Prisión perpetua para los 7 policías imputados: caso Daniel Solano

Fiske Menuko, Puel Mapu. Los mensajes que producen las sentencias, a pesar de lo que creen muchos abogados que afirman que el ejercicio de la litigación en una técnica que se aplica como un mero servicio, recae sobre el inconsciente colectivo de la ciudadanía como mensajes socioculturales inapelables. “El que observa en silencio también cumple una función dentro del delito”. “Que no exista el cuerpo del delito dentro de un proceso judicial no significa que no pueda ser juzgada una persona o un grupo de personas, cuando la materialidad del hecho ha sido acreditada”. “Dentro de la coautoría funcional no necesariamente todas las partes tiene que tener un control total sobre el hecho delictivo en sí”. “Hoy fueron juzgados los autores materiales, pero aún faltan juzgar a los autores ideológicos”, concluyó, a modo de cierre el abogado querellante Sergio Heredia luego de la sentencia, mientras que por su parte el Tribunal (integrado por María Garcia Balduini, Gastón Martín y Oscar Gatti) negaron que se haya probado, durante el debate, el móvil de la estafa y la existencia de un plan previo que condujo finalmente al asesinato y la posterior desaparición de Daniel Solano. “A pesar de las personas agresoras, no está acreditado que la muerte de Francisco Daniel Solano haya correspondido a un plan criminal previo para matar”. Por todo ello es que no se puede deducir que el caso Solano haya concluido con la sola lectura de la sentencia. Ha quedado flotando en el aire frío de las ciudades de la mal llamada patagonia argentina un interrogante indispensable, que se llevó incluso la vida de Gualberto Solano; un interrogante que se debería repetir en cada nuevo caso de explotación laboral que aún hoy se sigue ejecutando en las chacras de las ciudades oscuras y anónimas del Alto Valle de Neuquén y Río Negro. Pero el interrogante ¿dónde está el cuerpo de Daniel Solano?, no debiera ser mencionado sólo para contemplar el crimen de un joven originario, trabajador rural del norte del país, sino que nos debería permitir introducirnos en nuevas preguntas necesarias y complejas. Interrogantes que nos permitan pensar de una vez por todas por qué determinadas personas dentro de la ciudadanía argentina son contempladas como seres inferiores dignos de ser violentadas históricamente.

Introducción

El 1 de agosto de 2018 siete policías (pertenecientes a las fuerzas de seguridad de Río Negro) fueron juzgados por asesinar y luego desaparecer, a un joven originario trabajador rural, en un contexto sociopolítico donde recientemente el Ministerio de Seguridad de la Nación salió a defender públicamente a –por ejemplo–, un policía que mató por la espalda a una persona (véase caso Chocobar) y por otro lado, tiempo después, ese mismo ministerio salió en defensa de un grupo de prefectos que mataron por la espalda a otro joven (Rafael Nahuel) en Bariloche.

Sergio Heredia junto a Leandro Aparicio hablando con los medios luego de escuchar la sentencia. Foto Gustavo Figueroa

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Las coartadas de los policías

“Se encuentra debidamente probado quien era el personal policial que estaba esa noche en Macuba, que las testimoniales valoradas se puede afirmar que los siete imputados se encontraban en el lugar, además de los tres policías adicionales Toledo, Echegaray y Muñoz, quienes nunca se fueron del boliche, cumpliendo con su actividad adicional hasta el cierre del mismo. Ha quedado acreditado que los policías que actuaron en la primera parte del hecho relatado fueron Martínez, Barrera, Bender y Berthe, a los que se sumaron los policías Albarran, Quidel y Cuello. Esas siete personas, policías todos ellos”.

Durante la lectura de los fundamentos de la sentencia el tribunal fue claro y contundente en reconocer la debilidad de las coartadas que propusieron los defensores de cuatro de los siete policías imputados, como así también el Tribunal especificó la inverosimilitud y poco alcance que tuvieron los argumentos de exculpamiento que pretendieron imponer estos mismos abogados defensores. En este sentido, el Tribunal hizo mención a los distintos intentos por parte de los testigos de la defensa por desacreditar testimonios claves en el debate. Además el Tribunal hizo mención al intento de justificar teorías del caso, como intentó introducir –por ejemplo– Irma Barrera (la hermana de Juan Barrera) afirmando que Daniel Solano se había ido junto a cuatro compañeros, y que por lo tanto éstos jóvenes fueron las últimas personas que lo vieron con vida junto al taxista que los llevó (véase “La teoría de los cinco pasajeros”).

