Caso Facundo Agüero: alegatos de clausura y sentencias.

Neuquén, Puel Mapu. Gabriel Jerez, un médico forense, fue el último testigo en declarar en la causa. Este testigo propuso la teoría de que el estado actual de Facundo Agüero se debe a un cuadro de Síndrome de Delirium Agitado producto del consumo de cocaína. Gabriel Jerez, propuesto como testigo por la defensa, insistió con la teoría de que Facundo Agüero fue víctima de un estado psicótico y que por lo tanto la violencia a la que fue sometido no fue lo que produjo la encefalopatía isquémica que lo dejó en un estado de salud irreversible y con dependencia de por vida. Entre éstas dos teorías se debía debatir el Tribunal de Justicia, sin embargo el estándar de la investigación fue la figura jurídica que finalmente ocupó el protagonismo, durante la sentencia en contra de los cuatro policías que torturaron a Facundo Agüero. “El estándar de investigación de este caso fue sumamente bajo”, señaló el juez Daniel Varessio señalando que son varios los vacíos y las ausencias dentro de la investigación del caso. No fue menos sorpresivo que este mismo juez señalara que la figura jurídica que se encuadra en el comportamiento de Pablo Escudero es el de “Torturas” y no el de “Lesiones gravísimas” solicitado por la fiscalía y la querella. Ambas observaciones colocaron en evidencia la función del Estado frente a las víctimas. La investigación que justifica la tortura es aquella que llevan adelante los y las representantes del Estado, aparentemente en representación de un grupo determinado de personas de la sociedad que padece históricamente innumerables formas de violencia; la investigación que justifica la tortura es aquella que se realiza de forma parcial y/o de forma inconclusa en detrimento y desfavoreciendo siempre la integridad de las víctimas, absolviendo a los victimarios e inclusive, en muchos casos, premiando a los verdugos (véase Javier Pintos).

Introducción

Durante la cuarta audiencia contra los 4 policías acusados de “torturar” a Facundo Agüero, declaró el último testigo de la causa, mientras que luego cada una de las partes leyó sus alegatos de clausura. Finalmente, pasadas las 48 horas el Tribunal de Justicia presidido por Diego Piedrabuena hizo una lectura de estos alegatos y emitió la sentencia para cada uno de los cuatro policías imputados.

Kiñe | Uno

El último testigo y la teoría de la psicosis por cocaína

El doctor Gabriel Jerez fue el último testigo en declarar en la causa. Según su relato Facundo Agüero sufrió “una muerte súbita” a causa de su estado de exaltación por el consumo de cocaína. “Al diagnóstico que yo arribé fue el Síndrome de Delirium Agitado”. Este fenómeno se caracteriza por un “severo aumento de la aceleración automotriz y aumento de la temperatura corporal”. Para proponer esta teoría Jerez se basó en los siguientes elementos:

“Yo presumo esta teoría primero por el cuadro de excitación de Facundo. Segundo, por la actitud de Facundo que siempre es defensiva. ¡No hay una actitud agresiva! Y llama poderosamente la atención que aún viéndose superado por el personal que lo rodea y por la violencia con lo que se lo golpeaba, en cualquier circunstancia, uno trataría de parar ahí, dejarse arrestar, sin embargo, Facundo constantemente intenta huir, quiere que no lo golpeen y trata de huir. Eso me da a pensar que es una actitud que él no puede controlar. Por otro lado, el cuadro cardiorespiratorio que se produce no ocurre en el momento de la lucha, sino que ocurre minutos después que cede la lucha”.

Y si bien hubo disidencias entre los jueces con respecto a esta teoría, Varessio fue conteste al afirmar que: “Jerez vio una filmación y descartó la violencia; es decir, para mi forma de ver, su informe no luce fiable.” Y el punto sobre la ejecución de la violencia sobre el cuerpo de Facundo es clave, dado que, y según los tópicos que mencionó Jerez en su declaración, para que se produzca el cuadro de Delirium Agitado no debía existir una escena y/o violencia (específicamente golpes) contra la víctima.

Epu | Dos

La investigación y la tortura como figura jurídica

El juez fue severo y contundente cuando criticó y dirigió la atención hacía la labor de la fiscal Valeria Panozzo. El juez hizo foco en la figura de la carátula elegida tanto por ella como por la querella representante de la familia Agüero, afirmando que está fue errónea. Varessio comprendió que es la figura de “tortura” la que se encuadra en la violencia ejercida por los policías sobre el cuerpo y la vida de Facundo.

