Gatillo fácil: la sentencia

Cipolletti, Río Negro. Lesiones graves, vejaciones, utilización de un arma de fuego provista por el Estado, abandono de persona, entorpecimiento de la investigación (el acta de procedimiento de la investigación fue realizada por el mismo sospechado), violación de la ley 4.109 que prevé un trato especial hacia los menores edad y actos de violencia cometidos por un agente policial a cargo de un operativo. La intensidad de la pena, la extensión del daño y el accionar corporativo (policial) fueron también conceptos que estuvieron presentes durante los alegatos de cierre que comprometen no sólo a dos policías de Río Negro que mutilaron el rostro de un niño de 15 años, sino que se aplican, como una denuncia pública, sobre toda la institución policial que continuamente produce –como si ésta fuera parte de sus funciones– víctimas menores de edad pertenecientes a los barrios vulnerables del país. Sin embargo en la lectura de la sentencia el juez Baquero Lazcano afirmó que la pena que exigía la querella (13 años de prisión) no coincidía con los actuales lineamientos jurídicos. “Cuando uno hace un pedido tiene que ser coherente, y fíjese que la incoherencia de lo que usted ha peticionado guarda mucha distancia con lo que ha pedido el señor fiscal (5 años)”, interpeló Baquero a la abogada querellante Victoria Naffa. Finalmente, en una audiencia de 20 minutos, Baquero Lazcano comunicó a las partes y a los familiares de las víctimas que Mario Leintón cargará una pena de 4 años de cumplimiento efectivo más el doble de pena sin poder ejercer ningún cargo como funcionario público, mientras que Matías Gutiérrez deberá cumplir una condena de 2 años de prisión en suspenso más el doble de tiempo sin ejercer ningún cargo como funcionario público. Cuando ya la mitad de la sala se había retirado, el padre de la víctima no dudo en preguntarle al juez: “¿Usted me puede asegurar qué estos hombres no le van a ser más daño a nadie?” “Yo no le puedo asegurar nada”, le respondió Lazcano. “Las condenas no son vitalicias”, remató a modo de explicación a todo el público presente. Mario Leitón, el victimario, dentro de 8 años podrá volver a disparar su escopeta.

Introducción

Si bien el juez Lazcano comunicó que los fundamentos de la sentencia serán enviados por correo electrónico dentro de los cinco días hábiles, adelantó que “no es una sola conducta delictiva la que se juzga acá. Ésta tiene impacto en varias normas del código penal: acá hablamos de un policía que abusó de su función, efectuó un disparo con la escopeta reglamentaria, provocó un daño a la salud de la víctima, perdió la visión de un ojo…¡Es una sola acción! Y si ustedes buscan en el Código Penal, esa sola acción va a tener impacto en distintas figuras: tuvo impacto como una vejación, tuvo impacto como una lesión grave, tuvo impacto como uso de arma de fuego, pero el hecho es uno solo, la penalidad es una sola”.

El juez Baquero Lazcano. Foto Gustavo Figueroa

A continuación se reproduce un breve resumen de los alegatos y las penas exigidas por cada una de las partes durante los alegatos de cierre.

Kiñe. Primer capítulo
Alegato de la fiscalía: “Lo único que hicieron fue subirse al móvil y retirarse como si lo que dejasen allí no fuera una persona”.

El fiscal Santiago Gauna recorrió cuatro puntos relevantes dentro de su alegato de clausura. Comenzó, primero, haciendo mención a la imputación en contra de Mario Leintón y la extensión  del daño que produjo éste sobre la víctima:

“El señor Leitón es responsable de haberle causado la pérdida del ojo a la víctima. La extensión del daño que provocó la conducta del señor Leitón es extremadamente difícil de acreditar, porque se va a prolongar a lo largo del tiempo, porque le va a quedar a la víctima para el resto de su vida. Y eso que le va a quedar no es solo una cicatriz, sino una debilitación permanente de uno de los órganos más importantes que tiene que ver con la vista.”

