Por unanimidad Tribunal absuelve a comuneros mapuche imputados sin prueba alguna bajo Ley Antiterrorista

CHILE, 25 de octubre de 2017
Por Claudia Aranda A. – Encargada de Comunicaciones ONG DEFENSORÍA POPULAR

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DECLARÓ INOCENTES DE LOS CARGOS A LOS COMUNEROS MAPUCHE ACUSADOS DE LA MUERTE DEL MATRIMONIO LUCKSINGER MACKAY, ARGUMENTANDO QUE LAS PRUEBAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALÍA ADOLECIERON DE “VICIOS DE LEGALIDAD”, QUE NO FUERON “IDÓNEAS”, QUE EL MATERIAL APORTADO POR LA PARTE ACUSADORA FUE INSUFICIENTE, DEFICIENTE Y AUSENTE, Y QUE EN CONSECUENCIA, POR UNANIMIDAD, SE DICTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA TODOS LOS COMUNEROS, EN UN PROCESO QUE DEMOSTRÓ LA FALTA DE OBJETIVIDAD DE LA FISCALÍA EN UNA PERSECUCIÓN PENAL CUYO ÚNICO FUNDAMENTO ES POLÍTICO EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO DEL ESTADO DE CHILE EN CONTRA DEL PUEBLO MAPUCHE.

“Que hoy día, literalmente, un fiscal del ministerio público nos diga que se imputa a una persona, se criminaliza a una persona, que se le pide una cadena perpetua por sus ideas, me parece impresentable en un Estado de Derecho y la verdad es que me da vergüenza ajena” emplazó a los jueces en su alegato de clausura la abogada defensora, Manuela Royo Letelier, al citar el alegato de la fiscalía cuando esta dijeron que “él es líder de la comunidad, él participaba de las ideas de su movimiento” para justificar la acusación en contra del comunero mapuche Sergio Catrilaf, agregando la abogada que “esto es derecho penal de autor puro y duro”.

Ocurre que un tribunal de la República ha debido resolver si es posible condenar a cadena perpetua a once personas, todos comuneros mapuche, acusados de un delito terrorista, “en base a una Ley Antiterrorista fallida”, como ha reiterado el emblemático abogado de la defensa, perteneciente a la ONG Defensoría Popular, Rodrigo Román, quien subrayó que en este conflicto del Estado de Chile en contra del Pueblo Mapuche, fallido también es el libreto, en donde se ha insistido en encuadrar penalmente las expresiones del mencionado conflicto en esta legislación heredada de la dictadura de Pinochet.

A un año y medio de la formalización, doce han sido los abogados de la defensa quienes más que desbaratar las pruebas de la fiscalía, les ha bastado con el ejercicio de establecer que en realidad no hay pruebas para condenar a los once comuneros imputados y, de hecho, tampoco nunca las hubo para imputarlos por el delito consumado de incendio con resultado de muerte, en carácter terrorista, contra el matrimonio de Werner Luchsinger (74) y Vivianne Mackay (69), cuya suerte estuvo en manos del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, y cuyo proceso judicial arrojó como resultado la absoluta inocencia y absolución de los acusados acerca de los hechos ocurridos en la casa del matrimonio la madrugada del cuatro de enero de 2013 en el fundo Granja Lumahue, perteneciente a la comuna de Vilcún, Región de La Araucanía.

La Fiscalía, los querellantes y el Gobierno, solicitaron el presidio perpetuo para diez de los acusados y diez años de cárcel para José Peralino Huinca, testigo clave del Ministerio Público -antecedente que permitió la detención de los sospechosos-, y quien durante una audiencia en el Juzgado de Temuco se retractó de su relato, acusando a dos funcionarios de la Policía de Investigación (PDI) de amenazarlo para que inculpara al resto de los imputados.