“Desde mi óptica personal, lo hechos evaluados y juzgamiento encuadran dentro de la figura del artículo 44; es decir: “torturas”. En ese marco normativo la Argentina aprobó la convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles y deshumanizantes, por ley 23.338 del 30 de julio de 1986. Esa ley fue ratificada en el 24 de septiembre de 1986. Para aclarar, el delito de tortura se configura cuando sin existir un móvil en particular se provoque en forma particular un grave sufrimiento físico o psíquico a una persona detenida por un funcionario”.

El juez Diego Piedrabuena lee parte de la sentencia. A su lado Andréz Repetto (anteojos) y Daniel Varessio. Foto Gustavo Figueroa

Además Daniel Varessio mencionó una serie de ausencias y vacíos en la investigación que según él hubieran clarificado y profundizado la causa.

“El estándar de investigación de este caso fue sumamente bajo, al igual que en algunos tramos con respecto a la acreditación de la responsabilidad del acusado. Por lo tanto, ello no permitió saber con el grado de certeza lo verdaderamente ocurrido en toda su dimensión. Ahora bien, ¿qué dio origen a esta investigación? Una de las pruebas más evidentes y tangibles es cómo se inició el primer testimonio del efectivo Luis Alberto Panelli. Debemos recordar que Panelli dijo que llamó a la policía porque se encontraba prestando servicio y que por la cámara ve cómo entra un muchacho corriendo que quiso abrir dos veces golpeando la puerta principal. ‘Cuando golpeó la puerta llamé a la policía’, aseveró; es decir que el llamado no fue porque habían dos personas queriendo ingresar, ni que esas personas habían robado, sólo fue una llamada por una supuesta violación de domicilio y ahí creo que esta la clave, porque ahí creo comenzó el calvario de Facundo Agüero. Ahora, ¿qué se debió investigar y qué se debió hacer? Cosas que no se hicieron en este juicio: en primer lugar no contamos con la reconstrucción del itinerario de la verdadera víctima que es Facundo Agüero. Ese debió ser quizás el eje del debate. Por ejemplo, no sabemos si Facundo Agüero trabajo ese día (o no) en Coto, desconocemos evidencias de su examen preocupacional. Ese dato relevante hubiera permitido conocer si efectivamente Facundo Agüero, como dice la defensa, consumía cocaína o era consumidor de otras drogas. Desconocemos el comportamiento de Facundo Agüero como empleado del Coto. Eso también hubiera arrojado cierta luz para derribar lo consignado en la historia clínica de que Facundo era un consumidor crónico. ¿Quién suministró ese dato? ¿Por qué no se informó la cantidad de droga encontrada por el SIEN (Sistema Integral de Emergencias de Neuquén)? Pero debemos aclarar que la fiscalía había investigado al SIEN, o sea ¿cuál fue el propósito de convocar a Ortiz Luna? ¿Por qué no se lo llamó al comisario Morales para declarar?, cuando en el requerimiento de apertura se lo había consignado como testigo y después se desistió de su declaración. Debemos recordar que tal como lo manifestó el doctor Diego Piedrabuena, el comisario Morales es el superior jerárquico que estuvo en el tramo principal de la acusación. Tampoco se escuchó a la madre de Facundo. Se la desistió. La madre de Facundo nos hubiera dado mucha información de calidad relevante sobre lo que le comunicaron y sobre lo que les contó el personal policial de lo que le había pasado a su hijo. Menos aún tenemos la información del personal femenino Álvarez, que también se la desistió, por lo tanto desconocemos los motivos por los cuales Facundo ingresó a ese edificio de la calle Brown; es decir, hubo situaciones fácticas y tramos del proceso que evidencian una falta de visualización del mismo por parte de los acusadores”.

“Todas estas inconsistencias deben ser investigadas”, prosiguió a modo de conclusión Varessio, advirtiendo la necesidad de continuar con la investigación a fin de evacuar y cubrir como señala él estas inconsistencias. Un hecho escandaloso en términos jurídicos, dados los tiempos procesales que han transcurrido y la situación en la que se encuentra en la actualidad la víctima.

Küla | Tres

¡Las cúpulas superiores de poder no se tocan ni se juzgan!

Los tres jueces coincidieron al igual que la defensa que no quedo acreditado dentro del proceso judicial que Juan Alberto Rubilar, el oficial a cargo del operativo y de los subalternos que torturaron a Facundo, sea responsable del delito de “omisión impropia”. En este sentido Diego Piedrabuena argumentó:

“Cabe explicar qué es lo que se requiere para que un efectivo policial incurra en este delito por omisión impropia, ya que la responsabilidad penal no es igual a la responsabilidad funcional que puede caberle en daños administrativos y civiles; es decir que no resulta ser suficiente que sea el oficial a cargo, para que su conducta pueda encuadrarse en un delito de omisión impropia, vejámenes y lesiones. Para entender el tipo omisivo, la doctrina explica de que este surge entre la diferencia de la conducta realizada y la exigida, requiriendo además que la persona tenga la capacidad física de realizar esta acción y que a la vez ésta tenga la posibilidad de evitar el resultado en términos reales. Asimismo, para que pueda configurarse una figura delictiva por la forma de omisión impropia, el autor debe encontrarse en una situación particular con respecto al bien jurídico tutelado, siendo esto lo que la doctrina ha llamado “Posición de garante”. Y acá es importante recalcar que esto no se trata del mero deber de actuar, sino que en la posición en la que se encuentra el sujeto, con respecto al bien jurídico cuya protección o conservación garantiza.”

