Escrito por Sala de Prensa – Asamblea Nacional –   Viernes, 14 de Junio de 2013 15:23   

 

Como un hecho histórico y con la presencia de centenares de ciudadanos y ciudadanas de sectores sociales organizados la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Comunicación que tiene por objetivo desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución.

 Previamente, el Pleno acogió una propuesta la asambleísta María Augusta Calle, quien planteó la reconsideración de la moción del ex asambleísta Thomás Cevallos para votar artículo por artículo. El pedido de la legisladora obtuvo 107 votos afirmativos, por tanto, luego de lo cual se resolvió votar por títulos

Así, en el primer bloque los parlamentarios aprobaron los considerandos, la denominación de la ley y el título I del proyecto; luego el título II: los principios y derechos; seguidamente título III: comunicación social; luego el título IV: la regulación de contenidos; posteriormente el título V: los medios de comunicación social, posteriormente el espectro radioeléctrico, y en séptimo lugar las disposiciones transitorias, reformatorias, derogatorias y la disposición final.

 El proyecto contiene aspectos relacionados con los derechos a la libertad de expresión y opinión, la prohibición de la censura previa, la responsabilidad ulterior, el derecho a recibir la información de relevancia pública veraz, el derecho a la rectificación, por tanto, todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas.
El proyecto incluye normas relacionadas con el linchamiento mediático, según las cuales queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiteradamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. La Superintendencia de Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas: disculpa pública y publicarlas en el respectivo medio de comunicación.
Asegura la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a la igualdad e interculturalidad, el derecho al acceso a frecuencias, en igualdad de condiciones; al uso de las frecuencias de espectro radioeléctrico, asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción en los términos que señala la ley.
La propuesta consagra los derechos de las y los trabajadores de la comunicación, así como de la institucionalidad para la regulación y control, por lo que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estará integrado por cinco representantes: de la Función Ejecutiva, de los Consejos Nacionales de Igualdad, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; de los gobiernos autónomos descentralizados; y, del Defensor del Pueblo, a la vez que se establecen sus atribuciones.
En proyecto crea la Superintendencia de la Información y Comunicación que será el organismo técnico de vigilancia, auditoría intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. El Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará el Ejecutivo.
También se determina la regulación de contenidos, los tipos de medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios, así mismo temas relacionados con el espacio para la producción audiovisual nacional, donde se establece que al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, se destinará a la difusión de contenidos de producción nacional. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos el 10% de producción nacional independiente, calculado en función de la programación total diaria del medio.
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Prevé la distribución equitativa de frecuencias del espectro radioeléctrico: 33% para los medios públicos, 33% para la operación de medios privados y el 34% para la operación de medios comunitarios. También se define la modalidad para la adjudicación de concesiones, entre otros aspectos.

Se determina, además, que está prohibido que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen las concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión. La autoridades de telecomunicaciones no podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional.

 Además determina que quien se titular de una concesión de radio, ya sea en AM o FM, puede participar en los concursos públicos para la adjudicación de no más de una frecuencia de onda corta. En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los títulos I, II, III, IV y VII fueron aprobados con 108 votos afirmativos, 26 negativos y una abstención, mientras que los títulos V y VI, obtuvieron 110 votos afirmativos y 25 negativos.
La Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, al suspender la sesión agradeció a quienes se dieron cita a la sede legislativa y a quienes se sumaron para dar sentido a este hecho histórico: Romel Jurado, Betty Tola, Galo Mora, Humberto Cholango y todas las personas que se han sumado para que esta ley sea una realidad, porque la palabra ya es de todos
JLVN/pv