda final de negociaciones que le di\u00f3 el nombre de Escaz\u00fa a este acuerdo, no ha a\u00fan depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n en Naciones Unidas.<\/p>\n<p>El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020\u00a0 con un contudente 44 votos a favor y 0 en contra, y enviado posteriormente para consulta preceptiva al juez constitucional.<\/p>\n<p>En un primer momento, la Sala Constitucional detect\u00f3 un vicio en la tramitaci\u00f3n de este instrumento (v\u00e9ase<a href=\"https:\/\/nexuspj.poder-judicial.go.cr\/document\/sen-1-0007-978084\">\u00a0Resoluci\u00f3n 06134-2020<\/a>\u00a0de marzo del 2020).\u00a0En un segundo momento, declar\u00f3 \u00ab<i>inevacuable la consulta legislativa preceptiva<\/i>\u00bb (seg\u00fan se lee en la\u00a0 <a href=\"https:\/\/nexuspj.poder-judicial.go.cr\/document\/sen-1-0007-996550\">Resoluci\u00f3n 015523-20<\/a> con fecha del 18\/08\/2020).<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consider\u00f3 \u00fatil y oportuno se\u00f1alar que m\u00e1s all\u00e1 del error detectado en la tramitaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa, el texto contiene (seg\u00fan ella) disposiciones que son contrarias a la Constituci\u00f3n: la revisi\u00f3n de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relaci\u00f3n a algunos principios (muy b\u00e1sicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un art\u00edculo (disponible en l\u00ednea desde el mes de octubre del 2019)\u00a0en el que se hace ver que hace muchos a\u00f1os que la legislaci\u00f3n y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (<b>Nota 1<\/b>).<\/p>\n<p>Es muy posible que el Acuerdo de Escaz\u00fa no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.un.org\/spanish\/esa\/sustdev\/agenda21\/riodeclaration.htm\">Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992<\/a>. Este denominado \u00ab<i>Principio 10<\/i>\u00bb consagra el principio de participaci\u00f3n p\u00fablica en materia ambiental: su lectura evidencia cu\u00e1n lejos estamos a\u00fan de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional\u00a0 opt\u00f3 por una significativa regresi\u00f3n con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su\u00a0<a href=\"https:\/\/nexuspj.poder-judicial.go.cr\/document\/sen-1-0007-692979\">voto 1163-2017<\/a>\u00a0\u00a0relacionado al pol\u00e9mico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal,\u00a0que la participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental &#8230; ya no es un derecho humano\u00a0(<b>Nota 2<\/b>): una sentencia celebrada de inmediato por la Direcci\u00f3n de Aguas del Ministerio de Ambiente (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"http:\/\/www.da.go.cr\/recurso-de-amparo-contra-acueducto-coco-ocotal\/\">comunicado de prensa<\/a>).<\/p>\n<p>Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (<b>Nota 3<\/b>), se \u00ab<i>logra<\/i>\u00bb\u00a0modificando desde las instancias pol\u00edticas correspondientes la composici\u00f3n de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso,\u00a0no est\u00e1 de m\u00e1s traer a colaci\u00f3n el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra pol\u00edtica bajo el pretexto que es un magistrado que \u00ab<i>no favorece un clima de negocios<\/i>\u00bb (<b>Nota 4<\/b>). La ocurrente iniciativa, que logr\u00f3 el respaldo de 38 diputados que votaron a favor,\u00a0 no fructific\u00f3 &#8230; pero s\u00ed permiti\u00f3 evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delat\u00f3 ante la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de inter\u00e9s recordar que en el 2008, el mismo Poder Ejecutivo vet\u00f3 una ley adoptada el 30 de octubre de aquel a\u00f1o por la Asamblea Legislativa titulada \u00ab<i>Ley\u00a0para Fortalecer los Mecanismos de\u00a0Participaci\u00f3n<\/i><i>\u00a0Ciudadana en Materia Ambiental<\/i>\u00ab: salvo error de nuestra parte, fue el \u00fanico texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administraci\u00f3n (2006-2010). Nuevamente aqu\u00ed se evidencia el nivel de profunda crispaci\u00f3n que puede generar en algunos sectores, y en sus hacendosos operadores pol\u00edticos,\u00a0 el hecho de consolidar mecanismos de participaci\u00f3n p\u00fablica en materia ambiental en Costa Rica.