En una democracia, la libertad de expresión protege incluso aquellas publicaciones que generan controversia, rechazo o burla. Un libro puede ser elogiado, criticado o ignorado por la ciudadanía, y ninguna autoridad debería censurarlo por su contenido. Sin embargo, el debate cambia completamente cuando esa publicación ha sido financiada con recursos del Estado. En ese momento, la discusión deja de ser política o literaria para convertirse en un asunto de legalidad, responsabilidad y correcto uso de los fondos públicos.
La reciente controversia en torno al libro digital Mi gallo es el chancho, escrito por Francisco «Pancho» de Piérola sobre Rafael López Aliaga (ex alcalde de Lima) y financiado por Renovación Popular con recursos del Financiamiento Público Directo, pone precisamente en evidencia ese dilema. El problema no radica en la existencia del libro ni en la opinión que expresa, sino en determinar si la utilización de dinero proveniente del erario nacional respetó la finalidad establecida por la ley.
El Financiamiento Público Directo no constituye una subvención de libre disposición para los partidos políticos. La Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE establecen que dichos recursos deben destinarse al fortalecimiento institucional, la formación política, la capacitación de militantes, la investigación y la difusión de conocimientos que contribuyan al sistema democrático. En consecuencia, toda publicación financiada con estos recursos debe demostrar que responde a esos objetivos y no a intereses estrictamente propagandísticos o de promoción personal.
Precisamente por ello, la ONPE observó este gasto al considerar que la obra no acreditaría de manera suficiente una finalidad de formación política o investigación y, además, advirtió cuestionamientos respecto al procedimiento seguido para su contratación, incluyendo la falta de pluralidad en las cotizaciones de proveedores. Tales observaciones no constituyen un juicio sobre las ideas contenidas en el libro, sino sobre la legalidad del uso de recursos públicos y el cumplimiento de los principios que rigen la administración del presupuesto estatal.
Desde el Derecho Administrativo existe un principio fundamental: todo gasto público debe responder estrictamente a la finalidad para la cual fue autorizado. Este principio de finalidad constituye una garantía frente al uso arbitrario del dinero de los contribuyentes y obliga a toda entidad o institución que administra fondos estatales a demostrar que cada sol invertido cumple el objetivo previsto por la norma. Cuando ello no ocurre, corresponde activar los mecanismos de fiscalización y determinar las responsabilidades administrativas que correspondan.
En este contexto, resulta importante diferenciar dos conceptos que con frecuencia se confunden. Una cosa es la libertad de publicar una obra, derecho plenamente protegido por la Constitución; otra muy distinta es pretender que dicha publicación sea financiada con dinero del Estado sin acreditar que cumple los requisitos legales para ello. El eventual incumplimiento de la finalidad del financiamiento no implica la censura del libro ni su retiro de circulación. Lo que corresponde es evaluar la legalidad del gasto y, de ser el caso, disponer las medidas administrativas previstas por el ordenamiento jurídico, incluida la devolución de los recursos indebidamente utilizados, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran establecer los órganos competentes.
Finalmente, este caso deja una reflexión que trasciende cualquier partido político. La confianza ciudadana en las instituciones también depende de la forma en que se administran los recursos públicos. Cada sol destinado al fortalecimiento de la democracia debe responder al interés general y no a la promoción individual de dirigentes políticos. Porque el verdadero debate nunca debió ser si el libro es bueno o malo; el verdadero debate consiste en determinar si el dinero de todos los peruanos fue utilizado conforme a la ley. Y cuando se trata de recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas dejan de ser una opción para convertirse en una obligación jurídica y ética.













