Llama la atención un comunicado de la Asociación Civil “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” (CACBA), presidido por Guillermo Lipera, al que hacen alusión algunos medios de comunicación (Infobae, La Nación), y que se refiere centralmente al conflicto entre el Estado y “grupos mapuches”, repudiando los hechos de violencia ejercidos por parte de algunos miembros de la comunidad. Llama la atención doblemente al ser un comunicado plagado de errores conceptuales, que evidencia una profunda ignorancia en materia de pueblos indígenas así como del Derecho a éstos reconocido en la República Argentina, promoviendo en la sociedad el desconocimiento jurídico en la materia, lo que es sumamente grave proviniendo de un Colegio de Abogados.

Entre los groseros errores, advertimos, en primer lugar, que menciona el conflicto entre Estado y “grupos mapuches”, sustrayéndole su estatus de pueblo. Este estatus, no es opinable ya que proviene de Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la OIT sobre “Pueblos indígenas y Tribales” del que nuestro país es de los primeros signatarios (1989, ratificado por ley 24.071 y en vigencia desde 2001). La sustracción de identidad como Pueblo violenta una situación que el derecho internacional (y también en el local) establece como claramente diferenciada.

Luego, el CACBA habla de “conducta de tono belicoso que se torna sediciosa”, haciendo una imputación muy seria, con consecuencias muy dañinas para todos los pueblos indígenas en Argentina, sin mencionar, ni siquiera al pasar, el rol que han jugado en estos conflictos la violencia ejercida por el Estado, por sus propias fuerzas de seguridad, que han provocado en Chubut, en una violenta represión por parte de Gendarmería, la muerte de Santiago Maldonado, y en Río Negro el asesinato de Rafael Nahuel por parte de la Prefectura, sin que esas muertes tengan al presente una respuesta judicial.

En segundo lugar, se refiere al desconocimiento por parte de las comunidades mapuche de otra autoridad u otra legislación en las tierras que reivindican como propias. Otra vez, vuelven sobre ideas y conceptos discutidos largamente por décadas en América Latina. Las comunidades indígenas tienen sus propias autoridades, lo que no significa el desconocimiento de las autoridades estatales aunque bien pueden existir debates jurisdiccionales y conflictos de competencias. La jurisdicción -quien puede decir y aplicar el derecho- responde al derecho a la autonomía, una expresión del derecho a la libre determinación, reconocido a los Pueblos indígenas en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP), suscripta por Argentina en 2007. De allí que las Constituciones latinoamericanas del siglo XXI (Ecuador, Bolivia) hablan de Estado plurinacional, demostrando que es perfectamente compatible la idea de un Estado que albergue a pluralidad de naciones. Expertos de países anglosajones como Canadá, también han receptado la UNDRIP y contemplan constitucionalmente a las Naciones Indígenas dentro de sus estados nacionales, ámbitos de jurisdicción y competencia indígena. Aún van más allá los Estados Unidos, cuyo Indian Law, prescribe que las Naciones indígenas gobiernan el territorio que los EEUU le han reconocido: allí administran cada vez porciones del presupuesto federal, y no sólo tienen instituciones educativas y de salud adecuadas a sus culturas, tienen licencias exclusivas para actividades industriales y comerciales, sino que además tienen sus jueces y su policía local. En tal sentido, confundir Estado con Nación, negar la existencia de otras autoridades y otra legislación que puede convivir –y de hecho convive- con las instancias estatales, es retroceder enormemente en todos los debates que se han dado alrededor del reconocimiento de los derechos indígenas.

En tercer lugar, debe quedar claro que nadie está reclamando –ni los pueblos indígenas, ni quienes suscribimos estas líneas, también abogadxs- derechos fuera del ordenamiento jurídico, ni contra el Estado de derecho. Muy por el contrario, para que ese Estado de derecho se configure, para construir Estados igualitarios tal como está contemplado en nuestra Constitución, es imprescindible –y urgente- que se conozcan los derechos indígenas, que se reconozcan, y que se respeten.

Finalmente, el reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en nuestra Constitución tiene consecuencias enormes para nuestra propia matriz estatal. Convierte a los pueblos indígenas en sujetos colectivos y políticos que gozan de un conjunto de derechos específicos –derechos indígenas- que deben ser garantizados, porque así lo imponen nuestro ordenamiento jurídico y la propia Constitución. Un comunicado como el que aquí se menciona ejerce y promueve la violencia que dice repudiar, una violencia a través de la palabra que no sólo tergiversa los derechos indígenas vigentes, sino que profundiza los conflictos, nada más alejado de la búsqueda de una sociedad inclusiva y de un Estado intercultural e igualitario.

 

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