Nueva investigación de Amnistía Internacional cuando el debate sobre la Ley Mordaza está abierto en el Congreso

La organización pide expresamente al Gobierno que garantice el derecho de manifestación pacífica y a los Grupos Parlamentarios los cambios legislativos que lo faciliten modificando la Ley Mordaza y el Código Penal

Amnistía Internacional presenta una visión completa de las diferentes mordazas y obstáculos que el derecho a la protesta pacifica enfrenta en España, tras siete años de restricciones indebidas justo en el momento en el que hay abierto en el Congreso un debate sobre libertad de expresión, reunión y manifestación, con la propuesta de modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana (LOSC).

“Esta nueva investigación muestra la necesidad de cambiar el rumbo legislativo, policial y judicial para facilitar y garantizar, de acuerdo a los estándares internacionales, el derecho humano a la protesta en España”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.

Al menos durante los últimos siete años, Amnistía Internacional y otras organizaciones han documentado un serio retroceso en el ejercicio del derecho a la protesta como consecuencia de varios factores: la reforma del Código Penal, la aprobación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza), el amplio margen de discrecionalidad y arbitrariedad otorgado a las fuerzas de seguridad en su actuación durante las manifestaciones pacíficas, la utilización abusiva de armas menos letales como pelotas de goma o como las balas de “foam”, la frecuente interpretación de los tribunales a favor de la versión policial, las contradenuncias de policías contra manifestantes o periodistas que denuncian abusos, que incluye la alegación de hechos no veraces en la propia denuncia policial, y la falta de mecanismos efectivos de rendición de cuentas de las fuerzas de seguridad.

“Esta combinación de leyes y prácticas que no cumplen con los estándares internacionales de libertad de reunión pacífica o de expresión ha dado lugar a sanciones arbitrarias, a la criminalización de manifestantes pacíficos y periodistas que estaban ejerciendo su trabajo, y de movimientos sociales, como la Plataforma de Afectadas por la Hipoteca o Extinction Rebellion, así como a un uso no proporcional de la fuerza contra manifestantes pacíficos y un preocupante efecto desmovilizador de la protesta pacífica”, según Beltrán.

Siete mordazas consolidadas poco a poco durante siete años

1. La Ley de Seguridad Ciudadana, epicentro de las mordazas

En 2015 el Parlamento reformó la Ley Mordaza, aumentando el elenco de sanciones administrativas para quienes participaran en reuniones públicas, muchas de ellas vagamente definidas y otras directamente en clara contraposición a estándares internacionales sobre libertad de reunión, información o expresión.

La organización ha identificado, al menos, cuatro artículos que, aplicados estos años, han impactado decisivamente sobre el derecho a la protesta pacífica, debilitándolo en forma extrema. Son el 36.6 (resistencia, desobediencia y negativa a identificarse), 37.1 (manifestaciones espontáneas), 37.4 (faltas de respeto) y 36.23 (uso de imágenes de las fuerzas de seguridad). Desde 2015, las autoridades han propuesto 250.300 sanciones sobre estos mismos artículos,que suponen el 78% del total de sanciones en materia de seguridad ciudadana, que en gran medida han impactado negativamente en el ejercicio de derechos humanos de manifestantes, defensores y defensoras de los derechos humanos, y periodistas por conductas protegidas por los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, algo que Amnistía Internacional ha podido constatar en sucesivas investigaciones e informes.

La organización muestra su preocupación sobre el aumento en la aplicación de las sanciones en relación con las faltas de respeto a la autoridad. En 2021 se aplicaron 26.254 cuando la media, entre 2016 y 2021, fue de 20,713, es decir, se han producido, según los últimos datos facilitados por el Ministerio del Interior, un 27% más que la media.

“Conceptos como: «falta de respeto a la autoridad», «restablecimiento de seguridad ciudadana», «alteración de seguridad ciudadana» o «resistencia a la autoridad» son aplicados por las fuerzas de seguridad con un elevado margen de discrecionalidad que requeriría contar con adecuados mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas, pero no existen”, confirma Beltrán.

2. La Reforma del Código Penal, un paso en la dirección equivocada

También en 2015 se llevó a cabo una reforma del Código Penal que afectó, entre otros, a los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, por ejemplo, introduciendo penas más graves para los desórdenes públicos cuando se producen en el contexto de las manifestaciones.

En aquel momento, Amnistía Internacional alertó de que esta reforma del Código Penal podría derivar en la sanción penal de la resistencia pacífica a la autoridad, como puede ser una sentada, o también la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público, si se perturba el funcionamiento normal de la actividad.