“Se agregó a fojas 7.673 del cuerpo 36, una fotocopia simple de una pantalla de Facebook en la que Barrera mantiene una conversación con Miriam Villegas, siendo el último mensaje de Barrera a las 03:06 hs del día 5 de noviembre de 2011. Más allá de que la autenticidad de esta información no está para nada confirmada (se trata de una fotocopia simple que habría sido impresa de una captura de pantalla), de todas formas lo cierto es que podría Barrera a las 03:06 minutos estar en su casa, y él tiene que responder por un hecho que se le imputa ocurrido a partir de las 03:30 hs, en esa misma localidad de Choele Choel; es decir que Barrera puede haber estado a las 03:06 en su casa y lo seguro es que a las 03:30 estaba en Macuba Disco; dada las características de la ciudad y de la distancia a recorrer, así se lo permiten. Que Juan Barrera estuvo presente durante el hecho y participó, está fuera de toda discusión conforme a la prueba testimonial y documental adjuntada y analizada a la que venimos haciendo referencia, siendo factible que haya arribado al lugar a bordo de la camioneta Ecoesport, como lo afirma el testigo L., lo cual se condice por lo dicho por T y M. (todos ellos testigos de identidad reservada) quienes vieron a cuatro personas arriba del patrullero, pero no resultando relevante dicha circunstancias, como sí lo es su protagonismo en el hecho objeto del proceso. Resulta claro que las coartadas invocadas por los acusados sólo se prueban por sus propios dichos y los de sus esposas y padres, dado que a la hora en que ocurrió el hecho imputado está sólo en presencia de ellas, refiriéndose en sus indagatorias, en extenso, a un tiempo anterior y posterior, al que ocurrió el hecho”.

Juan Barrera se tapa el rostro en la etapa final de la sentencia. Foto Gustavo Figueroa

Por otro lado, en el caso de los tres policías que se movilizaron desde la comisaría octava hasta Macuba Disco, el Tribunal no dudó en reconocer que las versiones de los agentes son falaces e improbables.

“Las versiones dadas por los imputados Cuello, Quidel y Albarrán en sus respectivas declaraciones indagatorias, son idénticas con respecto a que se dirigieron al boliche Macuba, dado que la agente Vanesa Edith Hueche, les indicó que se requería presencia policial en Macuba Disco, que fueron, vieron al contraventor en la esquina, pero como estaba tranquilo lo dejaron y volvieron a la unidad sin novedad. Esto a la luz de la prueba hasta aquí valorada no es más que una excusa que no resiste el menor análisis. Es evidente que no sucedieron así las cosas, que los tres mienten al realizar el descargo en sus declaraciones indagatorias. Albarrán, Quidel y Cuello dan la misma versión exculpatoria que reiteró, resulta falaz a la luz de la prueba producida. Sólo es cierto que fueron a Macuba, vieron a Francisco Solano, desde ahí todo es falso. Salvo que detrás del patrullero allá existido una abducción de tipo paranormal, no existe otra explicación lógica de lo sucedido más que se lo llevaron en el patrullero como refieren los testigos”.

Por último, el Tribunal no olvidó de hacer mención a la versión propuesta por la defensa durante los alegatos de clausura, en la cual se afirmaba que el caso de realidad tenía poco, y que en sí estaba justificado desde una mera construcción comunicacional. “Este Tribunal no se dejó influir por el relato de los medios comunicacionales”, aclaró sintéticamente el juez Gastón Martín.

“En definitiva, todas las hipótesis sobre el paradero de Daniel Solano, tenían como finalidad desligar de la responsabilidad penal de los encausados, creando otras posibles situaciones de hechos ocurridas con Daniel Solano, que tal como se ha dicho se han profundizado, agotado y descartado completamente, resultando la única fehacientemente probada la que se les imputa a los acusados”.

