La aprobación de una norma orientada a fortalecer el acceso a la información de las personas sordas debería ser una buena noticia. Sin embargo, la reciente Ley N° 32724, que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, ha abierto un importante debate sobre cómo se construyen las políticas públicas en materia de accesibilidad.

Por: Mónica Honores Incio*

La norma establece que los servicios de interpretación en Lengua de Señas Peruana deberán ser brindados por intérpretes certificados o acreditados. En principio, promover estándares de calidad es un objetivo legítimo. El problema surge cuando esa exigencia se aprueba sin que el propio Estado haya implementado un sistema nacional de formación, certificación, acreditación y registro que permita a los profesionales cumplir con dicho requisito.

Es decir, se exige una condición que el Estado aún no ha hecho posible.

A ello se suma que el proyecto fue aprobado sin un proceso amplio de consulta técnica con organizaciones de personas sordas, asociaciones de intérpretes, especialistas en accesibilidad comunicacional y otros actores directamente involucrados. En materia de discapacidad, el principio de participación no es un aspecto opcional; es un derecho reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y un elemento esencial para diseñar normas efectivas.

Las observaciones presentadas por organizaciones especializadas también advierten otros aspectos que merecen ser revisados:

  • El tamaño mínimo del recuadro destinado al intérprete podría resultar insuficiente para garantizar una comprensión adecuada de la Lengua de Señas, al no considerar elementos esenciales como las expresiones faciales, los movimientos corporales y otros componentes lingüísticos.
  • La propuesta trata la interpretación como un recurso visual, cuando en realidad constituye un servicio lingüístico profesional que requiere estándares técnicos integrales sobre resolución, iluminación, contraste, ubicación, sincronización y calidad de transmisión.
  • La norma continúa utilizando únicamente el término «personas con discapacidad auditiva», sin reconocer expresamente a la comunidad sorda usuaria de la Lengua de Señas desde un enfoque lingüístico y cultural.
  • El plazo previsto para adecuar el reglamento resulta limitado para desarrollar un proceso técnico, participativo y con consulta pública.

Si la exigencia de certificación se aplica sin medidas transitorias ni un sistema nacional operativo, muchos intérpretes que actualmente garantizan el acceso a la información en noticieros, mensajes oficiales, emergencias y otros espacios podrían quedar impedidos de ejercer su labor, no por falta de competencias, sino porque el propio Estado aún no ha desarrollado el mecanismo para acreditar esas competencias.

Las políticas de inclusión no pueden convertirse en nuevas barreras de exclusión.

Garantizar la calidad de los servicios de interpretación es indispensable, pero ello debe ir acompañado de una política pública integral que fortalezca la formación profesional, establezca estándares consensuados y construya un sistema de certificación viable, descentralizado y accesible.

La accesibilidad no se logra únicamente aprobando leyes. Se construye dialogando con quienes viven la discapacidad, escuchando a los especialistas y diseñando normas que sean técnicamente sólidas, jurídicamente viables y, sobre todo, efectivas para garantizar derechos.

Porque una ley verdaderamente inclusiva no es la que impone requisitos imposibles de cumplir, sino la que elimina barreras y amplía oportunidades para que nadie quede fuera.

(*) Especialista en políticas públicas inclusivas.