El fiscal Santiago Gauna escuchando el alegato de la defensa. Foto Gustavo Figueroa

Luego, en una segunda instancia el fiscal Santiago Gauna hizo referencia a la actitud que tomaron los agentes de policías una vez producida la lesión contra el menor:

“No puedo dejar de referir la actitud que tuvieron hacia la persona lesionada. Señores jueces el niño lesionado es una persona, un ser humano igual que todos nosotros a quien mínimamente se le debía el mínimo respeto para que tuviera una asistencia rápida. Lejos de esto, el personal policial, sabiendo que estaba herido, habiendo observado que lo había herido en un ojo y que sangraba, en vez de por lo menos preocuparse de que fuera trasladado al nosocomio, que tuviera atención, lejos de esto, lo único que hicieron fue subirse al móvil y retirarse como si lo que dejasen allí no fuera una persona. La situación en el lugar en el que fue cometido el hecho y la presencia de otros compañeros de la víctima impide que podamos tipificarlo como un abandono de persona (tipificado por el código), pero es claro que lo abandonaron a su suerte. No les interesó si la víctima llegaba o no al hospital, si se moría en el camino. Si lo pisaba un auto intentando, como lo intentaron infructuosamente, que alguien colaborará y los llevara al hospital. ¡Y esto no es menor! Porque también es una obligación del personal policial velar por la salud de las personas; una obligación moral –humana– de todos nosotros de cuando vemos una persona en necesidad de auxilio colaborar para que esa persona llegue al lugar.”

En tercer lugar, el fiscal público hizo mención “a la lógica de la vulnerabilidad” y a la impunidad que ejerce la institución policial para ejecutar abusos constantemente sobre un sector determinado de la sociedad:

“Estas conductas policiales hacia jóvenes de barrios marginales responden a la lógica de la vulnerabilidad. Este tipo de conducta no los observamos en barrios de gente pudiente o con otro nivel económico o con otras posibilidades de defenderse. Y esto tiene que ser un fuerte mensaje hacia el interior de las fuerzas de seguridad. La violencia no se permite en ningún lugar, y menos aún en aquellas comunidades vulnerables como los niños, porque la víctima al momento del hecho era un niño. Y tenemos que tomar en consideración que se despliegan este tipo de conductas porque tienen la cuasi certeza de que no les va a pasar nada por la persona que agreden o al grupo al que agreden o violentan”.

Por último, el fiscal Santiago Gauna dirigió su alegato hacia el segundo policía implicado solicitando una pena de dos años de prisión y afirmando que:

“La conducta que despliega el señor Gutiérrez es una conducta absolutamente innecesaria, desproporcionada, carente de sentido. El señor Gutiérrez colabora en una golpiza sobre un joven que se estaba yendo. ¡Lo golpea! ¡Lo veja! Aprovecha su condición de funcionario público, su preeminencia, su condición de policía, su posición de superioridad física para vejar a un niño. ¡Totalmente innecesario! Quedó acreditado que la víctima se estaba yendo a su casa”.

Epu. Segundo capitulo

Alegato de la querella: la Ley 4109, individualizar de la pena y el fallo Briones

La abogada querellante Victoria Naffa centró su exposición en la intensidad de la pena desplegada sobre la víctima, en que ésta última era un menor de edad y que, finalmente, la persona que mutiló al niño no sólo era policía, sino que además era el oficial a cargo del operativo. En consecuencia, todos estos agravantes que rodean la acción deben, según la abogada querellante, meritarse, por parte de los jueces a la hora de fijar la pena.

“Considero que debe aplicarse, como criterio para la individualización de la pena los prescriptos por el Tribunal Superior de Justicia en el caso Briones en donde el Tribunal Superior indica que debiera posicionarnos en un punto medio entre la máxima y la mínima del delito y a partir de allí comenzamos a movernos según los atenuantes y agravantes”, fue una de las primeras frases con la que Victoria Naffa comenzó su alegato de cierre. La abogada querellante nuevamente hizo mención, como lo hizo el señor fiscal, sobre la intensidad de la violencia desplegada por Leitón, la acción corporativa efectuada por los dos imputados y el abandono de persona que efectuaron estos sobre el menor.

También la abogada Victoria Naffa hizo referencia a la Ley 4.109 existente en Río Negro que “obliga al personal policial y a todos los agentes del Estado a darle un tratamiento específico y especial a los niños. De hecho prohíbe las detenciones, la demora que se dio en este caso. ¿Qué finalidad tenía, si no se podía detener al niño? Se lo había demorado cuadras antes o sea que la identidad ya estaba constatada, ¿cual era el motivo para volver a detener a una persona que era menor y que se volvió a demorar?”