De hecho, en el juicio de estableció que el procedimiento de toma de declaración de Peralino estaba repleto de vicios, y particularmente la probidad de los fiscales quedó en entredicho cuando frente a los jueces salió a la luz que se habían reunido con Peralino a puertas cerradas, sin testigos ni registros, y antes de que este cursara su cuestionada confesión, procedimiento absolutamente reñido con la norma y las garantías de procedimiento y que todos los abogados defensores han catalogado como “un hecho grave”.

Para el abogado Rodrigo Román, “este es un fallo que viene a desvirtuar los ya desgastados libretos fallidos, dejando al descubierto ausencia de rigurosidad en la investigación de la fiscalía, la liviandad para realizar acusaciones en base a una ley cuestionable, las prácticas de apremios hacia los comuneros imputados y la falta de garantías hacia el debido proceso según lo que la misma ley dispone, por lo cual es un fallo más que esperable para cualquier persona con conocimiento de causa y en donde ha quedado al descubierto un juicio en que la acusación del Gobierno viene a caricaturizar la evidente persecución del Estado de Chile en contra del pueblo Mapuche, buscando criminalizarlo sin el mínimo miramiento hacia los derechos humanos de este grupo de personas y sus familias”.

José Peralino Huinca y la Machi Francisca Linconao, José Tralcal Coche, Juan y Luis Tralcal Quidel, José Córdova Tránsito, Aurelio Catrilaf Parra, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Eliseo Catrilaf Romero y Sergio Catrilaf Marilef, se pasaron más de un año y medio en prisión y en este juicio cumplieron dos meses esposados siendo completamente inocentes.

“No podemos guardar silencio ante uno de los casos más paradigmáticos que ha sucedido en nuestra región, no solo por la gravedad de los hechos, sino también por la gravedad y las formas en que la policía y el ministerio público han llevado adelante una investigación absolutamente reñida con los principios del derecho penal y derecho procesal penal, totalmente vulneratorias de los derechos de nuestros representados”, expresó la abogada Royo.

Por su parte el abogado Román, junto al equipo de la ONG Defensoría Popular, han destacado que los doce profesionales de la defensa confluyeron en un trabajo armónico que fue arrojando símiles conclusiones, análisis coincidentes, y adyacentes aportes que lograron consolidar un escenario jurídico que no habla de otra cosa más que de la completa e incuestionable inocencia de los mapuche imputados, siempre y cuando se analice bajo el prisma de una mirada profesional y seria, sin sesgo ni parciales intenciones que busquen forzar los hechos.

SIN PRUEBA ALGUNA

Nada pudo ser ni medianamente probado. Tal cual. La fiscalía en su alegato de apertura, realizó distintas promesas, las cuales fueron absolutamente incumplidas. Toda una argumentación que hablaba de “pruebas científicas”, las que finalmente resultaron ser una relación de llamadas telefónicas georreferenciadas en las zonas de las celdas (espacio de cobertura territorial) de las compañías telefónicas de los imputados y que decían relación con espacios de cobertura del inmueble siniestrado y de la casa de la machi.

Dicha probatoria, tan campaneada por la fiscalía en los medios de comunicación, se cayó al suelo de madura, toda vez que no probaba nada, ya que los comuneros que presentaban algún tipo de llamada cercana a la casa de los Luchsinger Mackay o a la casa de la machi Francisca, asimismo estaban en sus propias áreas usuales de cobertura o bien las fechas y horarios asociados a alguna lejana posibilidad de imputación fueron inexistentes. Para colmo, el “programa científico” utilizado para realizar dichas mediciones, no era más que una aplicación bajada de la red con un celular de la fiscalía, de uso popular y de dudosa precisión, y que en sus especificaciones técnicas advertía del enorme margen de error y que no ofrecía mayores garantías.

La fiscalía, en la apertura de los alegatos, al principio del juicio, señaló que los acusados estuvieron previamente concertados, lo cual no se pudo probar. Asimismo dijo que todo esto respondía a un plan elaborado y ni siquiera se pudo acreditar que los imputados se habían reunido antes. Además precisó que lo los once imputados se reunieron “junto a un número de personas no identificadas”, y tampoco se probó que existieran más personas.

