Nuestro periodista Mario Juárez entrevistó al Lic. Deyvin Carrillo, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado Especialista en Derecho Penal en Guatemala para conocer las repercusiones de esta pandemia sobre el proceso penal en el país.

Pressenza: ¿Qué significa Justicia y el proceso penal?

Lic. Deyvin Carrillo: JUSTICIA según la doctrina es dar a cada quien lo que se merece, mediante la obtención de una sentencia que contiene elementos sustanciales, como, una defensa técnica efectiva, valoración de la prueba y las consideraciones conforme la sana critica razonada de los jueces, esto guarda congruencia con los artículos 12, 28 y 44 de nuestra Constitución.

El PROCESO PENAL, es el mecanismo que utiliza la ley para viabilidad la aplicación de esa justicia, el artículo 5 del Código Procesal Penal establece que uno de los fines del proceso penal es la averiguación de un hecho señalado como delito y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado y el pronunciamiento de la sentencia respectiva.

Pressenza: ¿Cuáles son los Derechos Humanos con que cuenta una persona en su proceso penal?

DC: Considerando que nuestro Proceso Penal es uno de los más novedosos a nivel latinoamericano y de carácter garantiza humanitario, existen varios, que nuestra propia Constitución Política de la República y la Ley Penal establecen, pero a mi consideración los más importantes son:

PRINCIPIO DE INOCENCIA Art. 14 Constitución y 14 Código Procesal Penal, toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, es decir, que hasta que no exista una sentencia condenatoria firme, no se quebranta este principio.

DERECHO DE DEFENSA: art. 12 Constitución, 20 y 92 del Código Procesal Penal, el derecho de defensa de la persona es inviolable, no se puede limitar de ninguna forma este derecho, por ello es que la ley penal, le otorga el derecho de elegir un abogado de confianza para ejercer su defensa técnica y el material de forma conjunta.

ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: art. 12 Constitución y 5 Código Procesal Penal, este no es más que el derecho que tiene la persona a resolver su situación jurídica accediendo a cada una de las fases del proceso penal, cumpliendo la garantía de legalidad y del debido proceso, toda vez en caso de negación a la tutela judicial efectiva, violenta derechos de la persona sindicada o acusada y esto a su vez se convierte en un beneficio al reo.

Pressenza: ¿Cuáles son las instituciones que mundialmente deben velar por el debido proceso penal de una persona?

DC: Debemos partir de lo interno a lo externo, y de ello partimos que Los Jueces de Primera Instancia son los primeros que deben velar por ese principio, ya que estos son considerados jueces de garantías o naturales, es decir son quienes garantizan que la persona tenga un acceso a la tutela judicial efectiva y que se le permita ejercer su defensa para ser juzgado en un debate oral y público.

Luego encontramos a los Tribunales de Sentencia, quienes se encarga únicamente del diligenciamiento del debate en base a las pruebas admitidas y se encargan de emitir la sentencia absolutoria o condenatoria. La Salas de Apelaciones que examinan las inconformidades de las partes.

La Corte Suprema de Justicia que conoce de los recursos de casación como un mecanismo extraordinario de defensa en favor de las partes. La Corte de Constitucionalidad que conoce de los amparos que sean interpuestas.

A nivel internacional el máximo órgano encargado de velar por esas garantías es la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual juega un papel fundamental cuando el Estado ha violentado los derechos humanos de las personas.

Pressenza: ¿Cómo se debe desarrollar el proceso de Justicia en estos momentos del COVID -19?

DC: Partamos del hecho que esta situación es atípica, ningún sector visualizo el impacto que provocaría este virus, y el sector justicia no fue la excepción.

Sin embargo, considero que es buen momento para la aplicación de plataformas digitales dentro del proceso penal, si bien es cierto la ley establece el diligenciamiento de audiencias a través de videoconferencias, estas en la actual práctica son deficientes.

Por eso es importante la innovación y aquí estamos llamados todos, organismo judicial, ministerio público, sistema penitenciario, instituto de la defensa pública penal y abogados defensores, la tendencia mundial, nos está reflejando que los sistemas de justicia deben adoptar la tecnología como parte del proceso, de lo contrario los procesos se estancaran y la violación a derechos constitucionales será más que eminente, y en ese estancamiento los más afectados pueden resultar quienes guardan prisión en este momento.