<\/p>\n<p><b><i>Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)<\/i><\/b><\/p>\n<p>Al cumplirse cuatro a\u00f1os desde que se aprob\u00f3 el Acuerdo de Escaz\u00fa, la falta de ratificaci\u00f3n por parte de Costa Rica no deber\u00eda entenderse como un problema nacional \u00fanicamente. Si bien la paralizaci\u00f3n del proceso de aprobaci\u00f3n bien podr\u00eda considerarse como una s\u00fatil maniobra de algunos sectores y sus fichas pol\u00edticas, empecinados en retrasar o en entorpecer el tr\u00e1mite de ratificaci\u00f3n en Costa Rica, esta ausencia de Costa Rica causa un efecto sumamente grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.<\/p>\n<p>Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificaci\u00f3n coloca a las autoridades costarricenses en una situaci\u00f3n un tanto ambigua en la regi\u00f3n centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panam\u00e1 y Nicaragua).<\/p>\n<p>Cabe tambi\u00e9n indicar que, al ser un Estado anfitri\u00f3n de la \u00faltima ronda de negociaci\u00f3n en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los dem\u00e1s Estados. La pr\u00e1ctica internacional se\u00f1ala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificaci\u00f3n, confortando as\u00ed ante la comunidad internacional y ante la opini\u00f3n p\u00fablica internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, su adopci\u00f3n en 1969 fue seguida por la ratificaci\u00f3n de Costa Rica cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n fue depositado el 4\/08\/1970: fue la primera ratificaci\u00f3n en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm\">tabla oficial<\/a>\u00a0sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblem\u00e1tico instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.<\/p>\n<p>En el caso del Acuerdo de Escaz\u00fa, la ausencia de ratificaci\u00f3n por parte de Costa Rica est\u00e1 enviando una se\u00f1al sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escaz\u00fa, en particular a algunos sectores econ\u00f3micos y pol\u00edticos situados en otras latitudes de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, firmemente opuestos a toda consolidaci\u00f3n de los derechos de quienes defienden el ambiente.<\/p>\n<p>En Chile, pero tambi\u00e9n en Colombia, as\u00ed como en Guatemala, en Per\u00fa y en Paraguay, se ha podido observar la creatividad de algunos sectores pol\u00edticos en busca de argumentos (falaces y hasta &#8230; fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobaci\u00f3n de este texto: a modo de ejemplo,\u00a0 esta\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ultimahora.com\/paraguay-retira-proyecto-acuerdo-ambiental-critica-arzobispo-n2857850.html\">nota de prensa<\/a>\u00a0paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Cat\u00f3lica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escaz\u00fa (llevando a un hacendoso Poder Ejecutivo a &#8230; retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo)\u00a0 y esta otra\u00a0<a href=\"https:\/\/www.rcrperu.com\/mancomunidad-regional-amazonica-rechaza-acuerdo-de-escazu-por-atentar-contra-soberania-del-peru\/\">nota de prensa<\/a>\u00a0peruana sobre la supuesta p\u00e9rdida de soberan\u00eda de Per\u00fa en la Amazonia. Estas, y lo que podr\u00edamos calificar como varias otras \u00ab<i>joyas<\/i>\u00ab, reflejan la campa\u00f1a de desinformaci\u00f3n a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos acad\u00e9micos as\u00ed como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano.<\/p>\n<p>En un comunicado del mes de agosto del 2020 (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/www.connuestroperu.com\/actualidad\/pronunciamientos\/66589-colegio-de-ingenieros-rechaza-acuerdo-de-escazu\">texto<\/a>), el Colegio de Ingenieros peruano detall\u00f3 todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y se\u00f1al\u00f3 un \u00faltimo punto &#8230; que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campa\u00f1a en contra de este tratado que se observa en distintas partes de Am\u00e9rica Latina:<\/p>\n<p><i>\u00abEl Colegio de Ingenieros del Per\u00fa considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escaz\u00fa ocasionar\u00e1 graves perjuicios al desarrollo del pa\u00eds, entre ellos: \/&#8230;\/<\/i><\/p>\n<p><i>E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioecon\u00f3mica\u00bb.