Los acusadores garantizaron que probarían la existencia y pertenencia de armas, hablaron además de “distintas armas”, y finalmente y luego de dos meses no se acreditó la pertenencia ninguna, salvo por el testimonio de oídas que aseguró que una de ellas era de un tal “Pato Quevel” y que la otra se la llevó un tipo “chascón extraño de pelo largo” que hasta hoy tampoco existe, que nadie lo ha identificado, y que nunca fue presentado en el juicio.

También la fiscalía aseguró en la apertura del juicio, que concretamente establecerían “que los comuneros se dividieron en dos grupos” para atacar la casa del matrimonio, asunto que no se acreditó ni se mencionó en el proceso de acreditación de pruebas durante el juicio y, sin embargo, luego se aventuraron a precisar “que un grupo atacó por la cocina y otro por el frontis”, cosa que tampoco se pudo acreditar porque la presunta evidencia sólo se encontraba en una sola zona focal, asunto que en el juicio quedó determinada por los propios peritos de la fiscalía y que dejó en evidencia el nivel de la propia contradicción, la falta de prolijidad, profesionalismo, seriedad y rigor de los fiscales de la causa que regularmente contradijeron sus propios postulados con los testigos y la documentación entregada.

Como si fuera poco, el argumento inicial de la fiscalía que planteaba la hipótesis de “que todo esto obedece al cumplimiento de un plan elaborado”, y que adolece de una absoluta falta de pruebas, se vio sumado al bochornoso espectáculo de imprecisiones y contradicciones de los testigos y “peritos” y que con posterioridad a los rimbombantes argumentos iniciales del proceso, quedaron al descubierto durante el juicio, fenómeno que bien puede calificarse de artimaña retórica para poder incrementar la culpabilidad de los comuneros.

IMPUTACIONES IRRESPONSABLES

Nuevamente en el marco de libretos fallidos en contra del pueblo Mapuche, fue que en este juicio se edificaron las innumerables las acusaciones sin sustento probatorio que realizó la fiscalía y que los doce defensores, pertenecientes a la ONG Defensoría Popular, al centro de Investigación y desarrollo CID SUR, y abogados particulares, tuvieron que desmentir, además de cuestionar los argumentos de la acusación en relación al carácter terrorista del delito y de la participación.

La abogada Royo precisó que en el alegato de apertura la fiscalía sostuvo que “así, vamos a probar que durante más de tres años se indagó por ambas policías diversas aristas o líneas investigativas, incluso se nos dirá que las otras líneas no las cerramos adecuadamente, pero probaremos que cada una de ellas se indagó cabalmente, por eso, hoy estamos haciendo en este juicio imputaciones responsables a los acusados”, y, sin embargo, fueron los mismos policías quienes dieron cuenta durante el juicio de que todas y cada una de las aristas se encontraban abiertas, “entonces –argumenta la abogada-, la misma lógica nos dice que si la Fiscalía nos plantea que sus imputaciones son responsables porque todas las otras líneas se encontraban cerradas, al estar todas las líneas abiertas no nos queda más que sostener que son imputaciones absolutamente irresponsables”.

“¡MENTIROSOS, MENTIROSOS, MENTIROSOS TODOS!” les lanzó a los fiscales la machi Francisca Linconao, autoridad espiritual mapuche, durante la intervención de la anciana en el cierre de los alegatos.

