Jordania es el feudo avalado por occidente en Oriente Medio, un rompecabezas demográfico destino de refugiados desde finales del siglo XIX, ahora se ha convertido en un férreo y tirano Estado en el que criticar al servicio de limpieza urbana es un delito de sedición; en el que la pandemia ahora ha dado casos no para llenar los hospitales, sino los centros de detención de su servicio secreto.

por Samer Alnasir @SamerAlnasir

Jordania se le reputa como un país estable y seguro, como no, fiel amigo y aliado de occidente. Varias organizaciones intergubernamentales lo etiquetan como Estado de Derecho, simplemente porque las fuerzas del orden tienen atadas férreamente el país garantizando el vigor normativo. Pero a ese vigor normativo surgiría la clásica pregunta ¿vale cualquier Derecho para llamarlo Estado de Derecho? Todos sabemos, y de sobra, que tanto el tercer reich, como muchos otros regímenes fueron escrupulosamente normativos, y por tanto de Derecho, pero ¿qué Derecho?

Es el país más pobre de Oriente Medio, carente incluso de recursos propios para su independencia vital. Su única fuente de sobrevivencia son las ayudas externas que recibe. Un país, literalmente, parásito. Ni siquiera dispone de agua para el saneamiento de la población. Su capital, Ammán, impone un rigoroso régimen de cuotas por el que cada barrio recibe agua potable tan solo un día a la semana, y cada cual tiene que buscarse la vida para almacenar el agua necesaria para los siguientes seis días de la semana. Importa hasta las hortalizas y los productos más básicos para su sobrevivencia, y a pesar de ello sufre alto nivel de inflación. Un kilo de tomate puede costar tres o cuatro veces más que en Europa, eso sin hablar de los cárnicos que se consideran suntuosos. El coste de vida se alinearía con los países escandinavos, pero eso no significa que la distribución también, todo lo contrario. Si un kilo de tomate en Ammán cuesta cuatro o cinco dólares, algo similar a Oslo, el salario Jordano no supera los mil dólares en el mejor y más alto de los casos, mientras que el mínimo noruego oscila los cuatro mil.

Además de las penurias económicas, su masa demográfica es penosamente fisurada. En 1952, año del primer censo de población, sus habitantes, aún afectados por la gran oleada a consecuencia de la proclamación del Estado de Israel 1948, alcanzaban los 586 mil habitantes, en 1989 pasaron a casi tres millones y medio. La segunda guerra del golfo de 1990-1991 y las secuelas del embargo económico sobre Iraq hizo otro gran impacto disparando su población a casi cinco millones en el año 2000, y hasta unos seis millones en el 2010 afectado por la tercera guerra del golfo: la de la invasión de Iraq en 2003. En suma, en las últimas dos décadas los acontecimientos de Iraq y Siria fueron significativos para doblar esa cifra hasta los diez millones y medio de habitantes en 2019.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Departamento Nacional de Estadística Jordano

La mayoría son refugiados palestinos que les desplazó la oleada del 1948 por la proclamación del Estado de Israel y la sucesiva tragedia del 1967 por la que fueron expropiados íntegramente de su país, y todas sus posesiones y expulsados hacía Jordania. Al efecto se crearon principalmente las ciudades del centro y norte, colindantes a Palestina, que antes de aquellas fechas no existían. Es decir, ciudades enteras formadas por asentamientos de refugiados, quienes fueron nacionalizados en 1997, pero de segunda. Tras la convenida firma de los acuerdos de Oslo en 1993, se les otorgó el estatus de ciudadanía, pero sin identidad ciudadana. Un amaño extraño e inédito en estos regímenes de derechos decorativos, mediante el cual son nacionales, disponen de cédulas nacionales y pasaportes, pero sin número de identidad nacional originario, ya que ese se reservó únicamente a las tribus originarias del sur, a quienes se reservan los oficios estatales soberanos. Un palestino nacionalizado puede ser policía en la división de tráfico o de proximidad, pero nunca llegaría a la división de seguridad nacional, ni a la inteligencia; puede ser secretario judicial, pero nunca un juez, puede ser profesor de universidad, pero nunca decano, manteniéndoles así en una escala funcionarial básica y específica. Se les ofreció el derecho del voto, activo y pasivo, pero, y a pesar de ser la mayoría de la población, ninguno alcanzó un cargo gubernativo. Viven todos juntos, pero en un apartheid social aparte.

Además de los palestinos, el siglo anterior también tuvo otro aporte. A Jordania se desplazaron unos tres mil armenios huidos de la persecución otomana en Anatolia, que siguen conviviendo en Jordania, y gozando de su identidad propia, incluso la lingüística, hablan el árabe, como lengua franca, pero con una característica fonética que les define como identidad propia.