<\/i><\/p>\n<p>Para valorar la pertinencia de tan contudente conclusi\u00f3n que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al se\u00f1alar, en su parte inicial, que:<\/p>\n<p>\u00ab<i>Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escaz\u00fa. Asimismo, el Estado ha desarrollado\u00a0<\/i><i>la normatividad integral sobre esos mismos derechos<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo podr\u00e1 ahuyentar la inversi\u00f3n un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislaci\u00f3n ambiental peruana?<\/p>\n<p>Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto pareciera preocupar, a muchos kil\u00f3metros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversi\u00f3n de la carga de la prueba en materia ambiental).<\/p>\n<p>No cabe duda que el Acuerdo de Escaz\u00fa cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusi\u00f3n, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en s\u00ed ya ser combatida.<\/p>\n<p>La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarizaci\u00f3n social que se vivi\u00f3 en algunos Estados en a\u00f1os recientes. Es as\u00ed como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia opt\u00f3 finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escaz\u00fa, nos permitimos concluir en una breve\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ucr.ac.cr\/noticias\/2019\/12\/13\/voz-experta-la-decision-de-colombia-de-firmar-finalmente-el-acuerdo-de-escazu.html\">nota nuestra<\/a>\u00a0que:<\/p>\n<p><i>\u00ab&#8230; en Am\u00e9rica Latina, los dos Estados en los que se est\u00e1n dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del a\u00f1o 2019 coinciden con los dos \u00fanicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escaz\u00fa\u00bb.<\/i><\/p>\n<p>Notemos con relaci\u00f3n esta vez a Guatemala, que la no aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa es parte de un reciente\u00a0 \u00ab<i>pacto<\/i>\u00bb pol\u00edtico obtenido en el mes de junio del 2021: v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/lahora.gt\/pacto-en-el-congreso-para-no-aprobar-cuatro-leyes\/\">nota de prensa<\/a>\u00a0del 26\/06\/2021 en el que leemos que son varias propuestas de car\u00e1cter urgente en materia ambiental en Guatemala que sufren los efectos de este denominado \u00ab<i>pacto<\/i>\u00ab: esta situaci\u00f3n evidencia que la noci\u00f3n misma de desarrollo sostenible en Guatemala constituye a\u00fan todo un desaf\u00edo para algunos sectores econ\u00f3micos y los c\u00edrculos pol\u00edticos afines a estos.<\/p>\n<p><b><i>Una reciente arremetida del sector agroexportador costarricense: un detalle, unas preguntas y una invitaci\u00f3n para este 8 de marzo<\/i><\/b><\/p>\n<div>Como indicado anteriormente, entre los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escaz\u00fa (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=XXVII-18&amp;chapter=27&amp;clang=_en\">enlace<\/a> a tabla oficial) figuran Argentina, Bolivia, Ecuador, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1 y Uruguay, cuyas econom\u00edas en lo m\u00e1s m\u00ednimo\u00a0se han visto afectadas despu\u00e9s de aprobar\u00a0el Acuerdo de Escaz\u00fa.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La precitada afirmaci\u00f3n y la lista de Estados mencionada en el p\u00e1rrafo anterior cobran ambos mayor inter\u00e9s cuando se lee, en una carta\u00a0enviada recientemente por nueve c\u00e1maras empresariales ligadas al sector agroexportador costarricense (inclu\u00eddas las de la pi\u00f1a y del banano), que \u00ab<i>dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo<\/i>\u00bb (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/surcosdigital.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Carta-oposicion-al-Acuerdo-de-Escazu-Camaras.pdf\">texto integral<\/a> de la carta).\u00a0Estas mismas c\u00e1maras concluyen su misiva dirigida a los integrantes de la Asamblea Legislativa solicitando que \u00ab<i>se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el pa\u00eds<\/i>\u00ab.<\/div>\n<div>\n<div><\/div>\n<div>De manera que estas influyentes c\u00e1maras\u00a0nos puedan ilustrar sobre los supuestos \u00ab<i>argumentos<\/i>\u00bb sobre los que se basan para llegar a semejantes conclusiones, nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores las siguientes preguntas, no sin realizar antes una muy breve precisi\u00f3n inicial de un profesor de derecho internacional p\u00fablico. Las comillas usadas en la frase anterior responden al hecho que pese a varios intentos, los asesores legales invitados a debatir estos supuestos \u00ab<i>argumentos<\/i>\u00abcon especialistas en derecho ambiental y en materia de derechos humanos se han negado a hacerlo (<b>Nota 5)<\/b>.