Con rogativas rituales mapuche y en pleno 12 de Octubre

“Queremos que este sea el plus para que el pueblo Mapuche sea reconocido constitucionalmente, pues como no tenemos tanta fe de que se cambie la Constitución, queremos que lo haga el Tribunal Constitucional”, explica Lorenzo Morales, abogado patrocinante de la causa.

Santiago de Chile, 12 de octubre de 2017.-

Dirigentes e integrantes de la Comunidad indígena mapuche Chankin Millaray, del sector Lolcura, Collipulli, zona del Wallmapu o Nación Mapuche, acompañados por su abogado, Lorenzo Morales, de la ONG Defensoría Popular, en un acto inédito, presentaron ante el Tribunal Constitucional de Chile (TC), un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 458 del código Penal que refiere a un presunto delito de “usurpación violenta”, que en palabras simples significa que en virtud de la vulneración de derechos constitucionales e indígenas consignados en tratados internacionales, se deje sin efecto la persecución judicial de la comunidad mapuche dueña legítima y documentada del predio en disputa por su naturaleza ilegal y arbitraria luego de que los tribunales de alzada han presentado un comportamiento incoherente y zigzagueante en el devenir del caso que por su larga data va en desmedro de los comuneros quienes tanto en el proceso de desalojo como de recuperación de sus territorios, han sido brutalmente violentados, vejados y reprimidos.

“Represento a la comunidad Chenquin Millaray y a la familia Cheuquemil Marín, a quienes usurparon sus tierras de manera ilegal. A mi abuela le quemaron su ruca, porque antes no eran casas, le quemaron sus cosechas, a sus animales les cortaron el cogote (cuello) y las cabezas se las dejaron ensartadas en las estacas. Fuera de eso a nosotros nos tiraron a una carretera y nadie se apiadó de nosotros, nunca el estado ni ninguno se apiadó de la familia de nosotros, somos una familia muy numerosa, con niños chicos, y no tuvieron piedad de eso”, relata Ximena Moreno Cheuquemil, representante de su comunidad.

Agrega que “un particular le prestó un predio a mi mamá y en eso estamos viviendo, un terreno que ni siquiera sirve para sembrar donde todos los años vivimos aislados porque estamos rodeados de ríos. Hace poco hicieron una pasarela para que los niños pudieran pasar para ir al colegio, pero ni con eso. Mi mamá murió y ni siquiera la pudimos velar dignamente porque la pasada es esa pasarela (precaria), ni siquiera tenemos un puente digno. Nosotros tenemos tierras buenas, en donde hay gente (otra gente, usurpadores) que le ha sacado todo (explotado la tierra), y con eso le ha dado estudio a sus hijos, les ha sacado hasta material y la ha arruinado. La tierra ya no es la misma a la de antes que tenía mi abuela, ahora ellos la contaminaron, le tienen todos sus árboles cortados, siguen sacando fruto, arrendándola, dando talaje”, explicando que todo esto, ocurrido durante la dictadura militar, fue muy turbio, arbitrario y sin aviso, pues de un día para el otro aparecieron otros dueños, policías y al parecer un abogado que recorrió la zona organizando la infamia.

Es competencia y atributo del Tribunal Constitucional resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución, lo cual sería el caso, en el cual existe un requerimiento del Ministerio Público deducido del Juzgado de Collipulli, región de la Araucanía en el Walllmapu (Nación Mapuche), contra los miembros de la comunidad indígena Chankin Millaray, que estaría en etapa de investigación del Ministerio Público por los derechos legítimos de la comunidad indígena para ocupar el predio.

El terreno, que va desde el río Renaico hasta el río Mininco, es propiedad ancestral de los comuneros mapuche en virtud del título de dominio de 1973 (además de otras documentaciones que así lo acreditan), e inscrito con plano en el Conservador del Bienes Raíces a nombre de la abuela de Ximena Moreno Cheuquemil, comunera mapuche firmante del requerimiento, tierras que por manoseos y malversaciones propias de la dictadura de Augusto Pinochet, les fuera arrebatada y loteada pocos años más tarde, expulsándolos a la fuerza de sus hogares y territorios ancestrales en favor de particulares acomodados con el poder en dicho tiempo y lugar, situación de abuso y atropello que padecieron muchas comunidades mapuche en aquella época de impunidad y saqueo institucional.

“En esos tiempos nosotros vivíamos en rucas (del mapudungun ruka, ‘casa’, es el nombre de la vivienda tradicional de los mapuche), y de ahí los pacos (policía uniformada chilena y que hoy mantiene militarizada la zona de la Araucanía) nos sacaron a la fuerza y nos arrojaron al camino”, precisa Ximena Moreno Cheuquemil.

