Un enfoque desde la psicosociología y las leyes

El sábado pasado, 29 de octubre, tuvo lugar en el Ateneo de Madrid, la tertulia  «¿Qué es el ‘secuestro legal’ de niñas y niños?».

Por Julia Castillo (vicepresidente de la Asociación Familias Siglo XXI)

La intervención de Isabel García Luque, bióloga y presidenta de la Asociación por los Derechos de los Niños ADENI (1) se centró en los inconvenientes de la custodia compartida impuesta, porque: un niño no se puede dividir y no existe evidencia científica de que la custodia compartida sea lo mejor para el menor.
Explicó que ya se están observando las consecuencias negativas de la custodia compartida en menores (ansiedad, depresión, bruxismo, enuresis, fracaso escolar, insomnio, ira, trastornos alimenticios, esquizofrenia, falta de estabilidad emocional, etc). Todo esto es consecuencia de no respetar el que los niños/as deben tener una misma rutina diaria, que los niños/as deben acostarse todos los días a la misma hora y en su habitación, que los niños/as deben escuchar una única pauta educativa, que los niños/as no deben ser nunca el foco del conflicto, etc.

ADENI aboga por una custodia compartida solamente cuando lo soliciten ambos progenitores, por el bien del menor. Matizó que esta  custodia compartida (cuando hay previo entre las partes)  no es tenida en cuenta por los tribunales que aplican de hecho una ley que no ha llegado a estar aprobada y que favorece la custodia impuesta.

Finalmente la portavoz de la Asoc. Custodia en Positivo de Zaragoza no pudo acudir a la tertulia y envió un escrito para que fuese leído, en su nombre, por Victoriano Fernández.

Otro punto en común entre ambas organizaciones es que ponen su acento en el combate contra el falso SAP (síndrome de alienación parental).

Victoriano Fernández, maestro, psicopedagogo y presidente de la Asociación Familias del Siglo XXI, comenzó explicando que la asociación que preside está interesada en estos casos, desde una perspectiva psicopedagógica y jurídica, en la línea que defiende Mario Bunge y otros teóricos de la filosofía política, según la cual la vida social es un sistema de sistemas, en el que han de coordinarse diversas disciplinas para ofrecer soluciones más allá del derecho o de la economía.

Continuó su intervención explicando que según el informe de del observatorio de la infancia 5.000 niños fueron dados de baja en centro de menores con el siguiente porcentaje:

52%…. OTRAS CAUSAS QUE NO SE ESPECIFICAN

18%  … REINTEGRACION CON SUS FAMILIAS

21 % … MAYORIA DE EDAD

9 % …. ACOGIMIENTO FAMILIAR

Solamente fijándose en estos datos bastaría para ver que las leyes que regulan todo ese entramado (Servicios sociales – Centros de menores – Equipos Psicosociales – jueces y fiscalía de menores) no sirve al llamado INTERES SUPERIOR DE MENOR.

Dijo «que no estamos ante una ley de protección del menor sino ante el ‘código penal’ que se aplica a los niños y niñas… como respuesta a las conductas ‘inapropiadas de los progenitores’.
Es por ello que desde la Marea Turquesa y desde Familias del Silo XXI se reclama un Pacto Nacional  por la Infancia y las Familias del Siglo XXI.

En último términ, se anunció la concentración que tendrá lugar en Madrid los próximos días 16,17 y 18 de diciembre, convocada por La MAREA TURQUESA, con el título CONCENTRACIÓN MAMÁS NIÑOS ROBADOS (2), y la petición de una reunión con la delegada de juventud del ayuntamiento de Madrid para tratar sobre todos estos temas y para ampliar y matizar la información sobre la que se trabajará en las reuniones que se mantendrán paralelamente a dicha concentración.