Es más, cuando en la clausura del juicio se habló de la organización y de la planificación del supuesto delito, uno de los fiscales emplazó a la audiencia y dijo “debemos imaginarnos un grupo de personas que saltan por los cercos, debemos imaginarnos que transitan 600 metros, corriendo, caminando, no lo sabemos porque no hay luz, y estas personas conocen el lugar”, la abogada Royo manifestó que les tomó el guante, asegurando en su alegato final que “he estado todos estos días tratando de imaginar cómo treinta personas, que podríamos ser más o menos todos los que estamos aquí (en el tribunal), estamos en un lugar, no dejamos ninguna huella, no dejamos ningún rastro, andamos en tres camionetas que parecen las camionetas fantasmas, porque nadie, ni de la misma prueba de la Fiscalía las vio, y creo que realizar afirmaciones de esta índole, insulta la inteligencia de este mismo tribunal tal y como más de una vez lo señaló el mismo juez presidente”.

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ABANDONADAS

La irresponsabilidad de esta imputación también se aprecia en los descartes que la fiscalía tuvo para poder explicarle al tribunal por qué habían eliminado las otras líneas investigativas. “Se nos señaló que ciertas personas tenían una camioneta, pero no sabían conducir. Ninguno de ellos tiene licencia de conducir”, precisó la defensa respecto de lo ocurrido en el tribunal, añadiendo que “además, una vez realizada la cuestionada denuncia de Peralino, nadie de la policía fue a tomarle declaración a ninguno de los once imputados para preguntarles siquiera en dónde se encontraban el día y hora de los hechos”, asunto que también se dilucidó en el juicio y así ha quedado consignado.

“¿Fue la PDI (policía de investigaciones) o la fiscalía alguna vez para tomarles declaración? Jamás, a diferencia de otras líneas investigativas. Entonces, suponiendo que si se hubiese utilizado el mismo criterio que se utilizó con la misma línea investigativa, deberíamos suponer que esta situación se habría cerrado hace mucho rato, y que evidentemente ninguno de las personas que hoy día se encuentran privadas de libertad, dos meses esposados (en el juicio), y más de un año y medio presos, no estarían, evidentemente, acá”, insistió en su momento la abogada Royo en el contexto del juicio.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y UNA LEY FUERA DE TODA PROPORCIÓN

La defensa argumentó que la irresponsabilidad de la imputación se complementa con otro hecho importante, y es que en un tribunal oral en lo penal, debe regir el principio de la inmediación. En palabras de a abogada Royo, “mucho se ha hablado de que Peralino dijo esto, de que dijo lo otro, pero lo cierto es que yo aquí no vi a ningún testigo declarando la participación de ninguno de los imputados. Y es más, me sorprendió también ver cómo el señor Arroyo (fiscal), en su clausura dice que las otras líneas investigativas se cerraron porque sólo habían testigos de oídas”, argumentando, sorprendida por la contradicción, que justamente “nos trajeron al tribunal sólo testigos de oídas de una cuestionable parcialidad y de un importante compromiso, personal y profesional por llegar a una condena”.

Entonces, y en virtud del principio de inmediación, no es posible constatar que al señor Peralino se le leyeran sus derechos, puesto que en general no se estableció vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, es decir, la fiscalía luego de mencionarlos, no logró exponer ante los jueces, de forma directa y concreta, el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo, es decir, sólo se fue acomodando mañosamente en recursos retóricos.

Al aplicar la Ley Antiterrorista, se está tipificando este delito como un delito terrorista. Sin embargo, toda la doctrina y el sistema jurídico penal en torno al terrorismo, da cuenta de un tratamiento jurídico penal especial, de excepción, que lleva al límite al sistema penal, que viene a dar atención a los hechos verdaderamente terroristas que han ocurrido en el mundo, y en ese marco las investigaciones sobre terrorismo apuntan al descubrimiento temprano de riesgos abstractos y a la prevención de delitos específicos, criminalizando actos que en sí mismos -si bien constituyen actos preparatorios-, para las leyes sobre terrorismo constituyen tipos penales propios, como por ejemplo podría ser la conspiración.

Pero este adelantamiento de las barreras punitivas del estado, es decir, de alguna manera suponer lo peor y aplicar a priori acciones de carácter sancionatorio a un imputado, debe tener su correlato en garantías procesales que acompañen todo este proceso. No es posible que el Estado adelante la criminalización, la persecución punitiva, la tipificación de actos preparatorios, sin que exista ningún correlato procesal, sin que exista el respeto a las garantías en una etapa previa.

