La ley que proponen las organizaciones sociales no tiene un intención vengativa ni enfoque punitivo. Al contrario, establece beneficios de reducción de penas, plantea procesos abreviados y habilita a Fiscalía para prescindir parcial o totalmente de la acción penal cuando las personas imputadas contribuyan decisivamente al esclarecimiento de los hechos; así también permite a los jueces aplicar criterio de oportunidad cuando los victimarios pidan perdón a sus víctimas y cuando ayuden a ubicar el paradero de las víctimas o de sus restos.

por Leonel Herrera Lemus*

El dilema sobre la ley de reconciliación nacional, que ordenó la Sala Constitucional en la sentencia que derogó la ominosa Ley de Amnistía de 1993, es: aprobar una ley “para las víctimas” o una “para los victimarios”. Y, en efecto, hay dos propuestas: una pensada para favorecer especialmente a los victimarios, promovida por los diputados de ARENA, FMLN, PCN y PDC; y otra enfocada en reivindicar realmente a las víctimas, ésta la proponen organizaciones de derechos humanos, familiares de víctimas y pro-memoria histórica. Revisemos los puntos esenciales de ambas iniciativas.

La “ley para los victimarios”

Inicialmente fue elaborada por el diputado del PDC, Rodolfo Parker, señalado en el Informe de la Comisión de la Verdad como encubridor de altos mandos militares involucrados en la masacre de los jesuitas de la UCA. Pero ante el descrédito y el rechazo popular a esa nefasta propuesta (que descaradamente otorgaba “amnistía absoluta e incondicional a….”), se creó una subcomisión de la Comisión Política que elaboró la propuesta llamada “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional”.

Sin embargo, tal iniciativa poco o nada tiene que ver con tan bondadoso y benévolo título, pues es, siempre, una nueva ley de amnistía. Su verdadero propósito no es hacer justicia a las víctimas, sino dejar en la impunidad crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y graves violaciones a derechos humanos en la guerra civil, cometidos mayoritariamente por la Fuerza Armada, escuadrones de la muerte y grupos paramilitares de la extrema derecha financiados por la oligarquía salvadoreña y el gobierno de Estados Unidos (que entrenó a batallones élites y enviaba un millón de dólares diarios al gobierno). Veamos.

Primero. La propuesta plantea, en el Artículo 5, que la Fiscalía General de la República determinará cuáles casos investigar y cuáles no, en una única lista que elaborará, en los primeros cinco meses siguientes de aprobada la ley. Después de ese período, no podrá presentarse ningún caso. Vale preguntarse, a propósito de este punto, ¿qué casos propondría investigar un Fiscal de derecha, vinculado a ARENA, como Raúl Melara?

Segundo. Los imputados, en los casos que finalmente seleccione la Fiscalía, no podrán ser capturados. Según el Art. 13, en vez de detención provisional, únicamente se les podrá imponer la medida cautelar de presentarse voluntariamente ante los jueces. Los acusados tampoco podrán ser extraditados, pues lo prohíbe el Art. 14.

Tercero. Para los procesados que sean condenados, el Art. 12 establece que las penas serán suspendidas de oficio por el juez de la causa, si ésta es menor a diez años de cárcel; y cuando las condenas sean mayores a diez años, serán sustituidas por trabajo de utilidad pública, siempre que el condenado no tenga problemas de salud u otro impedimento para hacerlo. Este mismo artículo determina que la compensación monetaria que los condenados deban pagar a las víctimas será acorde a la capacidad económica del condenado y no perjudique el proyecto de vida suyo y de su familia.

¿Queda alguna duda de que esta ley está pensada para favorecer a los victimarios? A las víctimas, esta ley, en realidad, no les asegura reparación alguna. Por ejemplo: el “plan de reparaciones” que plantea será aprobado anualmente por el Presidente de la República, su implementación será gradual y dependerá de las posibilidades financieras del Ejecutivo. Así lo establecen los Arts. 29 y 31.

La “Ley de las Víctimas”

La propuesta de “Ley especial de reparación integral y acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de conflicto armado “ha sido elaborada por organizaciones que promueven la dignificación de las víctimas, reivindican la memoria histórica y luchan contra la impunidad, con participación directa de víctimas o sus familiares. Su objetivo fundamental es reconocer, reivindicar, dignificar y reparar moralmente a las víctimas, lo cual pasa por el conocimiento de la verdad y la aplicación de justicia.

Para esto la propuesta plantea la creación de un “Sistema Nacional de Reparación Integral y Acceso a la Justicia”, constituido con por treintena de instituciones estatales que serán encargadas de “formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, orientadas a la atención, asistencia y reparación integral y de acceso a la justicia…” (Artículos 9-12). También crea un “Consejo Nacional de Verdad y Reparación Integral” formado por instancias públicas y organizaciones de las víctimas (Arts. 13, 14 y 17).

La propuesta crea un registro de víctimas (Arts. 26-28), promueve la memoria histórica (Arts. 37-47), prohíbe homenajear a represores y violadores de derechos humanos (Art. 48), establece medidas de atención psicosocial para víctimas (Arts. 62-68) y crea un fondo de reparaciones autónomo, administrado por el Consejo de Verdad y Reparación (Arts. 53-61).

Según el Art. 54, el fondo de reparaciones tendrá como principales fuentes de financiamiento: el aporte inicial de un millón de dólares por el Ministerio de Hacienda, asignaciones anuales del Presupuesto General de la Nación, aportes extraordinarios del Estado, el 5% de los ingresos generados por la enajenación de bienes por aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, el 1% del monto recaudado a través de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y los 0.16 dólares por galón de combustible del Fondo Especial de Estabilización y Fomento Económico (el “impuesto de guerra” que el Estado siguió cobrando en la post-guerra).

La propuesta de las organizaciones de víctimas busca la justicia. El Art. 72 plantea que todos los casos sean juzgados conforme a la Constitución de la República, la legislación ordinaria y los principios, reglas y prácticas del Derecho Internacional.

Sin embargo, no tiene un intención vengativa ni enfoque punitivo. Al contrario, establece beneficios de reducción de penas, plantea procesos abreviados y habilita a Fiscalía para prescindir parcial o totalmente de la acción penal cuando las personas imputadas contribuyan decisivamente al esclarecimiento de los hechos; así también permite a los jueces aplicar criterio de oportunidad cuando los victimarios pidan perdón a sus víctimas y cuando ayuden a ubicar el paradero de las víctimas o de sus restos.

Ésta es la ley que debe aprobar la Asamblea Legislativa. Pero para esto es necesaria la presión y movilización de las organizaciones sociales, sectores democráticos y toda la población decente y honrada, que rechaza la impunidad y comulga con la justicia, la dignidad de las víctimas, la memoria histórica y la verdadera reconciliación.

Ojalá que así sea. Porque se requiere una ley “para las víctimas”, no para los victimarios.

*El autor es periodista y activista. Director ejecutivo de ARPAS.