Epu | Dos

Los argumentos falaces de los abogados defensores

“Por la prueba hasta aquí producida, podemos afirmar que 25 testigos han visto a Francisco Daniel Solano, en la madrugada del 5 de noviembre del 2011 en el boliche Macuba, sacado del lugar por policías, custodiado afuera del boliche por ellos, para luego ser golpeado e ingresado al patrullero (…) Sin lugar a dudas, los 7 imputados tienen directa participación en el hecho atribuido en el carácter de  coautores. Hubo dos grupos de policías: los que actuaron en el boliche Macuba sacando violentamente a Solano del lugar, llevándolo hasta doblar por la calle Villegas, agrediendo físicamente: Martinez, Barrera, Berthe y Bender. Por ello es que los testimonios valorados los mencionan a ellos y no Albarrán, Cuello y Quidel. Ellos son los tres integrantes del móvil policial 3304 Ecosport con servicio en la unidad octava de Choele Choel que concurre esa madrugada a Macuba, donde lo suben a Daniel Solano. Se completa  así el cuadro de los 7 responsables de los hoy traídos a juicio”.

Como indiqué más arriba, en el capítulo anterior, se especificó primero cómo varios testigos propuestos por la defensa intentaron desprestigiar específicamente a dos de los testigos claves de la causa.

“T. (una de las testigos de identidad reservada) nunca dice mentí o me dijeron, mentí por plata o yo no sé nada. Dice que está cansada, que todo esto le trajo trastornos en su vida (…) En definitiva, estos dos testigos que ha venido a cuestionar el testimonio de T, no han logrado alcanzar su cometido, más bien todo lo contrario, lo han corroborado íntegramente, tal como pudo apreciarlo este Tribunal en la videoconferencia. Hemos visto que la testigo T. se mantiene firme en sus afirmaciones. No ha notado este tribunal que sea una testigo mendaz o con contradicciones. Ha sido sometida a un extenso interrogatorio por parte de los señores defensores y ha permanecido incólume su testimonio”.

La lectura del Tribunal se extendió por más de cinco horas. Foto Gustavo Figueroa

En este sentido, no podemos omitir el artilugio que intentaron introducir al final del juicio los tres agentes que se movilizaron en un móvil desde la comisaría octava hasta Macuba, quienes no dudaron en intentar sacrificar, por recomendación de sus abogados defensores, a una de sus colegas para salvarse ellos mismos (véase «El sacrificio”), alegando que la misma se había dormido en horario de trabajo y que por tal motivo no había dejado asentado en el parte diario la partida y la llegada del móvil (un hecho que fue controvertido dentro del debate).

“Lo singular del caso es que la oficial Vanesa Edith Hueche, encargada de llevar el registro del libro de guardia, en donde indefectiblemente dejo de dejar constancia, no anotó el llamado por radio del personal destacado como adicional de Macuba, ni la salida del móvil. Tampoco el regreso de éste, una Ecosport 3304, porque al juzgar por los hechos acontecidos se trató de algo más que de una falta administrativa o de un incumplimiento de los reglamentos a su cargo. Concretamente se trató de un encubrimiento de la actividad de los hoy, aquí imputados”.

“No puede dejar de mencionarse que a la vez que se ingresaban pistas falsas, se cuestionaba a los testigos, se hacía desaparecer pruebas de cargo”, mencionó el Tribunal en clara alusión, en el último caso, a la billetera de Daniel Solano, que primero fue hallada dentro de la isla 92, y que luego desapareciera intencionalmente como elemento probatorio de la causa.

Küla | Tres

La coautoría funcional

Conceptualmente, y como lo expusiera la querella durante su alegato de clausura, el Tribunal también comprendió que se está ante un delito ejecutado por distintos coautores que participaron del ilícito aportando distintas funciones. En este sentido el juez Oscar Gatti detalló cerca del final del juicio que:

“En nuestro caso, coautoría por división de funciones, las mismas implica por el denominado co autoría funcional del hecho, lo cual significa que el delito en su totalidad  se reparta, se fragmenta y que cada uno de esos fragmentos es ejecutado por distintos sujetos. En estos casos, no hay un sólo sujeto que domina exclusivamente la acción (con exclusión de toda otra persona) ordene los sucesos causales que conforman a la eventualidad del hecho criminal, sino que por el contrario nos encontramos ante un plan seleris, que puede ser ocasional o circunstancial, en virtud del cual cada uno de los concurrentes en el ilícito tiene a su cargo la concreción de sólo una parte, fragmento del mismo, siendo precisamente la ejecución de ese fragmento delictual que posibilite que el agente que lo cumple domine el hecho funcionalmente. A su vez debe tenerse en cuenta: uno, la naturaleza del aporte; debe tratarse de un aporte sin el cual el hecho no hubiera podido cometerse y dos, el momento en el cual dicho aporte fue prestado durante la etapa de la ejecución del delito, para que el agente pueda ser calificado legalmente como coautor del mismo. Con lo cual coautores son los que toman parte en la ejecución del delito, dominando el hecho. Y habrá codominio del hecho cada vez que el que participe haya aportado una función al hecho total en el estadio de la ejecución de tal naturaleza que, sin esa contribución, el hecho no hubiera podido cometerse”.

Detallado el concepto de coautoría funcional, podríamos ejemplificar el rol de Pablo Quidel, que sin bien como afirma su abogado defensor tiene un legajo intachable, no es necesario que sea el brazo ejecutor del homicidio para ser juzgado; basta con que él se limite a mirar desde lejos la escena y se mantenga en silencio durante toda la etapa de investigación para que su aporte funcional dentro del delito se concrete. ¿Podrá mantener este silencio Pablo Quidel dentro de la cárcel? ¿Con este silencio Quidel se mantiene resguardado o también protege la integridad de personas que tienen un rol jerárquico de poder superior dentro del homicidio? ¿Dónde esta el cuerpo de Daniel Solano?

Meli | cuatro

El cuerpo del delito

Uno de los argumentos más mencionados en los pasillos judiciales con respecto a la imposibilidad de juzgar a los policías que desaparecieron a Daniel Solano, era justamente la que afirma que sin cuerpo del delito no hay crimen, un argumento que no dudaron en exponer los abogados defensores. Sin embarg el juez Gastón Martín durante parte de la lectura de los fundamentos de la sentencia, con un ejemplo simple y didáctico, logró justificar que:

“Si la existencia de un homicidio está sujeta a la utilización del cadáver, bastaría con tener éxito en hacerlo desaparecer para negar la existencia material del delito. Tal es el caso del que se apodera ilegítimamente de un sandwich ajeno; si se lo come, no cometió el delito de hurto. ¡No se debe confundir cuerpo del delito, con la materialidad de su existencia, con la manera que ésta puede ser probada!”.

Con la sala llena, los medios de comunicación locales se mantuvieron atentos durante toda la lectura. Foto Gustavo Figueroa

En esta tramo de la lectura fueron mencionadas como ejemplos las sentencias de Miguel Bru y Salvador Pucci, donde los victimarios fueron juzgados a pesar de que aún hoy se desconoce el paradero del cuerpo de la víctima.

Kechu | Cinco

La estafa y el plan criminal

El Tribunal de Justicia, en función de la prueba producida dentro del debate, pudo construir las últimas horas con vida de Daniel Solano, en donde quedó evidenciado que las últimas personas que lo vieron fueron los 7 policías imputados.

“En definitiva todas estas coartadas que pretenden eximir de responsabilidad a los acusados no hacen más que confirmar su responsabilidad penal a partir de este indicio de mala justificación, ya que sus versiones exculpatorias han sido desvirtuadas por la prueba valorada. Se ha valorado toda prueba de cargo y de descargo arribando a la conclusión, con la certeza que este sistema procesal nos exige, que Francisco Daniel Solano, el día 4 de noviembre del 2011 cobró sus haberes en la localidad de Lamarque, y luego se dirigió a la localidad de Choele Choel con dos de sus compañeros, donde ingresó al local bailable Macuba Disco. Ya en Macuba Disco en la localidad de Choele Choel, la madrugada del día 5 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 03:30 hs es sacado de dicho lugar por personal policial de manera violenta y una vez afuera de Macuba permanece bajo custodia de personal policial hasta la llegada del patrullero Ecoesport de la unidad octava de Choele Choel (que había sido requerido por comunicación radial para el traslado del contraventor). Dirigen a Daniel Solano a la vuelta de Macuba Disco sobre la calle Villegas, para no ser visto por la gente del boliche, lugar donde Daniel Francisco Solano es brutalmente agredido físicamente con golpes diversos y herido es ingresado al patrullero mencionado dirigiéndose a la isla 92 (donde se encontró una billetera, que desapareció, en zona del balneario de la ciudad) seguido por un Fiat Duna rojo propiedad de Sandro Berthe, siendo está la última oportunidad que se vio con vida a Daniel Solano hasta el día de la fecha. Tanto la prueba testimonial valorada que es fílmica y conteste, como el rastrillaje del perro indican este recorrido de Francisco Daniel Solano con vida. Sale de Macuba disco y a la vuelta sobre calle Villegas pierde el rastro el can “Afro”, que es donde lo suben al patrullero”.