Entre loteos del predio, posteriores ventas y traspasos, estas tierras del Wallmapu pertenecientes a esta comunidad mapuche, hoy son en parte propiedad de la Forestal Mininco (mega empresa omnipresente en la zona y entidad emblemática de usurpación, ocupación y explotación brutal del territorio mapuche y su medio ambiente), y son utilizadas para acopio de madera y desechos químicos de la planta, altamente contaminantes.

Otra parte del loteo del terreno está en manos de particulares, entre ellos Ximena Aguilera Godoy, quien ha demandado a los comuneros por la ocupación irregular de la propiedad. Dichos hechos se remontan hasta hace unos tres años, cuando los comuneros se tomaron una parte del predio y luego de ser desalojados lo hicieron nuevamente, lugar en donde hoy residen parte de los comuneros y resisten física y judicialmente, mientras los demás apoyan la causa a la espera de resultados favorables para poder hacer uso de tus tierras íntegramente.

La ONG Defensoría Popular, que para este caso los comuneros son representados por el abogado de la entidad, Lorenzo Morales, argumenta que claramente la aplicación del artículo 458 del Código Penal es ilegal, toda vez que infringe artículos 1 y 19 de la Constitución Política de Chile. Así también, infringe los artículos 1.1, 21 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y todo el articulado del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre “pueblos indígenas y tribales en países independientes”, tratado internacional adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1989, ratificado por Chile el 2008 y hoy en vigencia.

Junto con subrayar que el requerimiento se enfoca en que el Tribunal Constitucional declare inaplicable el artículo 458 del Código Penal, es decir las ocupaciones ilegales para este caso, el abogado Lorenzo Morales puntualizó que “estas comunidades tienen Título de Merced, tiene sentencia del Juzgado de Indios y también tienen Títulos de Propiedad. Tres privados, entre ellos la forestal Mininco han tratado de manifestar que ellos ilegalmente han ocupado estas tierras, pero estas tierras ellos (los mapuche) tienen inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. Nosotros queremos que se pronuncie el Tribunal Constitucional. Ha habido fallos zigzagueantes en las Cortes y en los Juzgados de Garantía y entonces nosotros queremos que se pronuncie el Tribunal Constitucional. Con el tiempo, y cuando sean los alegatos en el Tribunal Constitucional, queremos que se adhieran a este requerimiento más de cincuenta comunidades”
Respecto de lo inédito de esta acción judicial, Morales precisa que no hay precedentes en esta en el Tribunal Constitucional, pero “sí se ha realizado en las cortes de alzada, es decir en la Corte Suprema y en la Corte de Apelaciones, pero como manifiesto, han sido zigzagueantes, han habido algunos triunfos pero también algunas derrotas y queremos que se declare inaplicable porque así lo establecen los tratados internacionales”, argumentando que “el artículo 21 de la Convención Americana y el 169 de la OIT, tienen más de 100 fallos donde se han declarado que estas ocupaciones no pueden ser seguidas con carácter criminal en contra de los indígenas”.

Consciente y claro de que este requerimiento en el TC constituye un precedente y esperanza para todo un pueblo, haberlo interpuesto un 12 de octubre “es simbólico”, destaca el abogado Lorenzo Morales, subrayando que “queremos que el Tribunal Constitucional, tal como se ha puesto a tono con otros temas, queremos que se ponga a tono con el tema mapuche. El Tribunal Constitucional siempre lo ha hecho así, también en cuestiones laborales y de otra índole, y queremos que este sea el plus para que el pueblo Mapuche sea reconocido finalmente constitucionalmente, pues como no tenemos tanta fe de que se cambie la Constitución, queremos que lo haga el Tribunal Constitucional”.

La dirigente mapuche Ximena Moreno Cheuquemil, expresó que toda su comunidad tiene mucha esperanza en que el Tribunal Constitucional sancione en favor ellos y los derechos de tierra que ahí tienen, siendo coherentes tanto con las Constitución como con la legislación, acuerdo, tratados y en definitiva compromisos internacionales que nos obligan como Nación, enfatizando que es justo porque además “llevamos años de lucha y nunca hemos tenido una ayuda del Estado. Hemos golpeado muchas puertas y nunca se nos ha abierto una puerta sino hasta este momento con el abogado Lorenzo Morales”.



/Texto Vídeo y Fotografías: Claudia Aranda A./