La Fiscalía General del Estado explicó en su última memoria que los delitos de atentado y resistencia siguen manteniéndose como principales responsables del número total de delitos contra el orden público. En relación con el delito de atentado contra la autoridad, la Fiscalía General del Estado afirma que se ha incrementado el número de procedimientos, puesto que de los 15.992 procedimientos incoados en el año 2020 se pasó a un total de 18.512 en el año 2021, lo que supone un incremento del 15,75%. También ha afirmado que los delitos de desórdenes públicos han experimentado un ascenso de un 48% de 2020 a 2021. En el 2020 se dictaron un total de 10.617 sentencias por delitos contra el orden público, mientras que en el 2021 fueron 14.360, lo que supone un incremento del 35%.

Esta reforma también añadió en uno de sus artículos un tipo agravado que sanciona con una pena mayor, de uno a seis años de prisión, los desórdenes públicos, cuando estos actos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas. El mero hecho de que el comportamiento se produzca en el contexto de reuniones o manifestaciones puede provocar una sanción, sin que en ningún caso se expliquen o aclaren cuáles son los riesgos o peligros, o el bien jurídico que se quiere proteger. Para la organización la mera asistencia a una reunión o manifestación no debería suponer un agravamiento de la pena, ya que se trata del ejercicio de derechos humanos.

3. Arbitrariedad policial a la hora de sancionar a manifestantes y/o periodistas

Ha aumentado el poder discrecional que la Ley Mordaza otorga a los cuerpos policiales para valorar qué conductas pueden considerarse como desobediencia, falta de respeto o resistencia a la autoridad sin establecer adecuados mecanismos de control y rendición de cuentas. Esta medida ha conducido a una mayor arbitrariedad policial e indefensión de la ciudadanía por la prevalencia de la posición de la administración en el ámbito sancionador, facilitando de este modo actuaciones arbitrarias que vulneran el ejercicio a la libertad de expresión y reunión pacífica.

4. Presunción de veracidad de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad

Muchas de las personas entrevistadas por la organización aluden al concepto de “presunción de veracidad” en relación con los testimonios policiales, según el cual la palabra de un agente de policía se toma a priori como verdad. La investigación de Amnistía Internacional ha confirmado que los testimonios policiales se toman como verdad cuando son contrapuestosa declaraciones de manifestantes o periodistas, no sólo en ausencia de otras pruebas, sino incluso cuando las pruebas los contradicen directamente. Es evidente que la aplicación de la «presunción de veracidad» contraviene la obligación de garantizar la investigación imparcial de los delitos.

5. Las contradenuncias frente a manifestantes o periodistas que denuncian actuaciones abusivas

La organización constata su preocupación en la investigación por las contradenuncias que presentan los agentes frente a manifestantes o periodistas que denuncian actuaciones abusivas. No es algo nuevo. Este fenómeno fue trasladado por Amnistía Internacional al Comité contra la Tortura en un informe del año 2015, tratándose de una preocupación formulada por la organización ya en el año 2007. Esta práctica la han reconocido miembros de diversas fuerzas policiales entrevistados por Amnistía Internacional desde entonces, que admitieron la existencia del hábito automático de presentar tales cargos como táctica de defensa propia para protegerse contra las acusaciones de agresión o detención ilegal. Esta situación se mantiene hoy en día y la sufren tanto manifestantes que denuncian abusos, como periodistas o ciudadanos y ciudadanas que intentan documentarlos.

6. Libertad de información restringida

Amnistía Internacional ha documentado cómo las fuerzas de seguridad han interferido de forma indebida en el ejercicio del derecho a la libertad de información amenazando a periodistas o personas que grababan imágenes durante las manifestaciones con requisar sus equipos de grabación y con aplicar la Ley Mordaza que ampara esta actuación por parte de la policía. Además se han tomado datos de la persona que ha grabado en previsión de que pudieran difundir públicamente esas imágenes, o finalmente han sido sancionadas por otros artículos de la ley.

7. Uso excesivo de la fuerza mediante la utilización de pelotas de goma o balas de “foam”

Amnistía Internacional ha documentado cómo el empleo de las pelotas de goma actualmente por la Policía Nacional y la Guardia Civil y de o balas de “foam” por las distintas policías autonómicas ha causado lesiones graves e incluso la muerte a manifestantes.