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para el profesor de derecho internacional p\u00fablico que suscribe estas breves reflexiones, un detalle de importancia requiere ser mencionado: el\u00a0<a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/43595\/1\/S1800429_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/43595\/1\/S1800429_es.pdf&amp;source=gmail&amp;ust=1646502222590000&amp;usg=AOvVaw2-FRnSuvuZisfncl83-X_U\">texto<\/a>\u00a0del\u00a0 Acuerdo de Escaz\u00fa es exactamente el mismo para todos los Estados que lo aprueban. A diferencia de otros instrumentos internacionales de Naciones\u00a0Unidas, el Acuerdo de Escaz\u00fa no permite bajo ninguna circunstancia (Art\u00edculo 23) que un Estado haga reserva alguna a su contenido.\u00a0Siendo un mismo texto para todos los Estados estableciendo el mismo r\u00e9gimen de obligaciones jur\u00eddicas, sin ningun tipo de modulaci\u00f3n\u00a0 o\u00a0 de adaptaci\u00f3n (que s\u00ed permiten las reservas), algunas dudas surgen al leer la antes mencionada\u00a0 misiva enviada a la Asamblea Legislativa:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Nos podr\u00edan indicar del\u00a0precitado listado de Estados Parte, \u00bfcu\u00e1l de todos ellos en espec\u00edfico ha sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva la\u00a0aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; O bien m\u00e1s precisamente, \u00bfnos podr\u00edan se\u00f1alar en cu\u00e1l de ellos se ha creado algun tipo de inseguridad jur\u00eddica que origine una salida repentina de\u00a0la inversi\u00f3n extranjera hacia &#8230;.tal vez\u00a0 los Estados que a\u00fan no han aprobado el Acuerdo de Escaz\u00fa como Costa Rica?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>-Otra duda externada podr\u00eda ser la siguiente: \u00bfHabr\u00e1n realmente perdido competitividad algunos de los productos de estos Estados, y si es el caso, ser\u00edan tan amables sus especialistas en tendencias en mercados mundiales y competitividad indicarnos cu\u00e1l de ellos espec\u00edficamente?\u00a0 Y si son varios \u00bfcu\u00e1les productos (por ejemplo argentinos, ecuatorianos, m\u00e9xicanos, paname\u00f1os)\u00a0est\u00e1n seriamente vi\u00e9ndose afectados en el mercado mundial desde que se aprob\u00f3 Escaz\u00fa?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>-Una duda mucho mayor se puede formular de la siguiente manera: \u00bfacaso se ha observado, a trav\u00e9s de indicadores econ\u00f3micos en algunos de ellos, c\u00f3mo se ha desestabilizado el sector productivo\u00a0despu\u00e9s de aprobarse el Acuerdo de Escaz\u00fa? \u00bfSer\u00edan tan amables compartirnos sus datos o colocarlos en l\u00ednea en alguna parte de la red?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Sobre esta \u00faltima pregunta, en\u00a0la que es importante conocer la fecha de medici\u00f3n del indicador econ\u00f3mico utilizado, la cronolog\u00eda de las ratificaciones registra primero a Bolivia y a Uruguay (septiembre del 2019), Panam\u00e1 y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), as\u00ed como Argentina y M\u00e9xico (enero 2021). Dicho sea de paso, se considera que en este 2022, es muy factible que algunos cambios pol\u00edticos en Suram\u00e9rica, adem\u00e1s del acaecido en Chile a finales del 2021,\u00a0 auguren varias nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escaz\u00fa. Su efecto, conforme pase el tiempo, ser\u00e1 dejar a Costa Rica cada vez m\u00e1s aislada en su negativa a aprobar el Acuerdo de Escaz\u00fa: poniendo\u00a0 cada vez m\u00e1s en entredicho su imagen internacional y su compromiso con los derechos humanos y la protecci\u00f3n del ambiente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En cuanto\u00a0al principio de la inversi\u00f3n de la carga en materia ambiental se les agradecer\u00eda a los asesores legales de estas diligentes c\u00e1maras indicarnos en cu\u00e1l de estos Estados enlistados la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa\u00a0ha erosionado, en materia penal, la presunci\u00f3n de inocencia: como bien lo sabe cualquier persona que se interese un m\u00ednimo por el contenido de la normativa ambiental costarricense, se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos a\u00f1os,\u00a0y que de ninguna manera amenaza otras esferas del\u00a0ordenamiento\u00a0jur\u00eddico como sostenido por algunos colegas (y escrito en una \u00ab<i>nota<\/i>\u00bb elaborada por una magistrada de la Sala Constitucional hasta hace pocos meses).