Luego de dos inhabilitaciones por 10 años para ejercer la función pública en contra de la ex Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, el pasado 23 de junio se presentó el pedido de “separación definitiva del cargo de Decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL)” contra Espinoza; en “estricto cumplimiento” de la Ley 32645 que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú. ¿Y la autonomía de los colegios profesionales?
Actualmente, la Fiscal Suprema, Delia Espinoza, ejerce el cargo de Decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) desde abril pasado, mientras que la Ley 32645 fue publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 13 de junio; es decir meses después de haber sido elegida democráticamente en el CAL, institución independiente regida por el Código Civil, sus Estatutos y leyes de colegios profesionales. ¿Puede una ley aplicarse de manera retroactiva para cargos privados y no penales?
Sería inaplicable. Según la Constitución Política del Perú de 1993 que rige al país, las leyes no son retroactivas, salvo los casos en materia penal y que favorecen a la persona investigada, procesada o condenada. Anteriormente, en la Constitución de 1979 se contemplaba tres tipos de retroactividad: penal, laboral y tributaria, pero fue reformada.
El abogado Fernando Valdivia Correa solicitó la separación definitiva de Espinoza del cargo de decana del CAL en base a una disposición que impide a los inhabilitados ejercer cargos en los órganos de gobierno de los colegios profesionales. El militante del PPC presentó la solicitud a la Junta de Vigilancia, órgano de fiscalización del CAL, mencionando la segunda inhabilitación contra Espinoza.