En resumen, lo que señala Piedrabuena es que no alcanza con tener una jerarquía superior para que la persona se encuadre dentro de un grado o varios de responsabilidad jurídica, una lectura que contradice incluso la noción de responsabilidad. Es decir: Piedrabuena se atreve a señalar que como Rubilar no ve o no hay pruebas de que haya visto el accionar de Pablo José Escudero, eso lo absuelve de todo cargo y responsabilidad. ¿Cuántos delitos se cometen dentro de los calabozos y los pasillos de las comisarías del país? ¿Son sólo responsables de estos delitos los agentes subalternos que las ejecutan o las jerarquías superiores a cargo de la comisaría también tienen responsabilidad sobre lo que pase en la comisaría, con los agentes subalternos y las personas detenidas? A pesar de estos interrogantes que surgen de la absolución de Juan Rubilar, resulta necesario visualizar la argumentación que esboza Piedrabueva y que comparten Varessio y Andrés Repetto.

“En nuestro caso, lo que podemos ver es que al marcar el reloj de la filmación las 15:14:48, Rubilar ingresa al hall del edificio luego de Escudero, momento para el cual ya había ocurrido y cesado las conductas que se le endilgan a Mardones Vázquez y Medina (no obstante, lo antes señalado, hay que remarcar que la fiscalía y la querella le adjudican a Rubilar específicamente haber presenciado la conducta de Escudero, no de los otros dos efectivos policiales imputados en el presente caso). En el video, cuando ingresa Rubilar se lo puede observar que tiene algo en su mano derecha –que conforme a los testigos se trataría de un celular–, saliendo del cuadro de situación al cabo de 6 segundos. Mientras ocurre esta escena en la que Rubilar cruza por el edificio, Facundo Agüero se encontraba detrás de una maceta, en el piso, ubicación que se encuentra lateral izquierdo de la escena filmada, y se observa que delante de él, no permitiendo ser tomado por la cámara, hay dos efectivos policiales, uno con un chaleco amarillo y otro a la derecha de éste, el cual fue identificado como Escudero, pero no se observa ninguna conducta vejatoria o lesiva. Tres segundos después de haber salido del cuadro, cuando el reloj de la filmación marca 15: 14: 57, Rubilar se da vuelta y vuelve a ser captado por las cámaras de seguridad, acercándose a Medina quien habla unos segundos, saliendo nuevamente de la escena, a las 15: 15: 04”.

La absolución de Rubilar radica en que no estaba ni vio el momento exacto en el que Agüero, como si este oficial no tuviera la facultad de ver, analizar y comprender en la situación vulnerable en la que se encontraba el detenido, delegando, de esta forma a los funcionarios subalternos la integridad del joven. Al delegar esta función, el oficial está delegando una responsabilidad; delegar una responsabilidad no significa desligarse de la misma. ¡Básico!

Mardones y Medina (los dos hombres del centro) fueron acusados de vejaciones. Foto Gustavo Figueroa

Meli | Cuatro

Las torturas que no estuvieron presentes en la investigación

Diego Barrionuevo fue el único de los tres jueces que acompañó la teoría de Jerez. Al igual que Gustavo Lucero, Barrionuevo entendió que Facundo padeció un cuadro de Síndrome de Delirium Agitado, ya descripto en los capítulos anteriores. Sin embargo Luis Varessio y Andrés Repetto coincidieron en que hubo dolo en las acciones de Pablo Escudero, es decir que él sabia el daño que le podía producir a Facundo cuando le comprimió el cuello.