<\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<div>Finalmente, consideramos que estas c\u00e1maras debieran de hacerse la pregunta siguiente, dadas las tendencias observadas en el consumo mundial de las frutas tropicales: el consumidor del hemisferio Norte informado y dispuesto a pagar un poco m\u00e1s por una pi\u00f1a o un banano \u00ab<i>fair\u00a0trade<\/i><i>\u00ab<\/i>\u00a0\u00a0o etiquetados como comercio justo y equitable o comercio sostenible \u00bfescoger\u00e1 mejor una fruta que provenga de un Estado Parte al Acuerdo de Escaz\u00fa o de uno que no lo es en el que sus principales c\u00e1maras exportadoras de pi\u00f1a y banano adversan este tratado?\u00a0 \u00bfCreen estas c\u00e1maras costarricenses que las certificadoras internacionales sobre comercio sostenible no est\u00e1n informadas sobre la peligrosa tendencia observada en America Latina con relaci\u00f3n a la eliminaci\u00f3n f\u00edsica de defensores ambientales e intimidaciones de todo tipo que reciben comunidades al alzar la voz, regulaciones ambientales en mano?\u00bfConsideran tal vez sus distinguidos directivos que las asociaciones europeas sobre comercio justo y sostenible as\u00ed como los grandes bancos internacionales de inversi\u00f3n se desinteresan por completo de las discusiones en torno al Acuerdo de Escaz\u00fa en Am\u00e9rica Latina?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>De manera a darles una peque\u00f1a idea de las consideraciones que estas \u00faltimas entidades internacionales tienen en relaci\u00f3n a los alcances del Acuerdo de Escaz\u00fa, nos permitimos invitar\u00a0 a los distinguidos representantes legales y a sus directivos a una importante reuni\u00f3n que realizar\u00e1 la CEPAL en Costa Rica este pr\u00f3ximo 8 de marzo, conjuntamente con el Banco Mundial, el BCIE, el BID, el Banco Europeo de Inversiones y la OCDE, titulada precisamente \u00ab<i>Los marcos de pol\u00edticas socio ambientales para un ambiente seguro en las inversiones. Las oportunidades del Acuerdo de Escaz\u00fa\u00bb:\u00a0<\/i>v\u00e9ase <a href=\"http:\/\/derechointernacionalcr.blogspot.com\/2022\/03\/acuerdo-de-escazu-invitacion-evento.html\">nota<\/a> con informaci\u00f3n pr\u00e1ctica al respecto para participar. Este\u00a0evento paralelo &#8211; de car\u00e1cter p\u00fablico &#8211; se dar\u00e1 en el marco de la Quinta Reuni\u00f3n del Foro de Desarrollo Sostenible en Am\u00e9rica Latina y el Caribe,\u00a0a celebrarse en San Jos\u00e9, del 7 al 9 de marzo (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/foroalc2030.cepal.org\/2022\/es\/programa\">programa<\/a>\u00a0completo e informaci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/foroalc2030.cepal.org\/2022\/es\/informacion-evento\">pr\u00e1ctica<\/a>).<\/div>\n<p><i><b>A modo de conclusi\u00f3n<\/b><\/i><\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa ha entrado en vigor el 22 de abril del 2021 y sus 12 Estados Partes se reunen desde el 4 de marzo del 2022 en Chile en el marco de la PreCOP (Conferencia Preparatoria a la Conferencia de Estados Partes COP1), en aras de preparar la primera Conferencia de las Partes que se reunir\u00e1 en abril del 2022 en la misma capital chilena. El sitio escogido (Chile) se debe a que ah\u00ed se encuentra la sede prinicipal de la CEPAL.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a Am\u00e9rica Latina, la ratificaci\u00f3n de este instrumento, el primero\u00a0 a nivel internacional en extender una protecci\u00f3n especial a qui\u00e9nes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio clim\u00e1tico, la p\u00e9rdida accelerada de la biodiversidad,\u00a0 la desprotecci\u00f3n de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables latitudes de Am\u00e9rica Latina. Pero tambi\u00e9n ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda con la participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental, el acceso a la informaci\u00f3n y la justicia ambiental y con sus comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan en una regi\u00f3n del mundo como Am\u00e9rica Latina, la cual se destaca de las dem\u00e1s por concentrar la mayor parte de asesinatos de l\u00edderes ecologistas y comunitarios, acompa\u00f1ados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.