La Plataforma de Afectados por la Hipoteca han ofrecido una rueda de prensa para exigir al Estado español que dé respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que la ley antidesahucios del PP vulnera derechos humanos. Transcribimos el comunicado de prensa entregada a los medios.

Video de la rueda de prensa: http://bambuser.com/v/4802266?v=m

La ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social aprobada casi en solitario por el PP casi viola los derechos humanos y limita el derecho a la defensa de los deudores al impedirles recurrir en segunda instancia y al permitir que los bancos sí lo hagan en una escandalosa desigualdad de las partes en el procedimiento. Es lo que establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el pasado 17 de julio en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón. A juicio del tribunal, por tanto, la ley española “de protección a los deudores hipotecarios” en realidad protege al fuerte y castiga al débil violando los principios más básicos del derecho a un juicio justo.

La Sentencia del TJUE viene a coincidir con el motivo 5º del recurso de inconstitucionalidad redactado por la PAH contra la Ley 1/2013, que denunciaba la violación de los articulos 14 y 24 de la Constitución española de 1978. Hasta la fecha el Tribunal Constitucional no ha realizado manifestación alguna al respecto de la necesidad de proteger a los deudores hipotecarios frente a ley que hoy es declarada contraria al derecho comunitario.

La sentencia de la sala primera del TJUE responde al asunto C-169/14, Sánchez Morcillo/Abril García vs BBVA a raiz de unas cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Castellón mediante Auto de fecha 02 de abril de 2014 afirmando que la ley 1/2013 vulnera en el derecho a la tutela judicial efectiva el artículo 47 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 93/13 en materia de consumidores. Añade que el no suspender el procedimiento hipotecario en caso de demanda ante el juzgado de lo mercantil es contrario al derecho comunitario.

La legislación anterior que regulaba las ejecuciones hipotecarias fue declarada ilegal por la Sentencia AZIZ dictada tambien por el TJUE. La ley 1/2013 fue dictada en contra de la ILP de la PAH que reunió un millón y medio de firmas manteniendo las deudas perpetuas, los desahucios y un procedimiento sin garantías. Esta ley no solo no ha solucionado el problema sino que, además, va a generar un nuevo caos procesal.

Cabe señalar como novedoso que la sentencia del TJUE reconoce la vivienda como bien de consumo de necesidad básica, de manera que nos pone un poco más cerca del reconocimiento de la vivienda como Derecho Fundamental.

A la luz de esta sentencia, por tanto, cabe solicitar la paralización de todos los procesos de ejecución hipotecaria en marcha y la revisión de los ya ejecutados.

El único camino para afrontar la situación sigue siendo respetar los derechos humanos, entre otros el derecho a un juicio justo, acabar con las deudas perpetuas, paralizar los desahucios, reconocer el derecho  al alquiler social y reparar a las víctimas de procedimientos judiciales ilegales.