La monarquía jordana es el resto residual de lo más antiguo, último bastión de la dinastía arábiga, no en vano que la denominación del país lleve el propio nombre de la dinastía. Pues tanto como Arabia Saudí es designado así por alusión a la dinastía saudí, Jordania es el reino Hashemita, por referencia a la dinastía Hashemita, que afirma mantener la línea sucesoria del Profeta del Islam. Algo como si España se llamara Borboña.

Desde los alzamientos sociales del 2011 en el mundo árabe, Jordania sufre cada día un régimen más férreo. Los jordanos se acostumbraron a las desapariciones forzadas, persecuciones interminables, algo típico en los regímenes clásicos de la posguerra, pero en este caso escrupulosamente según la Ley, ya que sin duda, es un Estado de Derecho. Pues mediante una macro reforma del código penal jordano en el año 2007 se introdujo un nuevo delito acuñado en árabe, algo como alargamiento de la lengua. Ese delito consiste en realizar cualquier acto de expresión oral o escrita, por cualquier medio y/o forma que tenga por objeto el regente de la corona, su consorte, sus herederos, pero también alcanza cualquier servidor público a quien se dirigiera cualquier objeción que ningunee la forma de su actuación. Es decir, dirigir cualquier crítica o cuestionamiento a las actuaciones del poder público. No se trata de lo que podemos entender como delito de injurias, ni mucho menos la calumnia, ya que es simplemente formular una objeción o cuestionamiento de eficiencia en la gestión pública. Para ello se insertaron los artículos 195 y 196 que tipificaron los nuevos delitos de faltar el respeto a la corona y/o cualquiera de sus vasallos, incluyendo dirigir cualquier crítica que cuestione su gestión.

Los referidos artículos del código penal jordano rezan lo siguiente:

Artículo 195

  1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años a quien:
    1. a) Quede probada su falta de respeto a su majestad el rey.
    2. b) Se haya dirigido a su majestad el rey por cualquier modo oral, escrito o electrónico, o haya realizado cualquier imagen caricatural de su majestad, y/o la haya dispuesto públicamente en cualquier forma que menoscabe su dignidad o pretenda así intuirlo, incluyendo en los mismos hechos el apoyo, la colaboración o cualquier forma de participación en la consumación del hecho.
    3. c) Difunda cualquiera de los hechos referidos en el apartado anterior.
    4. d) Calumnie a su majestad por cualquier hecho que no lo habría cometido, y/o haya difundido esa noticia públicamente.
  2. Se aplicarán las mismas penas anteriormente descritas ante cualquier otra conducta similar dirigida en contra su majestad la reina consorte, el príncipe heredero, o cualquier otro miembro de la familia real, o sus representantes, incluyendo los miembros del ministerio público.

Artículo 196

Por delito de ningunear será castigado:

  1. Con la pena de prisión de uno a seis meses, o por multa de 50 a 100 dinares o ambas penas todo aquel que ningunee a cualquier servidor público cuestionando su eficiencia o productividad y la forma en la que realiza sus tareas públicas.
  2. Si el cuestionado fuese un mandatario del poder público, la pena será de tres meses a un año.
  3. Si el referido es un juez objetado de cualquier forma oral o gestual será castigado de seis meses a dos años.

Evidentemente la aplicabilidad de estos artículos es inmensa, y más en nuestra actual realidad virtual a la que se pretende dirigir esa tipificación específicamente. Pues no solo fueron encarcelados dibujantes de caricaturas que hayan dibujado a algún miembro de la familia real, o hasta el conserje de su casa, sino incluso todo aquel que haya dado un «me gusta» a dichas publicaciones en las redes sociales en virtud del inciso final del artículo 195.1.b o quien los haya compartido y retwiteado en virtud del art. 195.1.c.

El problema se agudiza ahora al conferir la instrucción y persecución de estos casos al servicio secreto, al considerarlos delitos contra la corona, agravados por la sedición. Es decir, cuestionar la eficacia de cualquier servidor público, o dibujar unas viñetas del guardaespaldas del rey es considerado un inductor de sedición. Por tanto, este servicio, siendo secreto, persigue a ciudadanos, les recoja de la vía pública, de cualquier lugar y les hace desaparecer varios meses, hasta ponerlos a disposición judicial. Obviamente en Jordania no existe ningún método de habeas corpus, y menos aún ante el servicio secreto el cual está exento de ninguna supervisión. Se dieron incluso los casos en los que un juez ordena la puesta en libertad condicional, bajo altas sumas de depósito de fianza que nunca es reembolsada, y sin embargo el gobernador civil ordena mantener la retención administrativa de carácter cautelar, por otra competencia subsidiaria que ostenta por proteger al orden público.