La sala se mantuvo repleta durante toda la lectura de la sentencia. Foto Gustavo Figueroa

Y si bien el Tribunal reconoció la responsabilidad de los policías imputados, negó y no coincide con el móvil de la estafa, basándose específicamente en las declaraciones de los testigos (omitiendo mencionar, por lo tanto, las pruebas aportadas por la querella).

“Sin perjuicio desde la primera audiencia de este juicio perfectamente del objeto procesal de esta causa, el cual es ajeno a la referida estafa (que puede existir o no) y a la existencia de una asociación ilícita integrada por policías, empresarios y funcionarios judiciales que pueda existir o no, dado en que se insiste en que esté es el motivo de la muerte y se agrava la figura básica de homicidio a partir de esta información, corresponde tratarlo. Reiteramos no es el objeto procesal de este juicio, aún así no puede ignorarse la afirmación realizada por la querella, toda  vez que además importa, porque hace a las calificantes por ellas señaladas, que es muerte por precio o promesa remuneratoria o para ocultar, facilitar o permitir otro delito. Llama la atención estas afirmaciones de la parte querellante sobre que la muerte de Solano está relacionada con las medidas de fuerza, paro y al relevamiento de la estafa que llevaría adelante a Daniel Solano, dado que han pasado un centenar de trabajadores de temporada como testigos, y ninguno de ellos refirió a Daniel Solano como un líder gremial, o mentor de un reclamo colectivo por salario y/o estafa (…) Nadie mencionó la posibilidad de efectuar un paro. Más aún, alguno lo negaron y dijeron desconocer sobre eso”.

Kayu | Seis

La calificación legal del hecho

Oscar Gatti, uno de los jueces del Tribunal, está a punto de leer la sentencia. Segundos antes, Sandro Berthe sale como expulsado de la silla donde está sentado junto al resto de los 6 policías. Los imputados se pueden mover en la sala. No están esposados, ni lo estuvieron durante ningún tramo del juicio. Mientras el juez lee, Berthe se para haciendo que también se ponga de pie Juan Barrera. Apenas sale Berthe de la sala, el juez lee la sentencia: “sobre la pena que se ha de aplicar en posición de costas en base a la escala penal, contemplada por el delito reprochado, conforme al tipo penal en que fueran ocurridos los hechos, la pena a imponer en función a la ley, es la de prisión perpetua”. En ese momento toda la sala estalla en un solo aplauso. Barrera, que pretendía seguir a su compañero hasta el baño, vuelve y se queda parado en un punto límite entre la sala y una habitación que desde la sala no se ve: el baño. Barrera saca pecho. Mira al público desafiante. La jueza García Balduini advierte al público que si no se retorna al silencio inicial se deberá desalojar la sala. Finalmente el público accede a la advertencia y hace silencio. Oscar Gatti retoma la lectura, mientras que Berthe, secándose las manos, vuelve a su asiento. Lo mismo hace Juan Barrera. Los demás imputados se mantienen en silencio. Cada uno de ello recibirá la misma condena. Pero antes el juez detalla algunos hechos controvertidos en el debate.