Y lo cierto es que en el tribunal se pudo ver desde el principio que no se respetaron ninguna de las garantías procesales “no tan sólo de Peralino (el “delator” compensado que luego se retractara argumentando presiones policiales), sino que del resto de los comuneros mapuche imputados”, alegó siempre la defensa.

Por ejemplo, no se dejó constancia del tiempo empleado en el interrogatorio, lo cual está claramente requerido en el artículo 196, inciso segundo del Código Procesal Penal que dice textualmente que “se hará constar en el registro el tiempo invertido en el interrogatorio”, y si bien la fiscalía intentó bajarle el perfil a la falta a las garantías del proceso, la defensa sostuvo que “la norma es clara y no menor”, puntualizando que “aquí no estamos en Guantánamo” según subrayó la abogada Royo.

Se puntualizó además que existieron contradicciones entre los funcionarios que realizaron el registro, y además existió una falta de registro propiamente tal. A raíz de las declaraciones de los testigos de oídas de la propia parte acusatoria, se pudo apreciar la existencia de diálogos previos, de los cuales el tribunal y la defensa no tuvieron ningún conocimiento respecto del detalle ya que jamás se registraron las conversaciones de la fiscalía con Peralino, el informante e imputado, y de hecho en su momento la Corte Suprema rechazó el valor probatorio y le restó mérito a la declaración extrajudicial del supuesto testigo imputado, ya que el principio de inmediación debe regir el sistema procesal penal de Chile.

Cabe mencionar que incluso en respecto de la declaración de Peralino, las irregularidades dilucidadas en el juicio versaron además sobre la ausencia de lectura de derechos, el apremio para obligarlo a firmar la declaración, la ausencia de explicación o advertencia sobre las consecuencias y alcances de su declaración y, en suma, la absoluta manipulación de la prueba, del testigo y de las circunstancias y contexto.

UNA OPERACIÓN POLÍTICA

Hoy en día, para respetar las garantías de las personas imputadas y para crear la convicción en un tribunal, deben rendirse pruebas de estos procesos y esto no sucedió. De hecho, el artículo 340 señala que “el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida en el juicio oral”. Lo cierto es que en este juicio la prueba rendida no da cuenta de la participación de ninguno de los imputados y de hecho ni siquiera da cuenta de la supuesta declaración del señor Peralino.

Jamás se probó la acusación de que al menos cuatro imputados estuvieron en la casa de la machi Francisca Linconao. Tampoco fue cierto que existieran pruebas de huellas que dieran directamente a la casa de la machi, como prometió la fiscalía. De eso no apareció ninguna prueba en los dos meses de juicio. Y así suma y sigue con todas y cada una de las acusaciones y supuestas pruebas, premisas y teorías en que siempre, en un escenario hipotético, quiso insistir la fiscalía.

En suma, e independientemente de lo haya arrojado el fallo y tal como coinciden todos los abogados de la defensa, los hechos, que no resisten análisis, hablan de una cuestionable calidad de los testigos de la fiscalía, de policías inculpados, de policías que niegan conocimientos de hechos luego probados y notorios, absolutamente vinculados con hechos de apremios ilegítimos, policías que otorgan documentación con contenido falso, situación zanjada frente al tribunal y que la defensa llamó a los jueces a valorar para no dejarla en el olvido y la impunidad.

“Esto fue una operación política de inteligencia que ha arrastrado el Ministerio Público y que en rigor estaba destinada al fracaso porque los juicios se ganan con pruebas. Lo que ellos han presentado en ningún caso debió ser suficiente para derribar la presunción de inocencia que ampara a cualquier ciudadano, ni mucho menos suficiente para fundar un veredicto condenatorio”, concluyó rotundo el abogado Rodrigo Román.