La organización considera que las pelotas de goma deben estar prohibidas, por ser intrínsecamente imprecisas, y por el elevado riesgo de causar lesiones graves que su uso conlleva. En cuanto a las proyectiles de ‘foam’, los estándares internacionales establecen que su empleo debe reservarse exclusivamente contra personas que actúan de forma violenta y suponen un riesgo inminente para la vida o integridad física de los agentes de policía o terceras personas. Amnistía Internacional ha documentado cómo los proyectiles de ‘foam’ han causado lesiones graves, incluso provocando la pérdida de un ojo a dos personas y han sido empleados para dispersar multitudes, algo prohibido por los estándares internacionales. Por ello, la organización considera que debe suspenderse su uso para evaluarlo, así como sus protocolos y especificaciones técnicas, a fin de detectar posibles deficiencias y valorar si puede ser usado conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

Un manto de impunidad: no hay rendición de cuentas por los abusos cometidos

La falta de garantías y mecanismos de control y rendición de cuentas amplía las posibilidades de comportamientos arbitrarios y abusivos de miembros de las fuerzas de seguridad, cuya impunidad puede salir reforzada por la prevalencia de la posición de la administración frente a los ciudadanos en los procesos judiciales abiertos.

Más aún cuando las facultades otorgadas por la Ley Mordaza a las fuerzas y cuerpos de seguridad suponen amplios poderes en materia de prevención e indagación, así como una elevada discrecionalidad a la hora de aplicar e interpretar disposiciones que dejan un amplio margen de apreciación, y que pueden ser también aplicadas de manera que sancionen comportamientos protegidos por las normas internacionales de derechos humanos, o que interfieran, de manera desproporcionada y arbitraria, en el derecho a la intimidad, a la libertad o a la libre circulación.

Principales recomendaciones de Amnistía Internacional

Son necesarios cambios legislativos tanto en la Ley Mordaza como en el Código Penal

Con respecto a Ley Mordaza, es necesario modificar la sanción por la convocatoria de manifestaciones sin notificación previa, definir de forma precisa cómo se sanciona la resistencia, desobediencia o la negativa a identificarse, respetando estrictamente el principio de legalidad, y ajustándose a criterios de necesidad y proporcionalidad y eliminar la sanción de la difusión de imágenes de las fuerzas de seguridad, por ser una limitación innecesaria y constituir un riesgo para el derecho a la libertad de información.

En relación al Código Penal, debe modificarse el artículo que define lo que se considera atentado contra la autoridad, atendiendo al principio de proporcionalidad, y diferenciar claramente los actos de resistencia pasiva y los actos de intimidación grave y agresión, así como su diferente reproche penal. También debe eliminarse el tipo agravado de desórdenes públicos que sanciona el supuesto de que “los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o en ocasión de alguna de ellas”.

Debe garantizarse el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica

Para ello, las restricciones a los actos de desobediencia civil deben evaluarse con arreglo al derecho y las normas internacionales y deben tomarse las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden considerar los elementos particulares de un acto de desobediencia civil, incluidos su intención y su impacto general, con el fin de garantizar que no se imponen restricciones indebidas al derecho a la libertad de conciencia, expresión y reunión pacífica.

Igualmente, no debe hacerse uso de proyectiles de impacto cinético, como las pelotas de goma, intrínsecamente imprecisas y con elevado riesgo de causar lesiones graves y carecer de las características para poder emplearse de forma acorde a los estándares internacionales. En el caso de las Comunidades Autónomas que emplean balas de ‘foam’ la organización considera que debe suspenderse su uso para evaluarlo, así como sus protocolos y especificaciones técnicas, a fin de detectar posibles deficiencias y tomar todas las medidas necesarias para asegurar un uso conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

La rendición de cuentas por actuaciones policiales es básica para garantizar los derechos de las personas

Por ello, los y las agentes de policía deben portar su número de identificación de forma completamente visible, para que puedan ser identificados con claridad en todo momento.

También tiene que establecerse un mecanismo independiente de supervisión de la actividad policial, con capacidad para atender quejas individuales, investigar de oficio, y analizar y evaluar legislación, reglamentos y procedimientos operativos de las actuaciones policiales.

Además, se debe proteger a quienes vigilan y denuncian los abusos y violaciones de derechos cometidos por otras personas y por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el contexto de las reuniones pacíficas, incluidos los miembros de la prensa, los profesionales del derecho y los defensores y defensoras de los derechos humanos, y transmitir a los agentes que participen en el manejo de reuniones un estricto mensaje de que no se tolerarán el uso ilegítimo de la fuerza contra observadores y miembros de la prensa ni la obstrucción de esa vigilancia y denuncia.

Por último, es necesaria una auditoría externa del funcionamiento de los mecanismos de investigación internos, para garantizar que las investigaciones sobre denuncias de violaciones graves de derechos humanos se llevan a cabo de conformidad con las normas internacionales.

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