<\/p>\n<p>A ese respecto vale la pena recordar que hace ya m\u00e1s de 12 a\u00f1os, Honduras (Estado\u00a0mucho m\u00e1s discreto que Chile en no firmar el Acuerdo de Escaz\u00fa) fue condenada por la muerte de una ambientalista no investigada por sus autoridades: en su hist\u00f3rica sentencia del 2009, que debiera ser conocida por todos los familiares de v\u00edctimas de asesinatos contra defensores del ambiente que se mantienen en una indignante impunidad en America Latina,\u00a0 la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dud\u00f3 en advertir\u00a0(v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_196_esp.pdf\">texto completo<\/a>\u00a0de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette Kawas-Fern\u00e1ndez asesinada en 1995),\u00a0de una manera que nos parece precursora que:<\/p>\n<p><b>\u00ab<i>149.<\/i><\/b><i>\u00a0El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relaci\u00f3n con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los pa\u00edses de la regi\u00f3n, en los que se observa un n\u00famero creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor<\/i>\u00bb (<b>Nota 6<\/b>).<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, y volviendo a lo ins\u00f3lito que resulta la posici\u00f3n expresada oficialmente por Chile, la postura de las que a\u00fan permanecen por unos d\u00edas m\u00e1s como sus actuales autoridades no pod\u00eda sino llevar a exacerbar un poco m\u00e1s los \u00e1nimos (ya bastante tensos en Chile). Sobre este \u00faltimo punto, nos permitimos\u00a0 citar este\u00a0<a href=\"https:\/\/www.eldesconcierto.cl\/2020\/09\/22\/opinion-violencia-es-que-pinera-todavia-no-firme-el-acuerdo-de-escazu\/\">comunicado conjunto<\/a>\u00a0de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras orgaizaciones y\u00a0 comunidades en el resto de Am\u00e9rica Latina al asistir, impotentes e indignadas,\u00a0 a la destrucci\u00f3n de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que se\u00f1ala:<\/p>\n<p><i>\u00ab<\/i><i>&#8230; violento es que las industrias sean la causa de la p\u00e9sima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncav\u00ed; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la informaci\u00f3n que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todav\u00eda no firme el Acuerdo de Escaz\u00fa\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p>&#8212;&#8211;<\/p>\n<p><b>Nota 1<\/b>: V\u00e9ase\u00a0<b>PE\u00d1A CHAC\u00d3N M.<\/b>,\u00bb<i>Acuerdo de Escaz\u00fa y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica<\/i>\u00ab, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29\/10\/2019, disponible\u00a0<a href=\"https:\/\/derecho.ucr.ac.cr\/Posgrado\/derecho-ambiental\/acuerdo-escazu-carga-prueba-ambiental-costa-rica\/\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><b>Nota 2<\/b>: Sobre este voto sumamente cuestionable, v\u00e9ase este\u00a0<a href=\"https:\/\/surcosdigital.com\/fecon-denuncia-el-mayor-retroceso-en-participacion-ciudadana-de-costa-rica\/\">comunicado<\/a>\u00a0de la FECON de Costa Rica.\u00a0 Nos permitimos tambi\u00e9n remitir a los dos siguientes an\u00e1lisis:\u00a0\u00a0<b>ARROYO ARCE K.<\/b>, \u00ab<i>La participaci\u00f3n del p\u00fablico en materia ambiental y el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: breve reflexi\u00f3n sobre la resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0<\/i><i>1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica<\/i>\u00ab, Derechoaldia, edici\u00f3n del 3\/04\/2017, disponible\u00a0<a href=\"https:\/\/derechoaldia.com\/index.php\/derecho-ambiental\/ambiental-doctrina\/912-la-participacion-del-publico-en-materia-ambiental-y-el-articulo-9-de-la-constitucion-politica-breve-reflexion-sobre-la-resolucion-n-1163-2017-de-la-sala-constitucional-de-costa-rica\">aqu\u00ed<\/a>;\u00a0<b>SAGOT RODRIGUEZ A.<\/b>, \u00ab<i>Regresi\u00f3n en Derechos Humanos por orden constitucional<\/i>\u00ab, art\u00edculo de opini\u00f3n, DiarioExtra, edici\u00f3n del 7\/03\/2017, disponible\u00a0<a href=\"https:\/\/www.diarioextra.com\/Noticia\/detalle\/326842\/regresion-en-derechos-humanos-por-orden-constitucional\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><b>Nota 3<\/b>: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisi\u00f3n del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al p\u00e1rrafo\u00a0<b>231<\/b>\u00a0de la Opini\u00f3n Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_23_esp.pdf\">texto completo<\/a>)\u00a0 que precisa que:\u00a0\u00ab<i><b>231.