Inmobiliarias deberán abstenerse de continuar ejecutando obras y deberán someter el proyecto a un estudio de impacto ambiental.

Con fecha 29 de abril la Excelentísima Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia definitiva dictada por la Tercera Sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el Recurso de Protección interpuesto por la Fundación Tunquén Sustentable en favor de los vecinos del sector y de dos comunidades de pueblos originarios de Algarrobo y El Quisco.

La sentencia confirma que “el lugar a donde está emplazado el inmueble de las recurridas y el sector a que se refiere el recurso, no solo se encuentra en el amplio sector del Humedal de Tunquén, ya declarado Santuario de la Naturaleza, cuya área es mayor o excede los límites de éste, sino que además, está siendo estudiado y contemplado para efectos de una futura y eventual declaración de humedal urbano, circunstancia que desde ya demanda su tratamiento como área prioritaria de protección, todo lo cual amerita que las obras que se están construyendo en el predio y la intervención de las recurridas en el mismo, propiciando la tala ilegal de bosque nativo y la afectación de la flora y el ecosistema en los términos informados por CONAF, hagan obligatorio e imprescindible someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental”.

Agrega el fallo confirmado que “la conducta de las recurridas, (…), afecta negativamente el ecosistema del sector a donde está ubicado el inmueble en el cual se han realizado las acciones y obras denunciadas, por lo que vulnera el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República”.

En consecuencia, por estas razones, la sentencia “se acoge el recurso de protección interpuesto por la Fundación Tunquén Sustentable a favor de la Asociación y la Comunidades Indígenas y de 133 personas que individualiza, en contra de las sociedades Inmobiliarias y de Inversiones Punta del Gallo y Las Olas SpA, en cuanto se dispone que las recurridas deberán abstenerse de seguir realizando obras al interior del lote N° 278-22, del loteo hijuela La Ventana de Tunquén, Comuna de Algarrobo, con miras al desarrollo de su proyecto inmobiliario, así como talar el bosque nativo existente en el lugar y afectar el patrimonio arqueológico situado en el área, debiendo someter dicho proyecto a un estudio de evaluación de impacto ambiental en los términos regulados por la Ley N 19.300”.

El fallo fue celebrado por los vecinos de Algarrobo y Casablanca y, en particular, por las comunidades de pueblos originarios que han planteado que Tunquén debe ser protegido y conservado por su valor ambiental, arqueológico y patrimonial, acusando el abandono de parte de las autoridades durante el anterior gobierno de Sebastián Piñera.

Asimismo, el abogado de la Fundación Tunquén Sustentable, Christian Lucero, señaló que se trata de un fallo histórico y que obliga a cualquier obra, proyecto o actividad que se pretenda ejecutar en el sector sur del campo dunar de Tunquén1 o en sus laderas próximas a someterse de forma previa a un estudio de impacto ambiental, con todo lo que ello implica, incluyendo un proceso de participación ciudadana, sin descartar una consulta indígena.

Cabe recordar que tanto de la Ministra de Medio Ambiente Maisa Rojas y el Gobernador Regional Rodrigo Mundaca manifestaron su intención de seguir avanzando en la protección integral del ecosistema de Tunquén, por lo que se espera que durante las próximas semanas o meses se tengan novedades respecto a la ampliación del Santuario de la Naturaleza en el sector sur del campo dunar que quedó pendiente a la espera de un trabajo colaborativo entre propietarios e interesados, decisión inédita del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que le había suministrado un tanque de oxígeno a las inmobiliarias pero que este fallo termina por cortar.