Pressenza: ¿Cuándo inició retardarse los procesos penales de las personas, por ejemplo en Guatemala?

DC: La mora procesal en materia penal, ha venido de años, derivado de varias circunstancias más administrativas que procesales, sin embargo, con la situación actual esa mora se incrementa en gran manera, considerando los procesos activos y los procesos nuevos que día con día suman casos nuevos por la comisión de delitos flagrantes p por investigaciones del Ministerio Publico en donde se requieren ordenes de aprehensión.

Pressenza: ¿Por qué se ha visto afectado los procesos penales en estos momentos de la pandemia?

DC: Creo que no ha existido una directriz clara y de cumplimiento obligatorio de la Corte Suprema de Justicia, a los Jueces Penales en relación al proceso penal, pues deja abierto a criterio de cada juzgado el diligenciamiento de sus procesos.

Si bien es cierto, ordena atender casos de urgencia como audiencias de primera declaración, por delitos flagrantes o consignaciones, deja en el limbo la atención de otro tipo de audiencias. Por ejemplo, si una persona privada de libertad que su proceso se encuentra actualmente en Debate Oral y Público, pretende solicitar una revisión de la medida por padecimiento de una enfermedad que se considera vulnerable por este virus, NO PUEDE porque los Tribunales de Sentencia no están abiertos, es decir, no están llevando a cabo ningún tipo de audiencias, dejando a la persona en un estado de indefensión y sin acceso a la justicia, esto contraria las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que en momentos de la pandemia deben garantizarse los derechos de los privados de libertad y que si existe la posibilidad de gozar de una libertad condicional, esta debe otorgarse por la vulnerabilidad de la persona y por el hacinamiento que existe en las cárceles.

Pressenza: ¿Qué derechos humanos se están violentando en el retraso de los procesos penales, en estos momentos que se vive la pandemia?

DC: De los más importantes, el ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA, pero considero que es una violación que va más encaminada a las personas que se encuentran en prisión preventiva, pues son quienes no tienen la posibilidad de que se examine la medida de coerción y ver la posibilidad de gozar de una medida sustitutiva como un arresto domiciliario.

Por el contrario, la persona que goza de una medida sustitutiva, mientras goce de su libertad, no se considerara afectado, pero ojo que esto no lo libera de la obligación impuesta para gozar de su libertad.

Pressenza:  ¿A quiénes perjudica que el sistema de justicia colapse?

DC: Definitivamente todos los que formamos parte del sistema de justicia somos afectados, derivado que no podemos desarrollar nuestro actuar de forma adecuada, sin embargo, considero que quienes resultarían más afectados son las personas que se encuentran privadas de libertad y están esperando la culminación de su proceso, pues al no acceder a la justicia, pueden cumplir el tiempo de la pena del delito privados de libertad sin tener certeza de su inocencia o culpabilidad.

Pressenza: ¿Dónde pueden las personas abocarse para solicitar ayuda?

DC: En este momento, lo mejor es mantener comunicación continua con su Abogado, el deberia ser el indicado para darle la información de su proceso a la persona, pero sino pueden abocarse al área de gestión penal de la Torre de Tribunales en el primer nivel, en donde pueden guiarlos en sus procesos.

Pressenza: ¿Qué recomendaciones le puede sugerir a las personas que están viviendo un proceso penal en estos momentos?

DC: Si usted se encuentra ligada a un proceso penal por delito o falta, es importante este informado del estado en que se encuentra su proceso.

Si está gozando de una medida sustitutiva, es importante que cumpla con las obligaciones que le fueron impuestas y mantenga comunicación constante con su Abogado para saber de las excepciones que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido.

Si la persona se encuentra privada de libertad, los familiares pueden abocarse con su Abogado de Confianza y que este pueda diligenciar una audiencia de revisión de la medida de Coerción, a efecto de que se pueda acceder a una medida sustitutiva, esto no prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad de la persona, sino es un mecanismo que la ley otorga a las personas como parte de la Tutela Judicial Efectiva.