Por Antonio Rebolledo

El Poyecto de Ley que intenta regular el transporte privado de pasajeros a través de aplicaciones tecnológicas, llega tarde y está muy mal hecho.

Lo primero que sorprende, es que recién después de tres años en los que estas empresas operan en Chile, sin ninguna regulación e incumpliendo toda la normativa de transporte, tributaria, y del trabajo, recién el Ejecutivo y el Congreso pongan el tema en tabla y lo hagan con un Proyecto de Ley absolutamente insuficiente, que ni siquiera menciona los aspectos claves de este negocio.

Es como si quisieran legislar a favor de las transnacionales, y ver “si pasa” un Proyecto de Ley tan insuficiente, y con eso se calman los taxistas y las transnacionales pueden seguir tranquilas operando en el país, aprovechándose de la cesantía, y obteniendo importantes ganancias, sin declarar ni un peso de las ventas, sin pagar impuestos y abusando de los conductores con tarifas de hambre y condiciones laborales propias de una industria bananera.

En concreto, el mentado Proyecto de Ley solo establece ciertas características básicas de los vehículos, de las aplicaciones y un etéreo “Panel de Expertos” que determinará a su propio arbitrio cuántos vehículos podrán operar con estas aplicaciones en cada región.

Bastante poco para varios años de “arduo trabajo legislativo”.

Sobre lo que no se pronuncia el mentado Proyecto es sobre las condiciones y regulaciones más importantes que debe considerar una Ley que pretenda regular el Transporte Privado de pasajeros en particular y cualquier actividad económica que se preste en el país en general.

Nada se dice sobre las tarifas

Tanto las tarifas de los Taxis como Radiotaxis están reguladas por el Ministerio de Transportes, sujetas a control periódico por parte de dicho organismo y de las Municipalidades donde se renueva el Permiso de Circulación de estos vehículos, realizándose un estricto control y revisión a las tarifas indicadas en el Taxímetro, aparatos que son sellados, y Carabineros realiza periódicamente controles para verificar que se cumple con las tarifas vigentes estipuladas por el Ministerio.

Resulta extraño que en el caso de Uber y Cabify nada se diga sobre las tarifas.

Actualmente la tarifa vigente fijada por el Ministerio de Transportes para taxis es de $650 el kilómetro, con una bajada de bandera de $300, y para los radiotaxis la misma pero con una bajada de bandera de $3.000.

En cambio, Uber cobra una tarifa de $200 el kilómetro, sin bajada de bandera y sin tarifa mínima, mientras que Cabify $400 por kilómetro con una tarifa mínima de $2.000.

En términos tarifarios, esto constituye una ventaja competitiva aberrante a favor de Uber y Cabify en contra de los taxis y radiotaxis, los que podrán mejorar mucho el servicio, pero jamás lograrán competir con tarifas tan bajas.

Al no regular las tarifas, los legisladores están avalando el abuso que ellas representan para los conductores de Uber y Cabify, que no pueden obtener ganancias razonables e incluso arriesgan la pérdida del capital invertido en su vehículo, al no poder contar con un margen que les permita amortizar el normal deterioro del vehículo y optar a su reemplazo en un plazo prudente de 5 años.

Nada se dice sobre las comisiones cobradas

Aparte de las bajas tarifas, tanto Uber como Cabify cobran a los conductores un 25% de comisión sobre el valor pagado por los pasajeros, comisión que es insostenible en cualquier modelo de empresa de transportes.

Ni aún las empresas de taxis y radiotaxis que operan en el país cobran ese monto de comisión, ya que no sería sostenible para sus asociados. Normalmente estas empresas cobran entre un 15% y un 20% máximo de comisión, permitiendo un cierto margen de maniobra y ahorro para la renovación del material rodante.

Nada se dice sobre las condiciones laborales de los conductores

El proyecto de ley no se manifiesta sobre la relación laboral o contractual entre estas empresas y los conductores, dejándolos en la indefensión. No hay relación laboral de dependencia, lo que es entendible por la naturaleza libre de los servicios, pero eso no exime a la empresa a operar bajo la modalidad de prestación de servicios y cumplir con la obligación legal de efectuar el 10% de retención o emisión de factura exenta de IVA por concepto de Transporte Privado de Pasajeros.

Nada se dice sobre la obligación de tributar en el país

Por último, nada se indica en el Proyecto de Ley respecto a que la empresa transnacional deba cumplir con iniciar actividades en el país y declarar ingresos e impuestos en Chile.