Por Nicolás Boeglin (*)

A raíz de dos decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que han sido interpretadas como el levantamiento de la inmunidad de los integrantes de la Asamblea Nacional de Venezuela y como un traslado al TSJ de potestades que son exclusivas del Poder Legislativo, son varios los Estados de América Latina en haber externado su profunda preocupación en estos últimos días.

El trasfondo económico de una de las decisiones judiciales

Nótese que la decisión del TSJ (véase texto completo) respondió a una demanda planteada al TSJ por los abogados de la empresa pública petrolera venezolana PDVSA solicitando qué hacer ante la imposibilidad de que se adopte una ley para aprobar nuevos contratos en materia de concesión petrolera. En la parte dispositiva final de esta decisión del TSJ, con fecha del 29 de marzo del 2017, se lee que:

1.– Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional. 2.– ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto. 3.– RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. 4.– Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone: 4.1.– Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo. 4.2.– Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones. 4.3.– Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017). 4.4.– Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho. 5.– Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. 6.– Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Véase nota de la BBC y de Gestión (Perú), entre las pocas notas de prensa informando del trasfondo económico de este asunto, al que, como se apreciará a continuación, los demás Estados han prestado poca atención.

La sentencia sobre inmunidad parlamentaria

En otra decisión del TSJ dada a conocer el pasado 27 de marzo (véase texto completo), el TSJ responde a una solicitud de un diputado contra la iniciativa de varios de sus colegas de activar la Carta Democrática de la OEA: como bien se sabe, este instrumento interamericano adoptado el 11 de setiembre del 2001 en Lima (véase texto) ofrece la posibilidad a la OEA de acompañar a Estados cuando en ellos se produzca una ruptura del orden constitucional. Los artículos 17 a 20 revisten especial interés al precisar las competencias del Secretario General de la OEA, entre otros. Se lee en la parte final dispositiva de la sentencia del TSJ de Venezuela que:

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.– Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.

2.– ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017.

3.– DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.

4.– DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.

5.– Se INICIA DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la misma.

5.1.– Se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES: 5.1.1.– Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente. 5.1.2.– Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos. 5.2.– Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la presente decisión. 5.3.– Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel. 5.4.– ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Un Secretario General de la OEA activo e innovador

Conocidas estas dos decisiones del TSJ, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha denunciado lo que denomina un «auto golpe» y ha solicitado una convocatoria urgente del Consejo Permanente de dicha organización (véase comunicado de prensa del 30 de marzo). El valorar como «auto golpe» la situación en Venezuela constituye en sí un juicio de valor sobre lo que ocurre en uno de los Estados Miembros de la OEA que usualmente los Secretarios Generales de una organización internacional evitan externar. En mayo del 2016 un inédito comunicado de prensa del Secretario General innovó en las formas, al permitirse algunas familiaridades con el Jefe de Estado de Venezuela (véase texto).

No se tiene registrado precedente alguno de una reunión del Consejo Permanente convocada en forma urgente a raiz de decisiones de justicia adoptadas en uno de los Estados Miembros de la OEA. Sobre este aspecto en particular, agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores sobre el punto de saber si asistimos (o no) a una verdadera innovación por parte del Secretario General de la OEA en la materia.

Posterior al comunicado del máximo titular de la OEA, el pasado 31 de marzo el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas externó su preocupación por la separación de poderes en Venezuela (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas, titulado:»Zeid insta a Venezuela a mantener la separación de poderes«.

Las reacciones oficiales de algunos Estados de América Latina

La situación política en Venezuela ha dado lugar a varias declaraciones conjuntas de Estados del hemisferio americano desde el inicio del año 2016. La diplomacia venezolana por su parte se ha centrado en evitar que el Consejo Permanente haga suyas las recomendaciones del Secretario General de la OEA. Es la razón por la cual un grupo de Estados ha elaborado cada cierto tiempo declaraciones conjuntas sobre la situación venezolana. La última de ellas, es la suscrita por 14 Estados, el pasado 23 de marzo del 2017 (vése texto).

Con relación a las dos precitadas decisiones del TSJ, una de las primeras reacciones provino del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, cuyo comunicado oficial se leyó (véase texto) el pasado 29 de marzo, con el título siguiente: «Recientes desarrollos en Venezuela«, señalando que:

29 Marzo 2017 Información para la Prensa N°: 097/17

El Gobierno argentino ve con gran preocupación la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que limita las facultades de la Asamblea Legislativa y restringe la inmunidad parlamentaria de sus integrantes elegidos por el voto popular.

La Argentina reivindica la importancia de la plena vigencia en Venezuela del Estado de Derecho y de los principios democráticos, entre ellos los principios fundamentales de la separación de poderes y el respeto por la libre expresión de las ideas.

