El veredicto emitido en días pasados por del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en el juicio que se sigue por la trágica muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrida la madrugada del 04 de enero del año 2013, en que se declaró culpable del delito de incendio terrorista con resultado de muerte a tres de los once imputados pertenecientes al pueblo mapuche y se absolvió de responsabilidad penal a los imputados restantes, entre ellos la Machi Francisca Linconao, autoridad tradicional mapuche y connotada defensora de derechos humanos, es sin lugar a dudas, paradójico.

Si bien, por un lado, se absolvió de toda responsabilidad penal en este caso a la Machi Linconao y a otras siete personas pertenecientes al pueblo mapuche, producto de su evidente inocencia y de la ausencia de toda prueba razonable presentada por el Ministerio Público y los querellantes particulares en su contra, cuestión por cierto valorable, es lamentable que, en las mismas circunstancias, se haya declarado la culpabilidad de los otros tres imputados mapuche en este caso.

En efecto, la culpabilidad de José Tralcal y de Luis Tralcal fue fundamentada en el veredicto del Tribunal Oral en las cuestionadas declaraciones de José Peralino, quien también fue declarado culpable en este juicio. Se trata de declaraciones de las que este imputado mapuche se retractó posteriormente, en la audiencia de control de detención, alegando fueron obtenidas bajo coacción y apremios ilegítimos. Su incorporación al juicio, además, adoleció de graves vicios formales, ya que fueron hechas sin la presencia de su abogado, sin que se le leyeran sus derechos, y sin ningún tipo de registro, y por lo mismo habían sido desestimadas en el juicio anterior sustanciado en este caso. Por todas estas razones carecían de todo valor probatorio.

Resulta preocupante, además, que el Tribunal Oral haya cambiado la calificación jurídica de los hechos que dieron lugar al juicio por la muerte del matrimonio Luchsinger Mckay, hechos por cierto lamentables, que en los dos juicios previos sustanciados en relación a los mismos fueron calificados por las instancias judiciales que lo conocieron –otro Tribunal Oral en lo Penal de Temuco y la Corte Suprema– como delito común de incendio con resultado de muerte, y que en esta ocasión fueron calificados como delito terrorista. Ello toda vez que el delito terrorista supone la existencia de un elemento subjetivo, cual es la intención de generar terror en la población, circunstancia que no fue acreditada en los primeros dos juicios que se sustanciaron en este caso, y a nuestro juicio en este caso tampoco.

Cabe recordar que los cuestionamientos a la utilización de esta figura penal en contra de personas mapuche en el contexto de hechos ocurridos en el marco del conflicto intercultural que se vive en la Araucanía y regiones aledañas, ha sido amplia y reiterada. Ello ha concitado la preocupación de diversas entidades internacionales de derechos humanos, por cuanto ha sido utilizada de manera selectiva en contra de personas mapuche, la casi totalidad de las cuales han sido absueltas de estos delitos por la justicia. También por cuanto la ley invocada –ley antiterrorista– contiene un tipo penal abierto que permite su utilización abusiva, como ha ocurrido en el juicio en análisis. Igualmente, por cuanto debilita las garantías del debido proceso, e incide en prisiones preventivas prolongadas –de más de un año para los imputados mapuche en este caso, ocho de los cuales han sido declarados inocentes–, todas razones por las cuales dichas entidades, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han solicitado la revisión de esta legislación especial para adecuarla a estándares de derechos humanos.

Resulta evidente, a su vez, tal como fuera constatado por los observadores de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), en sus informes de misión de observación de este proceso[1], que órganos del Estado, incluyendo al Ministerio Público y el Ministerio del Interior, han hecho un uso político de esta herramienta penal en contra de defensores de derechos mapuche, como es el caso de la Machi Francisca Linconao, cuestión que redunda en su criminalización.

Por último, es importante constatar que en este veredicto el Juez presidente del Tribunal Oral, Germán Varas, estuvo por declarar culpable por delitos terroristas no tan solo a José Peralino, Luis Tralcal y José Tralcal, sino también a la Machi Francisca Linconao, Hernán Catrilaf y Eliseo Catrilaf, circunstancia viene a corroborar la denuncia formulada en su contra en días previos al veredicto por la Jueza del mismo Tribunal, Ximena Saldivia, por acoso laboral y presiones indebidas que éste habría realizado en su contra. Cabe señalar que dicha Jueza, de acuerdo a los intervinientes y observadores del juicio, habría tenido una actitud de mayor imparcialidad y respeto a los argumentos de la defensa de los imputados mapuche durante la realización del Juicio. Lo anterior llevo a la Jueza Saldivia a ser relevada de su función por motivos de salud, siendo reemplazada por otro juez que pasó a integrar el Tribual.

Es un hecho de público conocimiento que el Juez Varas se encuentra postulando a cargos en cuya designación interviene el Gobierno[2], Gobierno que mediante la voz del Presidente Piñera y de sus ministros ha manifestado en diversas ocasiones a lo largo del Juicio la importancia de que los acusados fuesen condenados por delitos terroristas. Lo anterior implica una seria vulneración a los fundamentos básicos de la judicatura, como son la independencia y la imparcialidad de los jueces. Cabe hacer presente que, por su gravedad, estos antecedentes han sido puestos en conocimiento del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de las Naciones Unidas, Diego García-Sayán, además de otras Relatorías Especiales de las Naciones Unidas.

Esperamos que la Corte Suprema, al conocer de los Recursos de Nulidad que las defensas de quienes fueron declarados culpables en el veredicto de este tribunal han expresado públicamente que presentarán, tenga en consideración las graves deficiencias que desde la perspectiva de derechos humanos se han observado en este proceso. Estamos esperanzados en que como producto del análisis de esta causa con la independencia e imparcialidad que son propios de la más alta magistratura, la Corte Suprema revertirá el veredicto emanado del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco – y la sentencia condenatoria en contra de los tres imputados mapuche que éste dictará en los próximos días – absolviéndolos de los cargos que se les han formulado, en razón de no existir pruebas en su contra de la comisión del delito que se les imputa.

[1] Primer informe disponible en link:

https://www.fidh.org/IMG/pdf/nota_chile_misionobsjud_181017.pdf

Segundo informe disponible en link:

https://observatorio.cl/wp-content/uploads/2018/04/nota_chile_200418.pdf

[2] Al respecto: http://servicios.poderjudicial.cl/concursos/mostrar_pdf.php?etapa=2&crr=12970

En prensa: http://radio.uchile.cl/2018/05/05/juez-del-caso-luchsinger-postula-a-notaria-en-concepcion/

Paulina Acevedo Menanteau
Periodista, Comunicadora en DDHH
Coordinadora Programa Ciudadanía e Interculturalidad
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