1-Las peticiones de la Asociación son las siguientes:
  • La creación de un protocolo de actuación frente al maltrato infantil como el de la CAM de 2011 pero mejorado, que recoja la sintomatología infantil, que los expedientes pasen a fiscalía de protección y, que lo firme la consejería de justicia y el secretario del TSJ.
  • La modificación del art 173 CP que recoja que el maltrato infantil es la acción u omisión que provoca una interferencia con el normal desarrollo físico y emocional de los niños y, que ha de dársele el tratamiento de urgente como el de causa con preso.
  • La modificación del art 174 CC para que fiscalía de protección actúe de oficio con los niños semiprotegidos.
  • Respecto a la CDN: la modificación de los arts. 94 y 160 CC para que el derecho de visitas sea un derecho de los niños que no puede convertirse en una obligación.
  • La investigación de las denuncias que hemos puesto como asociación en la fiscalía de la CAM y en la fiscalía de Madrid contra Concepción Ferrer, la adjunta segunda del defensor del pueblo por presunta ignorancia inexcusable, por haberle informado a una madre de la asociación que el derecho de visitas es un derecho de los niños y de los padres, y un derecho deber. Y la denuncia contra el Ayuntamiento de Madrid por presunta publicidad engañosa porque en los panfletos de propaganda de los PDE recogían que eran centros neutros para garantizar el derecho de visitas de los niños y, los informes que enviaban a los juzgados a través de Carmen Rosco y Emiliano Martín del
  • Respecto al derecho a la salud de los niños, pasa por la unidad de acción en fiscalía respecto a la posición de la AP de Vizcaya que recoja que, el SAP ha sido rechazado por el DMS IV por acientífico y, no admitido por el DMS V porque no afecta a individuos, sino a relaciones paterno filiales o interparentales y, que los niños sean, cuando son diagnosticados de manipulación o SAP, derivados a un psicólogo clínico de la red institucional de salud mental para su correcta evaluación y en su caso, tratamiento dado que los trastornos de la personalidad de los niños respecto a los elementos de referencia adulta son la manipulación cuando el niño actúa en contra de su voluntad y, el síndrome de identidad cuando el niño de carácter muy débil se identifica con un adulto.
  • Que la fiscalía de la CAM investigue la denuncia que interpuse contra Joaquín Soto Bruna, fiscal adscrito al juzgado de instrucción 34, por un delito continuado de injurias a mi hija al no considerarla sujeto de pleno derecho por cuanto que me pedía nueve meses de cárcel y mil euros de multa por desobediencia, cuando no había apercibimiento y sin contar con la opinión de mi hija y luego, con la única posición en contra de los expertos recoger que el testimonio de mi hija era increíble y, que se observaba un patrón de inducción adulta, según la posición de Concepción de la Peña Olivas y Mari Paz Ruiz Tejedor, a pesar de que le escribí que si Beatriz tenía un patrón de inducción adulta era que estaba manipulada y, tendría que haberla curado una psicóloga clínica en el centro de salud mental infanto-juvenil más próximo al domicilio familiar, donde ya habían emitido el informe de la veracidad de su testimonio. Posteriormente, en 2008 la fiscalía adscrita al juzgado de instrucción 49 estableció la mala praxis en la elaboración del informe de la médico-forense por no tomar en consideración los informes de la red de atención a la infancia, adoptados como propios por fiscalía de
  • Respecto al maltrato infantil, la unidad de acción en fiscalía respecto a la prueba pre constituida y, la mala praxis en la elaboración de los informes de los equipos psicosociales y clínica médico-forense cuando no toman en consideración el resto de los informes, respecto a la posición de la fiscalía de
  • La modificación del art 158 CC y que sustituya situación de riesgo por bienestar del menor entendido como el garantizar su estabilidad física y emocional y, defender sus derechos.
  • Respecto a la CE, el desarrollo por parte del Consejo de Estado de los arts. 18 y 39 CE a la luz de la CDN, la CDH y el tratado internacional de derecho de los padres dado que cuando nos quejamos a los colegios de abogados y procuradores de los escritos que presentan, presuntamente injuriosos para nuestros hijos y nosotros, anteponen el derecho a la libertad de expresión al derecho al honor, como si el presunto delito de injurias no existiera y, por cuanto que tras la ruptura, separación o divorcio, la familia deja de ser considerada jurídicamente como tal y, a lo que se refiere la protección integral de la familia es a salud, educación y vivienda, pero no a visitas que está regulado por el art 9 CDN y, porque la función de los padres es la de cuidar, educar y proteger a los niños y así evitar la justificación de la normativa de los PDE de que son centros de apoyo a la familia y, la negativa de algunos progenitores a que los niños reciban atención psicológica y que evita su atención con el apoyo del colegio de psicólogos. Y la modificación del estatuto del Ministerio Fiscal y que recoja que el cumplimiento de la legalidad vigente supone el cumplimiento de la legislación vigente con el máximo respeto a la CDN, la CDH y la CE.
2Marea Turquesa con motivo de las miles de irregularidades que ocurren tanto en el proceso de tutela de menores por la administración como su posterior seguimiento, os convocamos a tres días de concentraciones para hacer visible como el sistema de protección del menor y adolescente en ningún caso esta primando su bienestar sino que se ha convertido en otro negocio más en el que fundaciones de grandes empresas, puertas giratorias, centros católicos hacen su agosto, en el que los niños y sus familias viven la peor de las torturas.
Falsos informes, profesionales no colegiados que emiten diagnósticos de enfermedades o síndromes inexistentes, extorsiones, mentiras, fiscales que no cumplen su cometido dando por ello todo lo que viene de servicios sociales dejando a los menores y sus familias indefensas. Menores sobremedicados, encerrados, aislados de sus familias en un intento brutal de romper lazos, menores adoptados devueltos (cual cachorro que creció demasiado) cuando llegan a la adolescencia e internados en centros.
Esto es lo que está ocurriendo en España con nuestros niños y nadie está a salvo, mañana puede ser tu hijo pues la maquinaria está en marcha, siguen abriendo centros y necesitan llenarlos, siguen haciendo cursos para familias de acogida y para eso hacen falta niños a los que acoger.