Reafirmando lo manifestado en la Declaración del 23 de marzo que Argentina suscribiera junto a otros estados de la región, reitera que el diálogo y la concertación política son los únicos caminos para resolver la situación de crisis que afronta el hermano pueblo venezolano e insta a su Gobierno a retomar dicho diálogo con apego a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Gobierno argentino reitera su disposición a colaborar con el pueblo y el Gobierno de Venezuela en el camino al restablecimiento de la paz social en ese país, en el marco del pleno respeto a las instituciones democráticas.

Información para la prensa Nº 097/17″

Por parte de Brasil, su Ministerio de Relaciones Exteriores indicó en un comunicado con fecha del 30 de marzo que:

Nota 98 Sentencias del Tribunal Supremo de Venezuela

30 de marzo del 2017 – 16:51 El Gobierno brasileño rechaza el veredicto del Tribunal Supremo (TSJ) de Venezuela que retiró de la Asamblea Nacional sus prerrogativas, en una clara violación del orden constitucional. También ve con gran preocupación la sentencia de ese Tribunal que suspendió arbitrariamente la inmunidad de los parlamentarios venezolanos.

El pleno respeto del principio de independencia de los Poderes es esencial para la democracia. Las decisiones del TSJ viola este principio y alimentan la radicalización política en el país.

Ante de los últimos acontecimientos, Brasil pide a todos los agentes pertinentes a la ponderación. Reiteramos que el diálogo efectivo y de buena fe es la solución más adecuada para la recuperación de la normalidad institucional en Venezuela. Destacamos que la responsabilidad primera de cambiar el rumbo de la crisis es hoy del propio Gobierno de Venezuela.

El Gobierno brasileño continuará a coordinarse regionalmente, con todos los interesados, para examinar la preocupante situación en Venezuela».

Por parte de la diplomacia de Colombia, la cual ha procedido a llamar a consulta a su Embajador en Caracas (véase nota de prensa), se leyó en un comunicado del 30 de marzo del 2017 que:

Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sobre la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela 30/03/2017

El Gobierno de Colombia registra con profunda preocupación la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de que sea su Sala Constitucional, o el órgano que ella disponga, la que asuma las responsabilidades de la Asamblea Nacional, las restricciones de la inmunidad parlamentaria de los diputados elegidos por el pueblo venezolano y el desconocimiento del Estado de Derecho.

El Gobierno de Colombia reitera su convicción de que la separación de poderes y el apego irrestricto a las normas constitucionales son fundamentos imprescindibles para la plena vigencia de la democracia representativa, la convivencia pacífica de la población y el Estado de Derecho.

El Gobierno de Colombia seguirá reafirmando que corresponde al pueblo hermano de Venezuela, en el marco definido por su Constitución Nacional, encontrar soluciones a las graves dificultades que lo afectan, e insistiendo en la necesidad de un diálogo entre venezolanos en los temas esenciales para la estabilidad política y social del país como es el cronograma electoral.

Bogotá, 30 de marzo de 2017.

Por parte de Costa Rica se leyó el siguiente comunicado con fecha del 30 de marzo del 2017:

Costa Rica considera inadmisible suspensión de poderes constitucionales a la Asamblea Nacional en la República Bolivariana de Venezuela PUBLICADO EL 30/03/2017 05:42 PM

El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declaró la nulidad de los acuerdos de la Asamblea Nacional y revocó las inmunidades a sus miembros. Además, eliminó los poderes constitucionales de esa Asamblea, en violación del principio de separación e independencia de los poderes del Estado.

Costa Rica considera que estas decisiones son inadmisibles y decepcionantes, por ser contrarias a la esencia de la democracia y, aceleran el deterioro de la gobernabilidad democrática en ese país.

Desde hace mucho tiempo, la comunidad internacional hace esfuerzos de buena fe para atender esa crítica situación. Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia atentan contra el espíritu constructivo de las seis declaraciones conjuntas emitidas por varios países, entre ellos Costa Rica sobre los desafíos de la gobernabilidad democrática en la República Bolivariana de Venezuela, del 23 de marzo del 2017, 1 y 15 junio del 2016, 11 de agosto del 2016, 21 de octubre del 2016 y 16 de noviembre del 2016.

Las democracias deben garantizar y fortalecer, la separación e independencia de los poderes del Estado, los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Costa Rica considera que es en la Organización de Estados Americanos donde debe encontrarse una solución justa, pacífica y afianzada en la fuerza del multilateralismo. Desde esta perspectiva, ratifica su disposición de continuar decididamente los esfuerzos para que, en el seno de ese foro, se atienda y solucione sin demora alguna la muy grave situación en ese país hermano, al amparo de los instrumentos jurídicos y diplomáticos aplicables.

Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México señaló en su comunicado del 30 de marzo que:

Acontecimientos recientes en Venezuela Comunicado No. 127.-

El gobierno de México reafirma su disposición a colaborar con el pueblo y el gobierno de Venezuela en todo aquello que pueda contribuir a una solución de los desafíos políticos, económicos y sociales en ese país

El Gobierno de México expresa su profunda preocupación por las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que afectan a la Asamblea Nacional de ese país. En particular, preocupa el anuncio de que el Tribunal asumirá las competencias del poder legislativo de ese país, así como la decisión de limitar las facultades de dicha Asamblea Nacional y restringir la inmunidad parlamentaria de sus integrantes elegidos por el voto popular, lo que atenta contra los principios y valores esenciales de la democracia representativa y la separación de poderes.