En una actitud distendida los abogados defensores junto a los policías imputados. Foto Gustavo Figueroa

“Además de producirle una lesión grave a la víctima se lo humilló, se lo trató de una manera hostil y eso da cuenta del nivel de violencia, y además como señala la sentencia de responsabilidad, Leitón intimidó previamente a disparar y generar la lesión, cargando la escopeta y disparando previo a efectuar el disparo que finalmente terminó hiriendo a la víctima. En este sentido la magnitud de la violencia es extrema, de las más severas y por tanto justifican el pedido de pena que va a hacer la querella”, continuó la abogada querellante en su exposición.

Por último Victoria Naffa advirtió que: “se deben meritar la edad, la antigüedad y que haya sido el encargado del operativo y el efectivo con mayor jerarquía en el operativo”.

Küla. Tercer capítulo

Alegatos de la defensa (Pablo Barrionuevo): “Quisieron hacerles creer a ustedes (los jueces) que la víctima era un niño y que las viviendas donde existe la comisaría 79 es un paraíso”

Por otro lado, y ya dentro de los alegatos de la defensa, el abogado Pablo Barrionuevo, con el tono monocorde que lo caracteriza, comenzó su alegato diciendo:

“Convengamos en que el hecho ocurrió en horas de la madrugada, en circunstancias en que el muchacho, que era menor, estaba en un lugar en cual no debía estar. Debería haber estado durmiendo en su casa al cuidado de sus padres”.

Matías Gutiérrez mirando a la cámara antes de iniciar los alegatos de cierre. Foto Gustavo Figueroa

El abogado defensor negó todo, pero no pudo contrarrestar su desacuerdo con elementos retóricos mínimos. Negó que la institución policial cometa abusos. Mencionó la palabra «confabulación” para indicar que la abogada querellante implicaba a toda la institución policial. También el abogado defensor dijo expresamente que el pedido de pena por parte de la querella era “descabellado”. Incluso Barrionuevo criminalizó al padre de la víctima por no tener un trabajo estable y vinculó a la víctima con un caso de estupefacientes. Para concluir, luego de una defensa poco elocuente, Pablo Barrionuevo solicitó la absolución de su defendido por entender que su participación en el hecho había sido “ínfima”.

Meli. Cuarto capítulo

Alegatos de la defensa (Gustavo Lucero): “Me opongo al fundamento del pedido de entorpecimiento por inoportuno, y me opongo al peligro de fuga por infundado”

El último en alegar fue el abogado defensor Gustavo Lucero. En actitud similar a la de su par Pablo Barrionuevo, aunque con un poco más de elocuencia, se encargó de descalificar cada una de las acusaciones de la querella y la fiscalía, centrándose específicamente en el testimonio del oftalmólogo.

“Yo tengo muchos pacientes monoculares que llevan una vida normal, trabajan, tienen licencia de conducir. Consecuentemente si los abogados ahora le quieren decir que la extensión del daño está acreditada, lo tiene que sostener; no es su parecer, sino en las fuentes de información que fue este oftalmólogo. Por lo tanto la única extensión (del daño) que podríamos deducir de lo que dijo este profesional ‘es lógico que su visión de profundidad esté alterada’”.

Mario Leitón durante los alegatos de clausura. Foto Gustavo Figueroa

Sin recurrir a las frases criminalizantes que mantuvo durante todo el juicio (véase “Quien mal anda, mal acaba”) Gustavo Lucero indicó que, como lo adelantó en el título de este capítulo, de existir un entorpecimiento de la investigación la jueza a cargo debió exigir la prisión preventiva para su defendido Mario Leitón. Algo que no ocurrió en su momento y por lo tanto, dado el lugar del proceso judicial actual, inoportuno.

La pena que exigió Gustavo Lucero para su defendido fue de 4 años de prisión. Un pedido que fue otorgado por los jueces intervinientes (Baquero Lazcano, González Vitale y Florencia Caruso) y justificado dada la importancia de ser ésta una pena de cumplimiento efectivo para un oficial de policía sin antecedentes.