Adoptada en Julio por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Resolución 32/28 reconoce que la paz no solo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y la resolución de conflictos, así como el pleno disfrute de todos los derechos.

Por la CLADE

Empezó el día de ayer y sigue hasta el 11 de septiembre la “Semana por la Paz” en Colombia, una gran movilización nacional en que organizaciones, movimientos sociales y la ciudadanía del país impulsan actividades de sensibilización, debate e incidencia en defensa del proceso de paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

En este marco, recordamos que el derecho a la paz ha sido consagrado como un derecho fundamental que se extiende a todas las personas, las naciones y los pueblos, y así se encuentra reconocido en diversos instrumentos jurídicos y declaraciones internacionales y regionales de derechos humanos[1].

Entre los más recientes, es posible mencionar la Resolución 32/28 «Declaración sobre el Derecho a la Paz», adoptada el 1º de julio de este año por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de la paz de tal manera que se promuevan y protejan todos los derechos humanos y se alcance plenamente el desarrollo.

La Resolución reconoce que la paz no solo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva: el diálogo y la resolución de conflictos, así como el pleno disfrute de todos los derechos inalienables derivados de la dignidad inherente de todos los seres humanos; la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible; la cooperación, la tolerancia y la diversidad cultural; la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre; los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Esta Declaración también reconoce la cultura de la paz y la educación como pilares esenciales del derecho a la paz y la necesidad de promover instituciones internacionales y nacionales de educación para la paz con objeto de fortalecer el espíritu de tolerancia, diálogo, cooperación y solidaridad entre todos los seres humanos.

A su vez, la educación para la paz, la educación en derechos humanos y la educación para la convivencia democrática son procesos que integran el derecho a la educación, los que se evidencian en la formulación de este derecho en diversos instrumentos internacionales. Por ejemplo, el Marco de Acción para la Educación 2030 reconoce a la educación como esencial para la paz, la tolerancia, la realización humana y el desarrollo sostenible, para la prevención y mitigación de conflictos y crisis, y para la promoción de una cultura de paz y no violencia, lo que conlleva a su vez la educación para la paz y los derechos humanos.

Nota

[1] Entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Iberoamericana sobre los Derechos de la Juventud, así como las diversas Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptadas sobre el tema.

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