La Audiencia Provincial sostiene que la investigación judicial del 6-F no alcanzó los grados de «suficiencia» y «eficacia» exigibles

Por Anselmo F. Caballero

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta revoca el archivo del procedimiento decretado en octubre de 2015 por la juez María del Carmen Serván. Los jueces consideran que la instrucción no agotó la posibilidad de obtener la información que podrían haber aportado los testigos directos de los hechos. 16 guardias civiles estaban procesados en la causa abierta por la muerte de 15 jóvenes migrantes en la playa de El Tarajal en febrero de 2014.

La causa judicial por la muerte de quince jóvenes ahogados en la playa de El Tarajal el 6 de febrero de 2014 proseguirá su curso, suspendido en octubre de 2015 por una resolución del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta. Así lo ha decidido la Sección VI de la Audiencia Provincial de Ceuta en un auto cuyo ponente sostiene la conveniencia de continuar con la investigación.

Los fallecidos perecieron cuando trataban de alcanzar a nado la costa ceutí desde territorio marroquí. Los guardias civiles destacados en el lugar emplearon material antidistubios para impedir el acceso de los jóvenes a la playa. El procedimiento abierto pretendía determinar si existió una relación directa entre la actuación de los agentes y las muertes de los migrantes.

Las oenegés cifraron en 15 el número de los fallecidos, aunque sólo cinco cadáveres fueron recogidos en suelo español. El caso sentó en el banquillo de los acusados a 16 guardias civiles.

La resolución de los jueces revoca ahora el archivo de las actuaciones por el cual se dictó el sobreseimiento provisional sobre la causa abierta por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes y el sobreseimiento libre de la correspondiente al delito de prevaricación, en éste último caso por las devoluciones en caliente practicadas en el día de autos.

La Audiencia incide en el hecho de que la juez encargada del caso debió agotar todas las diligencias indagatorias que hubiesen permitido determinar si la actuación de los guardias atendió a los principios de “congruencia, oportunidad y proporcionalidad en los medios”. Así, el auto sostiene que la investigación no ha intentado obtener toda la «valiosa» información que podrían haber proporcionado los testigos directos de los hechos. “La instrucción no se ha agotado en este punto, aunque ello no pueda sostenerse que sea debido a la ligereza e interés en poner fin a la causa que se le achacó a la juzgadora. Como se extrae de la resolución recurrida, esto ha venido motivado fundamentalmente porque se ha confundido la pertinencia y utilidad de algunas diligencias con el convencimiento, fundado o no, de que serán imposibles de realizar”, se afirma en la resolución.

Los jueces también inciden en las diligencias ordenadas para la identificación de los cuerpos hallados en Ceuta y para la remisión de una comisión rogatoria a Marruecos con el propósito de obtener una certificación sobre el número de cadáveres y los informes médicos forenses correspondientes a los hallados en el territorio del país vecino. Las dificultades para obtener la información requerida no permitieron que las diligencias satisficieran las expectativas del procedimiento. Con todo, el auto de la Audiencia Provincial precisa: “No puede confundirse la mayor o menor demora en la práctica de unas determinadas diligencias instructoras con la ausencia de indicios incriminatorios suficientes y con la aparente inviabilidad de obtenerlos (…) Ante ello, los sobreseimientos provisionales ordenados pueden tildarse de prematuros”.

La Audiencia concluye que la investigación, “por diversos motivos”, no alcanzó los grados de suficiencia y eficacia “que serían exigibles”.

La Audiencia Provincial, haciendo suyos los argumentos de dos de las asociaciones que recurrieron el auto del Juzgado de Instrucción número 6, apela a la obligación añadida que supone investigar hechos en los que se ha podido incurrir en un delito no leve a consecuencia de la acción de medios del Estado: “Si nada excusa la tibieza o dejadez para investigar cualquier hecho que pudiera ser objeto de un procedimiento por delito no leve, mucho menos lo haría cuando la vida, la integridad física o la dignidad en general de las personas se haya podido ver conculcada por la actuación de personas que obran por cuenta del Estado y que, en el desarrollo de tal labor, pueden hacer un uso de la fuerza y emplear medios específicamente destinados a tal fin que son especialmente peligrosos”.

 

El auto de Serván

El 15 de octubre de 2015, la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, María del Carmen Serván, decretó el sobreseimiento provisional de la causa.

En su auto, la juez alegó “debilidad indiciaria” al tiempo que subrayó que las circunstancias “legitimaron” el uso del material antidisturbios por los agentes. «No existe ningún indicio que permita afirmar que hicieron un uso inadecuado, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático», rezaba la resolución.

El auto mantenía que los guardias se condujeron con arreglo a las funciones de vigilancia de las fronteras que tienen asignadas con el recurso al uso de “medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad».

Una de las aseveraciones más polémicas de las contenidas en el auto hacía referencia a la decisión de los inmigrantes de “asumir el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil».

La resolución fue recurrida por la Coordinadora de Barrios, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la asociación Observatori de Drets Humans. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a los recursos.

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