Por  Fundación Andhes

Desde la organización señalaron que las sanciones impuestas a la defensora de DDHH Belén Leguizamón implican un nuevo avasallamiento al reclamo de “Justicia por Chocobar”, y un amedrentamiento general a los reclamos sociales.

La Sala IV de la Cámara Penal de Tucumán intimó a la Dra. Belén Leguizamón a concurrir a medios periodísticos para que aclare sus dichos en ocasión de haber sido entrevistada en los días previos a la marcha realizada el pasado 12 de octubre, día en que se cumplieron 7 años del homicidio del dirigente indígena de la Comunidad Indígena Los Chuschagasta, Javier Chocobar. En la entrevista, la abogada defensora de DDHH remarcaba el retardo injustificado de justicia respecto de este caso, e invitaba a la sociedad en su conjunto a acompañar a la Comunidad de Chuschagasta, en su reclamo público por las calles tucumanas. El tribunal entendió que: “Las expresiones vertidas por la letrada María Belén Leguizamón Salvatierra en los medios masivos de comunicación ´…Organizando e invitando a la comunidad a concurrir a la marcha efectuada el día 12 del corriente mes por las calles de nuestra ciudad para exigir justicia no aportan nada a los intereses de sus clientes. Antes bien, con esa actitud demuestra una falta total de lealtad y probidad, particular y especialmente por tratarse el presente caso de una problemática donde está en juego los derechos y garantías de los imputados”.

Desde la Línea Estratégica de Defensa de DDHH de andhes sostienen que “esta sanción es arbitraria y se encuentra en clara contradicción con estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Por un lado, la resolución del tribunal, solicitada por la propia fiscal de la causa Chocobar, fue dictada en violación a las garantías del debido proceso de la defensora de derechos humanos, ya que la misma se dictó sin producirse ninguna prueba y sin notificar debidamente a la abogada a fin que esta pueda ejercer debidamente su derecho de defensa. Por otro lado, este tipo de sanciones representan una injerencia indebida en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la defensora de derechos humanos. La denuncia de supuestas violaciones a los derechos humanos y la convocatoria a la movilización para reclamar por las mismas no está sujeta a restricciones y están expresamente protegidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos. En este caso, la defensora alertaba sobre el retardo de justicia en la causa del asesinato, además de acompañar a las víctimas en su convocatoria a la sociedad a hacerse eco de la protesta”.

Por último, Ana Laura Lobo Stegmayer, Directora Ejecutiva de la organización, manifestó que esta sanción “tiene una consecuencia negativa para el reclamo de justicia por la muerte de Javier Chocobar. Por un lado, en relación al trámite judicial, representa un obstáculo más en el acceso a la justicia de sus familiares, ya que afecta directamente a su defensora legal. Por otro lado, y respecto del reclamo social en las calles, limita la movilización y protesta social, especialmente a los reclamos relacionados con la lucha de los pueblos originarios, ya que inhibe a los defensores de la Comunidad de Chuschagasta de participar en dichas actividades”.

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