México reitera lo manifestado en la Declaración del 23 de marzo, suscrita junto con otros países de la región, así como su llamado a que mediante el diálogo se avance en la pronta identificación de soluciones concretas, con apego a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la efectiva separación de poderes y el respeto al Estado de Derecho y a las instituciones democráticas.

Asimismo, el gobierno de México reafirma su disposición a colaborar con el pueblo y el gobierno de Venezuela en todo aquello que pueda contribuir a una solución de los desafíos políticos, económicos y sociales en ese país, así como al restablecimiento del orden democrático.

Con relación a Panamá, su diplomacia circuló este comunicado de prensa con fecha del 30 de marzo del 2017:

Comunicado del Gobierno de Panamá sobre situación en Venezuela

1691 734 Jueves, 30 de Marzo de 2017

El Gobierno de la República de Panamá manifiesta su profunda preocupación ante la medida adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que ha eliminado las facultades de la Asamblea Nacional de este país, y que agrava la situación política, económica, social y humanitaria que vive Venezuela.

Panamá hace un llamado al respeto del orden constitucional, el respeto a la separación de poderes y los principios de la democracia, y que se den las garantías para la celebración de elecciones democráticas.

Cónsono con los principios que guían la política exterior panameña, la República de Panamá reitera además la importancia de que se retome y fortalezca el diálogo para llegar a entendimientos entre Gobierno y oposición venezolana.

Por su parte, la diplomacia de Perú se manifestó en los siguientes términos, procediendo a retirar «de manera definitiva» a su Embajador en Caracas:

El Perú condena la ruptura del orden democrático en Venezuela

MRELima, 30 de marzo de 2017 Comunicado Oficial 007 – 17

El Gobierno del Perú condena la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de atribuirse las competencias parlamentarias que le corresponden a la Asamblea Nacional, arbitraria medida que violenta el Estado de Derecho y constituye una ruptura del orden constitucional y democrático en la República Bolivariana de Venezuela.

La decisión adoptada por el mismo Tribunal el 27 de marzo, que otorga al Presidente de Venezuela facultades que corresponden constitucionalmente a otros poderes del Estado, es un flagrante quebrantamiento del orden democrático en ese país.

La separación, independencia y respeto recíproco de los poderes públicos es un elemento esencial de la democracia representativa, que todos los miembros de la Organización de los Estados Americanos se encuentran obligados a respetar.

Frente a la gravedad de estos hechos, el Gobierno del Perú ha decidido retirar de manera definitiva a su Embajador en la República Bolivariana de Venezuela.

Al mismo tiempo, la Cancillería peruana ha iniciado consultas con países miembros de la Organización de los Estados Americanos para que, en el marco de la Carta Democrática Interamericana, se adopten con la mayor urgencia las medidas que correspondan ante la evidente ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela. Dicha ruptura es incompatible con las normas del sistema interamericano.

Con relación a Chile, no se ha circulado comunicado oficial por parte de su aparato diplomático. No obstante, ha trascendido en medios de prensa que su Presidenta procedió a llamar a consulta a su Embajador en Caracas (véase nota de prensa).

Breves apuntes sobre la llamada a consulta de un embajador

Como bien se sabe, la llamada a consulta del máximo representante de un Estado en otro forma parte del abanico de posibilidades que tienen los Estados para externar su profunda preocupación ante una situación de hecho que consideren preocupante, inaceptable o bien claramente ofensiva. En abril del 2016, España recurrió nuevamente a esta técnica ante declaraciones oficiales del Presidente de Venezuela consideradas ofensivas (véase nota de prensa).

Tuvimos la oportunidad de explicar el alcance de esta figura con ocasión de la llamada a consulta de varios representantes de América Latina en Israel, a raíz de la ofensiva militar israelí en Gaza (véase nuestra modesta nota publicada en DIPúblico, Argentina).

A modo de conclusión

En el caso de Venezuela, al momento de redactar esta nota, no se ha logrado aún conocer de reacciones oficiales a la solicitud de convocatoria de una reunión urgente en el seno de la OEA por parte de su Secretario General. Por el momento, se contabilizan dos llamadas a consulta de un embajador latinoamericano acreditado en Caracas (Colombia y Chile) y el retiro definitivo de un embajador (Perú): este último retiro obedece posiblemente al vehemente cruce de comunicados entre Venezuela y Perú a raíz de declaraciones de la canciller de Venezuela consideradas en Lima como ofensivas, hechas con ocasión del viaje del presidente de Perú a Washington (véase breve nota en este mismo sitio del 8/03/2017).

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

El artículo original se puede leer aquí