La totalidad de los policías imputados muestran su malestar por la sentencia. Foto Gustavo Figueroa

“Dada las circunstancias, violencia, herido que se lo ve con vida por última vez habiendo dejado todas sus pertenencias en su dormitorio, sin tener noticias ciertas de él a casi siete años de su desaparición, a lo que se suma el resultado negativo de las múltiples tareas realizadas para encontrarlo en la zona como en otros lugares, entiendo que, junto con la acusación pública y privada, Francisco Daniel Solano ha sido víctima de un hecho violento que acabó con su vida. En otras palabras Daniel Francisco Solano está muerto y su muerte ha sido violenta como resultado del violento accionar policial. Así surge que la única hipótesis que es cierta y probada es la cual trajo a juicio a los encausados. Corolario de todo esto es lo manifestado por el comisario Daniel Uribe, su comisario a cargo de la investigación, designando directamente por la jefatura de policía. El subcomisario Uribe sostuvo a luz de la prueba producida y valorada, que el manejo poco profesional del personal policial con el contraventor arrojó un resultado trágico. Es decir los apremios ilegales, los golpes al detenido, los abusos que eran habituales en la comisaría octava (habían más de 170 causas en trámite por apremios ilegales en el juzgado 30 de Choele Choel)”.

En este mismo sentido, es necesario reconocer la observación que realiza el Tribunal, con respecto a la situación vulnerable en la que se encontraba Daniel Solano cuando los verdugos lo abordaron.

“La figura penal típica que se ajusta a la conducta enrostrada a  los imputados, es la de Homicidio Agravado por el dominio funcional del hecho. Homicidio porque de manera violenta se ha matado a una persona, Francisco Daniel Solano. Agravado por Alevosía por ser los autores miembros de las fuerzas de seguridad, quienes actuaron abusando de sus funciones. Sin lugar a dudas, todos los elementos típicos del homicidio agravado por alevosía (artículo 80, inciso 2 del Código Penal) se encuentran debidamente acreditados, toda vez que los autores del hecho actuaron sobre seguro viéndose la víctima superada en número y en posibilidad de ejercer alguna defensa. El ataque violento fue sin riesgo para los autores, quienes tenían asegurado el resultado muerte, sin que la víctima pudiera oponerse o resistirse a esa agresión (…) Es claro que los autores se aprovecharon de la indefensión de su víctima para consumar el delito de homicidio. Encontramos a su vez elementos suficientes subjetivos de la figura, toda  vez que se ha dicho que no existe problema en admitir el dolo eventual de la misma y que no es requisito para la existencia de la alevosía en concurso de la premeditación, que se trata de dos circunstancias independiente (…) No obstante requiere un mínimo de deliberación con respecto de lo cual se ha dicho lo siguiente en la alevosía del sujeto activo debe haber medido la situación particular y esto debe ser lo que motiva la acción del autor. En razones de lo cual, entendemos que el Estado de indefensión de la víctima por lo cual se aprovechará el autor, no necesariamente debe existir desde un primer momento, sino que el mismo puede surgir en el devenir del suceso”.

Pero como ya había sido mencionada en la introducción de esta crónica, los jueces intervinientes en la causa no reconocen un plan de secuestro y asesinato previo a la escena del boliche. Por el contrario, reducen el caso Solano a un hecho similar al que tuvo que padecer Sergio Ávalos dentro del boliche bailable “Las palmas”; es decir, los jueces reducen el crimen de Daniel Solano a un aparente exceso policial.

“Respecto a la calificante del artículo 80, inciso 6, a pesar de las personas agresoras, no está acreditado que la muerte de Francisco Daniel Solano haya correspondido a un plan criminal previo para matar. Sabido es que no basta la concurrencia de varios autores ejecutando el hecho para que se verifique la agravante. El número de sujetos activos cometiendo el delito, por sí solo no constituye la mencionada calificante de tipo subjetivo; exige que los autores se hayan puesto de acuerdo previamente para matar, lo que no ha sido probado debidamente en esta causa”.

Los siete policías imputados fueron inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos. Foto Gustavo Figueroa

Por último, y antes de concluir con la lectura de la sentencia, el juez Oscar Gatti detalló la condena que le corresponde a cada agente, con respecto a la función que ejecutó dentro del homicidio.

“Uno: condenando a Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como coautores de los delitos de Homicidio Agravado por Alevosía y por abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad en concurso real con vejaciones (artículo 80, inciso 2, 9 y 145 bis del Código Penal) en carácter de coautores en la condena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias del artículo 12 . Dos: condenando a  Pablo Andrés Albarrán Carcamo, Diego Vicente Cuello y Pablo Roberto Quidel como coautores de los delitos de Homicidio Agravado por Alevosía y por abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad en concurso ideal por falta como funcionario público a la pena de prisión perpetua , más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Tres: condenando a Héctor César Martínez como coautor de los delitos de Homicidio Agravado por Alevosía y por haber abusado de su función siendo miembros de una fuerza de seguridad a la pena de prisión perpetua, más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Absolviendo por el beneficio de la duda por el delito de abuso de autoridad, falsedad ideológica. Cuarto: no hacer lugar al pedido de prisión preventiva.»

