«La Constitución Federal establece que la decisión de impeachment le toca al Congreso Nacional: la Cámara de Diputados acepta la denuncia contra el Presidente y el Senado la acepta o no. Pero el Tribunal Supremo no puede, de ninguna manera, permanecer ajeno al proceso de destitución», afirma el jurista.

La entrevista es de Patricia Fachin | Traducción de Patricia Pizzorno

«El Presidente de la Cámara de Diputados y sus ayudantes forjaron groseramente la existencia de un delito de responsabilidad de la Presidenta Dilma Rousseff», expressa Fábio Konder Comparato a IHU On-Line.

Según él, «la disposición constitucional del art. 85, inciso VI de la Constitución Federal, declara que el acto del Presidente que atente contra la ley de presupuesto, constituye crimen de responsabilidad que debe ser completado con las disposiciones de la ley.»

El jurista explica que, por el momento, «todas las definiciones penales» de las Leyes N° 1.079/1950 y N° 101/2000 «dicen respecto, estrictamente, a las «operaciones de crédito” realizadas por la Unión Federal en beneficio de terceros, y que los pedaleos fiscales no tienen nada que ver con eso». Y añade: «Es exactamente lo contrario a lo dispuesto en las leyes citadas: la Unión Federal, en lugar de dar crédito, retrasa el pago de sus deudas.»

En la siguiente entrevista, en la que respondió a algunas de las preguntas enviadas por correo electrónico por IHU On-Line, Comparato evalúa que las razones de la crisis política «son de dos tipos.» La primera dice respeto al hecho de que «una persona que proviene de la clase proletaria» consiga introducirse en el cuadro político tradicional”. Se trata de algo intolerable para la clase dominante, pues anuncia el posible desafío de las generaciones más necesitadas de nuestra población, en lo que se refiere al ejercicio de la soberanía política. Sin embargo, la incapacidad política de la presidenta «motivó a los representantes políticos de la clase dominante a forjar el impeachement.»

La segunda razón de la crisis política está relacionada con el hecho de que al país se encuentra «actualmente en el borde del colapso. Transitamos el tercer año consecutivo de caída del PIB, lo que es un fenómeno inédito desde que empezamos el levantamiento de la contabilidad económica nacional», y eso se traduce en «más del 10% de la masa de trabajadores sin empleo», señala.

Comparato afirma también que, a pesar de que la decisión del impeachment es responsabilidad de la Cámara de Diputados y Senadores, «el Tribunal Supremo no puede, de ninguna manera, permanecer ajeno al proceso de destitución.»

Fábio Konder Comparato se graduó en Derecho en la Universidad de Sao Paulo – USP y es doctor en Derecho por la Universidad de París 1. Es Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la USP y Doctor Honoris Causa de la Universidad de Coimbra. Es también especialista en Filosofía del Derecho, Derechos Humanos y Derecho Político. También es titular de la Medalla Rui Barbosa, otorgada por el Consejo Federal de la Asociación de Abogados de Brasil. Comparato ha publicado O poder judiciário no Brasil, en el Cadernos IHU Ideias, en la edicción 222.

A continuación algunos pasajes de la entrevista.

IHU On-Line – Analizando jurídicamente, ¿hubo o no hubo delito de responsabilidad fiscal por parte de la presidenta Dilma? ¿Hay o no, entonces, una base legal para el impeachment a partir de esa fundamentación?

Fábio Konder Comparato – La disposición constitucional del art. 85, inciso VI de la Constitución Federal, indica que constituye un crimen de responsabilidad el acto del Presidente de la República que atente contra de la ley de presupuesto, debe ser completada con las disposiciones de la ley. Es por ello que la denuncia aprobada por la Cámara de Diputados el 17 de abril pasado califica el llamado «pedaleo fiscal» como crímenes definidos en el art. 10, párrafos 7 y 8 de la Ley Nº 1.079 de 1950 y los artículos 29, inciso III; 32, § 1, inciso I; y 36 de la Ley Complementaria Nº 101 del año 2000.

Sucede que todas las definiciones penales de ambas leyes dicen respeto, estrictamente, a «préstamos» realizados por la Unión Federal en beneficio de terceros, y el «pedaleo fiscal» no tienen nada que ver con ello. Son retrasos en la transferencia de fondos a bancos públicos, privados y autoridades, retrasos que han sido luego inscriptos en la prestación de cuentas del gobierno federal como préstamos tomados de aquellas instituciones. En otras palabras, es exactamente lo contrario de lo dispuesto en las leyes citadas: en lugar de que la Unión Federal conceda crédito, ella retrasa el pago de sus deudas.

En conclusión, el Presidente de la Cámara de Diputados y sus ayudantes forjaron groseramente la existencia de un delito de responsabilidad de la presidenta Dilma Rousseff.

• La entrevista completa, en portugués, puede ser leída aquí.

El artículo original se puede leer aquí