“Escudero sabía lo que hacía y las consecuencias de su accionar. Ahora bien, hay un dato importante que debe ser tenido en cuenta: es la declaración de la testigo Palma. ¿Qué nos dice Palma? Que escuchó a una persona con expresión de dolor que decía: ‘¡Ay, ay! ¡No me peguen! ¡No me maten! ¡Quiero vivir!’ ‘Se escuchaba claramente la voz de una persona’, dijo. Y después agregó: ‘¿No tenés hijos? ¿No tenés familia? ¡Por favor, no me mates!’ Si lo escuchó una vecina en el piso superior, claramente lo escuchó Escudero que lo reducía. No sólo que lo escuchó, sino que sabía el dolor que le producía a Facundo. Por lo tanto, Escudero sabía lo que hacía y sabía que estaba aumentando el umbral de dolor porque Facundo se lo decía: ‘¡No me pegue! ¡No me mate!’ Es decir, aumentó el riesgo permitido al inmovilizarlo con su rodilla en el cuello y en la espalda. Los gritos de Facundo fueron gritos de dolor por lo tanto entiendo que Escudero cometió un exceso en la fuerza sabiendo que aumentaba el umbral de dolor, sabiendo que la diferencia corpórea no sólo –como dijo Fariñas (médica)–, era una diferencia de estatura, sino que había una diferencia de peso durante un tiempo más que prolongado, estando esposado y boca abajo, con compresión torácica; es decir, que Escudero sabía que iba provocar este resultado”.

Y si bien la resolución final determinó que Escudero era culpable y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves en concurso ideal con vejaciones, Daniel Varessio fue irreprochable al indicar que la figura jurídica que le correspondería en este caso, por su accionar, es el de “Torturas”.

Kechu | Cinco

La investigación que justifica la tortura

Si hay algo que caracteriza a las fiscales de la provincia, es su falta de celo en las investigaciones, parcialidad, lentitud procesal y burocrática, su ausencia de lucidez y libertad para determinar las líneas investigativas que seguir. En este último sentido, nunca el Estado permitirá que sus representantes jurídicos comprometan a las cúpulas superiores de poder. La absolución del oficial Juan Alberto Rubilar a cargo del procedimiento es un ejemplo de ello, que no haya ni siquiera declarado como testigo Sepúlveda es otro gran ejemplo que que quedó materializado en una de las frases que pronunció Diego Piedrabuena.

“Identificar la posición de garante con el simple deber de actuar, implica extender los límites de la actividad más allá de lo que se entiende como responsabilidad penal, y así podríamos llegar incluso al jefe de la policía, inclusive más arriba en la responsabilidad, cuando estos no tuvieron efectivamente la posibilidad material de evitar el daño cuando el delito ocurre.”

¿Acaso la institución policial no sabe qué tipo de policías crea? ¿Acaso los comisarios y los cúpulas mayores de la institución policial desconocen qué tipo de policías componen las fuerzas de seguridad de la Nación? ¿Acaso las cúpulas jerárquicas más altas de poder de la policía no reconocen previamente y posteriormente las características de las víctimas que siempre coinciden y concluyen con jóvenes ahorcados en sus celdas, enterrados como NN en los cementerios (véase Luciano Arruga) y arrojados en los descampados extensos de la mal llamada patagonia argentina? Resulta imposible no preguntarse en este contexto, si no fue así como mataron a Daniel Solano y Sergio Ávalos. Facundo Agüero tiene casi la misma edad y el mismo porte de cuerpo que tenía Sergio Ávalos cuando desapareció del boliche bailable “Las Palmas” de Neuquén. Todos los policías y el personal de seguridad que estaba esa noche en el boliche era personal de seguridad del establecimiento; un grupo de seguridad que coincidía con las características de Escudero. Imaginemos entonces el trato final que recibió Sergio Ávalos, que seguramente no fue diferente del que padeció Daniel Solano. Los agentes y los oficiales cambian, pero la institución que los prepara y los construye en una sola, con una misma intencionalidad, sobre un grupo determinado de la sociedad (véase genocidio silencioso).

El llanto de Adelina Rivas (la mamá de Facundo Agüero) se pierde en los pasillos de los laberintos judiciales de la Argentina, trasciende hacia otras causas, hacia otras familias, otras víctimas, porque nunca se sabe dónde va a caer el golpe del opresor, y cuando cae sobre un cuerpo los familiares de las víctimas nunca saben qué hacer, ni a quién recurrir. No poseemos como sociedad un protocolo que nos permita actuar ante las violencias que producen los organismos del mismo Estado que asegura cobijarnos y protegernos, así como resulta contradictorio y contraproducente dejar en manos de los y las representantes de ese Estado las investigaciones de las causas. La investigación que justifica la tortura es aquella que llevan adelante los y las representantes del Estado, aparentemente en representación de un grupo determinado de personas de la sociedad que padece históricamente innumerables formas de violencia; la investigación que justifica la tortura es aquella que se realiza de forma parcial y/o de forma inconclusa en detrimento y desfavoreciendo siempre la integridad de las víctimas, absolviendo a los victimarios e inclusive, en muchos casos, premiando a los verdugos (véase Javier Pintos).

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