Hace unos días se difundió la noticia de la detención de un abogado, Firas alRawsan desde el propio palacio de justicia de la ciudad nórdica, Erbid y conducirlo a lugar desconocido, aunque en el mes de abril ya le habían detenido y puesto en libertad una semana más tarde acusado de contradecir los intereses de la corona por haber defendido a otros acusados por delitos contra la corona. Es decir, no solamente se crea el delito, sino también se acusa al abogado quien defienda al acusado en pleno ejercicio de sus funciones, y por las garantías a justa defensa.

Foto del letrado Firas alRawsan detenido y en paradero desconocido desde  el 7 de septiembre 2020

Las persecuciones no toman ni dejan respiro, incluso se está aplicando la misma norma, y por analogía a todo aquel que dirija similares objeciones a otros jefes de Estado o demás autoridades extranjeras. En ese caso fue el del dibujante de caricaturas Imad Hajaj, encarcelado, y aún en paradero desconocido desde el 28 de agosto, por haber publicado unas viñetas criticando al jeque de los Emiratos Árabes por la firma del acuerdo de normalización con Israel, eso sin hablar de los demás intelectuales y periodistas que fueron de igual forma detenidos por expresar públicamente su opinión sobre el referido acuerdo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Viñeta realizada por el dibujante Imad Hajaj en paradero desconocido desde el 28 de agosto 2020, fuente AOHR.

El dilema no termina, pues desde mediados de agosto, el gobierno libanés comenzó una mega operación por la cual se encarcelaron en bloque todos los líderes sindicales de docentes de todas las ciudades jordanas, por haberse emitido varios manifiestos objetando los planes previstos para la renormalización en las escuelas de cara al próximo curso escolar tras el cierre por la pandemia. En esta operación, hasta la fecha se encuentran encarcelados, y en bloque, todos los comités directivos de todos los sindicatos de profesores, y todos los que acudieron a sus manifestaciones acusados en virtud del artículo 196 del código penal. Apenas esta semana se han puesto en libertad provisional algunos profesores bajo el compromiso de retornar a las aulas de inmediato y sin realizar más protestas ni alzamientos, manteniendo aún los líderes sindicales en cautiverio.

Cabe destacar que las persecuciones no terminan allí, hace unos meses, a principios de la pandemia, el gobierno jordano emitió órdenes de detención internacional contra otros activistas residentes hace décadas en otros países europeos, por haber realizado conductas referidas en los artículos 195 y 196 desde los países donde residen. Se dio el caso de una orden de detención internacional contra un ciudadano residente en Suecia desde hace más de dos décadas, acusándole de haber impulsado y gestionado un grupo virtual en redes sociales en contra del régimen jordano.

Además de las detenciones, con ellas se lleva una escrupulosa política de expropiación. Se detiene al referido unas semanas en el servicio secreto, cuya detención no es contabilizada dentro del tiempo de la supuesta pena, luego al ponerlo a disposición judicial, se le requiere el depósito de una fianza que suma el doble o el triple valor que el total de sus posesiones familiares, despojándolo de todo su patrimonio, para ponerlo en libertad. Se dieron los casos incluso de ejecutar órdenes de expropiación forzosa a vehículos alegando encontrarlos en circulación durante el toque de queda decretado por la pandemia, cuando realmente su propietario se encontraba en paradero desconocido – detenido por el servicio secreto, y su vehículo en los depósitos oficiales.

Todo ello cumple escrupulosamente la normatividad, ya que ninguna de las actuaciones anteriormente descritas se dio sin estar ajustada a las normas, tanto como lo fueron los crematorios del tercer reich, efectuados bajo la legalidad. Un Estado de Derecho no es aquel que tenga derecho, no es el estado decorativo, el Estado de Derecho es aquel cuyos ciudadanos suscriben las normas de manera informada, y velen celosamente por su vigencia y vigor. ¡El Estado de Derecho no es el Estado tirano vigoroso del derecho, ni es aquel que presume de cultura de legalidad decorativa!

Entonces, ¿vale cualquier legalidad aparente para llamar a tal tiranía Estado de Derecho? ¿Tendría el mundo el coraje moral para cuestionar a su viejo aliado? Esta segunda pregunta es la más costosa, ya que en los centros de estudios de estrategias occidentales abundan informes de los becarios que ignoran tanto el idioma, como el país, de quienes nunca habían pisado el referido continente, y lo califican como Estado de Derecho. Más bien tiranía de Derecho, será…