\u00a0<\/b><\/i><i>Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos, deriva la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar la participaci\u00f3n de las personas bajo su jurisdicci\u00f3n en la toma de decisiones y pol\u00edticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminaci\u00f3n, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la informaci\u00f3n relevante<\/i>\u00ab.\u00a0 En el p\u00e1rrafo\u00a0<b>242<\/b>\u00a0de la misma opini\u00f3n consultiva del juez interamericano, se lee que: \u00ab<i><b>g.\u00a0<\/b>Los Estados tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica de las personas bajo su jurisdicci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23.1.a de la Convenci\u00f3n Americana, en la toma de decisiones y pol\u00edticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los p\u00e1rrafos 226 a 232 de esta Opin\u00f3n<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p><b>Nota 4<\/b>:\u00a0Esta expresi\u00f3n fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberaci\u00f3n Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelecci\u00f3n del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/historico.semanariouniversidad.com\/sin-categoria\/entrevista-con-fernando-cruz-esta-decisin-es-una-bocanada-de-aire-fresco\/\">entrevista<\/a>\u00a0realizada por\u00a0el Semanario Universidad). Este intento fracas\u00f3, y di\u00f3 pi\u00e9 para una movilizaci\u00f3n raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y los Abogados\u00a0 envi\u00f3 una carta a las autoridades costarricenses (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/spcommreports.ohchr.org\/TMResultsBase\/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=17654\">texto completo<\/a>), se\u00f1alando, entre varios aspectos que:<\/p>\n<p>\u00bb\u00a0<i>quiero expresar mi consternaci\u00f3n por las alegaciones seg\u00fan las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representar\u00edan un caso aislado, sino formar\u00edan parte de una nueva tendencia a la intimidaci\u00f3n y control sistem\u00e1tico del \u00d3rgano Judicial por parte del \u00d3rgano Legislativo<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p><b>Nota 5<\/b>: En efecto, tan pronto conocido el comunicado de una influyente c\u00e1mara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escaz\u00fa\u00a0en el mes de abril del 2021, se invit\u00f3\u00a0a sus representantes legales a un debate p\u00fablico virtual con dos acad\u00e9micos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: se trataba del programa de amplia audiencia como <i>Caf\u00e9 para Tres<\/i><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Delfinocrc\/videos\/caf%C3%A9-para-tres-la-pol%C3%A9mica-en-torno-al-acuerdo-de-escaz%C3%BA-con-nicol%C3%A1s-boeglin-y-%C3%A1\/835661550363279\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0<\/a>(v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Delfinocrc\/videos\/caf%C3%A9-para-tres-la-pol%C3%A9mica-en-torno-al-acuerdo-de-escaz%C3%BA-con-nicol%C3%A1s-boeglin-y-%C3%A1\/835661550363279\/\">enlace<\/a>) auspicido por el medio digital Delfino.cr. Luego,\u00a0en mayo del 2021,\u00a0un segundo intento desde la UCR\u00a0confirm\u00f3\u00a0la renuencia al debate antes se\u00f1alada (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/hu-hu.facebook.com\/vraucr\/videos\/201876225109427\/\">enlace<\/a> a foro). En el mes de junio del 2021, fue esta vez\u00a0desde el Colegio de Bi\u00f3logos de Costa Rica\u00a0que se confirm\u00f3,\u00a0por tercera vez consecutiva en tres meses, que rehuir el debate es para algunos la manera acordada para defender sus supuestos \u00ab<i>argumentos<\/i>\u00bb (v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/ne-np.facebook.com\/ColegiodeBiologosdeCostaRica\/videos\/conversatorio-acuerdo-de-escaz%C3%BA\/862968354336111\/\">enlace<\/a>).\u00a0 En tiempos de virtualidad en los que lo que se requiere para un debate es una\u00a0 sencilla conexi\u00f3n Zoom durante un determinado plazo de tiempo, cualquier excusa presentada a los organizadores para no asistir plantea algunas interrogantes muy v\u00e1lidas.