Regle | Siete

Los mensajes emanados hacia la ciudadanía

No sabemos quién fue el que remató finalmente a Daniel Solano. No sabemos si fue Berthe, Martínez o Barrera el que disparó el tiro de gracia. No sabemos si Daniel Solano murió de un balazo o murió desangrado por los golpes propinados por la policía. No sabemos si fue un golpe en la cabeza lo que lo mató o la escopeta que mencionó Julio Escuadroni dentro de la investigación que realizó Sergio Heredia. No sabemos dónde está el cuerpo. Proliferan dentro y fuera del caso muchos interrogantes. ¿Dónde está el cuerpo de Daniel Solano? ¿Cuánto tiempo pasará antes que los 7 policías comiencen a cumplir efectivamente con la condena impuesta? ¿A partir de qué hecho se comenzará a investigar la responsabilidad del dueño de Macuba, los dueños de Agrocosecha, los fiscales y abogados intervinientes? ¿Qué medidas jurídicas serán tomadas para los agentes Toledo, Muñoz y Echegaray? ¿Serán llevados a juicio? ¿El juicio por el homicidio y la desaparición de Daniel Solano puede concluir con la condena de estos coautores materiales del crimen?

Los mensajes que producen las sentencias, a pesar de lo que creen muchos abogados que afirman que el ejercicio de la litigación en una técnica que se aplica como un mero servicio, recae sobre el inconsciente colectivo de la ciudadanía como mensajes socioculturales inapelables. “El que observa en silencio también cumple una función dentro del delito”. “Que no exista el cuerpo del delito dentro de un proceso judicial no significa que no pueda ser juzgada una persona o un grupo de personas, cuando la materialidad del hecho ha sido acreditada”. “Dentro de la coautoría funcional no necesariamente todas las partes tiene que tener un control total sobre el hecho delictivo en sí”. “Hoy fueron juzgados los autores materiales, pero aún faltan juzgar a los autores ideológicos”, concluyó, a modos de cierre, el abogado querellante Sergio Heredia luego de la sentencia. De la misma forma, quedó flotando en el aire frío de las ciudades de la mal llamada patagonia argentina, un interrogante indispensable que se llevó incluso la vida de Gualberto Solano, un interrogante que se debería repetir en cada nuevo caso de explotación laboral que aún hoy se sigue ejecutando en las chacras de las ciudades anónimas y oscuras del Alto Valle de Neuquén y Río Negro. Pero el interrogante ¿dónde está el cuerpo de Daniel Solano?, no debiera ser mencionado sólo para contemplar el crimen de un joven originario, trabajador rural del norte del país, sino que nos debería permitir introducirnos en nuevas preguntas necesarias y complejas. ¿Por qué determinadas personas de la ciudadanía argentina son tratadas como seres inferiores? ¿Por qué los mismos espacios que antiguamente fueron usados como campos de concentración de familias originarias hoy (130 años después) captan a nuevos jóvenes también originarios para ser explotados hasta el deterioro fatal de sus vidas? ¿Por qué las mismas familias aristocráticas que operaron y se apoderaron del territorio originario hoy siguen ocupando no sólo esos territorios, sino que además ocupan roles jerárquicos dentro de la ciudadanía (véase Oris de Roa)? ¿Por qué los habitantes originarios de este territorio deben andar mendigando, de una punta a otra del país, las migajas miserables que arrojan los usurpadores, siempre acaparadores y asesinos (véase Luciano Benetton)? ¿Cómo contempla el sistema jurídico a los jóvenes originarios urbanos que transitan el país expulsados de sus propios territorios? ¿Los contempla? ¿Acaso estos jóvenes no han sido doblemente vulnerados en la historia nacional, primero por el padecimiento al que fueron sometidos sus bisabuelos y abuelos, ahora, en sus propios cuerpos, estigmatizados, marcados como blancos certeros de ataques; ataques previamente justificados (véase Rafael Nahuel)?