<\/p>\n<p><b>Nota 6<\/b>: Esta precursora sentencia de julio del 2009 por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano en la que se analizaron las consecuencias jur\u00eddicas que conlleva el asesinato de una l\u00edder ecologista no investigado ni sancionado: su lectura completa se recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras), incluyendo el pago de una indemnizaci\u00f3n a los familiares, el nombrar una reserva biol\u00f3gica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fern\u00e1ndez, el designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas que se detallan en los p\u00e1rrafos 156-226 de la sentencia. Ello en raz\u00f3n del efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no esclarecido para una comunidad pero tambi\u00e9n para los defensores del ambiente y la sociedad hondure\u00f1a en general.\u00a0 Como lo indica en el p\u00e1rrafo 153 de la sentencia, el juez interamericano:<\/p>\n<p>\u00ab<b><i>153.<\/i><\/b><i>\u00a0Como lo ha valorado en otros casos es indudable que estas circunstancias tambi\u00e9n han tenido un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acent\u00faa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidi\u00f3 mantener abierto el procedimiento de supervisi\u00f3n de cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de Honduras de cumplir con todo lo que se le orden\u00f3 en el 2009 (v\u00e9ase\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/supervisiones\/kawas_07_10_19.pdf\">sentencia<\/a>\u00a0sobre cumplimiento del 7\/10\/2019). Siempre con relaci\u00f3n a Honduras,\u00a0en el connotado caso de la l\u00edder ind\u00edgena hondure\u00f1a Berta C\u00e1ceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama pol\u00edtico-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondure\u00f1o para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituy\u00f3 un \u00ab<i>Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas<\/i>\u00bb (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificaci\u00f3n de los autores materiales y de los comanditarios (v\u00e9ase el\u00a0<a tabindex=\"145\" href=\"https:\/\/gaipe.net\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sitio oficial<\/a>\u00a0e\u00a0<a tabindex=\"146\" href=\"https:\/\/www.tni.org\/files\/publication-downloads\/informe_final_mision_internacional_berta_caceres.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe<\/a>\u00a0del 2017 titulado \u00ab<i>Justicia para Berta C\u00e1ceres Flores<\/i>\u00ab, con el Anexo 2 contieniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta C\u00e1ceres). En este valioso informe de finales del 2017 (v\u00e9ase el\u00a0<a tabindex=\"147\" href=\"https:\/\/gaipe.net\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Represa-de-Violencia-ES-FINAL-.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">texto completo<\/a>), el Gaipe concluy\u00f3 de manera contundente que:<\/p>\n<p class=\"mouse-focus focus\">\u00ab<i><b>6.<\/b>\u00a0El asesinato de Berta Isabel C\u00e1ceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondi\u00f3, como m\u00ednimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habi\u00e9ndose delegado en uno de los procesados la ejecuci\u00f3n del operativo y la articulaci\u00f3n con agentes estatales y no estatales para lograrlo<\/i>\u00ab.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p><i>Material adicional\u00a0sobre el Acuerdo de Escaz\u00fa: algunos aportes realizados desde la academia\u00a0 en Am\u00e9rica Latina (monograf\u00edas)<\/i><\/p>\n<div>Publicaci\u00f3n de la CEPAL y la Universidad del Rosario de Colombia (298 paginas), 2021. Texto completo accesible en este <a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/47427\/3\/S2100857_es.pdf\">enlace<\/a>.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Publicaci\u00f3n de la Universidad del Litoral de Argentina (330 paginas), 2020. Texto completo accesible en este <a href=\"https:\/\/bibliotecavirtual.unl.edu.ar:8443\/bitstream\/handle\/11185\/5688\/1-Libro%20ESCAZU%cc%81_Digital_BV.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\">enlace<\/a>.<\/div>\n<p>&#8212;-<\/p>\n<p><i>Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional P\u00fablico, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este 4 de marzo del 2022, se cumplieron cuatro a\u00f1os desde que se aprob\u00f3 el Acuerdo de Escaz\u00fa en Costa Rica, poniendo f\u00edn a un largo proceso iniciado en el 2012. 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